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TA CUN - 160-(09-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 160-(09-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

DANCOOP -Sanciones Ntr tí ctimt - SEI•ON PRJPIKRA antire de Bogot - diieajpe milsi TovAflfltOi flVfltA y oe k93).

ARADO N: Dr. ØKR niirn. RKYRS VARGAS

KXPKDIIITE Nó 160

D1$ANL)AWE 1XXWIRA?lVA D TRABJADÚ4S 1 LA

D« NUU RKØTAREXIIIKNTO DOL , DZ&4O fd i. reni en 85 del Código LegImnenn8tttuldo le t.flouez4, ic'de ja iót co rad n: el íuul Corittmcjo --Adinnistrativo tolicita 1 nntIdd d : heeolcin Ho. :tT7l de eeptlernbri lo.. dtRf5, dita4 por, el. Jota 41 Departiflarto Aintetirtivi Nac ióntl e' ottv&e, pr la çuaJ e J niportentnt ck multa personal orde la Cone1. orat1v, - .de ti$1,. por ¿3ufende la t<t Udd de tón de Fondo" IrvociAlne a reno h, tóa No 1 ti / f 4k e re - ii&]ve ci r:ureode tJ4i. i titç tocontra actuel la.4 Kxp.No. 160) 1 !:t,C' eporie Ioi 'j ,u ient tiiri iiot;

e re - ii&]ve ci r:ureode tJ4i. i titç tocontra actuel la.4 Kxp.No. 160) 1 !:t,C' eporie Ioi 'j ,u ient tiiri iiot; Cc&,per1 iva de 'rriba.ji ote di La &r4 f i er , Citro H<: ti ¿r10 ;ar. .1tn (10 j ntit:uto t1at.e,rk} ttint.ji e

nd'tiamarca 1tda doni 1 lo €n Iati 1). E. tt;l L i ' r' :4 roo i.rnI €nt4.' a s u ve , e amnor i aiíant .1 a, Roi uc 1in t'k 1 d Ft-braro dR 1,948 ,¡el 11rtt.trio do '2. 91. fe fiq del Des t;annto dni nItrat. 1 &'a .1 d e o 1, 11 dis de 1 n <ict'.o la reao h $,&j-fl 17 -71, (10,1 Uii: dtrnonto e en' Un y a ando la Ccrat: iva i1eÑif1ç;da en d Uiiu 1 IÑ a p;ent 'uiíid • I.é3i cm t e2ue J nk: 1 uve q oe flQ c .& rtz3 1; ¿J:4 prtun i eia1t .1 4 Lapa i' t. r : E u. 1 tvd (loil acto ce f1tdirh;çtt

¿J:4 prtun i eia1t .1 4 Lapa i' t. r : E u. 1 tvd (loil acto ce f1tdirh;çtt -)1 'í'O"! fi 1 •-' ( 414 jg---', ,ju 1 '4I•'•' ' ,.jfl la tal idd. ít-e 1 uc. ión uya nu 1 td: e. fue

d,'ip'iri1 e flO$ 1. ti y :ont..t 1 1 i deritr. : ( t';r'tu ui t r.t'rn. Eemi 1 CO 1 ntrrpu-' er':ri CUt'tT -)- tE ' • :- j n41 NQ. 160) por parte tantp delo prticu1are antiozad repreeertec4Ó de L. CoQpeZtjva de Benetioeplii-ia de C4inanea 6 FI Reauro de repon intue.t, or VIO jCIÓfl t!o1AB VI( de la anotada. I1 actor ornsidera. vjólado 'e]: ai'ticulo (rjopepatg el 23 de Sipttmhre de 1986, coitrii 1 Resolución sitaciada No 1771 del 11 de coptiembre ti 1 986 no ha 'eido resuelto por el eor Director del DAN000P euperendc ampliamente el término seta1ado por el Air,t.í<-,,-ula.,60 del: C6digi Contcioeo Admüiatrativo 5 tn. 9e hayan ract1ra410 n1ngune te lea 1 ic.ttadas

Air,t.í<-,,-ula.,60 del: C6digi Contcioeo Admüiatrativo 5 tn. 9e hayan ract1ra410 n1ngune te lea 1 ic.ttadas eaec talmente po las per1sonae enotortade, enendéndo que la deili6n ego zeatve, el tenor de la dtoic.tón ConstituciÓn anterior, en a medIdaque se iupL%eteon sinciones a pereonas naturiea y uridicas, sin haheris escuchado en debavoe procedimiento y em 1 .1:ertr la plenitud del 2.- Tambinaetime ue se tranegrdtÓ k3 .1 artículo 36 deI D^Preto 01 de 1984, pues el J)epartamento Adminttatjvo t4aeional de Cooperatj,a adoptó las' decisionee enla roluon atoadA sin darle oportunidad a los interesados de expresar sus OPiOíonfts, ederne que algunos de los hechos no son ciert, existiendo fala motjvacj por error en 108 motivos. tX$TESTACIQN ..Dx LA D4ANflA El De-Partumnto Administrativo Nacional de C¿operativaé se hizo parte en el. proceao a travésde apoderado QuIen contestó la demande y, al referiree é las pretensjo5 propone las siguientes•XePoit5' (eje)' - Legalidad de 106 actos acusados. GOntittacj6 y 38 del: Código ontenojo Administrativo toda vez que la aotuacjór adminjst.ratjva se Inició con una visita d 'carácter general a la CO óperatjva

GOntittacj6 y 38 del: Código ontenojo Administrativo toda vez que la aotuacjór adminjst.ratjva se Inició con una visita d 'carácter general a la CO óperatjva practicada en 1.08 meses de junio y julio de 1985v y c oom cOfleeouencja de ella se hicieron recomendacjones a la sociedad con oficio'"de julio 5 de 1.985 y 20 de 41clembre del mismo año La DFujsjón de Vigilancia y Control anexó a 6~ último el, tnfore. de visita, comunicándole ,-a 'loe' directivos de la cooperativa que: —Estaentidad les concede 45 días calendarios contados a partir de la fecha, al término dé los cuales acreditarán. ante este Despacho con documentos probatoriosy -. No puede aflrmreeqie se inZringjero le artiou10 28 de la5 1 (Lxp øo -i(;o)

Ci<n 8UE1 i i pnr tr)duM jdivp jI)J rsu.LprÁIr dJ çnejo di Adit u%t ,ion. Jwita d V1gjjn udJ t (rAnt,', e t um .ueuto 1Lfl! rÇJ4 $itien$ 1 tio in frin ifl(jdQ el pIo, eJ. L)eparttnento YtUeV$Í,LC ruirJ.6 i - ta cori oílcio d1 2h de vii,,ztrzo de 18T lNCt:iop sobre, i't medida8 intcIne y elige c1€ i e decir

  • ta cori oílcio d1 2h de vii,,ztrzo de 18T lNCt:iop sobre, i't medida8 intcIne y elige c1€ i e decir OpOrtufl Jdad de txpretr sus . opinl ot deerii. UANC vP t j. 06 el çunnJimjerto dn 10 t er1ødnto medl4nto nuei

realizada dci. I d wzo de 14t3 i 2 de abr ,$i Je E recurec de r.'ojclón iterpuetc. coitra ict .1ii í.0 ccd fuit reisiLI"Ito por ,»edio d 1 ;t rsf Lueiontk' ('1 11 4li7 qie en debjd forta ee notLílcó. P1. 1t tuv er euent iie puch. Por 1 vía en el mIQria.i de tnterpoejojc1 del e':ur. nu .e CC:retfl en "tods!,e p1eza t1ncite' Ui obren deijto del ,pedjntc debe oxístír d'it-c, i.t ii ii otiv 2 Adecuada tiot tvec ió de looAi' t,i Acu(:k,e -ra no precisa su afirmación genérica de es improcedente e imposible un 6 (Expi4o. 160) El acto acusado se fundament4 en las normas legales Pertinentes y se motivó en loe hechos consignados en loe Informes de Visita Practicadas del 3de Junio al 9 de julio de 1985Y del19 de marzo 1 2 de abril de 1986, "que determinan

Pertinentes y se motivó en loe hechos consignados en loe Informes de Visita Practicadas del 3de Junio al 9 de julio de 1985Y del19 de marzo 1 2 de abril de 1986, "que determinan la infracción de normas legales y eetatitarjae por parte de la Cooperativa y parcial desatención de las medidas señaladas por ej. Departameflto Nacional de 'Cooperativas para remediar la situación Irregular detectada en aquélla;" Oficios de dirtgjdo la Cooperativ, de junio 14, Julio 5 y 20 de diciembre de 1985 y 12 de febrero de 1986; Escrito proveniente de la Cooperativa de marzo 25 de 1986, por e1 cual responde los requetimient 00 con posterioridad notable a los plazos prudenciales fijados; Información contable de la Cooperativa correspondiente al ejercicio de 1966 y Estado de Excedentes o Pérdidas,, que determinan perdidas por valor de $5354.202 para ese ejercicio. Como la parte aet falsa motivación pronunciamjeno ms detallado. 0RRRcCI0$ DK LA D4ANDA El apoderado de la parte actora corrigió la demanda con fundamento en el articulo 208 del Código Contencioso A&inIatratjvo, adicionndoja asi160) A 1436 IicHOs 19 de Diciembre de 1.6, el suscrito, obrando en nombre y representación de la Cooperativa de Trabajadores de laReneficencie de cundinamarca, préeenté demanda de nulidad ante ese Tribunal, contra la Reeoluoión 1.771 del .11 de Septiembre de 1.986 dictada por el Jefe del.

de laReneficencie de cundinamarca, préeenté demanda de nulidad ante ese Tribunal, contra la Reeoluoión 1.771 del .11 de Septiembre de 1.986 dictada por el Jefe del. Departamento Adminjetrativo Nacional de Cooperativas, por la cual.. se mpueiron' sanciones de Multa personal, 00 suspendían , 'las operaciones y se ordenaba le congelación de los fondos sociales de la entidad que represento; 2.- Contra dioha Resolución habla interpuesto recurso de reposición el 23 de Septiembre del mismo año, dentro del término sin que baste elmomento de presentarse la demanda inicial, el DAN000P. se hubiera pronunciado respecto del recurso propuesto; Luego de presentada la demanda mencionada en :0 1 hecho primero, pero antes de ew aceptacjn, el 26 de Enero de 1.987 El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas Dictó la resolución No. 0111 "por la cual se resuelven unos recursos, confirmando casi en su totalidad la resolución atacada especialmente en lo tocante con las sanciones a la Entidad Cooperativa que represento.INSO suspendió entidad 100`t, - CtJItINAHARcA LWITADA y Po le 'tídad de Jae cp,raeionee dm ci i e hó CIC>011^rat.1,Vlei i 1 y cønse eno ia1rnente, Con fundejaento en 1e ántOríoroe , he4hoe y or irolojo de be <lo 1 conempjd pr ej Articulo flb de A demedo de ese Tribunal L3 d ic1jón de rnlidjd

Con fundejaento en 1e ántOríoroe , he4hoe y or irolojo de be <lo 1 conempjd pr ej Articulo flb de A demedo de ese Tribunal L3 d ic1jón de rnlidjd de 8cto ad ini otrattv., oomplejo orUrmad pot ls esoiuriicnee Noe 1771 de t4tnibre de. 1.983 y 0111 del. 2Et do Enero de 1987 dIctdae pore). sefloi Jfe epaztmento Admtn&tretjvo Nee&oral de Cperativa ttANCbOPj, ords'o la qnge lee. LÓn COOP€RATWII DF. TRA8JA1XEES )ELA BENE1JCENÇIA U1 uur. INÁHARC CENTRO 3ÓPITAL' RIO SAN 1 JUAN DE DIOS, nbedlo de lee cuálee entre otras COE5, 10 tudo: eooa1ie Leetab leo ¡miento del derecho de operar o a1rntivaaont., le repare el daño ueado con la e4ieeu6n del aot atacado,. ••OTS W fiero: tcs coneiderandos cuatro oeho y once Jo laKpN. 160) Ve eojuej3 17?i del 11 de Smbr de 1.ft13 no t.inr, verdai, corno p,dnK! (I)otr,t Se alindo t'eeotucion ulli d2. 16, Je enf,l') J 1 87 r ti 5U flJderandø, 4 f ca)lii ,es prichopnt 'ue pr.oni1mente hic ior.rt 1.o di r't, 1

5U flJderandø, 4 f ca)lii ,es prichopnt 'ue pr.oni1mente hic ior.rt 1.o di r't, 1 cpt! ratLvo detrrntr&ando cule coniidera ç1u on d favor y no sr ernjt.b' J port de en o en mIn ctjc 1s. ped1dp por 10 y Ter'cero Consideró el Jefe deL Uanoopen li RLue irfl U que el tleh< d iejens de la At1dtd y IO4 dir&tjvos sI,nt iotoe jeroer. r con i prS c 05 ruzzo, aunque nendcjee prEt.jca dø 3 i,rues o1iottdee en le de tl,s recureoe. 1. masverax <c-~.tpx-lz h<>o a, - L: nilems LucIón ÚIjI nr1on.d pt lu.e ¿trguInpLt)s de duno de loe fl&:ion(h)5 iia leV3flterie la n;jón pktfliirtt UO l hjhi&j impuesto tieçiLre l prlmr de iu tac e onEt:. en

6 y 7 hoj No.9 de L' fl c1uci. 0111 ."lO (Rxp.Ho. 160) Agrega como disposiciones violadas el articulo 26 de la Contjtucjón Nacional anterior por la Inobservancia.'d e las normas propias de cada Juicio, los artículos lo. y 2o de la Ley 24 de 1981 por aplIcación desviada del poder y por

Contjtucjón Nacional anterior por la Inobservancia.'d e las normas propias de cada Juicio, los artículos lo. y 2o de la Ley 24 de 1981 por aplIcación desviada del poder y por findamentaree en una falsa motivación, también se violó el decreto ley 1598 de 163 literales a y o del artículo 100, "por la deevjactón de poder con que se aplican las fouttadn policjvaø y de sanción de las cualee Be encuentra revestido 1 DePartamento Administrativo Nacional da Cooperat,jv. Q)IITKSTACJON A LA OORRECCION ha apoderada de]. tepartanento Adinjnitrji,o Nacional de CooperAtIv^^ reitera lo expuesto en la contestación de la demanda y reepect,o a la resoluotón No. 0111 del 26 de artero de 1987 asevere que esta sepeelficó claramente todo lo concerniente al derecho de defensa, y el levantamiento de la sanción pecunrja pare alguno de los sancionadas no obedeció a actuación caprichosa sino el resultado de los elementos PrObatorioe obeervadoa, se tenga como prueba documental el estado de excedentes o pérdidas de la Cooperativa de Trabajadores de la Befja,ncj,a de Cundinamarca Ltda., correspondiente al periodo del lo» de enero a.! 31 de diciembre de 1985.11 (Kxp.No. 180)

ALGTOS Dg CON~1019

La parte actora guardó silencio .en esta oportunidad procesal y la demandada amplia ló expuesto en las contestaciones de la demanda y su corrección, resaltando la mala situación en que

ALGTOS Dg CON~1019

La parte actora guardó silencio .en esta oportunidad procesal y la demandada amplia ló expuesto en las contestaciones de la demanda y su corrección, resaltando la mala situación en que se encontraba la cooperativa y la falta de adopción de medidas pare remediarla, MINIb' 10 P(JII Luego de hacer un recuento sobre la situación de desorden en que se encontraba la Çoopérativa de la Senefióencia de undinemarca, aduce lo eXjuiente acaree de los cargos planteados por el actor, solicitando se nieguen las pretensiones. 1.- No se violaron loe artículos 26 y 26 de la Constitución anterior, vigente para la épo0a de los hachee, pues las sanciones económicas Impuestas a peeonas naturales do que trata el artículo lo. de la resolución 1771 de 1986 de DAN000P no son objeto de debate en este proceso, y en cuanto a la Cooperativa, tanto el procedimientQ administrativo como en el contencioso, se observaron todas las formalidades procesales que señala la ley. 2..- Tampoco se violaron loe artículos lo. y 2o, de la ley 24lR.q ir5 iorsu ltj-r 1 Li vi .flt,rO 1. eoi I,IL a^ 1 aii %J5 i, , (fl1p t 1 H) er8t(-. (I prat (dej 12 Exit4o. 1tO) Ji8 ¿3Ofl 4,51 pie i ! tbic h t;i fuj tj d 1 Dpt1ft8to tijç: 1 tD Ll ti -.

12 Exit4o. 1tO) Ji8 ¿3Ofl 4,51 pie i ! tbic h t;i fuj tj d 1 Dpt1ft8to tijç: 1 tD Ll ti -. 1 fl HTt faIna rnct i v7'e qu 1 1Ón ijue i ds&i LW tO m LI rPtAO

d i frut d ie rorr€ d 1,i,vein a, tá EIOn&et.

Il ifo' VO 1 .bjt, j dél tJr; ji:i

xpd i 1 iu i;i Lu (Jt,( 4U3 IIJt frFfl 3: fti'j 1fl 1 ij istr-it: ltjí d 1, rtjv fi un pd -r - 3 1 pta 1 me rfWFIt 1 1:.ht n&t. i Vic Ç.1jr 2UI apE Ju ftj: 1. ILÁI - ¡ ht i t' 1 1L 4Z% t€nt.t det,rn 1 j G hiy a dç, n ,uita '-nt MOt.i:Y(,) 1 tOP Oli 1 fu J, 1 nf'n Je-J. ioc y &otro 1 y j oL). j vç; hdç13 No. 160) M, te pro ado clawb~ht e en uatt. de 1 het)iu( ,jóI) 1771 de 1&

ioc y &otro 1 y j oL). j vç; hdç13 No. 160) M, te pro ado clawb~ht e en uatt. de 1 het)iu( ,jóI) 1771 de 1& becreto 0J: de 164,, aduce que el 1rtpugnrd • Y C del. tCUJo 3 del .L1rnjt 1n relación con la rloiaci6r de loe arti.cuj0 1'.'O del decreto 1598 i9t33yej a enuflcjax. loe cacgoj jfl »ingun l icación, cofltravj t 1 endo l numeral 4o. riel artj(;ijio 137 del C..0 1 otra P32'teeea il oei.cjcnee y i; ley 24 Je. 1L rt d loe ¿ctoe ujo puee corztj.erien 'facultadee de O0',Y ant hecboe reiterados y pereit.,fltee que prentm e» la fUZtO» Oorzotnie»- ¿p1icadaa nrrne, aorno de deevj0 y COn abeLuta y OP itichd, Se dul» eete 'O eeo la legalidad de lae rjuojo»c t4e. i77j de 'ptlembre 11 de 186 y 011.1 de Ener<> 26 de 1.987, aiubs proferjd por ej Jfe del Depart»t t4cjtn.j d opretjy en lo refee»t i a ent-j eta .. a la COO4jç de PbaJ de la &fletjnrj

aiubs proferjd por ej Jfe del Depart»t t4cjtn.j d opretjy en lo refee»t i a ent-j eta .. a la COO4jç de PbaJ de la &fletjnrj de Cntj-o H( ,mk arh, Sn Juan de Ii1, lnfltjtLt de CUdjna roa Ltda. • tnt eu euepe»d baste por 30 diag le tota1jjj de POliCiot14 (Rxt4ç 160) y orden,r el o larniento de fóndoe eocjj d ] oorttacjo a partir de la fecha de ejecutoz.ja tic la deojsjó Ie1 etuj10 de la demanda y en corr lón ee conciu,e e el actor cen. u demanda en la VIQM(1cJN DRLDEJUKM DR DRF Y RL TRjO PRO~ in mevor, arimantc,e cita coulo rori,j ioiad J 2t y 28 de la Conet1tj anterior, si artíCIA10 35 de i ódj Ofltencjo0 Adminíetrativ() loe tçc lo. y 2o. de 1i [y 24 d 1981 y loe llteree e) y c) artjcu1c IGO del detr elLo 18 de 1963 No entiende la SsJ motivo por el cual ci actoi cit el art-j 28 de le anterior Conetjtu-j cuan estaflorrn ec refiere a lae pen ue ecIMPOnsncon ocaj de un de1it1 y solo va dirigido a las Personas naturales, no a iae iUz1d1e as como ce J'j1

refiere a lae pen ue ecIMPOnsncon ocaj de un de1it1 y solo va dirigido a las Personas naturales, no a iae iUz1d1e as como ce J'j1 C04iperj de Trabajad sanelonada por tae reeo it no 1 once impuj, t)e otra parte no se violó el derecho de defena, pue e cierto que no se escuchó a loe afectadO5en descarg pues en var1 °eioree se rsqujrj a loe divecjv)s di la15 (1Xpj4o. 160) admtnj$tretjv& ee i.ij6 oot una Vjjt de 1 ecoperatjva pt' j en loe me de y Julio de 19 RFJ. que tuvo oOØ e 0 r18 encj un de recomendj0,8 a le entidad -&o Ofj1&'8 del de jljc y 20 d díuíewbra d 1?8 ti a ot,e 0 se le ar&ezó el infç del en 1(1 :Uuj e lee CO loe directivos de le que se lee un PIftz0 de 45 de 1ei. para ecredlt ante con doot Probator.jos sobreloe del ínfor me. el s requj nuewante oo 0 CE077 del .12 dø febrero de clohe el 25 de marzo d 166 se repc,ndi i 1'P'tarnento 5obr lee ~dida eadoptadas en atençjáy1 u las y eugere0j80 da la entidad ejfjó el cumplir jentr de 10 requer.fj505 en

1'P'tarnento 5obr lee ~dida eadoptadas en atençjáy1 u las y eugere0j80 da la entidad ejfjó el cumplir jentr de 10 requer.fj505 en praot ej .t cI marzo y j 2 de de 1986, en le cual detectó; "a Que no se hft t6fljd en r'eIant o de or4dto respec el to de loe cupo oto.d05 b No elaboracIón de 10 65t&do de prd1d de Junio 30 de 19 c N& c.lrou}ar lón de Sido d e sooj y 6portes a cepjj No alaboractón(ExpN0. j ) la en'&i alpXÓyectc) de ir'g 1QC ecoa eete ndade, : It)m €1oe d COcI1ejfl.1.

a • el Dn)p et&bieciÓ que ej peto Cc(rj lr de la

Ufla pérdjde de 342( iFoIj de de 8. mee ra el br d cta ia de Le ¿ tuac toxe 'iet-, ti 1 .1 del dm prt de dede. Lept,

Pectv it: il 'a l.ón de depan-za 4je I rl ti v tr l a la Reai Geerej y OCj 1,

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y OCj 1, ee rca 1 jpo no 0 ej oz• r Orrzjv,

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or el t»1flroC)p eobre Lt tit Jt a doptara a efec&.o d. que ta máxh 'to ida.çl , loe ct.r#ct del ceo, uar ,, a cabo valjjemee pot le íajt: ct pub ch t actJ ni etr.-j1 de laopertj va y la eaj v. d o de tc iii tar a l4:e eo toe de tuer'a d Fg toti okp de t -Co< Jo manJ fi ent en J(- ee t on el de nej-, eJ7 . (RxpJ4o 160) EN decir que ante le situación por la que atraveba la Cooperattva de Trabajadores de la Benefic Cundinamarca. DAN000P no tenía alterntjv ~tinta ch ¡imponer las Sancjone3 pertinentes como 'en efecto lo hizo. No pu8de afirmarse que ea negó la r4ctjoa de iae pruebas oiicitadas,puØea eir'ecurøo dé rposiciónse solicitaron como tales loe ctocumentoe que hacían parte del proceso y Precisamente del eetudio de el 1 oe se tmpoxia le sanción de que fue objeto la Cooperatjv. I1 actor al referirse a laviciación de los literales &) y o) articulo 100 de] decreto 18 de 163 no explica el rnotiro de la trinsjejn y el señalar loe artículos lo. y 2o. de la Ley 24 de 19131 nos permite concdujr que precisamente ellos dan las

articulo 100 de] decreto 18 de 163 no explica el rnotiro de la trinsjejn y el señalar loe artículos lo. y 2o. de la Ley 24 de 19131 nos permite concdujr que precisamente ellos dan las facu 1 tM para ean tonar las faltee de las vigiladas., diepasjo Iones que fueron apliccjee oorrect.ajnent.e por. e; Departameflto Pdmtnjetratjvo Nacional de Cooperetjv.

No se observe ZA DIEV!ACIQII D PODKR Y FALSA IIOTIVAC.IQN DE W1

ACTOS AaJADO$ enunciada por el actor con el pretexto de qte en su oportl.WÁimd lo probaré, pues éSte no de-mostró dentro dl procjo que para emitirre los ectoe inignad e hubiese temIdo un fin dtet4ntc a castigar la desQrganjj) en que se encottra la Coopertjv de

TrabaJadóree de la Beneficencia de Cundinamarca, Cetrc Hospitalario San Juan de Dios,18 160) Instituto fatt'flb Infartil y el Inetituto .Favucéutico de Cundinamarca Ltde, ni que el, Jeto del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas as hubiese baeadoen hechos iníxietentes o falsos, sino por el contrario el Informe de Viitay la no adopción, de las medidas recomendadas en él dieron como resultado une sanción para el ente Cooperativo, de manera que la administración aplicó las normas cooperativas aplicables al caso. En este orden de ideas, i Sala acorde con loe argumentos de la demandada y de la Procuradora Judicial negará las pretensiones de la demanda.

manera que la administración aplicó las normas cooperativas aplicables al caso. En este orden de ideas, i Sala acorde con loe argumentos de la demandada y de la Procuradora Judicial negará las pretensiones de la demanda. En mérito a lo expuesto, EL TRI}UNAL AJJNI$ISTRATIVO DE &UNDTNAMARCA, SION PRIMERA administrando justicia en nombre de la República de Colómbia y por autoridad de la ley, FALLA PRIM. - NI1EAHSE LAS PRE'J!ERSI0t4ES DE LA DI4AHDA SE(.fl1DO.- Se reconoce a la doctora YOLANDA ALICIA RONDEROS CALDERON, como apoderada de la demandada en los términos del poder .vistble a folio 247 y a la doctore A.IJ)Y IL7CIA MEDINA CORDERO en loe términos del memorial sustitución visible a folio 257. TERE. - No hay lugar a condena en costas por no aparecer causadas.19 (Ezp,No,. 1(30) cOP ILCW, N0I'I FIQUKSK Y cWIASR biecuti.c10 y aprobado en ee1órt de la fecha. Acta No.. 12? Lom Magi trado.

HRII3ERT0 RKYKS VARGAS BKATRIZ NARTI$KZ QUiNTk)

Pree1ckvnt

OLI(]A IPIES NAVARRK'rK BARRERo DARlO QIJIMOPIES PINILIA

ERNESTO REY CANIX)R

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