TA CUN - 16012-(10-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 16012-(10-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
.Wvinr(-'R UE 130(0'TA - Natna1éza jur!dica/
TAAJAD0RES ÓFI.C±ALES
4
• TRIBUNAL ADMINI.STRATIVQ DE CUNDINAMARCA • • Santafé de Bogotá., D.0 10 A6 1993
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSSECC ION"Cu r.Fr •-TO..
011
Magistrado Ponente: DRA. TERESA RICO DE MOREL(
Referencia : Juicio No. 16012.
Demandante : MARIA SANDRALACOUTURE MENDEZ
Demandada : LOTERIA DE BOGOTA Lá .sera MARIA SANDRA LACOUTIJRE' MENDEZ, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho presenta' demanda ante -esté Tribunal para que previas los trámites del juicio ordinario y en sentencia definitiva se hagan las siguientes, D E C L AR AC 1 0 N E 9: "Primera.- Que es nula la Resolución numero 0688 de mayo 5 de 1.986 expedida por el Gerente de la Lotería de Bogotá mediante la acual se declaró la vacancia del cargo de RELACIONISTA PUBLICA que mi mandante ocupaba en dicha entidad.
Segunda.- Que como consecuencia de lo anterior se reintegre a mi poderdante en el cargo de RELACIONISTA PUBLICA o a otro de igual o superior categoría yremuneración. Tercera.- Que igualmente se disponga que la seorita MARIA SANDRA LACOUTURE MENDEZ, o quien SUS derechas representes tienen derecho ..a que por la LOTERIA DE B0GOTA por conducto de la Oficina, pagadora correspondiente, se le paguen todos los sueldos primas,' vacaciones, aumentos,
representes tienen derecho ..a que por la LOTERIA DE B0GOTA por conducto de la Oficina, pagadora correspondiente, se le paguen todos los sueldos primas,' vacaciones, aumentos, bonificaciones y demás prestaciones sociales dejadas de percibir a partir de la fecha en que se le removió del cargo1-1 E C H O S:' Epone los siguientes: de RELACIONISTA, PUBLICA DE LA LOTERIA DE B000TA4I hasta que se le reintere legalmente. Cuarta - Que igualmente se declare que para todos las efectos legales relacion,dos on prestaciones sociales, no habrá solución de continuidad en la prestación de Servicios de mi poderdante como RELACIONISTA PUBLICA de la LOTERIA DE BOGOTA desde su desincorporación hasta que se le reintegre en forma legal.. Quinta..- Que igualmente se declare >que consecuencialmente mi mandante tiene derecho al ajusté de las condenas anteriores sequn el índice mAs alto de precios al consumidor-, de conformidad con lo dispuesta en el artículo 178 d1 C.C.A. alas anteriors declaraciones se les deberá dar cumplimiento en los términcs establecidos en el articulo 17L C.C.A. lo,-La seorita MARIA SANDRA LACO(JTURE MENDEZ pretó sus servicios a ala LOTERIA DE BOGÇTA desde le 29 dé octubre de 1.982 hasta el día Je layo de 1.986. 2oEl itimocargo desempeado por mi poderdante el la LOTERIA DE BOGOTA fue el de RELACIONISTA PUBLIIA. 30.- la últimaasignación mensual, básica de mi poderdante fue de $47.200, devengando además en el ultimo mes
el la LOTERIA DE BOGOTA fue el de RELACIONISTA PUBLIIA. 30.- la últimaasignación mensual, básica de mi poderdante fue de $47.200, devengando además en el ultimo mes las siguientes asignaciones: au>.tlio de alimentación $6.000.E<p. No. 16012 trna doceava turnos. sl.310.:72 una doceava de 1a prima de vacaciones $354.66; una doceava de prima de servicios de )UflIO $3 210 91,. Una doceava de laprima de diciembre $517758. una do-ceav.y de la prima de aniversario $ .210.91 una doceava de la prima de binomio de oro $3.210.91; una doceava de la prima rife de la seguridad $3.210.91; para una asignación mensual de $74 892 60 4o.- mediante resolución número 0688 de mayo 5 de 1.986; expedida pdr el Gerente de la LOTERIA DE BOGOTA, se declaró la vacancia del cargo que mi mañdante ocupaba en dicha entidad. .• 5o..- La resolución acusada se motivó en que supuestamente la sePorita LACOUTURE debía reasumir suS funciones el día.2de mayo de 1.986 y faltó a]. trabajo. 6o.- Mediante resolucion número 444 de marzo 31 de 1 986 a mi mandante se le concedió una lcenc±.a no remunerada por el término de 30 días a partir del 2 e mayo de 1986; por solicitud que hiciera la empleada por medio de comunicación de marzo 18 de 1.986. 7o.- La resolución de cocsión dé licencia se
por el término de 30 días a partir del 2 e mayo de 1986; por solicitud que hiciera la empleada por medio de comunicación de marzo 18 de 1.986. 7o.- La resolución de cocsión dé licencia se comunicó a la empleada el da 2 de abril de 1.98&. 80.- Conforme al Código de Régimen Político y Municipal, al no especificatse que se, trataba de dias calendario, debiáentenderse que eran dias hábiles. 9o.- Durante los. últimos dias de la licencie mi mandante estuvo incapacitada para trabajar. lOo - El cf.La 5 de mayo de 1 9?6 en las horas de la maana, mi. mandante hab presentado renuncie irrevocable del4 Exp. No. 16012 cargo lb.- El Gerente de la Lotería en vez de pronunciarse sobre la renuncia irrevocable presentada por la actora procedió a declarar la vacancia del cargo que ella ocupabas sin averiguar antes a que :se debía la presunta aúsenciade solo un día en el trabajo. 12o.- En el mes de noviembre de 1.982 mi mandante faltó un dia al trabajo y no se le removió por ese hecho ni se le sancionó disciplinariamente. 13o.- Inmediatamente después de la declaratoria de vacancia la LOTERIA DE BOGOTA inició una investigación disciplinaria contra mi mandante responsabilizándola de un presunto extravío de su tarjeta de control de entrada. 14o. La resolución acusada es violatoria de normas de superior ieraquia y. fue expedida can desviación y abuso de poder y con falsa motivación.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.
14o. La resolución acusada es violatoria de normas de superior ieraquia y. fue expedida can desviación y abuso de poder y con falsa motivación.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Se citan como tales las siguientes Articulo 2,17,26 y 30 de la Constitución Nacional Artículo 50. del Plesbicito de diciembre de 1957, en concordancia con el Decreto 407 de 1974; Decreto 991 de 1974 expedido por el ALCALDE MAYOR DE BOGOTA Acuerdo. 010 de 1.971 Ley 13 de 1984, Decreto 652 de 1985. El conceptó de la violación se expone en la demanda y obra a folio 8 y 9 del exoediente. El Fiscal Séptimo del Tribunal, rinde su concepto a folios 134 a 137 del expediente.5 E<p. No.. 16012
CONSIDERACIONES:
1 La demndanté.1 MARIA SANDRA LACOUTURE MENDEZ pretende la nulidad de la Resolución No.. 0688 de mayo 5 de 1986 proferida por el Gerente de la Lotería de Bogotá, mediante la cual se declaró la vacancia del cargo de RELACIONISTA PUBLICA que desempeñaba en dicha entidad.. Como restablecimiento del derecho presuntamente violado, por el acta acusado, solita su reintegro al cargo que venía dsempeando, o a otra de igual categoría y remuneración, así como el pago de todas las sueldosl primas, vacaciones, aumentos, bonificaciones y demas prestaciones sociales dejadas de percibir desde que fué separada del servicio, hasta que opere lu reintegro, sin solución de continuidad..
remuneración, así como el pago de todas las sueldosl primas, vacaciones, aumentos, bonificaciones y demas prestaciones sociales dejadas de percibir desde que fué separada del servicio, hasta que opere lu reintegro, sin solución de continuidad.. Antes de entrar a estudiar el fondo del proceso, es preciso resolver la excepción de incompetencia que plantea el Fiscal Séptima del Tribunal, que fundamenta en el hecho de que siendo la Lotería de Bogotá una Empresa Industrial y Comercial del Estado, sus servidores por regla general son trabajadores oficiales y no empleados públicos, y que la actora tiene la calidad de trabajadora oficial, par la cual el Tribunal es incompetente para canoçer del presente proceso. Mediante el Decreto 302 de 7 de abril de 1976 el Alcalde Distrital aprobó las Estatutos de la Loteria de Bogotá, en cuyo artículo lo. se la define coma una empresa industrial y comercial del Distrito, con personeria Jurídica, autonomía adminitrativa y patrimonio propio, a las disposiciones contenidas en las Leyes 64 de 1923, 133 de 1936 y el Decreto L.éy 1144 d 1956N. 16(:)12 A su vez el Decreto Nó. 0794 por elcual e aprueba la Resolución 0402 de agosto lo de 1988 seala "Las personas que presten sus servicial en la Empresa Loteria de Bogota, son TRABAJADORES OFICIALES a excepción, d las personas',que desørnpePen los siguientes cargus., los cuales tienen la calidad de EMPLEADOS FUBLICOS Gerente, Subgerente, Asesor, de Gerencia, Jefes de )ivisión., Jefes de Sección., Comunicadora
desørnpePen los siguientes cargus., los cuales tienen la calidad de EMPLEADOS FUBLICOS Gerente, Subgerente, Asesor, de Gerencia, Jefes de )ivisión., Jefes de Sección., Comunicadora Empresarial, Trabajador Social, Inspector de la División de Apuestas Permanentes, Secretaris y Recepconistas de Gerencia y SubgerencLa y conductor de Gerencia Paragraf o tksi mismo serán empleados publicos. las personas que desempePen los cargos de dirección de conf ianza que se establezcan mediante cualquier restructuraca.ón de la planta de personal, y que sustituyan los que la presente resolución se precisan como tales En igual sentido el Decreto 0297 del 29 de junio de l89, por el cual %é aprueba la Reolución No 447 LIC jUnio 26 de 1989 que reclasifica los empledos de la LOTERIA DE BOGOTA., seÇala: "Art,çulo lo. Las personas que prestan su servicio en la LOTERI DE BOGOTA., son TRABAJADORES OFICIALES, a excepción, además de las personas mencionadas en la Resolución No. 0402 de Agosto lo de 1988 de la Junta Directiva de esta Entidad, las que desempean los siguientes cargos las cuales tienen la calidad de EMPLEADOS PUBLICOS' Jefe de Grupo Análisis de Cueitas y los abogados cualquiera que sea su grado de clasificación. Todo lo anterior armoniza con lo dispuesto por el Decreto 2127 de 1.945 reglamentario de la Ley 6a. de ese mismo se el cual, los trabajadores de las Empresas Lndustriales y Comerciales del Estado como norma general. están viculados a7 Esp. Na16012 estas por una relación contractual laboral.
se el cual, los trabajadores de las Empresas Lndustriales y Comerciales del Estado como norma general. están viculados a7 Esp. Na16012 estas por una relación contractual laboral. Observa la Sala que ni en los estatutos de la entidad ni las disposiciones tanscritas-, se menciona el cargo de RELACIONISTA FULICA que desempeaba la actora, como una de las excepciones a. !a calidad de trabajadores oficiales de quienes se encuentran vinculdos a la Lotería de Bogotá, razon por la cual aplicandó las presunciones' resuncióne citadas, debe concluirse que tenía tal calidad Por otra parte, la competencia de los Tribunales Administrativos en los casos: de restablecimiento del derecho en materia laboral, an primera y en única instancia, está sealada patlos numerales 6 de los articulas 131 y 132 del C.C.A., conforme a los cuales. U.Sos Tribunales Administrativos son •competentes para conocer de los restablecimientos del derecho de carácter laboral, que no provenaan de un contrato de trabajo (se subraya) en los cuales se controviertan actos de cualquier autoridad..' Las normas citadas están en concordancia con el artículo 2o del Código Procesal dl Trabajo, el cual ensea que la jurisdiccióN del trabajo est instituida para conocer, y decidir los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente de la relación de trabajo. De manera que no cabe duda acerca de la incompetencia del Tribunal para coer del presente proceso por referirse a un contrato de traba.jb, Evidentemente: de acuerdo col todo lo anterjor, debe concluirse que estas controversias dç de conocimiento de la
De manera que no cabe duda acerca de la incompetencia del Tribunal para coer del presente proceso por referirse a un contrato de traba.jb, Evidentemente: de acuerdo col todo lo anterjor, debe concluirse que estas controversias dç de conocimiento de la jUSTICIA ORDINARIA LABORAL, j1la, cual corresponde la competencia.COFIESEI NOTIFIQUEBE COMUNIObIESE Y CUMFLASE y en firme esta orovldenc3.a ACHtV3E e. epediente.4 Aprobadó .fl BØión No. 63
JOSE HERNEY VICTORIA TERESA RICO DE MORÉLLI
E<p. No. 16012 Cán fundamento en el análisis, precedente., la galla fondo, por lo.culel no puede hacer un pronunciaminto de: fallo de-berá ser inhibitorib. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adminitrtivo de Cundaamarca, Sécción Segund-Subsección "C" admiitrando justicia en nombre db la Reptblic.a de coombIay por, autoridad de la ley, FA L LA: Declarase INHIBIDO el Tribunal para conocer el fondo del asunto