TA CUN - 16170-(05-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 16170-(05-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION B
SANTAFE DE BOGOTA D.C.
ACCION DE NULIDAD Y RESTP LEXIEMEIN'IO - Caducidad a,uUt y tr...
MAGISTRADO : Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. : 16170
ACTOR : MARIO ARIAS GOMEZ
DEMANDADO : NACION-- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONTROVERSIA: 1 NSUBS 1 STENC lA MARIO ARIAS GOMEZI identicedo con la C. de E.. No..419.724 de Manizales Caldas en ejercicio de :la acción de nulidad r-OStab:LEc:i.mie,to del derecho por intermedio de apoderado demarida e la Nación -Ministerio de Relaciones E:>terioresen solicitud ie la scuiente LA DEMANDA Le actor¿., -formule les siquientes PRETENSIONES 1..- Anule el Decreto No.. 1486 del 9 de mayo de :t986. proferidoporel Gobierno Nacional 2.. -Orclene e le Nación - Ministerio :ie Rel ec:ic::nes Exteriores reinteqrar el doctor Maria Arias Gómez al carno que ten i o a otro de iuel o superior c::ateqc:rie a la Nación Ministerio de Relaciones E>teriores penar a favor del doctor Mario Aries Gómez losPROCESO No. 1d170 sueldos, prestaciones sociales causados y dejados de percibir) desde la fecha del retiro hasta cuando se le reintegro, y teniendo en cuenta las mayores asignaciones del cargo; no ha habido solución de continuidad entre le fecha del retiro y La del
sueldos, prestaciones sociales causados y dejados de percibir) desde la fecha del retiro hasta cuando se le reintegro, y teniendo en cuenta las mayores asignaciones del cargo; no ha habido solución de continuidad entre le fecha del retiro y La del reintegra. HECHOS 1 - Mi poderdante el doctor Mario Arias Gómez prestó los servicios a la Nación Colombiana en el cargo de Cónsul de Colombia en Mechiques (Venezuela) 2 Su vinculación en el cargo diplomático fue desde el 1. de marzo de 1984 hasta el 3 de junio de 1986, 3.-Durante el ejercicio del cargo cumplid siempre con sus deberes y obligaciones 4,-- Fue diligente, leal y eficiente. No obstante su hoja de vida en la cual no hay llamadas de atención se le removió del cargo sin que exista motivo real para ello. 6.-La decisión de retiro del cargo fue adoptada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 1486 del 9 de mayo de 1986 '7.--En su hoja de vida no se dejó constancia sobre el hecho del retiro ni las causas del mismo.
S. En su reemplazo fue nombrada una persona que no reunia mejores condiciones que él .s para servir e]. cargo9.-La persona que lo reemplazó se pcsesionó sin-41
PROCESO No 1 b .1.70 3 que existiera el informe del Servicio Civil sobre los antecedentes administrativos 10.-Cuando se removió a mi ooderdant.e estaba vigente una directiva del Gobierno Nacional , mediante la cual SE estableció un procedimiento para la remoción do los funcionarios Sin embargo, tal procedimiento en el caso del doctor Mario Arias Gómez
vigente una directiva del Gobierno Nacional , mediante la cual SE estableció un procedimiento para la remoción do los funcionarios Sin embargo, tal procedimiento en el caso del doctor Mario Arias Gómez 11 El doctor Mario Arias Gómez prestó los servicios hasta el día 3 de junio de 1986. fecha en la cual 5e posesionó el doctor Sohórquez, quien lo reemplazó 12.-La remoción de mi poderdante le causó serios perjuicios en su partimonio moral y material 13.-A la reparación del daPo causado se endereza esta acción 14, ....Mi. pc'derderite fue reemplazado por una persona que no reunía los requisitos mínimos nara servir ci cargo. 15 ......El doctor Mario Arias Gómez gozaba de estabilidad mientras cumpliera con honestidad lealtad eficacia los deberes del cargo, de ç:or irmidad con ci art.31 del. Decreto 2016 de 1968 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION El demandante considera como normas violadas por el acto administrativo demandado los art. 2,16,17,20 y 62 do la Constitución Nacional; el arte 25 26 y 61 del Decreto 2400/68PROCESO No.16170 4 y el art. 25 del Decreto 1950 de .1.923 En criterio de la Sala se cumple ci requisito de :la parte final del numeral 4 del art. 137 del C.C.A. sobre exposición del concepto de violación
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Nación Ministerio de Relaciones Exteriores Se notificó ecreonalmente el auto admisc:rio de la demanda inicial y el de su admisión al Ministro de Relaciones
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Nación Ministerio de Relaciones Exteriores Se notificó ecreonalmente el auto admisc:rio de la demanda inicial y el de su admisión al Ministro de Relaciones Exteriores ( folios 14 y 35 vuelto) El Ministerio de Relaciones Exteriores en su oportunidad procesal contestó la demanda y propone la excepción de caducidad de la acción ( faltos 27 a 29 del expediente).
B.ALEGATOS DE LAS PARTES.
La parte actora no presentó alegato de conclusión. La entidad demandada en su escrito de conclusión que obra a folios 148 a 150 del expediente considera que deben denegarse las súplicas de la demanda por cuanto no hay fundamento legal para las mismas que la declaración dePROCESO No 16170 5 insubsistencia se hizo en ejercicio de la facultad discrecional del gobierno ., y el actor no estaba amparado por un fuero especial que la diera estabilidad en el carne La Fiscal 12o de la Corporación manifiesta nue estudiado si asunto materia de la :litis no aparecer uebrantadoos el ordenamiento jurídico el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales se remite en consecuencia a la decisión del Tribunal (folio 1570 E1Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción , la c:uaritia y el lugar de la prestación de los servicios,. No se observa irregularidad que constituya causa! do nulidad procesal y por ende procede entrar a dictar la correspondiente providencia, CONSIDERACIONES En el caso sub i i te se demanda la nulidad del Decrstc:
No se observa irregularidad que constituya causa! do nulidad procesal y por ende procede entrar a dictar la correspondiente providencia, CONSIDERACIONES En el caso sub i i te se demanda la nulidad del Decrstc: No 1486 del 9 de mayo de 1986, expedido por el Gobierno Nacional, mediante el cual se declaró insubsistente al actor del careo de Cónsul de Segunda Clase Grado Ocupacional EX del Consulado do Colombia en Machiques Venezuela laul amente se solicita a esta Corporación SE ordene a la Nación Ministerio de Relaciones Exteriores de una parte reintegrar al actor al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría y de otra ,a pagar al mismo, todos Los sueldos y prestaciones sociales dejados de percibir desde su retiro hasta cuando sea reintegrado. Como la entidad demandada propone en su oportunidadFROCEE('.) No 1.617C) procesal la excepción de cadLAr.idad de la acción la Sala se ocupará en primer orden de su estudio y decisión EXCEPCION DE CADUCIDAD El Ministerio de Relacic:jnes Exteriores la tundamenta en los siquientes términos "Froponco la excepción de caducidad de la acción de restablecimiento del derechoM interpuesta contra oi Decreto 149 del 9 de mayo de 1986.. Mediante oficio A 02:340/47 del 14 de mao de 1986 dirigido al doctor MARIO ARIAS GOMEZ se Le comunicó la insubsistencia de su nombramiento a partir do la fecha en que el doctor RAFAEL. ANTONIO E3OHOROLJEZCORDOBA asumiera sus funciones., siendo publicado dicho decreto en el diario oficial el .t3 de mayo de 198.
insubsistencia de su nombramiento a partir do la fecha en que el doctor RAFAEL. ANTONIO E3OHOROLJEZCORDOBA asumiera sus funciones., siendo publicado dicho decreto en el diario oficial el .t3 de mayo de 198.
El c: ódiQo Contencioso Administrativo dispone en su art 1.36 que la acción de restablecimiento del derecho 'C',aduc:ara al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día de la publicación comunicación notificación o ejecución del acto sepOn el caso" Teniendo en cuenta La a t e r i o r disposición los cuatro meses do que disponía el actor para intentar la acción de restablecimiento del derecho, para efectos de obtener como lo solícita en la demanda la anulación del decreto 1486 del 9 de mayo de 1906, el reintegro del actor etc.. vencieron el 13 de septiembre F..-
.1.986 "( folio 28) Para resolver se considera Como puede observarse al folio 3 del expediente elPROCESO No .1610) acto por rnEc_iic) clti ci.a.1 te dz-:\/:Lrc:u..i(5 çJE?.L servicio al ¿.t:t.c:)! decir, el Decreto 148 del 9 de mayo de 1986 ,fue publicado en El Diario, c:)f:i,ci.;.i. el 13 de ffl\1o, de 1986 y le tue comunicado al dea cian Le ,, mcdi. an Le Oficio No 02.:i40 del 14 de ma'!, de Tanto fc) p;:tr ; fecha En que el demandante fue desvinculado, como para la de la presentación de la demanda • la
dea cian Le ,, mcdi. an Le Oficio No 02.:i40 del 14 de ma'!, de Tanto fc) p;:tr ; fecha En que el demandante fue desvinculado, como para la de la presentación de la demanda • la norma que regia o fijaba el término dentro del cual debian ser ejercitadas todas las acciones era ci. art. 136 del Decreto 01. de 1984 • que es el actual Código Contencioso Administrativo cuyo tenor era el siguiente "ART :L3é.-CADUCIDAD DE LAS ACCIONES-La de nulidad podrá ejercerse en c:ua .1 c: ....ter t. jemod:) La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro meses contados a partir del. c:lia de la publicación, comuricac:.ión notificación o ejecución del acto según el caso .Si el demandante es una entidad pública la caducidad será de dos aos Sin embarco cuando se demanden actos oue reconozcan prestaciones periódicas, la acción podrá proponerse cci cualquier tíe:mpom pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe En el sub !¡te se tiene, como se vio atrás que ci Decreto acusado fue publicado el i3 de mayo oc :1.986 día en que conforme a lo contemplado en dicho acto empezó ;' regir. Además de lo anterior • el acc:ic'nante acompaa con la demanda la prueba de que el Decreto le fue comunicado el 14 de mayo del citado aÇ o En estas condiciones, el actor debía ejercitar la acción c:le nulidad y restablecimiento t:Icl derecho, a
demanda la prueba de que el Decreto le fue comunicado el 14 de mayo del citado aÇ o En estas condiciones, el actor debía ejercitar la acción c:le nulidad y restablecimiento t:Icl derecho, a más tardar el 14 de septiembre del mencionado aoLled e verse la d rand a sólo fe orasen t a el ci La rje ot:::tuL:ire da 198&. i f 1.10 11 del expe:iienLe De donde se in -f i.e re sin di fi c:u .1 lcd a 1unci. oua si .1. ibelo fue presentado diecinue:ve :jias c:lespues c:Ie babo rvenc:.00 e.Lt€rmino que tania el cctor para ejercitar la acción c:onsaerada en o.L art. 85 de:L En vi. rtuci de lo anterior la Sa:1.a c:lober decLarar proir.iada la ExCE:PIL' . UN DE ú;DuL 1 u•c ta LA 1-11 ION propuesta por el ante demandado En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA, SECC ION SEGUNDA, SUBSECC ION "B" ad mi. n 1 st rancio justicia en nombre de .1 a Ropúbi ica de Colombia y por autonidac:1 de la Le FALLA
SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE
LA
ACCION propuesta por .1 a Naci.. ón --Mm islario da Re! aciones tormo resCOPIESEq NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como cont en Ac: :ta No.. 7$ 4 4 4 193.
tormo resCOPIESEq NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como cont en Ac: :ta No.. 7$ 4 4 4 193.
FILEMON JIMENEZ OCHOA MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
OSCAR LONDOO PINEDA NEVARDO A REYES RODRIGUEZ
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