TA CUN - 162-(11-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 162-(11-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC con
SECCIC)N PRIMERA DEFECTOS DE ENCAJE -Explicaciones previas ¡DERECHO DE DEFENSA ¡SUPERINTENDENCIA BANCARIA -Facultad sancionatoria Saptafé de Lkota 4D.C. Marzo once (11) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
FN.R_Na. 0 06
TRADA PONENTEn Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
XPEDIENTE No. 162.
~
EMANDANTE : AHORRAMAS 1 CORPORAC ION DE AHORRO Y VIVIENDA.
NULIDAD Y RESTABLEC IMIENTO DEL DERECHO La Sociedad "Ahorramas, Corporación de Ahorro y Vivienda' a trav és nc apoderado en legal forma cnstituido acudió ante ésta jurisdicción en ej e rc:icío de la acción de nul idad y r es tablecimiento del derecho para que se han las siguientes aclaraciones y condenas , PRIMERA. Es nula la Resolución No.250E3 del O de Julio de 1900 expedida por la Superintendencia Oancaria g.i por medio de la cual se sancionó con una multa a la corporación. ;GuNDA Es nula, en lo pertinente, la Resolución Nc3.3168 del 2 da Septiembre de 1908 axpdida por la Superintendencia 8aicaria por mecho de la cual s e resolvió el recurso da repoiciØn interpuesto contra la resolución citada en la petición anterior.tcjii No.2Exp1 TERCERAQue, como consecuencia de la ,declaración de nulidad de lcn actos administrativos antes SeNaladon,
resolvió el recurso da repoiciØn interpuesto contra la resolución citada en la petición anterior.tcjii No.2Exp1 TERCERAQue, como consecuencia de la ,declaración de nulidad de lcn actos administrativos antes SeNaladon, se ordene a la Superintendencia Bancaria restablecer a mi poderdante en sus derechos y cncelar, todos los registros y anotaciones en los que la multa impuesta pueda aparecer como situación .iuridica ' -Pendiente « .fi pueda figurar como antecedente sobre la conducta de la corporación 1! HECHOS El actor expone los siguiente 1) La Corporación envió a la Superintendencia Bancaria loa informes mcnuales de Agosto, Septiembre Noviembre, Diciembre de 1987 y Enero , ' Febrero de £998 en uno de cuyos anexos se describen los defectos en la posición e encajo; en cumplimiento a lo ordenado por las Circulares Eternas DE y DC -024 de 1987 y •oi :. de 1982. 2) La Superintendencia E ncaría impuso multas a la entidad por un total de $ a favor del Tesoro Nacional, mediante ResolL.çiÓn .N25O8 de Julio 9 de 1988 31 Previa a la resoIucícr sancionatoria no se solicitaron las epl icacionee órdenes por la ly. 4) Mediante la Resolución 3.1.8 de Septiembre 2 de 1958 se decidió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución can cionatoria. A .Hoja No.3.Exp.162
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION
el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución can cionatoria. A .Hoja No.3.Exp.162 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION El actor tala como transgredidam transgredida laís siguientes d-ipoicione rrniativa Artículos 26 y 27 de la Con'titucin Poii.tica, lo articulo 14 del Pacto Internacional de Derechos Cívilet y Político y So. del Pacto de San (Costa Rica) loe articulois 2 0, 3 , :3 del Código Con nciriso Admnistrativo y del Literal n) c:tei rt icul . del Decreto 1939 de 1986. Al epl.icar el concepto de violación seas
VUJLACION DE LOS ARTICULOS 26 Y 27 DE LA
CONST 1 TUC ION.
Afirma que al infringir ci artículo 27 también se viola cia rtículo 26, por cuanto el primero consagra la reala general a travéin de la consagración de qarantias como nuilum crimen sine lege nulla poena sine iege y de la observancia de lag formas propias de cada juicio o debido proceso, que a su vez envuelve el derecho de defensa y el principio de contradicción que debe tenerse en cuenta previo a la imposición de cualquier sanción Incluidas las administrativas ya que el articulo 26 no hace distinción del tipo de sanción y el equndo consaara las ecepciores al articulo 27, al establecer los 3 únicos casos en que se puede castigar sin Juicio previo sin que le eeo permitido al ieciisiador y menos ar a las autoridades administrativas establecer otrasa, , por lo que se trata
al establecer los 3 únicos casos en que se puede castigar sin Juicio previo sin que le eeo permitido al ieciisiador y menos ar a las autoridades administrativas establecer otrasa, , por lo que se trata de un principio constitucional absoluto y deHoja No4Exp.162 aplicación directa En la parte motiva de la resolución 2508 de Septiembre 5 de 1987 consta que en el procedimiento que la antecedió no hubo explicaciones por parte de la corporaciÓn y que no se evidenció causal eimente de. responsabilidad lo que reitera la no petición ni la no respuesta respuesta de etplicaciones.
VIOLACiON DE LOS ARTICULOS 14 Y f DEL PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS Y DEL
PACTO DE SAN 306E (COSTA RICA) RESPECTIVAMENTE.
En concordancia con si articulo 10 de la I)laración Universal de los Derechos Humanos se proclame el derecho de toda persona a ser olda públicamente y con justicia por un tribunal "para la determinación de us derechos y obligaciones o para el elamen de cualquier acusación contra ella, en materia pena], principio reproducido por las normas acusadas de violación, sólo que en el Pacto de San Joslo ésta garantía es sxtendda a la determinación de derechos y obligaciones "de orden civil laboral, fiscal o de cualquier otro carácter", en consecuencia ninguna rnani-festaciór del poder del Estado puede eciuIr, la oportunidad de ejercer el derecho de defensa y el derecho de contradicción Einalmnte afirma que la sanción sólo se basó en los informez financieros correspondientes sin oír a quien
oportunidad de ejercer el derecho de defensa y el derecho de contradicción Einalmnte afirma que la sanción sólo se basó en los informez financieros correspondientes sin oír a quien fue afectado por ésta.Hoja Nc.5.Ep.162 -VIOLACION DE LOS (RHCULOS 2 1 3 Y 35 DEL CM CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Decreto 01 de 1964) Argumenta el actor que el Código Contencioso Administrativo (artículo lo. inciso 2a.) establece que loi procedimientos que están regulados por leyes piales se regirán por los prriCipios rectores consagrados en ellas pero que también en lo no previsto en ellas se aplícará la parte primera del Código Contencioso Administrativo por tanto se permite la k.ntegraciórt de procedimientos especiales con el procedimiento común En consecuencia el Decreto 1936 de 196 debe remitirse al régimen común porque. sus procedimientos. son. eiquos y elentale
por lo tanto sólo limitarse a éste o
Decreto seria conceder a la Superintendencia Bancaria una discrecionalidad tan ámplia corno la arbitrariedad misma o concederle la facultad de llenar vacíos o de establecer sus pr.cs procedimientos o de llenar vacíos lo.cuai. es inconstitucional., El artículo 35 del Código Contencioso Administrativo consagra que las autoridades. administrativas sólo toman decisiones que afecten a particulares en forma motivada y dando oportunidad a estos últimos para expresar mus opiniones. Los procedimientos administrativos especiales aunque est6n contenidos en nonas aparentemente tengan laHoja No. misma Jerarquía legislativa ablo desplazan totalmente
motivada y dando oportunidad a estos últimos para expresar mus opiniones. Los procedimientos administrativos especiales aunque est6n contenidos en nonas aparentemente tengan laHoja No. misma Jerarquía legislativa ablo desplazan totalmente el procedimiento del Código Contencioso Adminitratvo cuando hayan reconocido y asegurado plenamente el principio de contradicción pues no es coherente aceptar que los procédimíentos ezpeciales retrjnj an el derecho de defensa que reconoce el derecho común. As¡ mismo afirma que ce presenta violación de loss articu].oc que ,conaqran la obliqación para lo f une¡ on a ríoss de tener en cuenta no sólo el cumplimiento de la política del Estado sino "1 a adecuada prestación de los cervic,ioc públicos y la efectividad de loe derechos e intereses de lola adminictradoc reconocidos por la ley' por tanto la imposición de sanciones no excluye la valoración del intr'e privado que ee afecte. Las operaciones financieras son un servicio que debe atender las prioridades que trace el gobierno por, tanto indirectamente se reconoce que en ci desarrollo de las actividades económicas son necésariae lar. dciores oficialee por lo tanto la marcha de laía empresas no depende exclusivamente de WS administradores y directores, sino también de. las políticas de]. Estado. Por todo lo anterior las reolucionee impugnadas violan los artículos 2 3 y 35 del Código Contencioso Pidmin itrativo. --VIOLiCION DEL ARTICULO 3o., LITERAL n) DEL DECRETOHoja Io,7. .E?.xp.162 1939 r.: 198 Norma que fculta a la Superintendencia Bancaria para
Pidmin itrativo. --VIOLiCION DEL ARTICULO 3o., LITERAL n) DEL DECRETOHoja Io,7. .E?.xp.162 1939 r.: 198 Norma que fculta a la Superintendencia Bancaria para sancionar o tornar medidas por infraccirn "previas egplícacionea u que deben entenderse en dos sentídos o bien como posibilidad de ser oído antes de la decisión administrativa (Artículo 35 ) lo cual lleva a que se establezcan lau irregularidades de lo contrario se violarla el principio de contradicción o bien como la obligación de los interesados a rendirla lo cual carece de lógica al dejarse a la apreciación del interesado y chrtradice las regias do cualquier procedimiento disciplinarios La Superintendencia Bancaria mediante las Circualres Externas DA8-DC 024 de 1987 y 03 de 1988, impartió instrucciones en las que estableció que las CAVs vigiladan quedan con la obligación de adjuntar e los estados financieros del mes correspondiente las plicac.ones que motiven los defectos presentados cuando esté dentro de los casos consagrados en el articulo 4os de la Resolución 75 de .1484 y en el articulo io de la Resolución 1 de 1965 y agregan que así se garantía el derecho de defensa (Articulo 26 de la C.N y 35 del Afirma el actor que lo anterior no os una manera efectiva de qarantizar el derecho de defensa porque al ser un procedimiento sancionatorio debe poderse 7Hoja NoExp..162 explicar y además justificar r élto oltímo lleva a no sólo a identificar Cauzas Anmediatas sino
al ser un procedimiento sancionatorio debe poderse 7Hoja NoExp..162 explicar y además justificar r élto oltímo lleva a no sólo a identificar Cauzas Anmediatas sino tambi&n las circunstancias particulares. dentro del mhiLo general de i.w proceso financiero¡ lo cual no siempre es susceptible de ier aislado de la marcha de la empresa, del mercado s de la economía ni de las políticas de]. Gobierno 3,o contrario implicarla la imposición de sanciones autom&ticas, de ahí que restringir la oportunidad de rendir explicaciones anula el derecho de defensa porque éste sólo queda limitado al recurso de reposiión además que la sanción al estar sustentada sólo en el hecho mismo cautal de le falta s no permite una defensa efectiva No puede prescindirse de las explicaciones porque implica la imposición de una: sanción arbitrar ya que su motivación debe sustentarse en el hecho irregular y en sus correspondientes explicaciones. En las resoluciones impugnadas la Superintendencia Bancaria manifiesta que no se ha evidenciado causal que exonere de responsabilidad a la entidad por tanta preume o da por probada la culpabilidad de ázta # lo ninguna norma establece, AdeMás la propia entidad de vigilancia acepta que no em posible sancionar síno cuando ha habido explicaciones no satisfactorias y que las faltas deben ser individuales porque ya no existen las genoricambHoja No. 9Exp.12 - Por otra parte, el Decreto 721 de 1.97, por el cual see dictan dictan medidas sobre CAV consagró en su articulo que para imponer las snciones debía la
las genoricambHoja No. 9Exp.12 - Por otra parte, el Decreto 721 de 1.97, por el cual see dictan dictan medidas sobre CAV consagró en su articulo que para imponer las snciones debía la Superintendencia Fancaria solicitar previamente las piones y proceder mediante r o lución motivada recurrible en reposición estableciendo así las 2 fi-Asefa del derecho de defensa CONTESTAC ION DE LA DEMANDA Dentro de] t.érmino dado en auto de Marzo 27 de 19E37 0 la Nación- &psrintendencia Eiancaria, como parte demandada, no contestó la danda PRUEBAS Mediante auto de Febrero 19 de 1990 que decretó la pruebas., se • ordenó tener cQmo tales: ]a13 documentales, se ordenó librar rfic.tos a la Superintendencia Bancaria para que enviara 1 o ..antecedentes administrativos y a ]a Secretaria General de esa misma entidad para que certificare si la Superintendenría oyó en explicaciones previas a la entidad sancionada. •ALEGATOS DE CONCLUEilON Dentro de], término legal, el apoderado del actor descorrió e]. 9Hoja No.10,Exp162 traslado para alegar mediante escrito que obra a folios 82 -, 83 del expedient y en el cual destaca que de acuerdo con la certificación de la Secretaria General de la Superintendencia E3aru:aria se establece que dicha entidad no solicitó emplícaciones previas a la expedición de las Resoluciones 200 y 313 de Julia 8 y Septiembre 2 ¿ambas de 190 y que el hecha de justificar ésta
E3aru:aria se establece que dicha entidad no solicitó emplícaciones previas a la expedición de las Resoluciones 200 y 313 de Julia 8 y Septiembre 2 ¿ambas de 190 y que el hecha de justificar ésta omisión por medio de lo consagrado en las Circulares 24 de 1987 y 13 'de 1988 de la Superintendencia Bancaria, referentes a las explicaciones que deben dar las entidades vigiladas, por las iupuestas irregularidades en que pueden haber incurrido de acuerdo a la autoevaluación de los informes financieras, es violar el articulo 3o literal n) del Decreto 1939 de 1989 y ademám desconocer que el Congreso es el única capaz de establecer por medio de leyes estatutarias las garintias procedimientos necesarios para la efectividad de los derechos kArticola 152 literal a C.N. de 1991) Por todo lo anterior solicita la nulidad de los actos impugnados. Por su parte la apoderada de la parte demandada, también presente en tiempo u alegato de conclusión, obrante a folios 8 a 93 del expediente., escrito en el que como hechos se plantean los siguientes —La Corporación de Ahorra y Vivienda Ahorramás presentó defectos de encaje en los meses de Acmsto a Diciembre de 1987 y de Enero y Febrero de 1988w de acuerdo con los estados 'financieros remitidos por la propia entidad a la Superintendencia Bancaria en consecuencia se les impuso una multa del 3.5) sobre el total del 10Hoja No.i1,.exp4i62 defecto en que incurríd, sanción que se le aplicó Mediante l
por la propia entidad a la Superintendencia Bancaria en consecuencia se les impuso una multa del 3.5) sobre el total del 10Hoja No.i1,.exp4i62 defecto en que incurríd, sanción que se le aplicó Mediante l rewlución 2508 de 1983 y cumpliendo con la reolución 83 de 19 expedída por la Junta Monetaria. - Mediante la ReEolución 3168 de Septiembre 2 de 19E8 se decidió el recurso de reposición interpuesto oportunamente por l entidad confirmando en todas sus partes la resolución n;ior,a4.aria En cuanto al concepto de violación argumentó a Vjiación de lo artículos 26 y 27 de la Constitución Política.. No €El apropiada la formulación de violación del Articulo 27 y que ablo podría darse en caso de que ae tratara de alguna de las situaciones escepcionales que la norma consagra y en caso de no utilizar la autorización dada por la norma no puede hablare entanceu de violación de éste articulo porque la inclusión de un supuesto no previsto en las excepciones del artículo 27 no puedellevar uede llevar a infracción de la norma ni de errónea interpretación por tanto deberá desecharse el cargo por violación de]. artículo 27 y por ende del 26.. y c) Violación del articulo Bei . de la Convención Americana sobre derechos humanas- "Pacto de San José de Costa Rica". La norma acusada de violactón ie refiere a garantías judiales a la actuación .,jurisdiccional (juez o tribunal) :ClQ riO refiere a actuaciones admín2.stratívas sir desconocer que sta
La norma acusada de violactón ie refiere a garantías judiales a la actuación .,jurisdiccional (juez o tribunal) :ClQ riO refiere a actuaciones admín2.stratívas sir desconocer que sta altímas se sujetan a los principios que garantizan el derecho deHoja Nc12..,Exp.162 defensa sino que simplemente en el caso sub-lite no hay vioiacin de la norma ac:usada Igual análisis hace para el cargo relacionado con el articulo 14 del Pacto internacional, de Derechos Civiles y Políticos. (J) Violación del articulo 2o. del C.C.A. No se realiza confrontación entre la norma y los actos acusados por tanto ro se concreta la violación alegada, y no se da tampoco concepto de violación por cuanto si la administración no tomó en cuenta decisiones qubernamentales, el actor debió indicar cuáles. Por todo lo anterior solicita al Tribunal que se inhiba dee pronunciarse pronunciarse sobre ci cargo En un acápite que titula consideraciones de fondo exponefl El principio del Debido Proceso y ci Derecho de Defensa son garantías que deben asegurarse en las actuaciones adminsitrativas por mandato de la Constitución Nacional y de la ley. El Decreto 1939 de 1986, articulo 3o. literal nl establece que la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Bancaria debe ir precedida de explicaciones por la entidad vigilada relacionadas con la infracción objeto de investigación consagrando asi el derecho de defensa La Superintendencia para dar cumplimiento a lo anterior ha expedido varias circulares externasp entre ellas la DfB y DC 024 de 1987 y 013 de 1988, dando instrucciones sobre la oportunidad y
consagrando asi el derecho de defensa La Superintendencia para dar cumplimiento a lo anterior ha expedido varias circulares externasp entre ellas la DfB y DC 024 de 1987 y 013 de 1988, dando instrucciones sobre la oportunidad y forma para hacer efectiva la garantía del derecho de defensa, se ha indicado que para tal efecto, Junto con los estadosHoja N13.,Ep..162 financieros donde se aprecie la infracción, la entidad debera acornpaí1ar las explicaciones dei caso. Circulares que como lo ha reiterado la Jurisprudencia del Concejo de Estado son de carácter imperativo. En cuanto a los vacíos que se presentan en el Decreto 1939 de 1986 articulo 3o, literal rl) y que según el demandante deben ser llenados con las normas del procedimiento administrativo general, no le asiste la razón porque no se presenta vacía ya que el literal n) mencionado expresamente dispone que se dará oportunidad de ejercer del derecho de defensa mediante las explicaciones que da la entidad y las cuales deberán ser oídas antes de imponerse la sanción, por tanto en caso de haberun vacía seria con relación a la oportunidad y forma, esta es, con el momento procesal en que las explicaciones deben presentarse, vacio que no puede llenarse con las normas generales porque tampoco concretan cuál es el momento. Tampoco es suficiente ci argumento de efectividad del derecho de defensa en el sentido de que ésta dependa de que la formulación de cargos sea para cada individuo pues en el caso de defectos de encaje, estos se pueden constatar por la entidad vigilada cuando elabora los anexos a los estados financieros que presenta a la Superintendencia Bancaria, por tanto puede evaluar las
de cargos sea para cada individuo pues en el caso de defectos de encaje, estos se pueden constatar por la entidad vigilada cuando elabora los anexos a los estados financieros que presenta a la Superintendencia Bancaria, por tanto puede evaluar las circunstancias en las que se encuentra y de las cuales a. su vez resultarán las explicaciones correspondientes.
De otra part: e, la naturaleza de la actividad de las instituciones financieras les impone la obligación de adecuar su conducta al cumplimiento de las políticas estatales, por tanto la necesidadHoja No.i4.Exp.162 de una imputación por medio de formulación de cargos para cada caso no es lógica pues se reducirla a comunicarle que de la revisión de sus propios informes la entidad controladora vrifícÓ un defecto de encaje cargo que se encuentra formulado par las Circulares como lo exigen las actuaciones administrativas y con qarantias por tanto desde el momento en que advierte el defecto puede formular las explicaciones a su favor.
El Derecho de defensa no está restringido cuando se instruye a las entidades que cuando incurran en defectos de encaje acompaen a los estados financieros las explicaciones correspondientes y así proceder a imponer o no la sanción por parte de la entidad controladora diferente es que la entidad vigilada no haga uso de su derecho lo cual no implica que ello sea exonerativo del deber legal de inspección y vigilancia que sobre los establecimientos de crédito ejerce la Superintendencia Bancaria. Afirma que no puede darse al precepto contenido en el Decreto 1939 de 1986el alcance que el actor pretende pues el fundamento de la sancion para este caso está en las normas que fijan a las instituciones vigiladas ciertos niveles de encaje y preven
1939 de 1986el alcance que el actor pretende pues el fundamento de la sancion para este caso está en las normas que fijan a las instituciones vigiladas ciertos niveles de encaje y preven sanciones cuando no las cumplan mientras que el literal n) del Decreto mencionado consagra normas de procedimiento para la imposición de la sanción procedimiento que se les instruyó por medio de la Circular DAB y OC 024 de 1957. Por lo anterior considera legales las resoluciones acusadas. 14Hoja N15Ep..162 MINISTERIO PUBLICO Dentro del término dado en auto de 'fecha de Septiembre 18 de mil novecientos noventa y uno para alegar de conclusión, el Ministerio PChiic.o descorrió el traslado ordenado en el mismo proveído para que diera su concepto fiscal, el cual emitió ci 14 de Diciembre de 1993 en los siguientes términos: El único cargo aducido por el demandante es la violación del derecho de defensa por parte de la Superintendencia Bancaria, entidad que omitió el procedimiento obligatorio como es oír en descargas a la persona o personas contra quienes la entidad va a ejercer su potestad sancionatoria violando así el articulo 29 de la Constitución Nacional de 1991 lo cual lleva necesariamente a la nulidad del acto administrativo correspondiente Por su parte el articulo 47 de la Constitución Nacional de 1886, consagró los 3 Únicos casos en que puede castigarse a las personas sin juicio previo Transcribe varias normas mediante las cuales el legislador destaca su preocupación por salvaguardar el principio de contradicción, entre ellas, Articulo 50puede castigarse a las personas sin juicio previo Transcribe varias normas mediante las cuales el legislador destaca su preocupación por salvaguardar el principio de contradicción, entre ellas, Articulo 50Ley 58 de 1982, Articulo 3o. inciso 8, y 35 del Código Contenciosa Administrativo, para destacar que ci poder debe ejercitarse dentro de la ley de lo contrario se extralimitan 'func:iones por tanto para el ejercicio de la función de vigilancia y control de las 15Hoja No.16.,Exp.162 instituciones financieras en aras de poner en practica los principios de celeridad y economía no puede transgredir el derecho de defensa, más aún cuando es tal su importancia que no lo permiten ni la legislación Nacional ni los tratados internacionales por tantos a la Superintendencia Bancaria le estaba vedado expedir las Resoluciones 208 de 1988 antes de pedir explicaciones y el hecho de qi..te genéricamente lo incluya en una circular externa no satisface la obligación de dar "audiencia de las partes", ni asegura la efectividad de los derechos e intereses de los administrados. La Superintendencia Bancaria cuando ejerce sus funciones debe observar sin excepción las prescripciones de la Constitución Nacional y la ley. Por lo anterior solicita acceder a las súplicas de la demanda. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a. decidir, previas las siguientes CONS 1 DERAC IONES Se discute en éste proceso la legalidad de. la Resoluciones 208 de Julio 8 y 3168 del 2 de Septjeinhre, ambas de 1988, proferidas por la Superintendencia Eancaría la primera impuso una multa a
Se discute en éste proceso la legalidad de. la Resoluciones 208 de Julio 8 y 3168 del 2 de Septjeinhre, ambas de 1988, proferidas por la Superintendencia Eancaría la primera impuso una multa a "Ahorramáa, Corporación de Ahorro y Vivienda" la segunda resolvió el recurso de repoeicin interpuesto contra la primeraHoja No. 17 • ,Ex p. 162 confirmándola en todas sus partes. El motivo determinante que produjo la sanción a la entidad fu el haber incurrido en defectos en la posición del encaje. A afecto de], estudio y decisión respectivos por parte de éste tribunal de los argumentos que sustentan los 4 cargos se analizaran, por su unidad temática y para una mejor análisis ntodoiógio en uno sólo por cuanto todos se refieren a la violación del derecho de defensa, -Violación de los artículos 26 y 27 de la Constitución Nacional 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 80. del Pacto de San José (Costa Rica), 2o.-,3o. y 35 del Código Contencioso Administrativo y 3o. literal n) del Decreto 1939 de 1956. El punto de discusión que se debate en éste proceso es establecer si la Supetinteridencia Bancaria al imponer sanciones relacionadas con defectos en la posición del encaje, sin hacer el requerimiento previo petitorio de las correspondientes obligaciones viola el derecho de defensa y el debido proces-o además de tener en cuenta además que la entidad sancionada tuvo la oportunidad de recurrir en reposición la resolución sancionatoria y el cual fuá decidido por la Superintendencia Bancaria.
además de tener en cuenta además que la entidad sancionada tuvo la oportunidad de recurrir en reposición la resolución sancionatoria y el cual fuá decidido por la Superintendencia Bancaria. Para tal efecto nos remitiremos a las Circulares Externas No. DAB y DC 024 de Junio 9.de 1987 y 013 de Marzo 14 de 1987, cuyosHoja NIo18. ,1 Exp.. 162 textos respectivamente consagran 6.3. Derecho de Defensas Cuando una corporación presente defectos en la posición diaria de encaje o situación de desencaje, deberá adjuntar a los estados financieros del mes correspondiente las explicaciones que fundamenten los motivos que originaron los defectos respectivosp de tal manera que se garantice el derecho de defensa consagrado en el articulo 26 de Sa Constitución Política y el articulo 35 del Código Contncioso Administrativo" "6...3. Explicaciones. Cuando al liquidar su encaje legal una Corporación de Ahorro y Vivienda presente defectos o posición negativas sçtui el articulo lo. de la Resolución 1 de 1985 de la Junta Monetaria adjuntará los estados financieros del mes correspondiente las explicaciones que en su parecer fundamenten los motivos que originaron los defectos respectivos, si hay lugar a De los apartes de la circulares transcritas circulares cuya naturaleza jurídica está mas que establecida al considerárseles actos administrativos cuyos contenidos deben ser obedecidos por las entidades vigiladas además de gozar de la presunción de legalidad son claras al consagrar que para el ejercicio del derecho de defensa y para dar cumplimiento a la consagración del
actos administrativos cuyos contenidos deben ser obedecidos por las entidades vigiladas además de gozar de la presunción de legalidad son claras al consagrar que para el ejercicio del derecho de defensa y para dar cumplimiento a la consagración del mismo en la Constitución Nacional. (Antes art. 26 hoy Art29) y en el articulo 35 dei Código Contencioso (dministrativo éste se ejercerá a través de las explicaciones que las mismas entidades adjunten a los estados financieros donde se constate el desencaje sin que sea necesario el requerimiento previo pues quien mejor que ellas para saber su situación financiera en éste asunto y más aun cuando la Superintendencia ejerce el correspondiente análisis basandose en la propia información suministrada por le entidad financiera de ahi que si la entidad no hace uso de la 18Hoja No.. 19.. ,Exp..162 oportunidad que se le da, en ejercicio de su función de policía administrativa, no le queda otro camino que pronunciarse con fundamento en el informe respectivo, más aún cuando las entidades financieras vigiladas son conocedoras de la técnica contable para la elaboración de los diferentes informes que debe remitir a la entidad controladora, lo que le permite de antemano informare sobre su situación y tener conocimiento previo de si cumplió o no con las normas que le rigen. Ha sido reiterado el pronunciamiento de ésta Sala y del H..Congiode Estado en lo relacionado con el tema de] derecho de defensa y del principio de contradicción, en fallos como los citados en la sentencia de la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo, de Abril 12 de 1991, con ponencia de 11 Dra. Consuelo Sarria Olcas, expediente No..3021, a saber: sentencia de
sentencia de la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo, de Abril 12 de 1991, con ponencia de 11 Dra. Consuelo Sarria Olcas, expediente No..3021, a saber: sentencia de 23 de Marzo de 1990 con ponencia de la misma Concejera, proceso No. 1932, Actor: Banco Ganadero y sentencia de 7 de Diciembre de 1990 con ponencia de Jaime Abcha Zárate, proceso N.1951 "En cuanto a la interpretación del Articulo 26 de la Constitución Nacional se anota que si ci ámbito de aplicación de los principios consagradas en él, además del judicial, coifiprende el de las actuaciones o procedi.entos administrativos, es necesario relacionar dicha disposic:in con las que regulan la actividad de la Administración pública y especialmente con el Articulo 63 conforme al cual los funcionarios públicos sólo pueden actuar dentro de la órbita legal de su competencia y el Artículo 20 según el cual son responsables no solo por infracción de las leyes sino por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas. La consulta de estas das normas constitucionales resulta indispensable para comprender lo que en el ámbito de la actividad administrativa debe entenderse como las formas propias de cada Juicio' que garantiza el Articulo 26 y que vienen a ser en