TA CUN - 16196-(12-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 16196-(12-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ft INSUBSISTENCIA - Anotación hoja de vida / DEMANDA - Concept.p de violación / DIRECTIVA PRESIDENCIAL - Naturaleza / DESVIACION DE PODER - Prueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIU$fDc Co
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION D A ¿ Cn :rca
SANTAFE DE BOGOTA D.C.agosto doce de mil novecientos noventa y cuatro.
MAGISTRADO : Dr.. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. : 16196
ACTOR : LUIS EDUARDO GUTIERREZ PINTO
DEMANDADO : DISTRITO ESPECIAL DE DOGODEPARTAMENTO ADMINSITRATI?'O DE
TRANSITO Y TRANSPORTE CONTROVERSIA: INSUBSISTENCIA LUIS EDUARDO 6UTIERREZ PINTO, identificado con la E. de E.. No.19 259.314 de Bogota en ej ercic.io de L. -A de nulid.ad y rest.a hiecifflient.o del derecho, por intermedio de apoderado demanda aL I)ISTRI 10 ESPEcIAL, DE BOGOTA -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANS IT O Y TRANSPORTE, en sol i ci tud de lo siquien te LA DEMANDA nw El actor formula las siguierit.e PRETENSIONES ; la ' Anu.l e el Decreto No. 0640 del 6 de junio e'<ped:icio por el Gobierno Distr.it.ai - Que como corecuencia de la nulidad so ordene al Dia1:r.ito E:special de f3oq:t.á a. -Reintegrar al seíor' Luis Eduardo Gutierrez Pintü
por el Gobierno Distr.it.ai - Que como corecuencia de la nulidad so ordene al Dia1:r.ito E:special de f3oq:t.á a. -Reintegrar al seíor' Luis Eduardo Gutierrez Pintü de las., condiciones clvi les anotadas al c: argo de Conductor1 graPOCE$O $0.1010 do 4 del Departamento Administrativo de tránsito y Transportes, o a otro de igual o superior categoría, y en ]s mismas condic.to oes b.-Pagar a favor del seor Luis Eduardo f3utierr-ez Pinto los sueldos prestaciones sociales, bonificaciones, dotaciones emolumentos y demás haberes causados desde el momento ciol retiro hasta cuando se le reintegre al cargo que tenía teniendo en cuen ta los aumentos de asignaciones que hubiese tenido ci cargo. - c:..-Tener en cuenta, para los efectos ].as prestaciones sociales, todo el tiempo transcurrido entre la fecha del reintegro y la de su reintegro. d) Costas. HECHOS .1. Mi poderdante, don Luis Eduardo Gutierrez Pinto, se vinculó a la Administración Pública Distrital , en el Depar 1 Lamento de Tránsito y Transportes. 2.- La relación que ató a las partes 'fue de carácter iecjai y reglamentario, 1. -Durante su permanencia en el servicio público cumplió siempre con probidad eficiencia e idoneidad las obligaciones y deberes del cargo« 4.-Jamás fue sancionado. 5.-No obstante su gran capacidad de servicio, su entrega sin reservas se le removió del cargo sin que existiera motivo para hacerlo.PROCESO No.16196 3
obligaciones y deberes del cargo« 4.-Jamás fue sancionado. 5.-No obstante su gran capacidad de servicio, su entrega sin reservas se le removió del cargo sin que existiera motivo para hacerlo.PROCESO No.16196 3
6. Todo parece indicar que fue una represalia de la Administración porque mi poderdante se vio precisado a formular quejas contra el seíor Sub director del Departamento Administra tivr3 de Tránsito y Transportes .7 .-No se dejó constancia en la hoja de vida a cerca de los motivos del retiro, pese a la obligación de hacerlo conforme con eJ. articulo 26 del Dç:reto 2400 de 1986. 0.-Tampoco se pidió el informe al Departamento del Servicio Civil sobre los antecedentes tic la persona que fue nombrada en reemplazo de mi poderdante. 9.-En ci momento de dar posesión a la persona que reemplazó a mi poderdante no existía el informe de que trata el articulo 25 del Decreto 1950 de 1973. 10.-Con el ingreso do la persona que reemplazó a mí l:)odcrdante no se mejoró el servicio. 11. ....Los motivos que la Administración Distrital adujo ante ci Nlin.ist.er.tç:) do Gobierno para lograr el visto bueno de este para poder remover a mi pdoordanto no son serios. decisión do la Administración Dist.ri.t.ai , en el sentido de retirara mi poderdante le causó serios perjuicios económicos y morales. A su reparación se oncierea (sic) la presente acción En su oportunidad procesal, ci libelista, presentó a
sentido de retirara mi poderdante le causó serios perjuicios económicos y morales. A su reparación se oncierea (sic) la presente acción En su oportunidad procesal, ci libelista, presentó a través de memorial que obra a folios 23 a 25 del expedientefl adi ción a Ja demanda inicial, en el cual expuso los siguientes he .1 .Mi. poderdante se vió precisado a formular queja adminsitrat.i.va contra el Subdirector del DATT , doctor Mauricio
NowPROCESO No.16196 4
Coy Salcedo. 2.-La queja la formuló unos días antes deser removido del cargo 3.--Como cosneci.encia de la queja formulada, e]. doctor Mauricio le reclamó por haber actuado de esa manera y le man ifes tú que haría todo lo que estaba a su alcance para que fuera reti rada del servicio. Y efectivamente sus palabras tuvieron cabal cumplimiento, puesto que logró su propósito. 4.-El doctor Mauricio no ocultó su intención • sino que se la manifestó a una funcionaria de la Alcaldía que era muy amiga suya 5.-Sin que hubiera culminado la investigación se le removió del cargo la dicha investigación fue conocida por La personería Delegada para Ja Vigilancia Administrativa 6.-No obstante la existencia de la Directiva Presiden al No. 01. del 22 do enero de =86, se le retiró el servicio sin que existiera autorización para ella por parte del Ministerio de Gobierno 7.-Todo lo anterior hace presumir que mi poderdante fue removido por motivos ajenos al buen servicio, esto es, pormot i vos inexistentes.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION
Gobierno 7.-Todo lo anterior hace presumir que mi poderdante fue removido por motivos ajenos al buen servicio, esto es, pormot i vos inexistentes. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citan como violados por el acto impugnado los artículos ' i6 17,26 y 62 de la Constitución Política; el art. 25,26 y 61. del Decreto 2400 de 1968; el art. 39 del Decreto rist.rital No. 991 do 1974 y de Li Directiva Presidencial No 01 del 22 de ene ro de 1986. wwwPROCESO No 1.19 él 5
EL PROCESO
A.ENTIDAD DEMANDADA.
So demanda a]. 1)18-miTo ESPECIAL. DE 1)Oc5OTA-DE'PARTAMENro ADM INS 1 TRAT IV(.-.) DE TRANSITO Y TRANSPORTE Por auto de fecha 14 de ayost.c: rio 1987, se admitió la demanda, noti.ficándose ersonalment.e dicha providertci.a al Per -so nero del entonces Distrito Espec:ial de Bogotá y al Director del Deartamento Administrativo de Trnsit.o y Transporte ( fol jo 19 vuelto) Dentro dci término de fu ación en lista, el apoderado de la parte actora • adicionó la demanda en escrito que obra a ful ic:s 23 a 25 del expediente. Asmn)ismo la entidad demandada dentro del término de fijación en lista, contestó la demanda, oponiéndose a que prospe ren las sp].icas de la misma y proponiendo la excepción de inep titud sustantiva de la demanda por falta del concepto de viola
fijación en lista, contestó la demanda, oponiéndose a que prospe ren las sp].icas de la misma y proponiendo la excepción de inep titud sustantiva de la demanda por falta del concepto de viola ción (folio 28 a 32 dci expediente). Mediante proveído de fecha julio 1 de 1988, se admitió la adición de la demanda notific:andose dicho auto a través de rto tu icaci.ón perona1 tanto al Personero del entonces Distrito Es pecia]. de Bogotá como al Director del Departamento Adminin; trati yo de Trrisito y Transporte DATT
B..4LEGATOS DE LAS PARTES.
La parte actora no presentó alegato de conclusión.PROCESO No. 16196 6
El alegato de c: onrlus.ór, presentado por la entidad demandada obra a folios 228 a 230.
La Procuradora Judicial Doce ante el Tribunal al folio 227 del expediente considera que estudiado el asunto materia de la u tis no aparecen quebrantados, el ordenamiento jurídico, el ftEOn .tC) p1blico o los derechos y garantJ.as fundamental El Tribunal es competente para conocer del proceso por la naturaleza de la acción la cuantía y el lugar de la prestación de los servicios. Tramitado el procedimiento y no observándose causal de nulidad procesal que amerite la invalidación de lo actuado pro cede el Tribunal a dictar la correspondiente sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES ;e pretende que se declare la nulidad del Decreto No. 0640 de Junio de 1986 proferido por e]. Alcalde Mayor del enton ces Distrito Especial de Bogotá, en virtud del cuaJ., declaró in
CONSIDERACIONES ;e pretende que se declare la nulidad del Decreto No. 0640 de Junio de 1986 proferido por e]. Alcalde Mayor del enton ces Distrito Especial de Bogotá, en virtud del cuaJ., declaró in subsistente al demandante en el cargo de Conductor 1 -Grado 4Grupo de Transporte Sección de Servicios --- División Vigilancia en el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes.
Que c: ornci consecuencia de la nulidad se ordene el reintegro del actor al mismo carga o a otro de igual o superior categoría y en las mismas condiciones y asímisnc.), que se ordene a la entidad demandada a pagar a favor del actorg los sueldos prestaciones soc:iales, bonificaciones dotaciones emolumentos y demás haberes • causados desde el momento del retiro hasta cuando se le reintegre al cargo que tenía teniendo en cuenta las ai.uíien tos de asignaciones que hubiese tenido el cargo.PROCESO No 16196 7
Los ataques que so enfilan contra el acto admini.stra tivo impugnado -Decreto 0640 de junio de 1986 (folio 2) , so hacen consistir jdnent.a imente en que dicho acto fue proferido con desviación do poder y en forma irregular. Sosa la el actor como fundamento del cargo de desviación de poder , el hecho de que la Çdmi.nsi t.rarióri Pública al no dar cumplimiento a lo ordenado en el articulo 26 del Decreto 2400 de 1968 en el sentido rio dejar constancia en la hoja do vida sobre los motivos que originaron la i.nsubsiatenci.a del demandante obró por motivos ocultos contrarios al buen servicio público.
Decreto 2400 de 1968 en el sentido rio dejar constancia en la hoja do vida sobre los motivos que originaron la i.nsubsiatenci.a del demandante obró por motivos ocultos contrarios al buen servicio público. Ç:Lmsmc, considera que la entidad demandada incurrió en desvía de poder ya que resol iI::jtf5 el informe respectivo al Departamento opar tai oto Administrativo del Servicio Civil acerca de los ant.ece den tea admins i. trati.vos de la persona que reemplazó al demandante dándozele posesión a dicha persona, sin que existiera el citado informe. Aduce que el incumplimiento de estas obligaciones por parte de la Administración comporta un desvía do poder porqk.e hace presumir que nra e obró por razones del buen servicio, pues fo que no puede alegarse oste • cuando se reemplaza a una persona por otra cuyo nombramiento os nulo en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de]. Decreto 2400 de1960, ya que entre el acto de remoción y el que nombra el reemplazo debe existir una causal .i dad tel eoi óg.ica que es la del buen servicio el cual no so mejoró con ci ingreso de la persona que reemplazó al actor afirmación que puede verificarse con la simple confrontación de las respec: tivas hojas do vida El cargo do irregularidad del acto acusado lo hace consistir en que al expedir el Presidente de la República la Directiva Presidencial No 01 del 3.2 de enero de 1986 ( folio 62 a 65 del expediente ) med i. ante la cual prohibía las remociones dePROCESO No.. 16196 8 los funcionarios phJ.icos salvo por necesidades del servicio
65 del expediente ) med i. ante la cual prohibía las remociones dePROCESO No.. 16196 8 los funcionarios phJ.icos salvo por necesidades del servicio y previo concepto de]. Ministro de Gobierno, impuso como requisito ncesario para poder efectuar las citadas remociones, el que se presentara una motivación para el efecto y que como la motivación llevada al Ministerio del Gobierno implicaba una imputación de hechos que el demandante no cometió, que comportan violaciones a sus deberes y obligaciones ellos han debido ventilarse ante autoridad competente con areqi o a lo dispuesto en los artículos .162 a 154 del Decreto 010 de 1971 y el Decreto 991 de 1974, vuinerandose de esta manera el articulo 26 de la Constitución www Política. Que la entidad demandada incurrió en violación del art. 59 del Decreto 991 de 1974, por cuanto empleó la facultad que allí con fines distintos a los del buen servicio es decir, para satisfacer la venganza de un funcionario que fue sometido a una acusación ante la Personería por parte del, actor En seguida la Sala procederá en primer lujar a efectuarlanálisis y decisión de la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda propuesta por la entidad demandada. Considera la parte demandada que en el caso sub 1. ile se configura la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por cuanto en la demanda no se expone el concepto de violación de ca da i.uia de las normas que se estiman como infringidas sino que se limita a hacer un comentario del contenido de cada disposición sin sePa lar en qué forma fue vulnerada o desconocida por la Admi
da i.uia de las normas que se estiman como infringidas sino que se limita a hacer un comentario del contenido de cada disposición sin sePa lar en qué forma fue vulnerada o desconocida por la Admi nxstrsción al expedir el acto acusado, razón por la cual no se da cumplimiento a lo preceptuado en ci numeral 4 del articulo 137 dci. Decreto 0.1 do 1984. Esta excepción no está llamada a prosperar, por cuanto a juicio de la Sala la demanda sí cumple con el requisito c.:sa grado en el. numeral 4 del artículo 137 cJe). C.C_A.. , por cuanto, co mo puede observarse a folios 5 a 7 y 24 del expediente. el 1 ibc lista expone aunque en forma breve • 3.05 argumentos por los cuales considera que se ha infringido dicha normal...vidadPROCESO No i/196 9 Por lo anterior, la sala deberá desestimanla excepción propuesta por la demandada Y a continuación entrará al análisis de las pretenio nes de la demanda con fundamento en el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas a. 1 proceso En el Ca'i3L) sub 1 .i te se encuentra acreditado que el actor estaba vinculado al Distrito Especial de Bogotá mediante una relación legal y reglamentaria, esto es, en calidad de EMPLEADO PUBLICO, en ci cargo de Conductor 1 Grado 4 Grupo de Transporte Sección de Servicios División Vigilancia en el Depar tamento Administrativo de Tránsito Transportes --DATT-- siendo desvinculado da dicho cargo a través del Decreto No 0640 de 1986 que declaró la :insubsistpncia de su nombramiento ( f 1 El actor no prueba, que estuviera inscrito en carrera
desvinculado da dicho cargo a través del Decreto No 0640 de 1986 que declaró la :insubsistpncia de su nombramiento ( f 1 El actor no prueba, que estuviera inscrito en carrera administrativa o que estuviera amparado por un fuero que le diera estabi. 3. idad relativa en el empleo, de donde puede claramente 1.0 feri rse que ci cargo de -- conductorque ocupaba al momento de su desvinculación del servicio era do aquellos de libre nombraaicn te y remoción. Los actos administrativos gozan de una doble prorroga t.i.va es decir, de una parte, se presume que son legales , y de otra, que su expedición, obedece a razones del buen servicio Esta clase de presunción, constituye lo que en derecho probatorio se denomina ' presunción .1 uris t.antum" , es decir, pre sunciones que admiten prueba en contraria. Por consiguiente, quien quien demande la nulidad de un acto administrativo tiene la carga de probar el hecho contrario, esto es, probar que ci acto es ilegal y que no fue proferido por razones del, buen servicio. Argumenta el libelista que en la expedición del acto cuya nulidad se demanda ( Decreto 0640 de junio de 1906) , el nomi. nadc:r incurrió en desviación de poder porque en primer lugar, noPROCESO No16196 jo se dejó constancia en la hoja de vida del demandante sobra los mo tivos de la irrhsistenc.ia en segundo lugar porque al expedir •i.ie dicho acto la entidad demandada no solicitó elinforme resper t,ivo a]. Departamento Administrativo del Servicio Civil acerca de los antecedentes administrativos de la persona que reemplazó al
•i.ie dicho acto la entidad demandada no solicitó elinforme resper t,ivo a]. Departamento Administrativo del Servicio Civil acerca de los antecedentes administrativos de la persona que reemplazó al demandante dándoselo posesión a dicha persona sin que existiera el citado informo y en tercer lugar, porque se empleó la facultad de libre remoción para satisfacer la venganza de un funcionario que fue acusado por el actor, ante 3.a Personería. nww iguaiient.e aduce que el actc, no fue expedido por razor del buen servicio ya que al efectuarse su remoción, no se le reemplazó por una persona de mejores condicic:nes y por tanto este nombramiento os nulo Oue teniendo en cuenta que la Directiva Presidencial No= dQl 22 de enero do 1906, estableció un procedimiento para remover a funcionarios, dicho procedimiento no se cumplió, puesto que el nominador profirió la in subsistencia sin la debida autorización del Ministerio de Gobierno E] cargo de desviación de poder que el libelista esrime contra el Decreto 0640 de junio de 1966 no tiene vocación do prosperidad porles siguientes razones La omisión por parte de la Administración, del deber que tiene de dejar constancia de las causas que originaron la insubsistencia de Lm nombramiento, como de la emisión del deber de inquirir ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil, actualmente, Departamento Administrativo de la Función Pública, los antecedentes que registre la persona a quien se va a hacer un nombramiento ,no pueden a juicio de la Sala, estructurar la causal de nulidad de desviación de poderpuesta que si.. bien, constituyen, deberes para la Administración, su falta rio cump Ii.
hacer un nombramiento ,no pueden a juicio de la Sala, estructurar la causal de nulidad de desviación de poderpuesta que si.. bien, constituyen, deberes para la Administración, su falta rio cump Ii. miento OC) podría viciar de nulidad un acto administrativo, pue:; la desviación de poder como fenómeno .i.nva li dante de un acto, opu ra al igual que las demás causales de nulidad, en el mismo ms tanto en que el acto administrativo nace a la vida jurídica, esPROCESO No -16196 11 decir ,que estos fenómenos generadores de nulidad son concomitan tes al acto, surgen, nacen con e], acto mismo y no son anteriores o posteriores a SL( expedición, por lo que el deber de anotar en la hoja de vida de un empleado las causas por las cuales fue de clarado insubsistente, como el deber de solicitar los anteceden tes que registre la persona a quien se va a ser un nombramiento, son situaciones ajenas al nacimiento de un acto administrativo y su incumplimiento en manera alguna podría afectar la validez del acto de remoción o de nombramiento de un empleado público. - Tanto en los hechos de la demanda inicial como en el escrito de adición de la misma y en el concepto de violación, se afirma que la insubs.istencia del actor obedeció a una " ..r epre sal ia de la Administración porque éste se vió precisado a formu lar quejas contra ci sePor Subdirector de]. Departamento Adminis tr-ativo de Tránsito y Transportes"; que " como consecuencia de la queja formulada e). doctor Mauricio le reclamó por haber actuado de esa manera, y ].e manifestó que haría todo lo que estaba a su
tr-ativo de Tránsito y Transportes"; que " como consecuencia de la queja formulada e). doctor Mauricio le reclamó por haber actuado de esa manera, y ].e manifestó que haría todo lo que estaba a su alcance para que fuera retirado del servicio.."; que la motiva ción de la remoción riel actor, llevada al Ministerio de Gobierno implicaba una imputación de hechos que el demandante no cometió y que comportan violaciones a sus deberes y obligacio nes que han debido ventilarse ante autoridad competente... .S al respecto la Sala se pregunta Cuáles fueron las quejas que se dice, el actor formuló ante la Personería Delegada Para la Vigilancia Administrativa, contra el Subdirector del DATT?, En qué consistieron, las "fal tas" que según lo afirmado por el libelista • la Administración D:istrit.al le imputó como fundamento para solicitar la autoriza ción de su remoción ante el Ministerio de Gobierno y que según 50 dice, motivaron la represalia de la Administración para así sa tisfacer unos deseos de venganza?, cuáles son los fundamentos sobre los cuales ci libelista pretende estructurar una relación de causalidad entre las acusaciones hechas contra el Subdirector del DATT y el acto administrativo de la.insuhsistencia?. Es evidente, que el actor, no expone los argumentos quePROCESO No . 16:t.96 12 permitan dilucidar los anteriores cuestionamientos y menos aún, logra probar tales asertos Ahora bien: Si en el procese no existe ningún elemento probatorio quo permita demostrar la existencia de estos hechos que el demandante a1ega también como fundamento de la desviación de poder, mal podría la Sala establecer una supuesta relación de
Ahora bien: Si en el procese no existe ningún elemento probatorio quo permita demostrar la existencia de estos hechos que el demandante a1ega también como fundamento de la desviación de poder, mal podría la Sala establecer una supuesta relación de causalidad a través de una inferencia lógica, entre hechos que no fueron probados y los pretendidos Motivos ocultos" o los "deseos de venganza", que eventualmente podrían tipificar una desviación - de poder del nominador al proferir el acto impugnado.
Por su parte, el planteamiento que se hace en la demanda consistente en que con la expedición del acto impugnado no se mejoró el servicio, puesto que la persona que reemplazó al actor, no tenía las mismas condiciones del demandante, tampoco en cuen tra respaldo probatorio en ci proceso, pues no se encuentra acreditada la identidad de la persona que reemplazó al demandante y mucho menos la circunstancia rio que sus calidades fueran infe rieres a las del actor, a tal punto que permitiera establecer que con la remoción del ac::c:ionant.e se desmejoró el servicio. Y frente a la consideración que hace el actor relativa a que una vez expedida la directiva presidencia No. 01 del 22 de enero de 1986, su remoción sólo podía efectuarse una vez el Mio is ter io de Gobierno autorizara la insubsist.encia ciadas las necesi dados del servicio, el Tribunal Administrativo de Cund mamar-ca , onvarias oportunidades ha reiterado el criterio de que las direc Livas presidenciales son actos administrativos por medio de las cuales el Presidente de la república da orientaciones generales sin que en manera alguna puedan menguar o debilitar la facultad
onvarias oportunidades ha reiterado el criterio de que las direc Livas presidenciales son actos administrativos por medio de las cuales el Presidente de la república da orientaciones generales sin que en manera alguna puedan menguar o debilitar la facultad dis::r'cu::iortai de libre remoción atribuida por la iey. Al respecto, la Sala considera pertinente citar la sentencia proferida dentro del proceso No. 1997, Actora E:ert.ha Zambrano Ca.nc:ino, Demandado Nación tiinsiteric) do Gobierno conPROCESO No. 16196 13 ponencia del H. Magistrado ANTONIO JOSE ARCINIESAS ARCINIEI?3AS y la sentencia proferida en ci proceso No. 19996v Actora : María Cristina Rojas Mayor, Demandado Nación--Ministerio de Gobierno, con ponencia del suscrito Magistrado. En conclusión el libelista no logra probar los cargos que en fila contra el acto acusado. Como no se acredita que el. acto acusado se hubiera expedido por motivos diferentes a los del buen servicio, esta nw presunción no aparece desvirtuada. Al no estar afectado el acto administrativo .impugnado del vicio de desviación de poder, el acto no es v.iolatorio de las normas legales y ronstitucic)nales que se alega en la demanda parlo que tampoco que desvirtúa la presunción de legal id que anpara al acto. Corno no prosperan los cargos, deben despacharse desfavorablemente las súplicas del libelo debiendo por tanto el acto ;..rnpugnado --- Decreto 0640 de 1986-- conservar su plena vigencia .j uridi.ca
Corno no prosperan los cargos, deben despacharse desfavorablemente las súplicas del libelo debiendo por tanto el acto ;..rnpugnado --- Decreto 0640 de 1986-- conservar su plena vigencia .j uridi.ca En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECION SEGUNDA, SUBSECCION "D" , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ly FALLA 1.-Se DESESTIMA la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda propuesta por la Personería Distri.tal 2. --SE NIEGAN las pretensiones de la demanda.14
CONT i NUAt 1 11N DE LA SE:N rENt:: lA PROFER 1 DA DEN 1RO DEL FO(ESC) NO. .ti 96. ACfOR
LUIS o:)uAnJ:)o GUT ERRE7. r X Nro. DEtIAWDAD() DX T RITO
E;rEc . AL. DE D0t3orA 1
CUPIESE, NOTIFIQUE9E, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
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Acdo : i,o 'n Ac;t tJc