TA CUN - 16-(16-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 16-(16-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
'lE 1BU 14 AL 1 i IV JE c;r Á1CA .;' , )l ser advertido el eor Porr;orero del D.E. de Bogota Posible cauzal d, nulidad por haberse ordenado €n el auto iorio do la demanda notificnr al cor Alcalde aor de]. .
E. de Iogat, y 1,0 al uefor roxiero, de1oó este Lltio en la Lilia flLrnnde Ocda la aultad de reiesentar al Distri40 to en este piocco, u voz la re. Te nrÁuo. Ojoda, haciendo uso de esa facultad prent unoorial en al czal ariiiTista o nc exiø te lzi cuasal de u.ivad adit.da aoccio Joletar repoatcían del uto ¿'ior de la decund, por riz habi:re weiciondo en el libelo ni lu entidci demandada ni su repreeetrÁte legal, conftrhickoe así ineptitud sutartiva de la demanda.
Se procede a resolver mediante las siguientes consideraciones: Son doe los puntos ue debe dilucidar acbozla nulidad pinteoda y el recurso de ropocici6n interpuato contra el euto orio de la denda. ru cuanto al primer punto, este despacho se atiene la mantfeetucin hecha en el memorial de la ',)PA. Representante del I:iatrito !Mec ial de Boot, ye que ella rntrna estimo que no se oonfiura CCU8CI de nulidad y coiera a actuar en el proceso a trava de un recurso de rcpoict6n. br tanto no habrá de decretarse nulidad de lo actuado.
se oonfiura CCU8CI de nulidad y coiera a actuar en el proceso a trava de un recurso de rcpoict6n. br tanto no habrá de decretarse nulidad de lo actuado. En outo al recurso de repoici6n e. observe: Fe cierto que el artículo 84 de]. C.C.A., el indicar loe requintos que debe reunir toda demanda ante la Juriadiocidn de lo contencioso administrativo, se?i&la un primer lugar, 1 deaigneci6n de las partes y sus repreentante.Pero tarbin lo es que a este norma debe draeje un oiniriaado'4corde con le naturaleas de las acciones procedentes •n seta jurisdtccino in cfecto, no pueda tener iul ni zniflc e.C,0 y alconce esta expreeidn en loe juicios civiles dende ee demanda una par cona de derec ho privticio por tanto desconocida ¡ara el juz gador — pura (ue reeponda a detrniruda pretensión procesal, que en los juicios aontenotoeo adminietvat¡vos en loe cueles se pretenás la nulidad ee un acto tdinintrativo obviamente en esta clase de procesos, basta que es individuslice peroctente el acto acusa do, puesto que on ota forma ea conoce a ciencia cierta cual f ue la entidad que profirió el acto y se a élla a la que interesaran iae reBultas del juicio. Tabin autotioento el juzgador oo noco cual ea al r eprooentarite leal del oranino sdiriatrativo, para el caso de atto, e. ceor Pers onero 'iitl, uto que
iae reBultas del juicio. Tabin autotioento el juzgador oo noco cual ea al r eprooentarite leal del oranino sdiriatrativo, para el caso de atto, e. ceor Pers onero 'iitl, uto que se treta de un acto o2edido k1or la Zecrt'tra de Gobierno del D.
E. de 'eoiatr)ente ).t oonfueic' sobre 'la r reaentcidn del Distrito eu.r.i6 a re de 1a í1,ey 2e 1.i74, ooii6r quef u superada por el r1bur.1.
Siendo entonces de couocitteto del judor el origen del acto, no puede inorer cuL co el o. irtieo estta1 ifltresA o ni su ropretcrtaiite 1al 7flque n a ley 1v us lo ¿l e. 1a. Por tnto no se oonriura la ineptud tustantiva 4e la denda, base dl recurso i; bc4enc.L e lo.- !econcc:rn u 1`ira. 'JiU íornrcz )da coto Teprentnn";e 'al .L de Brct, eg1r Ion tr-inos 'e la dele ici6n que le fué cont'er 4~dG por rI. re or ervo".rro D.tri;a1. uy iuir a 4PclrM la nuii.dd ce lo actuado en este proceso.30.- ±o e• accede a reponer el auto recurrido por la» razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 06pi.se y zwti:fqu..e.
OI.hÁ PULIk0 Dri CÁStLEtO
.arsicio Cáceres Toro
razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 06pi.se y zwti:fqu..e.
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.arsicio Cáceres Toro Eecretx'io