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TA CUN - 1612-(19-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1612-(19-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CONCILIACION JUDICIAL-Aprobaci6n.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Sant.afé do Bogotá, D. C., diez y nueve (19) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

MAGISTRADO PONENTE: DR • HRIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA EXPEDIENTE N°. 1 6 1 2 .- NULIDAD Y REST.

DEL DERECHO.

DEMANDANTE : REPRESENTACIONES LONDOÑO LTDA.

Mediante apoderado en legal forma constituido se instauró la demanda de la Referencia, la cual fue admitida en providencia del 31 de julio de 1991 que ordenó correr traslado al Procurador Judicial de conformidad con el Articulo 65 de la Ley 23 de 1991, para lo de su competencia. Efectuadas las notificaciones se surti6 el traslado a la Procuraduría Segunda Judicial de ésta Corporaci6n el 16 de septiembre de 1993, Despacho que inició los trámites de Ley en forma definitiva el 12 de abril de 1994 citando a las partes para Audiencia de Conciliaci6n. El día diez y nueve (19) de abril de mil novecientos noventa y cuatro se realizó la CONCILIACION JUDICIAL en los siguientes trninos • De conformidad con la facultad otorgada por la Ley 23 de 1991 las partes de su libre y expontánea voluntad concilian mediante la presente Acta en los siguientes puntos que se cumplirán una vez el U. Tribunal Administrativo de Cundinamarca concede la respectiva aprobación: Primero: El Ministerio de Comunica clones se obliga a la revocatoria en su totalidad de los actos

mediante la presente Acta en los siguientes puntos que se cumplirán una vez el U. Tribunal Administrativo de Cundinamarca concede la respectiva aprobación: Primero: El Ministerio de Comunica clones se obliga a la revocatoria en su totalidad de los actos administrativos demandados en los procesos de la referencia que a contin.'aci6n se enumeran así: Exp. 1,506 Resolución 1252 de marzo 17 de 1989, Res. 2743 de Julio 16 de 1990, Res. 3145 de agosto 6 de 1990 expedidas por el sefor Viceministro de Comunica ciones, mediante las cuales se impuso una sanción de multa de b4w.,EXP. N°. 1612. - 2 - $500.000.00 a la sociedad Representcionea Londoio Ltda. como responsable de la explotación económica de la sala de exhibición cinematográfica CAPRI de Medellín; Exp, 1554 Res. 1285 de marzo 17 de 1989, Res. 2620 de Julio 12 de 1990 y Res. 3193 de agosto 8 de 1990 expedidas por el se'Ior Viceministro de Comunica cionea mediante las cuales impuso sanción pecuniaria de $500.000.00 a le sociedad Londo?o hermanos y Cia. Ltda. como responsable de la explotación económica de la sala de exhibición cinenatográ fica Colombia de la ciudad de Pasto; (Exp. 1612) Res. 1251 de marzo 17 de 1989. Res. 2601 de julio 12 de 1990, Res. 3164 de agosto 6 de 1990 expedidas por el seflor Viceministro de Comunica clones, mediante las cuales se impuso sanción pecuniaria de

marzo 17 de 1989. Res. 2601 de julio 12 de 1990, Res. 3164 de agosto 6 de 1990 expedidas por el seflor Viceministro de Comunica clones, mediante las cuales se impuso sanción pecuniaria de $500.000.00 a la sociedad Representaciones Londofo Ltda. como responsable de la explotación económica de la sala de exhibición cinematográfica de la ciudad de Medellín, Segundo: El represen tente de las sociedades comerciales enunciadas acepta la conci liación en esos términos. La Procuraduría Segunda Judicial Administrativa de Cundinamarca en uso de sus facultades legales en especial las concedidas por el art. 60 de la Ley 23 de 1991 refrende la presente Acta de Conciliación y envía el expediente al H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su aprobación.". El Inciso Tercero del Articulo 65 de la Ley 23 de 1991, determina: "Si la Conciliación fue total, el Consejo de Estado o el Tribunal Contencioso Administrativo competente declarará terminado el proceso. Si no hubo Conciliación o la Corporación competente encuentra que la lograda resulta lesiva para los interesas patrin,o niales del Estado, o puede hallaras viciada de Nulidad Absoluta, así lo declarará la Sala en providencia motivada y ordenará la continuación del proceso en cuanto fuere necesario. Contra la providencia a que se refiere éste articulo no habrá recurso alguno. ". Del contenido del Inciso transcrito se desprenden tres (3) puntos a examinar, con el fin de determinar si se declara terminado el proceso, o si por el contrario se continúaEXP. N°. 1612. - 3recurso alguno. ". Del contenido del Inciso transcrito se desprenden tres (3) puntos a examinar, con el fin de determinar si se declara terminado el proceso, o si por el contrario se continúaEXP. N°. 1612. - 31)Si la Concilíací6n fue total. 2)Si la Conciliaci6n es lesivo para 108 intereses patrimoniales del Estado; y 3)Si la Conciliación esta viciada de Nulidad Absoluta. La Conciliación fue total por cuanto la parte demandada se compromete a revocar en su totalidad los Actos Administrativos acusados conforme al pedido de la demandante. No es lesivo para loe intereses patrimoniales del Estado ya que por éste parte no hay lugar al pago de suma alguna de dinero. En lo referente a las causales de Nulidad Absoluta que pudieran inva lidar la Conciliaci6n Total, no se observa su existencia puesto que la diligencia se realizó ante el Funcionario competente de conformidad con la Ley 23 de 1991 y les partes estuvieron representadas por sus apoderados, los cuales estaban facultados expresamente para Conciliar. En consecuencia, al ser la Conciliación Total con respecto de las Resoluciones dem'ndadas, sin ser lesivo para los intereses patrimoniales del Estado y sin que exista causal d' Nulidad Absoluta que la pueda invalidar, la Sala la aprobará y declarará terminado el proceso.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, RESUELVE: 1..- ACEPTAR LA CO!CILIACIOM TOTAL CONTENIDA EN EL ACTA DEL DIEZ Y NUEVE (19) BE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1994)

PRIMERA, RESUELVE: 1..- ACEPTAR LA CO!CILIACIOM TOTAL CONTENIDA EN EL ACTA DEL DIEZ Y NUEVE (19) BE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1994)

BE LA PROCURADUPIA SEGUNDA JUDICIAL ADMINISTRATIVA, EFECTUADA

ENTRE LA SOCIEDAD REPRESENTACIONES LONDOÑO LTDA. Y EL MINISTERIO

DE COMUNICACIONES, POR INTERMEDIO DE SUS REPRESENTANTES.

DECLARAR TE11NADO EL PRESEMTE PRESO. Archivose previa expedición a las partes de las copias que soliciten del Acta de Conciliación y de Asta providencia. Se reconoce a la Dra. CELIA CONSUELO BOHORQUEZ RODRICUEZ, abogada en ejercicio, como apoderada de la parte demandada conforme al poderEXP. N°. 1612. - 4 -. que le fue conferido. Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N°. 0 4 7 .-

LOS MAGISTRADOS,

RXBERTO REYES VARGAS BEATRIZ IU&RTINEZ QUINTERO PRESIDENTE (AUSENTE) ~ INES flAVARRETE 8ARRER0 BARIO gUI5ONES PINILLA my CR y

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