TA CUN - 160-(05-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 160-(05-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DR. ERNESTO REY CANTORCATEGORIZACION DE MUNICIPIOS -T6rmino para efectuarla
2rRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR ' 1). E.
SECCION PRIMERA RELr.TORA ca
0 4 Santalé de Bogotá. D.C. octubre cinco (5) de mil rveciento noventa y ocho (1.998) Exoediente No. 0160
Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA OBSERVACIONESMaoitrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR El Se4or Gobernador de Cundinamrca en ejercicio de i atribuciones conferidas por el art.Lculo 305 numeral 10 de la ContXtución Nacional remitió a este Tribunal el Acuerd6 No. 14 de 1997. expedido por , el conceio Municipal de VERGARACundinamarca, para que se decida su validez.
Seun el mandatario ieccional el Acuerdo de la, retrencia viola: '4 Lev&136 de 1994. articulo 23 Decreto 915 de 1997. artículo 1 CONCEPTO DE LA VIOLAC ION El to administrativo otieto de an.li.i .1t.tr,dico "Por medio del cual se cateooriza al Municipio de Veruara Cundinaurca para el ado de 199R" • ea abiertamente .Lleqal. øeqn e estudia.
1. El acuerdo aeuur constancia del Preiderie del roncein e aprobó en primer - debate ci 16 f4e' Noviembre de seclúcio det'ate el 23 del mismo me'. •, ao.
estudia.
1. El acuerdo aeuur constancia del Preiderie del roncein e aprobó en primer - debate ci 16 f4e' Noviembre de seclúcio det'ate el 23 del mismo me'. •, ao.
2. Ea lev 136 de 1994 s-(ala en el art..culo 23:"ARTICULO 23. Periodo de ee13ionen Loe conceíoe de loe municipios clasificados en cateaoriae Especial. Primera '' Seaunda. eeeionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en recinto eetalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por' da, eei mecee al ano. en eeionee ordinariae así: al El primer periodo será en el primer aPio de aeeioriee. del dos de Enero posterior a su elección. al iltimo día del mee de Febrero del respectivo ao.
El ecaundo y tercer aPio de sesiones tendrá como primer periodo el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de Abril. b) El segundo periodo será del primero de Junio al último día de Julio. c) El tercer período ser del primero de Octubre al treinta de Noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el precupueeto municipal Loe Concejos de loe municipios clacificados en las demás cateaoría, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto sealado oficialmente para tal electo, por derecho propio, cuatro meses al ao y máximo una vez (3.) por día así Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre. Si por cualquier causa los Concejos no pudieran reunir-ce ordinariamente en las techas indicadas» lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del periodo correspondiente".
una vez (3.) por día así Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre. Si por cualquier causa los Concejos no pudieran reunir-ce ordinariamente en las techas indicadas» lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del periodo correspondiente". 3 El Decreto 915 de 1997 indica en el artículo 1. ARTICULO 1 EL artículo 1 del Decreto 2796, quedará a.4.: "ARTICULO lt Loe cancelan Dictritales y Munic;ípalees determinarán mediante acuerdo y en el tercer período de seeiores de cada año, la categoría en que 3C encuentra clasificada el respectivo distrito o municipio, neqún el caso, para el ao siguiente, de conformidad con el artículo 6 de la lev 136 de 1994 y el presente Decreto". De lo anteriormente anotado debemos concluir que el Concejo Municipal de Verqara al aprobar el acuerdo de cateqorización para 1,998 en Noviembre, desconoció el mandato ordenado por el Legislador al expedir el Decreto 915 de 1997, donde se indicó que dicho acto admirti.strativt: debía expedirse en el tercer periodo de sesionet ordinarias, es decir en el mee de aqostoz naciendo así a la vida jurídica con vicios de procedimiento. Teniendo en cuenta el análisis jurídico anterior, noii'cito formalmente a loe miembros de tan Honorable corporación se pronuncien acerca de la legalidad del acuerdo. Par lo anterior, se solicita comedidamente al 11. TribunalAdministrativo, se pronuncie sobre la legalidad del Acuerdo No. 14 de 1997. excpedido por concejo Municipal de VERGARA--Cundinamarca
COP1S 1 DERAC IONES
Par lo anterior, se solicita comedidamente al 11. TribunalAdministrativo, se pronuncie sobre la legalidad del Acuerdo No. 14 de 1997. excpedido por concejo Municipal de VERGARA--Cundinamarca
COP1S 1 DERAC IONES
1. Le corresponde a la Sala definir la leaalidad del Acuerdo No. 14 de Noviembre de 1997 expedido por el conceio municipal de VERGARA conforme 'a la solicitud presentadi por el Seíor oobernador. 2. 11 escrito de revisió. con el cual io remitió copia del acto acusado. debe reunir los requisitos sealados en los numerales 2o. a 5o del articulo 137 del Código Contencioso
Administrativo. Recibido el escrito y previo cuinplim,ento de lo requisitos legales el Tribunal ordenó fi i ar en lista por el término de diez (10) días, a fin de oarantiz.ar la intervención de cualquier persona y del anente del fiscl con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o leaalidad del acto administrativo y además,, para pedir pruebas. Practicadas éstas,, el Magistrado Ponente dispone de diez chas para elaborar el provecto de fallo y el Tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia.
3. El tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Constitución,, leves u (-irder,anzas) segaladas por el gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa.
Es decir, frente -a las demás normas no cotejads el misma acto puede ser objeto de acción de nulidad por parte de
segaladas por el gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa. Es decir, frente -a las demás normas no cotejads el misma acto puede ser objeto de acción de nulidad por parte de cualquier persona. si de la revisión Jurídica se hallare que algunas disposiciones del acto acusado son violatorias de la normat.ividad superior, la decisión del Tribunal se circunscribirá solo a aquellas que el agente gubernamental seale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace transito a casa itizgada absoluta respecto del examen confrontante y si declara la nulidad del acto, la sentencia, además,, será definitiva con base en lo pedido y aprobado.
4. La Sala considera que no le asiste razón a la Gobernación por cuanto el concejo municipal al aprobar el acuerdo de categorización para el ao de 1998 en el mes de Noviembre no ha desconocida el mandato del leaislador, por cuanto no es trascendental su no aprobación en el mes de agosto, tal como lo anota el impunarite. Si sería trascenderal dejar al municipio sin su cuteqorizacion: por lo tanto se declarará su validez.
En mérito de lo expuesto, el TRI8UNAL ADMINISTRA1IVQ DE CUNDINAMRCA, SECCION PRIMERA. administrando lueticia en 01nombre de la Reoóblica de Colombia y por autoridad de la lev. FALLA
1. Declárese la validez del Acuerdo No.. 14 de Noviembre 29 de 1997, expedido por el concejo municipal de VERGARA'
Cundinamarca..
2. Comuniquee esta decisión al Gobernador. al Presidente del
FALLA
1. Declárese la validez del Acuerdo No.. 14 de Noviembre 29 de 1997, expedido por el concejo municipal de VERGARA'
Cundinamarca..
2. Comuniquee esta decisión al Gobernador. al Presidente del concejo, al Alcalde y personero del tiunicipio de VERGÁRACundinamarca.
COP ¡ESE, NOT 1 F IOUESE Y CUPIPLASE.
Discutido y aprobado en acta No.. 03
ERNESTO REY CANTOR DAR ¡0 QUIfONES PINILLA
Magistrado Magistrado
HERISERTO REYES VARGAS
Magistrado