🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 15946-(18-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 15946-(18-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACTO DE DIFICIL PRUEBA/EMPLEADOS JUDICIALES, -Período/ACTO CONDICIOT Improcedencia de recursos EMPLEDOS JUDICIALES-Aplicación del C.C.A.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NA1ARcÑ SECCION SEGUNDASUBSECCION "CISon ta Fe de Bogotá. 5 D. D JUL, 1

1994

Magistrado Ponente: DRA. TERESA RICO DE MORELLI Jjj0 No. 15946 DemandantE. OSCAR RODRIGO BASTIDAS ORTIZ Demandado JUZGADO TRECE LABORAL DE D000TA El se10 OSCAR RODRIGO BASTTq ORTIZ, en ejercicio

de la acrjór1 de reprarjón directa y cumpl imien presenta demanda ante este Tribunal, para que previos los trámites do fl juicio ordinario y en sentencia definitiva se hagan las siguientes!,

DE C LAR A E 1 UN E S do

10Quese declare la resPetjy falla del servicio 1 a Nación Colombiana, cono cor'ec:Lter,ca d' la conducta incorrecta adoptada por ci Seor Juez Trece Laboral de Circuito de Bogotá doctor JOSE HERNANrO PINILLA CUERVO quien el día 10 de octubre de 1985, por las vías de hecho, DESALOJO de su cargo de escribiente 1 del JL.tZjd) Trece Labura] del Circuito do Bogotáa mi repr tado OSCAR RODRI GO WAST IDAS ORTIZ mediante procedimiento de HECHO, qué más adelante 2o.- Que romo consecue ncia de la anterior declaración se cord,e a la Nación Colombiana y soidarjnt0

ORTIZ mediante procedimiento de HECHO, qué más adelante 2o.- Que romo consecue ncia de la anterior declaración se cord,e a la Nación Colombiana y soidarjnt0 al Ju Trece Laboral del Circuito doctor JOSE HERNANDO F'INILLA CUERVO, al pago de la totalidad de la indemni ac.i1Exp. No. 15946 correspondiente por los dafos p:rJ L.i.ciüs que con tal procedimiento del HECHO¡ se le cusaron a mi pderdante - Que se condene a la Nación Colombiana y solidariamente al Juez Trece Laboral del Circui te de Bogotá actual actuals al pacto de los perjuicios materiales causados por éste funcionario, con su prcced mio Fc:i de hecho. Que se condene a la Nacicn Colombiana y solidariamente a] J7 Trono Laboral del Circuito de Bogotá! Doctor JOSE HERNANDO PT NILLA CUERVO al pardo de los perjuicios , materiales de que habla en el punto anterio, ya que como consecuencia de 1 oc hechos anteriores • rri representado a quedado en circunstancias di -ficí les de orden ecónomico por cuanto a partir del día .o de octubre de 1985 no ha recibido,,. sueldo alguno, por concepto del cargo que venia ciesempenancio , corno tamper:o sabe si está ci nó desvinculada del cargo y como consecuencia de lo anterior, no ha podido aceptar otro nombramiento erÇ vista de la prohibición del art. 64 cid Constitución Nacional H E C H 0 9: Expone los siguientes: lo A ni r epresen tadu ..e le hizo nombramiento el=

otro nombramiento erÇ vista de la prohibición del art. 64 cid Constitución Nacional H E C H 0 9: Expone los siguientes: lo A ni r epresen tadu ..e le hizo nombramiento el= de julio de 1984 mediante Resulur.ión 007 que acompaso a este escrito, desernriencicsc: centc:; escribiente 1, hasta el dio 30 de septiembre de 135 fecha ro que fuá DESALOJADO por el sefor MIGUEL ARTURO SERNA CESPEDES, como lo acredito con el Acta de posesión de dicha senor, así corno también copia de os documentos citados anteriormente., 2o.- Vencido el periodo de 1985, a 1987 el Juez designado para elmismo periodo o sea el doctor JOSE HERNANDOEp No.. 15946 E:: IN1LL.A CUERVO, no oserv6 lc dispuesto por la ley, cuando dicha norma o l.y ordena que el mismo Juez a quien acaba de nombrarse tiene un término de tres meses, cntados a partir de la fecha de su pcesióri, para confirmar en sus cargos a sus subal t.enos que venían dc'sernpeandc, rus labor os, o en su declarar insujaistentra mediante un acto administrativo, abservando todas las formalidades legales de estos actos administrativuá. 3o .-Se da el caso que e1 mismo Juez o sea el doctor JosE: HERNANDO PTNILL.A cuEpvo , omitió todo el procedimiento sesialado en el hecho anterior, y 'fue así como el dia lo de octubre de 1955 el s&or 'Juez JOSE HERNANDO POINILLA CUERVO, se presentó como a' ese de las cinco de la tarde y desalojó por

sesialado en el hecho anterior, y 'fue así como el dia lo de octubre de 1955 el s&or 'Juez JOSE HERNANDO POINILLA CUERVO, se presentó como a' ese de las cinco de la tarde y desalojó por la via de HECHO a mi acudido, ya que en nincn momento hasta la fecha de la presentacrón de ésta demanda,, a mi representado se Ie ha notificado su INSLiBSITENC1A, s.i.n que para tal efecto. uti 1 iara un procedimiento tal como declaratoria de .insubsbs tencia, seoi fuere el caso dobidatrente notificado para que de acorde a las normas Decreto 01 do enero d2 de 1984, para que surtiera sus ofectua legales lo -- Como consecuencia de los anteriores hechos, mi representado ha quedado en circus stancias di f ic.i les, porcuanto or c:uantcs a partir de esa 'fecha no ha recibido sueldo alguno por concepto del cargo que venía deisampenando corno tampoce sabe si está o ni.: ceriricul adu del c:arqoi. L i.rcunrtarici a esta, que la ha obligado e no aceptar otro nombramiento en virtud de la prohibición ci:'i, en... 'é4 de la Constitución Nacional El desalojode H:cEIú, eiRcutado por el mencinnadc jus2 1 r . cPabnral J) Circuito, ha producido perjuicios de órdti económicos a mi representado por cuanto la Caja Nacional de PrevisióN Social :e abstiene de continuar con el trámite administrativo, hasta tanto mi representado no4 Esp. No 13946 presente a dicha entidad copia del acto administrativo por

perjuicios de órdti económicos a mi representado por cuanto la Caja Nacional de PrevisióN Social :e abstiene de continuar con el trámite administrativo, hasta tanto mi representado no4 Esp. No 13946 presente a dicha entidad copia del acto administrativo por medio del cual se le aceptó la renuncia o se declaró insubsistente ¿o -- Mi representada por venir ejerciendo carcjhos en ci POder Judicial desde hace mas de 15 ¿dos continuo circunstancia esta quiue le ha hecho saber y entender que la desvinculación de un cargo o empleo de subalterno en u juzgado juzgadol debe hacerse mediante Resolución o Decreto ci día .tode octubre del ao de 1985, le solicitó al seor Juez Trece Laboral del Circuito y el día 2 de octubre que fué mi acudido a cumplir con su deber, le dijo mi acudido que le entregara y notificara personalmente el Decreto ci Resolución de insubs.istencia obteniendo una respuesta del mencionado Juez una negativa rotunda sin explicación de ninguna índole, reafirmando en esta forma, ci DESALOJO DE HECHO de que fué víctima mi representado Yo De todos los hechos anteriormente expuestos a Uds, se desprende el incontrovertible hecho de que el Juez Trece Laboral del Circuito de Bogotá, doctdr HERNANDO PINILLA CUERVO, con su irregular procedimientos demostró o dejó establecida que en ningún momento dictó Resolución o Decreto por medio del cuál se declarara la.insubsistencia de mi representado OSCAR RODRIGO BASTIDAS ORTIZ y no solo no lo dictó, sino que en ningún momento notificó en forma personal o

establecida que en ningún momento dictó Resolución o Decreto por medio del cuál se declarara la.insubsistencia de mi representado OSCAR RODRIGO BASTIDAS ORTIZ y no solo no lo dictó, sino que en ningún momento notificó en forma personal o por CØMUNIc:ACION ESCRITA la decisióN del DESALOJO de HECHO de mi representado de su cargo de ESCRIBIENTE 1 del JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE J3OGOTA E3o-- En cuanto a la Resolución 011 de octubre lo, de 1985 se tiene como HECHO, principal que dicha Resolución tampoco le fué notificado personalmente a mi representado conforme lo ordena ci art. 44 del DEceto 01, como tampoco mediante comunicación escrita, falta esta de notificaciói5 Exp. No 15946 persc:ini t: por escritoque precisamente constituye la INEFICACIA de la Resolución No 011 de Octubre 10 de 1985, por ser una decisión o Acto Administrativo del furionario demandado.

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION..

So citan como tales las siguientes: Artículos 16. 20 y 64 de la Constitución Nacional, y Capitulo X artículos 43 al 48 del Decreto del Decreto 01 de 1984. El concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folios 5 a 11 del expediente Como nc:: se observa causal de nulidad que inva 1 ide lo actuado la Sala entra a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Pretende el demandante en ejercicio de la acción de reparación directa y cumplimiento, consagrada en el articulo

actuado la Sala entra a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Pretende el demandante en ejercicio de la acción de reparación directa y cumplimiento, consagrada en el articulo 86 dei Decreto 01 de 1984, que se declare la falla en el servicio de la Nación Colombiana, como consecuencia de la conducta incorrecta adoptada por el seor Juez Trece Laboral del Circuito de Bogotá, quien el día lo.. de octubre de 1985, por las vías de hecho., lo desalojo de su cargo de Escribiente 1 del Juzgado Trece Laboral del Circuito d' Bogotá. Como consecuencia de tal declaración, solicita que se condene a la Nación Colombiana y solidariamente al JuezEXP.. No. 1.5946 Trece Laboral. del c.ircuto al ago de la totalidad de la xndemniación correspordiente por los daos y perjuiios que ron tal procedimiento se le causaron al actor, y pago de perjuicios materiales. Surge de' lo autos que el demandante fué nombrado en el cro de Escribiente del Jugado Trece laboral del Circuito, por medio de la Áesolución No. 007 de Julio 30 de 1984. También esta probddQ en el proceso que por medio de la Resolución 011 de octubre Lo. de 1985 el Juez Trece Laboral del Circuito de Bogt nombré en reemplazó del actor a Miguel Artúro Serna Céspedes,quien-tomó posesión del cargo el día lo de octubre de 1983 Por su parte la entidad demar,dada, controvierte lo afirmado-'en el libeLo, por considerar que el nominador estaba en ¡uso,de la facultad discrecional y el actor al tener

lo de octubre de 1983 Por su parte la entidad demar,dada, controvierte lo afirmado-'en el libeLo, por considerar que el nominador estaba en ¡uso,de la facultad discrecional y el actor al tener conocimiento de dichaacto dejó de arudir a sus labores desde €l lo de octubr de 19E3, adefns asevra que el C C A no le es aplicatle, sino el Decreto 1660 de 19798 especial para l Rama Jurisdiccional Del ..estudio de tales normas no icabe duda al la Sala sobre ,11 aplicabili4ad del C C.A los empleados de la Rama JUr1sdicciQfl4l pues es' chtro que conformeal artLculo 8 ibidsm1 la Jurjejjccién de -'IQ onte¡ LiOso , Administrativo juzga los actos ad,ih4trativos, 19s., hehoa.. 1S omisiones, las operaciones ladministrativas y los: contratos administrativos y privadot con clausuii de caducidad dc, las entidades publicas y de las personas privadas que ejerzan funciones administrativas de conformidad con'.sLe estatuto El Decreto 1660 de 1978 es aplicable en cuanto a lo allí regulado como la acción disciplinaria, normas sobre administración de7 Exp. No. 15946 personal €etc 3? Cf ir f(IC iOLtC 1i€n tt? en 1 e cün t.stac:sLán que el de ¡vi end..n te tuvo con a I.ffli en t 111 si. s Cc Li. b le 'le 1 Acto o

de ¡vi end..n te tuvo con a I.ffli en t 111 si. s Cc Li. b le 'le 1 Acto o Fecluc;ióri No Oi1 de oc:tubre lo.. de l285 ,, cuando ecl .LC:iLó la e>pedición de copies .aténtices no sólo de te 1 ecL u administrativo, sino temb»r, de la posesión de c.t r'c€s:mp) ao y S prpner 1 eS e>. k.sapCsLO>'I€?S de i 1 tse de >undamento lene! de la ' eJ la dci ec:rvic:iu ecc:i.cr: si. i 11procec:Ieritc., que por' t.reterse de c:c:.epcianes del 'fondo del asunto que resuelve el prcc:seco no necesitan pr'orIuriciair3Ientts) pr e/io Observa le Sal— -, que en el piese nt e caso se ej erce le acción corisaqrada en el ¿kv 'Líc:uios Bé. , del Deere ..o 01 de 1934, viqen 'Le para le ópt:sisse de los cho c:uyo tes< Le es el s si o u 1

en te L. e persona que act" cd si 'Le sin tc:r'ós podrá pedi. r directemc'n'Le el restablocimiceLe í1 i derecho., la r eparacsi.ór, del .iaPo el c:ump 1 i.m'.t to do un deber que le adtrt.'Lnistraciói' -i eludo o IC devüluc,ión de le indohidaen te paqado ci.endo lo c:acsa de ].--k peti. ci.ói'u

le adtrt.'Lnistraciói' -i eludo o IC devüluc,ión de le indohidaen te paqado ci.endo lo c:acsa de ].--k peti. ci.ói'u sea un hecho o un acto administrativo ' para cuya prueba haya grave dificultad II Si :icr esta norma aha 1 a pesa. bi 1 si,dtd e 1 persc't le de sin ceor' la acción de reparec::i. ón d•l deo c:uar'ido 1 e. c:asa de le peti. cióri 'fuere un acto adm.in . stra't i.vo do dii' si. .: 1 1 pruebe en e .1 supuesto de que nc 'fuera, proceden Le 1 a ac:r .ió'. un Len ciesa sub j cii ve. por' no cn isLir un acto prodi.n:::si.Uo rcou lermon te por un órano oc'uncioneria:) de la e&dm.insj.s'Lr ación, en el cesc' de autos 5,5:' J. etis' u acto edrnir l..strot .iv c:on fundamc. ni o en el cual dbí a el actor te i:._, lcer dentro del 'Lór'iin:. 1 cual 1 e. occ:i¿in de' rc'sa1T:iicc:',i dFrcc:ho corsaqr ada en el

ai''t iculu 85 de.i C.0 .A, en ares de pedir edes de l anulaciónde]. acto, 01 restablecimiento del derecho de la que evidentemente ro se hi zo uso pGr encontrarse caducada el mom e nto de p eee; ter un la de m anda .

En el C.COa de auLc.: u os evii€•?rte que la Resolución 011 de octubre lo de 1795 obrante e ft:1.io 15 del ex ped .i en te fuá la pur j ud 1 c:ó el a c tor , pee en ell a se n omb ró en su r eemplazó, t; 1 Ces p2dna ' >~ al tenor de l o precept úado Pur e l i ñise 1 arL! cu lu" 101 del De creto 1950 de 1973 3a designación de une nueva persona implica la insubsis tencia de ,nombram ien to de quino 1 Ldi se mp eRI., .Se arguye , en l a demanda que el actor ro tuvo conocimiento del auLo quE: lo per ud.tui se le in formó sobre les recursos que procedían contra el mismo, por lr que consi dera c te no p rd CO wimctn s legalro use deLis i ón.

Sin embargo debo precisarse que la insubs:is ter c.0 e. ura::te cond ición, que ur adm ito te .ursos en le 'lic, gubernativa , y que l:a dmin istr.:e:.icn lo ej ucutó el dar ceesi6r e la pe rsona que nnmbrú como r nompi co del a ctor . Dicho procpi im ientu es por fe t..men tu legal, ya que al tenor de

ceesi6r e la pe rsona que nnmbrú como r nompi co del a ctor . Dicho procpi im ientu es por fe t..men tu legal, ya que al tenor de la , preceptuadu por e l artícul o d e l C.C.A , .vig en t e e n 1 época de 105 hech.Dn el cual cnsenraba que dicha a cción :'ac:Juc.e be. e parti r do la pu b 1....ce ión oc:;uur 1 1 ce c: :i ón not i fi cec:i. ón CD "ej ecución del acto" segun el ceso y en este evento le administración optó por le, ejecuci ó n del mismo que efectuó el la . Tu octubre de 1985 cuan ta tu . tomó posesi ón del O '1'••' t:k E s cribient e , Migu el (' h Del . anál isis . anterior se concluye que lo administración no incurrió en la falla del servicio , ni en las ViSO de hecho que le atrib uy e lo demanda s ye que el Juez Trece Labora l de Bogotá h ....'o uso de la facu ltad . legal , de declarar insubsistente a loe empleados del ju zgado dentro de loe tres9 Exp. No.. 15946 (IiCSu siguientes a su posesión como lo dispone el artículo 50 del Decreto 1660 de 1978, lo cual se ajusta a derecho, pues no debe olvidarse que dentro del citado término de tres meses no 501.0 puede aconfirmar a los empleados del juzdo, sino separarlos del servicio, por lo cual han de negarse las prtens iones de la demanda. En mérito de lo expuesto el Tr i bunal Administrativo

501.0 puede aconfirmar a los empleados del juzdo, sino separarlos del servicio, por lo cual han de negarse las prtens iones de la demanda. En mérito de lo expuesto el Tr i bunal Administrativo de Cundin amar ca l Sección SegundaSübsecL.ián Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

E A L L A

NI EGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

COP tESE NOT 1 FI QIJESE CC)MtJN 1 QUESE Y CUMPLASE y en firme esta pr'ov.idenci.. ARCH]VE:SE ci expediente. Aprobado en Sesión No.9

TERESA RICO DE MOREI...L..I ANTONIO JOSE ARCINIEGAS

1 AR5ICIO MUERES TORO

Consultar sobre este documento ...