TA CUN - 16128-(07-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 16128-(07-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
'ORDENANZA 1 3 /4 Campo de aplicaci6n
TIWAL AINTT 4 ti \\ iXfiAM • $A1EARTA H1ANZ ATRAPRACIH 7) de de ala
7
REF:JUICIO ti
ACTOR: ILM
L1AJU: KM t1flVIA: ro. 18.
JZHAN . JKRA
CN -H.LN. Y DEPARf$RNTO AJUSfl SALARIAL DEL 20% • •.. WCILA GUZNAN DE M0SQUA, demanda a . •Nación.-Minieterio deEducación Naoonal y l .Doparbdno•. d CundinaiaztÓa, a trave dea4,6 0 mediante la ecoi6rt 'd Reableoimiento de]. Derechó, .'áefeto et .,:de que ea hagan la eiguientea cv Lb ee nula la x'eolución Nro. 00206 rqfeide. por el. ee5or Gober ador de 3.e cal ee neg6 el reconocimiento y % dól eue ido devengado por, haber, .d8
continuo¡ a. laactora. de 11 de Agoeto 1i • Ound&nemáca por áediQ. de. •pao del,. reajBut del 2 oumplidó 20 ejioe de .lo ? .Coneecienoialmente y a titulo de reetableoimieno del derecio, ' la aco'ionadae dberán. paga'ie a la actorael aurnento eki&rjal del 20% del eueldó mettua1 dede la eoha en queq uli6 ]pe 20 afioe de eervióio 41
la actorael aurnento eki&rjal del 20% del eueldó mettua1 dede la eoha en queq uli6 ]pe 20 afioe de eervióio 41 Departajnto de Cundinamarca haet4. cuando ea. hag& efectivo .1 P640. ajuetando el vej.or de la deuda en..ioe térLtnoe del art.. 178 del C.C.A. )unto con loe intereeee lea1ee, comercialeey moratorioe.,atord tflØó; Litjció3e].. Departamento e]. 20 d Marzo de 1982 cuepliendo 20 años de servicio docentee ante el. Departamento de Cundinamarca. Le aotora no d e.aO peneionada, tiene e u e2loe en eeroicio de OUØ aotØra elevó etJción de •tarao4.ón del 20% aludido, do ne el reconocimiento IA0: Loe ooøtoe de adminietraoi6n dooente fueron naØionaltzscjoe mediante Ley, 43 de 1975 0,pero l depøndenoia admj.nistzativa del docente oontinuó en cabeza del ente territóiia],. Conetttuoión NaoonaL, arte. 18 17, 20. 30ry 46 ;:Lv:ea. de 1&45 y su decreto Ieg1amentajo 2127 de 1946; art 8o del Decreto 3135 de 1988 y ate 2o. 3o. 5o y "So.del Decreto Reglamentario 1848 de 1969; artíou10 5o. de la órdenanza 13 deW47. Son diaposicionee aplicablea: arta 1 a 74 del C C A.;
arta. 129, 132, 135 e 139, 142 se. 150, 214 y 287 del C.C.A. No eieo lo. maestros emleadon de la SEGURIDAD SOCIAL, ni TRBAJADORS .QFICLALES, por fuza,ceeaiia y atalmenta hay q enoaM1le.rló en la categoría de 4PLEAQ6 PUBLICOS sin qué haya,ninguna otra eeoap&torla. Si lo iOn, son acreedores al beneficio del art. 5o. de la encionda ordenanza. SI ese aobÑeueldo no se satisface adem& de vi6lentar el art. 30 de la CN. 8obre el tópi90 de 1QB DRKQIOS ADQUIRIDOS CON JUSTO TITULO, el entpleado. JFRE RNGMO pon parte del patrono, lesionado el preoepto del art. 62 - b-1 del C.S. del T. .y se 1. violenta en toda su 'gn4tud el inmenso tmivereo de normas que amparan el sal&rtb y regulan sirégimen reetaoional (Dtos. 2400/68; 1950/73; 3l35/68r-y l84/69)". CQNTE fi TAÇI DR LA DEMANDA Pué contstada Tpor parte del Procurador judicial del Miniterio de Educación Nacional, mediante eeoi'ito visto a folio 7 del expediente donde se opone a las pretensiones da la demanda y 1 Departamento de Cundinamarca oontea6 la demanda mediante esorito visible a folio 37. Ha manifestado el libelista Pordial y. di$ctent8 el acio ecuaadó viola el precepto
pretensiones da la demanda y 1 Departamento de Cundinamarca oontea6 la demanda mediante esorito visible a folio 37. Ha manifestado el libelista Pordial y. di$ctent8 el acio ecuaadó viola el precepto del art. So. de l& orenenza.l3 de. 1947,. eobr la cual peea.el ?RINCIPIC DLIGALID .00naagradft.en el art. 192 de la QI, dearro1lado por el art. Ui del C.de R.P.y Pl. y el 66 del OCA, infringiéndoes indirectamente eatae disposiciones conetituolonales y legales, pues la violación ea hace a través de aquel mandato ordenanzal.n; cuanto al dernaidado, debe decirseque lo reolamadó; 'el bi pronunciÓ respectó de Cundinamarca, como ente es el destinatario legal de es cierto el se Petición que arála actora cando. el' aumenta eaarial del. 20%, 11114 ante la Reeoluójj)n .00200 del li. de Agosto de. 1986 -acto acusAdo.-, e raíz de amnb Mediante auto del 33.. de Qctubre de 1886 (folio 18) ea adiit1,6 la denianda ue fu..notiflcade en debida forma a las pertós, or aUto de]. 17 dé Mayo de 1991 visto a folio 61 se, decretaron pruebas; o, corrió. traslado a lee ~tos y al Ministerio Público p6r un t6x'mino común para alegatos mediante auto Así iB de. Julio ds993 (folio 152) del cual hizo uso• la
representante judicial del Departamento de Cundinamarca y del Ministerio de E~>ao MANac,tonal.1 la pate actora guarda silencio; oonceptQ fiscal vieto a feito no o føtuado. ... Rituada. la tao oauei .a1guna de pÑedó 1e i 4 hr.&ø en el prSaárte rooeáó y nulidad que ftival ido lot siguientes, go .N:St.l j 4ZON Solicite l,4 ,k, quee Nro... 00200. del Góberuadór del Departøkito de Cui se negó el•• rOconocimjCnto'y pa'go de... a la demandante; iguaijnete se obligaoióxk que tienes entes' ao .aumto del 20% del. t1. ido meheual cumplió 20 aaoa da servicio en"el D. las dmáe medidas d róstab1eo1j!jento. nulidad' de la Resólución 1966,' expódida .-por el marca L medlntó- la cual áUmez4,ó dei 20% aalrla1 icitee declarada la donados: .de' pagarle el desde la. fecha en qüe Pe4to y se decreten':10 RÓ l6i28 la ley 43 do 1975, corrøeponde asumir 105 coetoa edotjv a la Nación MiniØterjQ de' Educación Nacional,. Efectivamente, establece < la precitada', ley 43 que la eduo&jón primaria y eeoundazja oficiales eern un servicio público a cargo de la Kaoión, en consecuencia, loe gastos que ocasione y que eran sufragados por las entidades
Efectivamente, establece < la precitada', ley 43 que la eduo&jón primaria y eeoundazja oficiales eern un servicio público a cargo de la Kaoión, en consecuencia, loe gastos que ocasione y que eran sufragados por las entidades territorjje5, serán asumidos por la Nación, es decir, que la educación oficial es Mn servicio ezoliisjvnte nacional, todo lo cual conduce a negar las súplicas de la demanda, dado que como quedó dicho, se demandó a un ente <Iue no es el responsable jurídjcanante de lo peticionado. Por lo tanto, por este aspecto deben negar las súplicas de la demanda por falta de legitimación en la oauea por,pasiva. Ahoa bien, en lo reente a la Nación -Ministerio do duoácj6n Nacional se tienes El asunte eiamjnar consiste en letír'm nar si la actora, en su-,calidad e docente tiene derecho al reajuste de]. 20% de su ue1do, oon base en el articulo 5to de la Ordenanza Nro. 13 de 1947 dé la Asamblea de Cuiidjnajnarca. Sobre este tema, ya la Corporación ha eXpreeádo su criterio, en sentencia del 24 de Octubre de i9g8, con Ponencia del E. Magistrado Jlro Ijaya Betenooupt,poo050 Nro. 84-9349, actor J0e4 Antojo Telj.o 1av,z, en eStos términos: xIiTada, al respecto, la de preceptiva legal local, oonoreteaent., ]. Departae de Qmdinemaz', ont,n ida, entre otros estatutos, en las Ordenanzas 13 de 1947 y de 1957, Ordenanza 79 de 1968,
xIiTada, al respecto, la de preceptiva legal local, oonoreteaent., ]. Departae de Qmdinemaz', ont,n ida, entre otros estatutos, en las Ordenanzas 13 de 1947 y de 1957, Ordenanza 79 de 1968, Ordenanza 14 Bis de i9l, y Decreto 3132 de 1977, relacionada con las prestaojos sociales y algunos otros estímulos de loe Smpleadoø oficiales.. (eapleadoe.y trabajadores) al sérvjojó = de la oitd& entidad territorial, la Bela oncueItra que en ella se hace ditij6 entre epjeadoa, maestros o docentes y obrerosSe tiene en efecto, que la Ordenanza 13 del 31 de Enero de ilg57, por la cual—me adopta el Estatuto de Prestaciones Sociales del Departamento de Cundinamarca.. , se eeZala en el inciso segundp de su articulo 1ro.- >son sf11 lados forzosos del Fondo de Prestaciones Socja1e Loe empleados y maestros, debidamente posesionados, y los obrer, al servicio del Departno en cualeequjer de ene depéndenoj... . • La Ordenanza 79 del 29 de Noviembre do 1968, en su artículo 41,JLÁ13ra. P'ael yago del Lo, interesado, preeentar'Sji en Se,retirja donde trabajan, 3.04 5tó:dó:i Or n 13de j947 flhICIO ÑO; 16. 128 "1.. Oøtifioi4 de Tisepo de servicio expedido por la Oficina de Kárdex de la Secetaria de duCaci6n. '2. Certificado de Tiepo ce Oervící<> expedido por la Diviajón de
"1.. Oøtifioi4 de Tisepo de servicio expedido por la Oficina de Kárdex de la Secetaria de duCaci6n. '2. Certificado de Tiepo ce Oervící<> expedido por la Diviajón de diepona que Aolárene el artículo Sto. de la Ordenanza 13 de 1947, en el aefltido de que los Seivisree UcolarM y el AstorTátjijco de la Secretaría de Edueaci6 oaan del mole caMoter de ftofonir'ioe docentes y nieratjve • í1nifioin4c, así que loe docentes no son empleado para loe efectos de la referida norma Sa. de la Ordenanza 13, al asnos que .plan funciones 4etratjva.e coaso loe nonbra4oe ervisorea Escolares. "La Ordenanza 14 Bis del 29 de Novienbre de 1971, en i articulo Sto. aclare itmbién si precepto Sto. de la senoikonda Ordenanza 13 de 1947, dándole, igualaento, la oali.d de eapleadoe a loe Rctor'ee de Eatab1cjjøto5 de eneeftanza X44i& del Departazento, cuando dice: Aclraje el artículo Sto. da la Ordenanza núrro 13 de 1)47, en el sentido deczpréar que l Rectores de Planteles oficiales de Enaet&anza ¡ladi. de (dJ.nsaarcja gozan de doble carLcter de funcionarios dooente y adei atrativos . "Finalnte el. Decreto 3132 del ) de Diciesbre de 1977 del Sr.
funcionarios dooente y adei atrativos . "Finalnte el. Decreto 3132 del ) de Diciesbre de 1977 del Sr. Gobernador de Cundi 'anaroa que reglntó las Ordenanzas 77 de 1961 y 13 de 1947 que, en su ori, eetableøjeron un aento de sueldo de $20.go UIOfl$U&Le$ a loe, maestros, por cada afio, daspu4 de cuaplir 20 e1oe de servicio y un auito 4.1 20% sobre el sueldo a loe pleedoe y obreros que cti1an 20 anos de servicio, que no hayan sido pensionados y que se hallen n Si ejercicio de sus funciones con una antiguedad no asno de o1co (5) doe ciontinuo6,11 Se~ reza el texto de su considerando, igu1et distingue entre ae.eetros y sepleadoa y obreros, conforme se infiere de sus articulas 2do y 3ro. que, ,a la letra, expresen: "gricuto 2dq. Pera el pago del aiasnto 4e $20.00 menaualea a loe maestree que cap1an 20 do. de servicio, loe interesados presentarán en La División Adeinietr$iva de la Scr.tarja de Eduoaci6n los dooato. de qt trata el artículo o. de la Ordenanza 77 de 1961, a saber: JJWiL5 :. "3. CertIficado Pládico en el cal. oonate 4ue el funcionario se apto pera oontir trabajando, Øzpedido Servicio $édico del Fondo Preetacionar. 20% por M8de 20.aoe de servicio, la División, Adeinietrativa de la 4Pca»~ de ~: .trata el artículo. aesber 1
20% por M8de 20.aoe de servicio, la División, Adeinietrativa de la 4Pca»~ de ~: .trata el artículo. aesber 1 "1;Cartjfjc de bempo de Servjjo expedido por la Divii6n de Relaciones Laborales Certificado en .1 cualconate qu no disfruta de pene lón departementa] expedido por el Jefe de Pneionee del FondoCabe8notar, eMs, que algnp leyes de fines del.eiglo pasado que se oóuparon dó la actividaU.doente ydé ciertas inqoinpattbili' dé loe empleados zb1t000,. cOso son, entre otras, las Leyes 89 de 1892, no coeideraron. la labord& maestros y.. profesQreB oerácter de caráo bco', concepción ésta, que., parece, aún srevalecia en 1 época en que só expidi& I meno ionáda O$enena 13 40 19471' según .sá infiere del; çoncepto del H. Coneeo de Retado de Abril 6 de 1954, que reolvi6 cnsulta del Sr. Ministro d abaj e Tro, que, atinada~e, cita al Sr. iscal 7tó. de la .Corpor'aoión, y que, en cierta forma,' oadyuva a aut.utar lá intér1retaci6n arriba antecitadA. . . "Estima .a Sala, por tanto; que 1os" docentes 'al-.ierviCio del Desrtamei!to de Cundinamerca no t1.eaet derecbo al 20% de aziento salarial de que trata el ertíIo. sto. de la Ordenan2a 1 dé 1947,
Desrtamei!to de Cundinamerca no t1.eaet derecbo al 20% de aziento salarial de que trata el ertíIo. sto. de la Ordenan2a 1 dé 1947, pueS él irse reiteraes p«mi,q4iene eran coneiderados, en la época, esple.dos y ubrerc'e5 de ca c&tegcr.ez -ya as .4i$o ej ,Mm1ula a 1~ maestros Ldocentee, y, por conaiguienté, no he prosperar lea etØfleiQiis d la msnda". i.o de lo tieø4,o, .el' ribtral awarca,, •Seccíóñ Segunda, Subsec4ón B 'nombre de la Repb 1 ica .. por - -- - -- - .. e que no disfrute de Pensión Nacional, epedido por la (3 ja aóiona1dePrvisi6n Social. "pARJJci:: El personal que lahoa en la Secretaría de Kduce.ci6n requiere, adeáá.e de loe doctDentoa nteriores, el Certifióado de Tiempo de Servicio expedido por la Oficina de Kárdex de la Secretaria de Educ&ión. "EP artIculo 5to. de la Ordenanza 13 de. 1947 que se dice consagra el derecho que aquí se reÓlasa, dispone que Loe empleados y obreros del Departamento que hayan ct1ido veinte años o na al servicio de Qmd1reroa, que no heyap •ido e8ioMdoa y que se hallen en el ejerctcio• de sus funcionas con una amtigedad no menos de cinco - años, Mii soluUu decontijiuidad, teudrz., derecho a un aumento del
Qmd1reroa, que no heyap •ido e8ioMdoa y que se hallen en el ejerctcio• de sus funcionas con una amtigedad no menos de cinco - años, Mii soluUu decontijiuidad, teudrz., derecho a un aumento del veinnte . por ciento del eneldo.. o jornal' que evenguei, pero su aplicaci6n. en interpretación etaemát4ca,. o sea, atendisido al•' oonjunto de - la ¡eceptiva legal que regula laé prestaciones sociales dew loa, del Departamento ds Candinamaroa? a la que SS ha hec.o refreiia. reóedéntemente, no cobije a loe Meett'oe o dóc.ntee, pee, coso se-, vi6, los eatatutoa relacionadaoe diferencian entré 'empleedos, maestre y'obreroa.Acta Nro. Dicutldc: bedo fecha. WZ S2Yi GONZAL1Z CUAN, Loa de o. 24.331 de]. Minjafjo la T P. Juaticia, ó~abogada del Deprtarnent, de Cundinám&rn en el preeeflte procesc en loe
t6rminoe y eectoe a que se contrae el poder a ella otorgajo tólio L4 No e 3e reoonoo. póreoflerja a, la Dra,. MARIA RUBBY SUAREZ para actua,r en el peeante proemo 000. apoderada de la Ñaj6 - Minleterjo de Edueao.,Ón ac.iotiai, por cuzto fo le fuá otorgado. poder en l4. foz1a ordinaria dç coníormjcjad cozi. el 152. InçJ.o 2do. del C.C. A. sino gua.. ce le - efectuó delegaoj de funcjóne wedinte la 28 deAgoato de 1992. viata fol1 XlPl$ !.JT1IXá