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TA CUN - 16021-(06-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 16021-(06-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CUN!Y 1 NAbRC u,i'

1tL+ dc ION DE DESPIDO POR EMBARAZO - Restablecimiento del ESTADO DE EMBARAZO = Conocimiento de admin (E) co TRIBUNAL ADMINISTRATIVO SECC ION SEGUNDA — SU novecientos noventa y cuatro (1994) Santafé de Bogotá D.C., seis (6) de mayo de mil

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: Expediente:

Actor:

Demandada: CONTRALORIA GENERAL DE LA

NACION

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

16021 PIVRIAM CIFUENTES DE TOVAR Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, en Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de nera suc:ir,ta, los aspectos fundamentales que se ventilaran en el curo el proceso. 1 DEMANDA La seora P$VRIAM CIFUENTES DE TOVAR por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho c:onsaqrada en el artíc:ulo 85 del C.C.A. , en escrito presentado ci di, -,k 9 de septiembre de 1988, visible a folios 14 a 21, sol:icita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES Uprimer .-- Que es nula la Resolución No. O23t4 expedida ci 8 de mayo de 1986 por medio de la cual la CONTRALOR 1 GENERAL DE LA REPUBL 1 CA resolvió declarar

1.1. PRETENSIONES Uprimer .-- Que es nula la Resolución No. O23t4 expedida ci 8 de mayo de 1986 por medio de la cual la CONTRALOR 1 GENERAL DE LA REPUBL 1 CA resolvió declarar insubsistente el nombramiento de MYRIAN CIFUENTES DE TOVAR operaria de Artes Grficas . Nivel Operativo Grado 7 de Grupo de acabado Sección de Imprenta y Publicaciones segunda.- Que es nulo el oficio ( circular:::.,'J" l'3C: No 15751. rl e' hayo (1 e i9bb. e;an e e de

:.C)F1 'r.r'e c;:r" .e 6enera l no ¡a '.€•::L:)uI::i i. .i. c:e . :::cDr media ae 1 cual con recae lave 11 de i' se l e comun i có e la 'liEnC)Y"e MYRIM L.L' t..iIl "E:.l: £.E'. it,1 ,'i:iI" la c:ir•Dc:1eI'itt.c:r'i.e. c:lD? 3.:11.,.LÇZ c::oí'CD consecuencia de 1 0 ti'C'.0 tCi CiCI I"C2sta.tiC'mliiO asi :)ercDc:nc SE ordene e. . i. t:i'i (Contral o ría Gener a¡ de l a REINTEGRU a la sei'o re MYRIAM CIFUENTES DE 'O",)c:i' el c::ercio de Circe fue rri'ovlcle CD e otro de :ciue .1. CD sunoriar 1 (I"er"ocii.e

REINTEGRU a la sei'o re MYRIAM CIFUENTES DE 'O",)c:i' el c::ercio de Circe fue rri'ovlcle CD e otro de :ciue .1. CD sunoriar 1 (I"er"ocii.e

LOa. r te ' Que S2 condene e LA t'.iC. 1 tJt•i (Lontraioria General de la Renublical. e recccncDccer y oauar e ie seor"a M' k E eN Li FI.E.I»4 I"r:.L DE I"uV(R «9.1. valor de los salarios. or.i.mas bonif i caciones. reaiustes 1 ec:i e .1. es y cieras derechos 1aaccra1 ccci edos de ocircioir. desde !C Tcicfle Cm C]U? fue 1. ieDoa.t. ci .tn '3 0 i. c:i 1 c::ernen re retirada de! serv icio V hasta cuando se e' Eic toe ce]. r"ciin't.earo

C:lk.,Li r' t'.e ' €1.cci «De: dec lare r:car'e t.oç.içis los «D'rcc:;tes locales Circe rc:c ¡"ca ceiti.aci solución oc continuid3d ei"t e l 'l:ierric'c:i de servicio c:$e la sosora MYRIAM CIFUENTE5 DE TOVAR .. la CONTRALORM GENERALIl LA ci ÁC:..A - CD..r en te tono el 1c:'ceo a ccwe se contrae .1 nuemcere .1 inmediatamente anterior.

MYRIAM CIFUENTE5 DE TOVAR .. la CONTRALORM GENERALIl LA ci ÁC:..A - CD..r en te tono el 1c:'ceo a ccwe se contrae .1 nuemcere .1 inmediatamente anterior. t.Jt.D€9 ccci condena a la NACM 11 €oI"c'c.r'el it" .i,e Dsricir'ai de ID'. Renública i a r.eaav" e. mi.

andordante la indemn .1.Diac::ic:cr'i ciru a, ve i. cia te al sa lario d e sesenta (601 ci Las ccuci se 1 ouidare con base en el último «',,Lar':c,o c:cevei"caadcc y le sume cici dinero eurresoona len te e ¡a licencia remunerad a de ocho ( 8 conforme e le' r:ir eccic't:.uec:ici sobre elparticular en el i.)acre:.(D 1::4$ R..u•:• se c:c:)çir.:lns a LA -.A€ liii'.! t L..ortra 1 ori a Genera¡ ij La Renúblicaj a oso sr a la rcrs til-:11-It CIFUENTES DE 1..ji)h:, 1ci; c:iisto medicas '/ os r:io. taJ. i. ac:i.on Jc:ir razor, del embarazo y nor 15 atoncion del rairto se condene .. LA NACION icontrainria UEnera.I, de la. Renúbi. ica i a darCumplimiento ar cumoi.imier tu a la sentencia en los t.arm i. nos

se condene .. LA NACION icontrainria UEnera.I, de la. Renúbi. ica i a darCumplimiento ar cumoi.imier tu a la sentencia en los t.arm i. nos establecidas en si articulo ¡7 6 del O. C.Ñ, vigente. 1.2. HECHOS U OMISIONES : 1.- La ssors IlyRI ii c:;I,;:t.jE:\jrE:s i:)E: 1LVil inorsó a la c:.ontralorja General da le República e inició la prestación de sus servicios personales el di a dos (21 de davo de mil novecientos setenta y ocho i 19781 2.- LJUrSfl re Lodo sl tiempo servido a ¡a Lor tra i or a General ç:.ie la Repúb lica. la Actora ti....'jo al "status " o c::c::;n1J.ç.:::LL:Iç de emri.k»ac:ia publica. es decir aus se isba vinculada a la Administración NadicIrsi por una a s.it'... ......ri lona¡ Y reolamentaria.

L..: :' Actora. riLca I'IyFcI(•ti ci...'uE.l.ríEs DE TOVAR. durante e.' :::erçír,»rci.a en isi c.ontri.c:ii.a t.ienrrai. cia:. la República cleeerçiDero con solicitud Y ef .i cien c:ia las -labores propias :its su caron 4,......1 ciusimentra. durnte torios el tiempo servido, la rctora....sc4ora C IFUENTES DE TOVARobservó conducta

-labores propias :its su caron 4,......1 ciusimentra. durnte torios el tiempo servido, la rctora....sc4ora C IFUENTES DE TOVARobservó conducta mmE 1 orabl e celosa y nuntual c:urroi imiento de sus a(3 o boros e:CE.tEflte2 relaciones humanas CC3F1 Sk.Á5 comoaneros c:io t.\bikic: ultima asianación :.i.c::a mensual ciovennada ciar ci rrr)c; -: la aro de c:'c:; m/cte. ic:r Tiociic: no ¡a Resolución Nc:: L).::31.4 expedida el k:kj c:Io lavo CO ¡086. el seror Contralor General de la keoub.i i.c:a declaró irsub.ist.nt.e ci nombramiento nc la serora M. L:I:FuEi1 1 EIS DE TOVAR. removiéndola de esta manera del carc;c:: cje onor a ri. a rio artes a r a T i cas nivel ooerati''c: arado ¡ de! Grupo de Acabado. Sección aF• :rr;oror't.a y nt..il::i..ic::oc:icneii'' ano von.a 0 i La declaratoria oo iç..ibsi st.on c: i a a través do la cual se hizo la remoción de ml mandato soNora 1'' ri ffi CiVuentos (lo tc:va r de su cae ro .::: ¡e i no comunicada el ci la trece i.:. do Mayo del aho en curso I.8::' i mediante e¡ oficio ( circ:u lar 1 No 15759. do

comunicada el ci la trece i.:. do Mayo del aho en curso I.8::' i mediante e¡ oficio ( circ:u lar 1 No 15759. do techa y rio boye de 186 cc la Érrr• reo une ere orodu jo lo remoción do mi mandan te coto se enc:oen troOa en notorio y evidente potado C3e emi::'orozo va cii,io se hallaba reo el sexto 6= MES cia aestacián. circunstancia aue rac:.o da éste nr Li(;::.;;::) inneuablemente oorceutinie ./ Fi::' rrweceotibire de oes ::ono c:i ma ren lo por parte de la Entidd Nominadora. 9.. le; Entinad nominadora tuve' conocimiento del hecho del embarazo. En eTec:to a más 00 LO O( UEiCO 00 el eno co anterior anuro notoriedad Y c:'ora abundar en razc:nos are ano mi poaerdant.e se encontraba amnaracia oDr Ja aiar.r i:: lOr establecida reí el art. ., ...I. del Urnc:roto 3135i 6s, estala s&;oro E.if.jertres de Tovar--INIO uso en conocimiento de! Patrono mediante nota fec:nada el io de abril de 1~ su estado de embarazo. comunicaciones ciue fueron recibidas el 4 ae Abril de i986 oor ci Jefe de la División de Personal el jefe cie Sección. éste último suoer.ior inmediato. mesar oc clue en la fecha del retiro bel servic.i.o ffii orocurada que como hemos dicho tenia el status de erno .L cada oCb 1 ica se encontraba ademas en

mesar oc clue en la fecha del retiro bel servic.i.o ffii orocurada que como hemos dicho tenia el status de erno .L cada oCb 1 ica se encontraba ademas en estado de embarazo y de que la entidad nomindora tensa conocimiento del hecho la providencia .i.moucinaaa no fue motivada ni existió lusta causa de despido. ..L.L crl la historia cl:ini.ca de La Actora. s.eiora Li¡uentes PC Tovar. consta que estuvo hn 03. L.i en la Cala a Nacic:;nai de Previsión. el. 9 al. 12 de abril de 1986, our circunstancia que mi man nan te dio a conocer oportunamente a sus su.oeriores 12.- MedienLe nota fechada en Abril 28 de 1986 y ci :c rici .1. de el Jefe de la Sección de Registra y Control mi ijc::'oerr:Iante informo oi.ie hab±a sido .cric::eoac:.i. Lada por un término de ci•uince i .U5 dias • debido a problemas de ee.Lud por su estado de embarazo; y al etectm acoí1oar'ci si certificado de ......icanacidad No. 1232009 eoedicic: por la Cala Nacional de Previsión en Abril 25 de: 1986 La nota remitida el patrono tiene fecha de recibo en eorii, 25 de .....ié Mediante certificado oc inc:aoacicled No.986334. exr.:>c•u:iido cor la Caja Nacional de Previsión Social con teche Mayo 6 del ec en curso (1986i. consta que a mi

Mediante certificado oc inc: aoacicled No.986334. exr.:>c•u:iido cor la Caja Nacional de Previsión Social con teche Mayo 6 del ec en curso (1986i. consta que a mi inendante se Le incaoec:itb ocir cuatro (41 díasEXP No 1602.1. 6 comorendidos desde el 6 de Flavo hasta el 9 de Mayo de 1986. también oor orobiernas de salud relacionados con su embarazo. Lo que sionifica aue la Reolución de Insubsistencia oue se acusa se orodujo, además, estando ia Actora incaoacitada. Esta circunstancia también se informó a la Ertidd Nominadora. 14.- La Entidad Nominadora. Vale decir la Contraloría General de la República. reconoció y ordenó paoar a mi mandante una licencia por enfermedad, sobre la base de las incapacidades antes mencionadas, a través de La Reolución No. 02399 de fecha 16 de mayo de 1986. .1.5.-- Ante la ostensible 1' flearante violación de disposiciones suoeriores de orden constitucional y :leQai. y siendo procedente la revocatoria de los actos administrativos a solicitud de marte (ART. 69, C.C.A. vioente, La Actora I'iYRIAM CIFUENTES DE TOVAR solicitó al seor Contralor General de la República .ia revocatoria de la Resolución No. 02314 de Mayo t:'B de 1986. mediante nota recibida en Mayo 29 de 1986 oor el oatrono. acompaiando al efecto los documentos oertinentes, sin nue hasta la fecha haya recaido sobre tal solicitud pronunciamiento alouno por partede arte

de 1986. mediante nota recibida en Mayo 29 de 1986 oor el oatrono. acompaiando al efecto los documentos oertinentes, sin nue hasta la fecha haya recaido sobre tal solicitud pronunciamiento alouno por partede arte de la Entidad Nominadora. ib. - Se me ha ot.oroado poder para instaurar la presente acción de restablecimiento del derecho, por considerarse mi poderdante seriamente lesionada en sus derechos, particularmente en su fuero de relativa estabilidad como empleada embarazada i leqalmente des pedia.1.

EXP. No. 16021 7

13. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguiente normas: Artículos 16 17, 20, 26 y 45 de la entonces vigent Constitución Poltjca Nacional; Decr:tos 2400 ti :3.13,tJ, ti 1,960 1948 de 1969; 1.950 de 1973, 929 de 1976 y 937 de 1976; los artículos 82, 85, 121, 217, 131, 1.36, 137 del 174, 175 y demás concordantes del C de P. C.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada no contestó la demanda . ALEGATOS DE CONCLUSION La ys partes dentro del término legal presentaron alegatos de conclusión mediante escritos visibles a folios 123 a 1::.4.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra la anulación de la Resolución No. 02314 de fecha 9 de mayo de 1986, por

a 1::.4.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra la anulación de la Resolución No. 02314 de fecha 9 de mayo de 1986, por medio de la cual el Contralor General de la República declara insubsistente el nombramiento de la demandante en el cargo de Operaria de Artes Gráficas, Nivel Operativo Grado 7 de Grupo de Acabado Sección de Imprenta y Publ:icaciones.

A título de restablecimiento del derechoq sol icit.a que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría y el pago a su favor de :tos salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estima tener derecho, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquel la en que se produzca su efectiva reincorporación al mismos Pide, además, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución deEXP.. No. 16021 8 continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad acc ion Así mismo, solicite se ordene el payo de l indemnización equivalente al sa].ario de sesenta dies el pegQ de la suma correspondiente a la licencia remunerada de ocho semanas y, al pago de los gasto médicos y de hospitalización que tuvo que sufragar en razón del embarazo y del parto. Para lograr los anteriores conetidos la actora ef irma que el acto administrativo acusado quebranta 1o%! ert.iculos relacionados en el acápite "Normas Violadas y Concepto de Violación" (folio 16) en cuanto que t-i iándse en: notorio estado de gravidez y habiéndole comunicado oportunamente a

ert.iculos relacionados en el acápite "Normas Violadas y Concepto de Violación" (folio 16) en cuanto que t-i iándse en: notorio estado de gravidez y habiéndole comunicado oportunamente a insubsistente su la administración dicha situación, declaró nombramiento sin motivación expresa, lo que lleva no en a presumir atención a que su despido fue por motivo de embarazo necesidades del servicio. La parte demandada en su alegato propuso Ja excepción de inepta demanda acumulación de pretensiones. Y, con base en solicita que se dicte fallo inhibitorio. de conclusián por indebidai tal excepción, Ha dichp esta jurisdicción, en forma reiterada, que las excepciones deben ser propuestas por demás: dentro del término de fijación en lista y nó dentro del correspondiente al traslado para alegar. De manera que, no seria del caso responder a la misma. No obstante, la Sala estima conveniente anotar que en las demandas contencioso subjetivas, además de pedir la nulidad del acto administrativo que se creó lo lesione y el restablecimiento del derecho, también se puede solicitar que se repare el dao. Sin que ello implique indebida acumulación de pretensiones (articulo 85 del C.C.A.).EXP. No. 16021 Hecha la aclaración que antecede, procede la decisión de fondo, previas las consideraciones que siguen. ¿El artículo 21 del Decreto Ley 3135 de 1960 disponci "PROHI}3ICIONDE DESPIDO Durante el ernbarazo y los tres meses posteriores al parto

decisión de fondo, previas las consideraciones que siguen. ¿El artículo 21 del Decreto Ley 3135 de 1960 disponci "PROHI}3ICIONDE DESPIDO Durante el ernbarazo y los tres meses posteriores al parto o aborto, solo podrá efectuarse el retiro por justa causa comprobada y mediante autorización del Inspector del or motivada del Jefe del respectiva organismo, si de Trabajo, s.j se trata de trabajadora, o pormotivada empleada. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo d embarazo cuando ha tenido lugar dentro de los periodo sePia lados cii el inciso anterior sin las formalidades qu el mismo establece. En este caso, la empleada trabajadora tiene derecho a que la entidad donde trabai& le pague una indemnización equivalente a los salarios c sueldos do sesenta (60) días, fuera de 1a4 indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar, dr acuerdo con su situación legal y contractual y, además a1 pago de las ocho (8) semanas de descanso remunerado, si no lo ha tomado" 77 Par su parte los artículos 39 y 40 del Decreto 194 1969, establecen; de

Artículo 39: PROHIBICION DE DESPIDO

1. Ninguna empleada podrá ser despedida por motivo d embarazo o lactancia.

2. Durante el embarazo y los tres meses subsiguientes a la fecha del parto a aborto, solamente podrá ser efectuado el retiro de la empleada por justa causal, comprobada y mediante la autorización expresa que al efecto deberá solicitarse del respectivo inspector de trabajo, cuando se trate de trabajadoras oficiales, vinculadas por contrato de trabajo.

efectuado el retiro de la empleada por justa causal, comprobada y mediante la autorización expresa que al efecto deberá solicitarse del respectivo inspector de trabajo, cuando se trate de trabajadoras oficiales, vinculadas por contrato de trabajo. Si la empleada oficial estuviere vinculada por una relación de derecho público, se requerirá para tal efecto resolución motivada de la correspondiente enti dad i nominadora, "Artículo 40; PRESIJNCION DE DESPIDO POR EMBARAZO Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de1 embarazo o lactancia, cuando tiene lugar dentro de los períodos sePialados en el articulo anterior y sin la observa de los requisitos exigidos en dicha norma legal" /7 (? 'De las normas pretranscritas se deduce que las empleadas pbjiça, en estado de embarazo solo pueden serretiradas er retiradas del servicio mediante acto administrativo motivado. Y que en caso contrario, esto es, de no darse cumplimiento a tEXP. No. 16021 10 la mencionada formalidad, se presumirá que el despido sie efectuó por motivo de embarazos Tratándose de la actora, está plenamente demotrao que asta era un empleada pública; que a la fecha de su retiro se hallaba en estado de embarazos y que, fue desvinculada del servicio mediante acto administrativo inmotivados -, Es decir, prima faccie, en el asunto se cumplen ls condiciones previstas en las normas arriba reproducidas para presumir que su despido fue por motivo de embarazo y nó pr necesidades del servicios hora bien, la doctrina judicial, al entrar interpretar y aplicar las disposiciones en comentario ha

condiciones previstas en las normas arriba reproducidas para presumir que su despido fue por motivo de embarazo y nó pr necesidades del servicios hora bien, la doctrina judicial, al entrar interpretar y aplicar las disposiciones en comentario ha deducido, en sana lógica, otra condición, cual es: Oue l estado de gravidez le haya sido dado a conocer a la administración mediante prueba idónea antes de proferir el acto administrativo de separación del servicio Esto últínicY,, entre otras razones, porque el embarazo de una mujer n constituye su estado normal, no es necesariamente notorio, por consiguiente, no puede ser, del dominio de i administración en forma automáticas Pero además, se ha dicho, que la empleada embarazad tiene la obligación de comunicar su estado de gravidez en razón a que no seria digno estarle preguntando si está o np embarazada cuando se piensa prescindir de sus servicios, hacerle exámenes para tal efecto. 4 Condición de origen Jurisprudencial que a Juicio d' la Sala también se da en el asunto sub-l:ite, como quiera qu la actora le comunicó a la administración su estado d embarazo, mucho tiempo antes de que fuera declarad insubsistente su nombramiento. Con te el día 7 de ahrü de 1986 (folio 46 hoja de vida). La parte demandada pretende restarle efectos a la dicha comunicación al afirmar en su alegato de conc lusióri quEXP.. No.. 16021 11 '1 parecer" fue recibida en la División de Personal y que a través de, ella informa "su presunto" estado de embarazo (folio 131)) Pero además, manifiesta que la autoridad r',ominaclora

'1 parecer" fue recibida en la División de Personal y que a través de, ella informa "su presunto" estado de embarazo (folio 131)) Pero además, manifiesta que la autoridad r',ominaclora desconocía tal estado, pues no le aportó prueba clínica o idónea del mismo (folio 130). // Argumento que obliga a la Sala a precisar que la certificación médica ha sido sealada por la doctrina Judicial como un Q~1g do prueba idónea del embarazo, la que no lleva a concluir que sea la única. T), ' Lo cierto es que la actora, de una parte, tenía pleno conocimiento de su embarazo, no solo por la notoriedad del mismo ciado lo avanzado que se encontraba (más de cinco meses) y por los riesgos de aborto que tuvo que afrontar, sino porque fue certificada ci 17 de abril de 1986 (folio 7). Y que, de otra parte, comunicado tal estado a la administración, ésta no lo puso en duda, sino que lo aceptó. Prueba de esto ú 1 timo es que al recibir la comunicación la anexó a la hoja de vida de la demandante; y que, en el curso del proceso no la tacho de falsa ((La comunicación en referencia, por lo demás, descartada la notoriedad del embarazo, había de presumirse de buena fé de manera que la administración, antes que tratar de restar le importancia, ha debido desvirtuarla presentando pruebas fehacientes de su falsedad o del desconocimiento del estado de embarazo de la demandante, o de las razones de buen servicio para despedirla, Por si lo anterior fuera poco, las declaraciones rendidas por las seForas ARGEtIIRA PEREZ DE MEDINA y CARMEN

estado de embarazo de la demandante, o de las razones de buen servicio para despedirla, Por si lo anterior fuera poco, las declaraciones rendidas por las seForas ARGEtIIRA PEREZ DE MEDINA y CARMEN ALICIA LARA EOMEZ , son contestes en cuanto al estado notario del embarazo de la demandante se refiere. Así, la primera, sobre el particular declara: "se le notaba bastante su estado de embarazo" (folio 102 la segunda, manifiesta "se le notaba que teníaEXP. No. 16021 12 c:inco o seis meses de embarazo" (folio 118) Y en cuanto a la comunicación afirman U9 pasé un información de su embarazo. . .ese trámite había qte hacerlo" (folio 102). "Yo le aconsejé a ella que le pasara la carta al Jefe, ya que el trabajo allá era duro. . . se la entregó a Cali :to Carrillo" (folio 118). /mostra4Jo como ésta que la administración c:onoca el estado de ernbarao de la demandante cuando expidió el aco administrativo demandado, proc:ede concluir que éste f.Ie proferido por motivos de embarazo y ná por necesidades d1 servicio. En suma, que está incurso en el vicio oculto 1e desviación de poder por falsa motivación. Pero adem1s qie ViOló la prohibición consagrada en el articulo 21 del Dec:reo Ley 3135 de 1968, pues estando embarazada la actora al momento de su retiro éste ha debido decretarse inecliarite providcnc.a expresamente motivada. ( Así las cosas siguiendo la doctrina actual dil

Ley 3135 de 1968, pues estando embarazada la actora al momento de su retiro éste ha debido decretarse inecliarite providcnc.a expresamente motivada. ( Así las cosas siguiendo la doctrina actual dil Honorable Consejo de Estado, procede la anulación de].-' susodicho acto y el consiguiente restablecimiento del derecho, de una parte, y la sanción de que trata el citado art.ici.kio 1. del Decreto Ley 3135 de 1968, de otra. Sobreeste particular aspecto, en efec:to, esa alta Corporac:ión, en sentencia de fecha 3 de noviembre de 1993, c:ci ponencia de la doctora CLARA FORERO DE CASTRO dijo: "La jurisprudencia del Consejo de Estado en cuanto a reintegro l cargo de la mujer retirada del servicio en estado de liM sido reiterada en el sentido de no ordenarlo, teniendo en cuenta la misma ley prevé indemnizaciones en caso de despido injustificado durante el embarazQ y los tres meses posteriores a]. parto O aborto, y considera sólo este período como de estabilidad. Sin embargo, habida consideración de que el legislador de ha querid brindar una protección especialísima a la maternidad, protección qe al Constitución de 1991 ordena en su articulo 53, la Sala cre necesario hacer un replanteamiento de la jurisprudencia en esta. materia. En verdad, la prohibición de despido durante un tiempo determinado no puede resultara la postre un impedimento para el reintegro a].EXP. No. 16021 13 cargo de la empleada n.i una limitante para el restablecimiento pleno de sus derechas, restblecimient.o que si obtendría por ejemplo si alega desviación de poder.

cargo de la empleada n.i una limitante para el restablecimiento pleno de sus derechas, restblecimient.o que si obtendría por ejemplo si alega desviación de poder. Es preciso no olvidar que las normas que consagran esta especial protección consagran con tal fin una presunción legal, que como tal admite prueba en contrario, de que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo, cuando ha tenido lugar, en los períodos en ella se7talados. Se deduce entonces que mientras la administración no desvirtúe tal presunc$ón, debe aceptarse que el despido prohibido, no tuvo por finalidad el buen servicio, configurándose así la desviación de poder que conlleva la nulidad del acto de remoción y el reintegro de la empleada, sin perjuicio de la indemnización que por infligir la prohibclón contempla la ley. Concluye la Sala ent4mces, que en esto casos, si procede el reintegro al cargo, salvo cuando la autoridad nominadora demuestre dentro del proceso qu0 tuvo razones de buen servicio para despedir sin expresar la justa causa de que habla la ley, a la empleada embarazada dentro de lbs plazos en que le esta prohibido, por eso en ci caso de autos se ordenará el reintegro, pues esta comprobado que el Alcalde, enterado ck?l estado de gravidez de la actora, en vez de respetar las normas le anunció anticipadamente la desvinculación del servicio, no motivó la respectiva providencia como lo ordena la ley, ni dentro del proceso demostró razones que justificaran su decisiói, para desvirtuar la presunción según la cual ci acto se expidió por razón del embarazo.t' Dservicio, no motivó la respectiva providencia como lo ordena la ley, ni dentro del proceso demostró razones que justificaran su decisiói, para desvirtuar la presunción según la cual ci acto se expidió por razón del embarazo.t' DNo obstante is conclusiones que anteceden, la reparación del dao no h de decr-etarse, pues no se demostró en el proceso que éste hubiese tenido por causa la declaratoria de insubsistncia de la demandante. Pero ademá. porque la actora, sin perjuicio de la legalidad o iiegaiidJ de su retiro, tenia y tuvo a su disposición el servicio médico por cuenta de la Caja de Previsión Social. Y porque, si hubc alguna falla en éste, no aparece demostrada tal falta, conw tampoco la responsabilidad de la entidad ac:c.ionacla sobre l¿ --t 22 En cuanto al oficio 1759 del 9 de mayo de 1986 habrá de inhibirse para decidir en el fondo, pues, no constituye un acto administrativo. Tan cierto es lo anterior, que se 1 imita a comvniar la decisión adoptada por la administración mediante la Resolución 02314 del 8 de mayo d .1.986. En mérito de lo expuesto,ei TRIBUNAL ADMINISTRTIV0EXP. No.. 16021 14 DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Ca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO.- Declárase la nulidad de la resolución No. 02314 del O de mayo de 1986, por medio de la cual el Contralor General de la República declara irtsubsisterite ci nombramiento

por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO.- Declárase la nulidad de la resolución No. 02314 del O de mayo de 1986, por medio de la cual el Contralor General de la República declara irtsubsisterite ci nombramiento de la seora MYRIAN CIFIENTES DE TOVAR en el cargo de Operaria de Artes Gráficas, Nivel Operativo Orado 7 de Grupo de Acabado Sección de Imprenta y Publicaciones. SEGUNDO.- Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y a titulo de restablecimiento del derecho, La Nación - Contraloría General de la República; deberá reintegrar a la demandante, s&ora MVRIAPI CIFUENTES Dt TOVAR identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.557.782 de Bogotá, en el cargo de Operaria de Artes Gráficas, Nivel Operativo Grado 7 de Grupo de Acabado Sección de Imprenta y Publicaciones, o a otro de igual o superior categoría; y, pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reincorporada al mismo, descontando de esta suma la que le corresponda por derecho a la licencia de maternidad. Si la seora CIFUENTES DE TOVAR hubiere percibido asignaciones del tesoro público o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado, 6b hará ci descuento correspondiente únicamente por el período en que ello hubiere ocurrido, ¿a fin de respetar la prohibición contenida en el artículo 64 de la anterior Constitución y et ci 128 de la que se encuentra vigente. TERCERO.- La NaciónContraloría General de la República,

que ello hubiere ocurrido, ¿a fin de respetar la prohibición contenida en el artículo 64 de la anterior Constitución y et ci 128 de la que se encuentra vigente. TERCERO.- La NaciónContraloría General de la República, reconocerá y pagará a la demandante a título de indemniac:ión, de conformidad con lo previsto en ci artículo 21 del Decreto Ley 3.135 de 1960, una suma equivalente a sesenta (60) días del último salario devengado.a EXP. No. 16021 15 CUARTO.- Para todos los efectos legales dec:irase que no ha existido solución de continuidad en la relación laboral qe ataba a la demandante, s&ora MYRIAN CIFUENTES DE TOVAR a la entidad accionada La entidad demandada dará cumplimiento a la presente sentencia dentro de los términos establecidos en el artículo 176 del C.C.A. QUINTO.- Declárase inhibido para decidir en el fondo sobre la segunda pretensión de la demanda. SEXTO.- Niéganse las demás sk,'.tplicaL4 de la demanda. CUPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en se:ión de la -fecha mediante Ac:ta No. :36

ALVARO LEON OSANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY VICTORIA L..iPub

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