TA CUN - 15908-(06-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 15908-(06-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
JNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ECC ION SEGUNDA SUECC ION "C" Santa deBcot MAYO 1994
RtPUBlCA D CÓLOM
1r&H% Adm1flW"$, ¿e Cunlflam
CORONEL
Controversia Demandad al demandnte por jtÁicial soi.cita c.esta .Peneión de vejez
CAJA MAL. '1
PRÉ'. SOUt.. terrnedio d aovder CQrporción acci6t • dé restablecimiento de -1 derechp yhaca tiacianas y condónae las siguientes lo. D1ara la njilidad del artículo 2o. Rewlución Na.O7010 çfel 11, de 1984 que. hace referencia a la cutitía de la Pn6in de Vejez: rac&k,ctda, .diada por el Subdirector d de la en lo PEqSION.DE JEZ' Ré1iquidaci6fl / ASEGNACION SALARIAL - Prueba $1aqi.trado Po~ te E:<pcJient.':N4néro. Demandante
JOSE HERNEY VICTORIA
11968 ADELFA TOVAR DE Prétone Ecuóñi de la CAJA NACIONAL DE PREVISIOÑ SOCIAL; de 1 Resolución No. 04912 del 16 de abril d1985 Por, 1a..ua1 ru1veun recurso de Rep.oeitn de la ima autoridad y; dé , la Relucii5n No. 20 del 28 del Febrero de 1936' por laHECHOS. Expédierste Nintro 1i9OB cual se resuelve un recurso de Apelación" dl
Relucii5n No. 20 del 28 del Febrero de 1936' por laHECHOS. Expédierste Nintro 1i9OB cual se resuelve un recurso de Apelación" dl Director General de la Caja Nacional e Previsión Social. 2o.- Declarar, igualmente, que el salario básico que se debe tener en cuenta. para la liquidación de la Pensión da Veje? a la cual tiene derecho la actora, s el que corraspondia al •Grad Dcimo (10) del Escalafn Nacional Docente, v1gente,a la fecha dei 27 de Julio de 1983.
30. Corno consecuencia de las anteriores declaraciones, CONDENAR a la CAJA NAcIONAL DE PREVISION SOCIAL, al payo, en favor de mi mandante, de las diferencias en las mesadas pensionales, resultantes de la cnntparacióh entre la cuantía, ,inicialmente reconocida y la que en realidad debe percibir. 4o.- La sentencIa — deberá çumplirss por la entidad demandada, an^ los terminas establecidos en el articulo 174 del Código Contencioso Administrativo. lo La s&ora ADELFA TOV4F i)E CORONELL, 1 fué vinculada como docente oependiente del ttINISTERIO DE. EDUCACUiN. MMC IONAL partir del 20cké Enero de 1969 segun consta en la Resolución No ?ó del ?6 de febrero del mismo aFo.
Posteriarmente, por Resolución No.: 126 del 10 de tyo. de 1.971, la diandanta fuá vinculada definitivamente al Coleçio Nacional CLEMENCIAExpediente Número 15908 CAYCEDO de la ciudad de ogot, en donde
Posteriarmente, por Resolución No.: 126 del 10 de tyo. de 1.971, la diandanta fuá vinculada definitivamente al Coleçio Nacional CLEMENCIAExpediente Número 15908 CAYCEDO de la ciudad de ogot, en donde deuéinpLáaa5U5:funci onés doCnte5 hasta la atua1 idad. 3o.- La demandante nació el día 13 de mayo de 1915. 4o.- La demandante cumplió sesenta y cinco aios (65) el día 13 de Mayo de 1980. Por medio de apoerado la seora ADELFA TOVAR DE COREONELL, wli.c1tó el día 6 de Junio de 198 ante el Sbdirector de la Sección de Prestaciones Económicas, el reconocimiento del derech'a disfrutar de la Pensión de Vejez, por haber cumplido los sesenta y cinco aos de edad, de cdnforida4 1 979 con elartLcvlo 70 del Decreto 6o.- Par medio da la resalucón No 1026 del 27 de de Octubre de 1983, la Laja Nacional de Previsión Soci1 nø accedió a reconocer en favor de mi mandante al dar echa a la Pensión de Retiro por Veje- " por no crad.tarse plenamente el derecho reclamado" Contra esta decisión, sa interpuso el correspondiente,, recurw de Rposicin, madinte escritodel la'. de diciembre del mismo ao. Para el efecto de subsanar, las ami siones anotadas por la Administrción, se aportaron los documentos necesarios para ella 80.- Por médio dala RasbiuciónNO. 07010 del 11 de
el efecto de subsanar, las ami siones anotadas por la Administrción, se aportaron los documentos necesarios para ella 80.- Por médio dala RasbiuciónNO. 07010 del 11 de Junio de 1984, la 5ubirección de Prestacones Econ.Ómica de la entidad demandada, reconoció a mi mandante a la Pensiónpor Vejez, en las siguientes tórminos.9o.- Contra dainndante interpusa Epediehte Nwern 15908 "ARTICULO PRIMERONo accóder a reponer la resolución No.13026 de fecha octubre 27 de j.993, proferida por la Subdirección de Preotaones conÓicas por la cual no se accedió Una sølicitid de Pnsión de retiro por "ARTICULO SEGUNDO. - Recqflpcer a favor de seor ADELAF 1OV%R DE CbfONELL, l derecha a dif rutar de una pensió$ por vez, en cuanta de DOCE MIL qETECIENTO$ VCIN1ISEIS PESOS CON 21/100, siempre cuando acredite retiro definitivo del serv2.xo ofcia1. PARAGR4FO.- El anteriór reconociminto se hace en virtud de que con los nuevos elementos de juicio aportdo, e probó satisfactoriamente el derecho reclamado y por tal. razón Mtentcifl I rec&fo JH toifló como nUeV so1ici.ud"(sub mío). dé Répóeición, e¡ día, 12 de Julio de 1984 v al considerar que el salario base que la administración ha debido tomar en cuenta era el ultimo saiaro .deVengado por su grado
so1ici.ud"(sub mío). dé Répóeición, e¡ día, 12 de Julio de 1984 v al considerar que el salario base que la administración ha debido tomar en cuenta era el ultimo saiaro .deVengado por su grado Ealckfón Naçiofll (ør 11 ado Décimo). cuanta áL. $:900oo mtcte y 25..100. como la estipulad la Resolución impugnada. 10.- Este Recur -to: d Reposición fue resuelto por la Resolución No.0491 dI 16 de abril de 19851, en el cual la autoridad orrespand.ente dPdxó no reponer la /Rssoiución No. 7010 dei 11 de Junio recurso en el Gil una de 1984, argumentando que al momento de decidirse inicialmente la solicitud no existíaE4iflta Número 1599 dato alguno obre la aignaión que la demandante decLa devengare
11. Como en t0bsidía del Recurso de Reposición, a e interpqso el de Apelación la administración procedió a resolverlo por IeoluctÓn No .620 del 28 de febrero de 1986, confirmando la decisión. inicial, por motivos eim.lare. 12 Este Resoltcxón fui notificada al apaderdo d la demandante, e4 dia 3 de abril de 198.
1. Cuando. s .çesol.vió la petición inicial, presentada por - La demandante , en el mes de Junio de 1.98 posteriormente adicionada por escrito del lo.. dó diciembre tía » encontraba vigente el decreto 27.3 de .1.959
presentada por - La demandante , en el mes de Junio de 1.98 posteriormente adicionada por escrito del lo.. dó diciembre tía » encontraba vigente el decreto 27.3 de .1.959 14.- Pero cuandc la dmiriistrción. tcmó el primer recursodereojcjn (o. de Diciembre de cço una nue'a petición y procedió a rewlvr1a en el mes d :unhDde 194, ya se encontraba vigente el Decrat No. 01. de 1984. 15 Esto Significa que oa la acrtuación adminitrativa.eatada par, LaPéitib.60 1 seL.ada debió r.givse por la depoción posterior, espeialment ¿ sus artt.culo 9, It', ir'; i > 1:3 qu .,reiamentaÍl deetho. de petic:iór en interés ptrt,çula Lb reconoce tácitamente la Rsolución No OOIÓ l 11 4e %uflio 4e184 en su articulo lo, que tt:wna en cans.deraçin los preceptos del Iec.i eta No. 1 del 2 de Ererof84. 17.- Si 1a adminitra,ción c.onsider -ó que los lemntospoderdan te acusado' y por, lo que debí anuire el en su lugar 4 proceder retablecimiento deI redc. 135 del Decreto 1848 de 1.969 arttulo .12 del 8i0 82 Sá 1irm en la dernan4a. :que cuando la 1a çóljcitud dóreconocimicnto admjnistracin estudió, con de la perisiór
Sá 1irm en la dernan4a. :que cuando la 1a çóljcitud dóreconocimicnto admjnistracin estudió, con de la perisiór una certif.ración e.eçtç la una aigrtación de $ t'OO..o por lo la cual fue determinada la penaidn, desconocimiento de eea prueba deJuic.o aportados por la demanda iuticientemente ilutrativos para ct.anta de su salario, debió pr€ceptwkdo por DecretaJ4o Gi/ nte:,no eran lo .'íerificar la. irte a lo del. precitado .- Al om.t.r b,I cuinplimigínto de et la administración, causó un grave' perjuicio .dipb.iti'ón, ami acto al
NORMAS. VI CADA8
ArtLcu4o 17 y t articulas 14 y 29 Va Cóib.ttuciór Nacioñal; 1 Decreto -SIlb de .láBj'.artícu10 Código Contenc1o.i AdminieLrativo art.culo1o.del Decreto No. O 2o. del mismo Decreto. modificado por el e 1 .984; - articulo :vejz,ra.advirtió la preecia de devengaba e el:' va 1 or con fue inferior articulo 11edjente WCmerc. 15908 Lo ciertá s que estudiados los antecedentes que se arrimaron al pediente, la Sala. concluye , que evidentemente no, se allegó prueba alguna que demostrara : esa aignación por lo que la
Lo ciertá s que estudiados los antecedentes que se arrimaron al pediente, la Sala. concluye , que evidentemente no, se allegó prueba alguna que demostrara : esa aignación por lo que la admiuiitración., se gulo con los antecedentes del folio 10 dei cuaderrn número 2 que determina como salario para el áode 19 92 5. el de $25.I0000 Pero como se a+trmó en sede adminitrativa y los argumentos son igual en ésta, como es apenas obvio que a la fechá dé la solicitud de la pensión la actora se encontraba escalafonada en el grado 10, y que la asignación para quienes laboraban con esa graduación era $35,.000oo se impugna la DECISION ADtIINfl3TRAÍIVA porque se considera que si ella supo de la deficiencia probatoria bien hubiera podido rquerir al apoderado para que aportara el documento idóneo y no haber h?cho la -ton como se hizo. Lo cierto es uue aun así pudiera imputarse a la administración ef a dtf1 cien c1a, no por ello la actuación pueda tildarsela de ilegal, con mayor razón si la vía gubernati\a se usó a plenitud cuando se ejercitaron ls• recursos en ella existentes y en ninguno de ellas é aporté la documentación complementaría quehubie'ra demostrado el salario iinb que el silencio adoptada en ese punta c.nfirmaba de algtma manera que la atuacjón seQuida. estuvo ajustada a la desnotrado en w1 expadient. En esta jurisdicción ocurrió el nbismo estado de cosas en que
que el silencio adoptada en ese punta c.nfirmaba de algtma manera que la atuacjón seQuida. estuvo ajustada a la desnotrado en w1 expadient. En esta jurisdicción ocurrió el nbismo estado de cosas en que si afir en la drnaflda, la existencia dé una asignación salarial pr a el grado Décimo del Escalafón, docente pero no se demostró lá misma cuándo eraindispensable hacerlo, pues la resolución de ascenso por si sola no es demostrativa de la asignación salarial del momento. Era nnester haber 0En iuuaie julidicción en tt Mirioas hay q pertr 12n :i quo - tainbirsi..2 preientó ii íui E<pLdint 'k'rnero 1.390S COfflP 1 colon tdO eta In fcffl1cn Con el apoí te de 1 prueba 1 de 1 pren . 1 tft.nd l eno-w h peticiúri cio la pelo t1 cci;. n ocurrió.. F'or lo drni, l providencia pr 1.;:,4 que e quiso dc trar esa nueva é t9nación, :uvo eft,o. i 1 ta a partir ckl 2 ct t.irnbr cm 192 y para e• solo se acre iLarorl içcione ird en l folio 10 dw 1 cudernu 2 qc tu qu e irviá 'la iitrcin cuan ti ficacin defic.ietica probatoria. n emttrqo y de ccnfoçidi con los ancedi1ta del cuadeinc N&mrc 2 y iblo .
irviá 'la iitrcin cuan ti ficacin defic.ietica probatoria. n emttrqo y de ccnfoçidi con los ancedi1ta del cuadeinc N&mrc 2 y iblo . .1 OliC) 61 ¡63 y 1 a ádininictrióñ pudo entnenddQ lo qu-i i quiio e 1 ejercicio de et tL)n al r 1 dar 1 pensión de ve,) e z teniendo k A '¡,) ta nue oç qar :ia, providenci.a que d toi. rnane a nc. fue obi Cito c$ cutionajrnto en eLa No habier. demanda.. O 1 a i 1j1i.d..icJ dei cic nqat i i upiir d1or lo e<pueLt.., el Tlibur 1 Adni.Wf rat:iic:. de
Cundinaruart: a Sección 3eyunda Subción admin1tt.ridn justicia n nombre de la fpúbliL d Cólombiá y par atatoridad de la FALLA &Epedinte Número 15908 9
Niéganse las súplícas'de'la demanda , COP tESE NOTIFI OliESE COMUNIUUE Y CUI1PL6E En firme esta providencia archívese l expediente. Aprobado en