TA CUN - 16232-(24-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 16232-(24-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
a aia.,aJ j.Bav 1421IJ U. i.UNigjW.UA.iUR ¡)L" LA PRUEBA TI8P1L A TNSTATTY nc ECCI SEIA -. $------ lo# eco asgi, D.C., 24 SET. 1993 PEC1 l4agletredn Pte øenÓi
ALVARO LEON OMNOD t6232
ALCIDES VERA HENO ~ el tr1te d.i asunto, sin que se observe causal da rwltdsd que invalide le ectudo, el Tribunal procede a dictar saivteøcia, no sIR antes recordar, de pnera sucinta los aspectos fundse.entalas que se ventilaron en el curso del oroceso. or ALCIflES Y!!AHFRO, por ,tsresd1e de apoderado legalmente vrst1tu4, Qw ejercicio de le sccl6n de nulidad y restobleCiølntó del derecho ConSa9r$da en el ar0cul e5 del C.C.A., en •scv'itopresentado el ds 184, oCtubre de 19869 visible a folios 30
0-»#,solicite que ésta Corporación mdiaata sentencia resuelva sobre las siguientes: - 9. SM. mñoe 'los sli1etes tQs de trhtdte pr fes dent del eso d11ølinio Se9ji, en cura del ttar CItZ VERA I1, i CtWC1M6 Am la destitc16n del crn'p octia en el ~¡tu Coladiano dr HIolega, M~Wa yitW Tieqi (t0lT):
Am la destitc16n del crn'p octia en el ~¡tu Coladiano dr HIolega, M~Wa yitW Tieqi (t0lT): a) Lo rrles 4 y 5 dr la nrov1deie de r11 16 de l%6, s&ucrita pçr IA liMIDA 1TL FOVEI'k19 iente la cuil se negavri las wtts solicitadas deivu del refalde proceso d1clp11na1o, jor el dxttr PILCflII!S VERA MW y su. oderada,por jezie Inc a) (k) Fi ~# 149 41131 7 de dril de 146, WItQ on' W~ UCELU TM FGWR1, .Wr de la Oficin. itridica del øTT, aud1te la cual neçØ 4 le. M~ata del N.Cas Y,M, el L15I$V) a 1rde r en lPOESO $ 16232 2 receçri&i de los testiunnios, por ella solic1tios. • c) Ci Infom final sobre el vncicmadn moceso dlacipflnario, rendido par IA Utfl.W' T() EIWII, cm fecha 15 de lae3v de V. 4) El acta (1' W2 del 25 de n de V?P5, de la Ois1& de Personal del HP4T.
2. Son nulas las reso1ucion&s lfl15 dl 1 de jtnic y 1211 del 423 de junio, M extiidts or & Wr Director Lenerai de 1nst1tto 6la1aio Ce H1&ologe, 1Wtereologa y adecuac15 de Tierras 4!MW', en virtud de
M extiidts or & Wr Director Lenerai de 1nst1tto 6la1aio Ce H1&ologe, 1Wtereologa y adecuac15 de Tierras 4!MW', en virtud de les cuals's se dest1tuy al doct .CltS WA del e~ de Jef. de la División, C099 71M,, Grado 14, de la División de Distritos de Riego, 5á,d1rcc1ón de 4~16n de tierras.
3. P titulo de restablc1M1ento del de edo leslo,b, cmdnase al Instituto Co11no de HldroiogT,, Meteraoloqe y Ad~én de Tierra ORMM a reintegrar el doctor ALCM VEM lEMI, al ndsm cm' quo iw4a deseqx~ o a otro de iial o strlcr J'anua y a pagarle los salarlos, prestaciones e 1nizactones nue de'e de deveflger oden~ pewomma serado del sev1cio;as ilmo d1-ese oue pie todos los e?actos legales no ha existido soldón de continuided en la prestación de los servicios cl citado al miclonacb Instítuto.
4. Les sts 4 dinero representativas del valor de los derecPs 1xra1es me deben ser recW,ocldos y pagados st doCt»rALCM WM t'), serb a en su valor, confmm al artículo 17v, del C,C.A., Iguahenta, di&as sus, dmd~ ~1 1~ 1, dm~ Intereses ec ales. corrientes doarote los seis (6) ases s1i1entes a la ejecutorie de la sentencia y mratorlos desmie de ese t&adflo, seØ el Inciso final del artículo 177 del C.CAIO
corrientes doarote los seis (6) ases s1i1entes a la ejecutorie de la sentencia y mratorlos desmie de ese t&adflo, seØ el Inciso final del artículo 177 del C.CAIO 2.1. HECHOS Los hechos en que se funde la demanda se exponen así:
9. Ml sendante el doctor .CUS Em t), prest6sto servicios en el Institutó Coloeblanó de HídrologTe9 Pa~lo9fa y Adecuación de Tierras iwr en el crw de la División de Distritos de tieo de la d1recc16n de Adecuación de Tierras.
2. En aicaclón 41 3 de febrero de l!, el Ingeniero KVAM LLM4,~,, se quejó ante el seílor Director Gieral del }41M4T, da que su calificación de servicios habla sido falsificada,. por su Jefe Imftato el doctor ALCIDES VEIA IEN. Segun. memo del IB de frero de 186, distinguido con el nCseo 32, el Sbdlrector Mslnlstret¡yo del H!PT, doctor NW FR(tf'PRt3CSO ' 16232
OYNJ.E, rinttI6 el cal to qw le solicitó -Ja Direcdn enral en re1c18 con el h~ deuic1.
3. Core base en los puncinades dOtos, can &icio 071 de Uzo 18 de , V1to ew el señor ULWM 1JL0SA SW5, e de la Oficina de Catrni er.tiyo, se ft15 el doctcw CffS V HBW al ceW de hebar a<eraiIo la califlcwi servicios dath al 1niv9 M.YN) LL I(T
er.tiyo, se ft15 el doctcw CffS V HBW al ceW de hebar a<eraiIo la califlcwi servicios dath al 1niv9 M.YN) LL I(T
4. Por cwkaato de a~mis el ¡Aulpob pviaen5 los Orr~~ &scos. A&ja en su defensa qm el ~lulo de ca1ifle1m de sevIclo tute reçrs6 a su kmw Y. an CM «~4 no pude k&er aeaeb la frase o frases c~titutivas de la prasiaa falsd. ftqe5 el testiennió del doctor 941 FRNCO, es sosdoeo de ptlá11dad9 en raz& de t.i 1nc1te anterior W ocurrt5 Cn'l el tW.'cr ALYMO ItP HERA Y fi! DIJ ORW A la SSn diw.1,Iinuíb de susjansiin, rwIo el trfalte de tm pr3C)O disciplinario lentao en few,i 9arclallz&la, injusta y arbitrtrta por el dtm, I F1I1,
S. Id1ente twividencla del 16 de ~l de 19% la #~ 1nst1g&tra PRIA UVELIDA T(fl FO ~.1 d&iet ls test1in1os de (L GNt1 DE OTZ, PWWI 5~ OWLLEe MM IfP!3 y cOW..0. P1 y M, Efl ,bltrarla, OW wemta le M.zencia las pruebas que dlrectaete solicitó el kjctor ?&CIUFS WPA €h), en escrito NO éW de ~l 3 de 16 y alaas da las peildas or su
,bltrarla, OW wemta le M.zencia las pruebas que dlrectaete solicitó el kjctor ?&CIUFS WPA €h), en escrito NO éW de ~l 3 de 16 y alaas da las peildas or su
6. La ader1t del lncvledo pw escrito nffl~ bajo el NO 72 sollclt4 a fa eboda lnvastlgwiora lo sldent.: "Con el fin de ajerr el dmredi de 1reniar y cmtrot,dongr e los tastln, se e o'uudqie con la debida uftiCtpwIén la fectia y hora señalada paraJe prktica de las dlllganclas.
7. La M~ lnestlg.kre mo la anterior ptic16, edionte el oficio 4113 del 21 de ~1 de 16 con los siMntes «V»~, que rian vais falta de los ccnocladentos ,rÇdlcxs i ndlent1os: e) El eaeso disciplinario no es tm rxocoso, se trata de me 1nvest1gác1& «klnlstrativa; b) Entre los dereds del colub liwestigado no se coudlila el derho de 1etgar y coretraintevvqr. c) El principio da cwitradlcci& al ami se rifle', el artfailo 3 del (crito 01 de 18, 'se refiere a las decisiones y no a las wueb.'
S. Sin Mr dictado una wtldutia qw crderese la lnw~an al prooe.so disciolinario del r1iir fonójlrIo da le cal1flcacl8 de servicios del 1rn1evo ALVM UM 4F3, la Mxle liwestlgwkn ewl6 la uslcaclón
disciolinario del r1iir fonójlrIo da le cal1flcacl8 de servicios del 1rn1evo ALVM UM 4F3, la Mxle liwestlgwkn ewl6 la uslcaclón IM 100 de ~l 24 de 1 wilcltkidole a dicho profesional 0 le ewirs el rifelde ,jI.rio. La exlatawts de esti orVis no se puso en wockdento del lnculp&k, ra por la ami no se pudo atr1r oportaInte.
9. Los ectos acusados fuen esd1cbs, cm se or6 anterirpuaite, en fo,e.lrrejlr y con v1o1acln de las niee se1ores de derecho aiePOc itm, 1 4 iate ie cltói y aii1z )). El 1~ de la a~ lnv&Igitra, el AM de le cs16m depiwean& y les rMolucIcres que d~um le 4stlbcl6n del dxtcr P1.CItFS vm HEW0 se f,iden en h.cuoeqw no owvM~ e la rsíilida$. En efecto: a) Pb se dentro del I,ft que ale el d1lpBs10 14d0 iofl1 & dxtor ALCM VM ~' que este Pi$ese e rai1ar10 sre La cai1f1clón de s.'vlcloi del 1Mero 4~ U In q le iit al doctor WW no exIstió vrr fom. ilwif> de rilif~ñn de snr,1cíos no fe flrisdi nor el doctor ?IW4 FPNO) Por a,isfMnte, ái no era dbnto, nl ~Coni rivilo.
fom. ilwif> de rilif~ñn de snr,1cíos no fe flrisdi nor el doctor ?IW4 FPNO) Por a,isfMnte, ái no era dbnto, nl ~Coni rivilo. 'e si1r Lrn wcto de ceilffcaci&. c) Las fr,ses nt!nte Ay as en el foriularh defin1tF, no eWiqLren rn Para l.m &stie fals,i se recpierlra que se 1a1ese itt aiteraci&t fs$ca de dicho docito. tk, exista. faiwiad ideoi0c )TI eii nng mw'o ál tcr VERA HA(GRX1 L( LO (X7ICWJO Eh a refr1efr ftir!, no se clerL,; taoco se zcstr la faldad de lo en & ¡) La existencia e l preswite fslsedei acreditada, sein la lnstigkra, la cds16n de ereel y la F)frecc1& General un los tsstl.mrtlos de los cÁ M.V) UJ y ds ' fui ztonw1s, tiien servir wor a la cisl& t des1tucln .ie; a) t?TPi RA'ZX) y Lyflfl LL H. •im sosçecIosos de pWc1.11dec, en rsn de los nc1&t e nrlwrbtwm entre estos y wi rreiitado e raz de la .nrn1e eS los I.cPios dieron origen a s aiterlor 0 acaso discipllnrlo a,r'tra el dector VERA, qw omu0 can la susnens en el Oil~, cr; b) Los restntts test1dos 'iada crta en relací5n con el estea,r'tra el dector VERA, qw omu0 can la susnens en el Oil~, cr; b) Los restntts test1dos 'iada crta en relací5n con el esteh1eciii1eito (sic) de los Pdios; ci Nlno de fr,s teitllos receonnados 'f amtinp cos pnohi en c,trs del 4roslpedt por hte#e negade la 1nen'encin le la Wxy~ fi en su prktics, lolinda de esta eenere el prjtd1e de wttr'ad1co1&i y el deredio de defensa. U,. Pera iflc
la ~a» iesta el dr,cor n.ok-m wm inffi, se um en aienti cm ,teoeWt, disciplinrio su susjeisl&i en el ejercido fi çm M decretMe esdiente les resolucIones 1616 y 1121 do ist1ii& 3 y 1 Aí 1BS. .fl1os actos f%jercndavm~ en accW de r~l~~ del de edho ante e q~1@ Tribunal. El m=~ ciyerondlente se ecusntra en a.rso (E,qediente M' 14.59 PWlgtracb jstttnoiador Dr. 0~ CSTlt.L) 1.3. nJImNJrrOS oc øcc Considera la prte actor§ quela expedlcl6n del tAc(jPI0CESO ' 1232 5 adeinistrativo 1sqnade se violaron las siguientes normas: Artículo 5' di la Peferms Plebiseltirla de 1967; 75 de la Censtitucik Pelftics
adeinistrativo 1sqnade se violaron las siguientes normas: Artículo 5' di la Peferms Plebiseltirla de 1967; 75 de la Censtitucik Pelftics entonces vIgente; 20 35 y 84 del C.C.A.; 3' del Decrete Ley 2400 de 1968; 399 12 a 13 y 18 de la Ley 'fl de 1994; 2. 89, 9, 12, 13, 179 209 28, 34 41. 42, 43, 44 y 48 del Decreto eglamsntiirlo 482 de 1985; 174, 211, 'ie y 1' Procedimiento Civil; Y. 3.1. del Capitulo 2' del Røglar.ntn !ntrrne de Trabajo del IfIMAT. MMSVACIM DE LA DEPWIM La parte dem.rdada. dentro del término legal dió contestaclór a la denanda mdíAvtte ecr4tø visible a folIos 41 a 4$.
3. ALEGATOS DE COP(LUSU Las partes dentre del trml,o legal presentaron alegatos do conclusión mediante escritos visibles a folIos 110 .y vuelto, la parte demandada, y 111 a 113 le i,arte demandante.
4. COMM DELA PØOC1ADOA JUDICIAL El, agente del Ministerio Póblicó guard6 silencio.
5. CMM~IMES BEL TRIIIJNRL 3.1. EXCEPCIOMES Propone la parte denandeda dos ecepclo.ees, a saber: 1) Indebida acumulación di pretensiones; y, 2) Falta di Jurisdicción (1. 44), razón por la cual procede su estudio previo.
Propone la parte denandeda dos ecepclo.ees, a saber: 1) Indebida acumulación di pretensiones; y, 2) Falta di Jurisdicción (1. 44), razón por la cual procede su estudio previo. 5.1.1. 11ds Acimulaclón de Pretensiones: Excepción que se sustenta iii: 1apit~ itírimrn1e he mMifIstú, que es 1nspt1e qa en ten duMi, en is pretemicima, v pida el re4ntb O St1øCINtO 1' el emiw, el MP de los sueles y rrestaclones %ciaIes dejbs de dPo~ $16232 6 así e~ la I4mlzl&. El a~ solicite en le clmaid&L 1. El rinteo l ¡ngenieie Alcides »lag L El ~ de salarios y rast1ories sociales. 3. b6.,1iz1&i 4,' Se' d1ae qw no ha enistido i1uc1&i de tlivi. TenieIo mi aenta tas et..nsIcima solicitadas om el a'to', sin q0o h'a hio re'fvirda de nsticlgwws o puetmisicnss principales y m4sldlalas, solicito II Honiria Tritrasl se 1r1t p.m fallar iPb, las wmn~ solicitadas por el actor. V. 44) Esta JurlsdIcclin, tomando cono base el texto del irtículo 85 del Decreto Ley 01 de 194, ha s&talad,, en forma por desis reiterativa, que la persona que se considere lesionada es un derecho suyo, amparado por tina norma jurídica, en ejercicio deis accl6n consagrada en el citado
85 del Decreto Ley 01 de 194, ha s&talad,, en forma por desis reiterativa, que la persona que se considere lesionada es un derecho suyo, amparado por tina norma jurídica, en ejercicio deis accl6n consagrada en el citado precepto, bien podíá pedir, adisis de la saulaclin del acto adalnistrativo y el restableclaleste del derecho que 65to prssuntasuete quebrantare, 1a reper.cfi6n dei daflo. Lo anterior, por cvsnto evidentemente un acto ada$nistrativo adesis de lesionar un derecho, es si alsas consIderado, puede ocasionarle perjuicios a su titular. La excipcl6n1, en consecuencia, no prospere 5.1.Z. Falta de JUrisdiecliuI Sintetizando, la parte desandada estime que los actos de
triaite desandados, y de los cuales di cuenta la pretensl6n 1 del libelos no son susceptibles de juzgesiento por parto de asta Corporación, pues según lo previsto por él artículo $4 del C.C.AS, no le pusieron fin a actuación admInistrativa alguna, al hicieron imposible su continuación. SI bien es cierto que los actos de trónita desandados no son susceptibles de control judicial por esta Csrporaclón, habida cuesta da las razones Indicadas, ello no implica une Indebida acumulación de pretensiones al punte que ameriten un fallo Inhibitorio respecto di las peticiones restantes, pues, sobre ktas óltisas, •l Tribunal si tiene jvrlidlcciin. Así las cosas, la Subsocción s1mpite se abstendri de
pretensiones al punte que ameriten un fallo Inhibitorio respecto di las peticiones restantes, pues, sobre ktas óltisas, •l Tribunal si tiene jvrlidlcciin. Así las cosas, la Subsocción s1mpite se abstendri de dictar sentencia de fondo en tratiedose de las súplicás cOntenidas en la primera pretensln. $is si en cuanto se refiere a las demis. Po' lo d.mis, esta determinacIón es Irrelevante, en le medida en queflOESO 5' 162 actos da trklte o pr$arstoios que. dan lugar a un acto adinlstrstivó. definitivo se subsueen en qono aitios o elsmstos constitutivos, La axcepcl6n, en conscuencls, prospera parcialmente. Esto es, dentro di los limites que se precissrø en la parte rsmlutiva de esta providencia. 5.2. PET1CU5S En cuanto a las pretenstonet, respecto de las cuales procede un prenueciaslenta de aÓrIt., recapitulando,0 se tiene que .1 < actor itra la asulaci6n de las Resoluelones !'s 1075,y 111 de fechas 3 y 23 de junto de 198$, raspectiv.m.nts ti cuates el Director $en.ral del Instituto Colombiano di Hthelagts. Meteorología y Mecuaci4n de tierras,
HI$AT,
le,40PO.o la ssnci6n de d$stltuci6n y le seMI$ un t$rmtse de un (1) sIb de lahabilldpd para ejercer funciones p6b11cas A título de restablecimiento del dereChe solicite que ista
de un (1) sIb de lahabilldpd para ejercer funciones p6b11cas A título de restablecimiento del dereChe solicite que ista Cerper00160 ordene su reintegre al ~40 del' cual fu. ivido mediante los dichos actos, esto as al cargo de Jefe de División código' 2040, grado 14, de la B1v$sin dat Distrito de Riego, Ssbdirecci$ de deCUICIØØ de tierras, 0,4 otro de igult o superior jerarquts, y el pago e su favor de los sueldes, prestaciones sociales a 1ndixac1enss a que sonsldsrs tener derscho, desde Ii fecha de su retiro del servicio hasta apa.114 en que sas reincorporado $1 sismo, Pide adeak, se declare que para todos lo efectos legales so ha existido solucl6m de continuidad es la rel.cl6n laboral que lo ataba a la entidad accionada, y que les valores a emularle como producto de esta sentencia, le sean actual 1 zados conf a lo dispuest. por el articulo 178 del C.C.A. rn orden a obtener los anteriores cemetidós, el actor afirma que la resaludases demesdØas quebrantas los artículos 5' d9,14 Reforma Plebiscitaria de 1953; 26 de la Constituci6n Política entonces vigente; 2,35 y 84 del C.C.A.; 1' y 3' del decreto Ley 2400 de 1968; 3, 12, 13, 149 15 18 de la Ley 13 di 1984; 129 8, 9, 129 131, 171. 209 289 34, 419
149 15 18 de la Ley 13 di 1984; 129 8, 9, 129 131, 171. 209 289 34, 419 429 C o, 44 y 48 del decreto Reglamentan. 482 de 1985; 114, 211, 218 y 228 del C. P. C.i y 3,). del Capítulo segundo det Regleeto Interno de Trabajo, en cuanto que por ollas la deinlstraclk s1onada le ¡¡lomo: le ssnct6n de dstituci$n y de Inahabilided de un (1) año para el ejercicio de funciones pfl leas sin midiar 91 debido proceso; rIelando el derecho de defensa; sin denostrar 141 falta que se le iuput6, como consecuene'PXESOP1 623! incidente originado en 1 r.uni6n cilibrada .1 dt 'G 40 diCier de 1984; y, con times distintos al buen servicio p4bi leo. Pr, slnt.sis, forsiila cuatro cargOs centre los actos ad.lnlstrativas acusados, a saber: Y191acl6n de la Censtltucl6a y de la ley; Expsdict6n Irregular; Falsa $etivacløn; y, Desviaclin de poder, los cuales sustenta en los capItules !IØiós e Deislonss y Noreas Yloládas y Concepto de la víoloct4as de la demanda. (f. 31a 3$) 1) Yllacils ^, 1 C.sstItosllm y de la Ley R.suelendo, el 1 actor ostia, que los actos adolnl.stratl vos enjuiciados esto lncurses en esta cenad de sawlict$ø, en la medida
- Yllacils ^, 1 C.sstItosllm y de la Ley R.suelendo, el 1 actor ostia, que los actos adolnl.stratl vos enjuiciados esto lncurses en esta cenad de sawlict$ø, en la medida en que fueron expedidos con fundenesto en un proceso adelaistrativo disciplinario en que no se respetaron los principios de legarcialidad y contradicc16n qu. lo 1nfi. Lo primen, por cuento it plugo de cargos se bas6 en ac,saclsques provenientes de des personas q» antarievmsnte estuvieren Involucradas en el Incidente dii dii 20 de dicisobre de 1184 que did lugar a le uncl6e de suspessiln que se le 1ms1era mediante las resóluciones. 1616 y 1724 de 198$, mm rsiltado de M# A~1~45 disciplinaria Igualmente parcislIzada en su contra.
Concretente, en imputaciones que le hicieran los doctores ALWW LA HERA, con quien habla tenido una riña y a quien había calificado cese subalterno suyo que ara, y FRNIC, a quien Mbia recusado en la invest19eci4e antedicha y acwsads ante la Precurederis General de la $acI6ut por haber actuado con parcialidad en la seso4ichs lnvestlg.ci6n. Antecedeetás. estos que kt que . sus ias estuvieran tocadas di sospechosas y que, por lo tanto, no pud1.ran constituir fundament. serle Øl pliego da cargos que me le cori"i6 dentro del informativo culminado con las resoluciones lmpegn.das. 110 se vado, por
tocadas di sospechosas y que, por lo tanto, no pud1.ran constituir fundament. serle Øl pliego da cargos que me le cori"i6 dentro del informativo culminado con las resoluciones lmpegn.das. 110 se vado, por que no se le iii1t16 Intervenir en las audiencias en que se rcepcionsron las d.c1ractunsde lo, testigos llenados a 4~ .dentro del proceso dlsclplinarie y, por consiguiente, no se 1. 416 la oportunidad de ejercer .1 derecho d.s interrogarles y contralsterrogarl.s; y, en cuento gea no se decret1ri tu pruebas que solicitara alegando it funcionario Investigador su Incondueencia. .. En lo que se refiere al primer aspecto 401 cargo en estudio, la Sala observa: El pliego de cargos, visible ¡ folios 9 y 10 deI proceso dlsciplinarlo, dice: . . .PROE It' 16Z32 S a
PAM Dr. ILCIÍIS VEM EiO 1.4 W1
Jefe Dlvls DI~te de Rleç FUXUIt DE CM5 • Twdeeb en «ente que sei$íe, t1esoiiclb W 0315 dei 20 le fsro del &k, en ario, la lviccl6 I& 41 instItuto se deslii pere alelatr prio disciplinario a tte, y, vstsede de'itro del tbmlse leel erdesdo W$ leleit' y ail.'ier 1 w'Sntem:cim d1cipl1nm-1a, me peto fesularla los cm s teilendo en cuente los 31i1antee tchos obieto de 1 .xln
W$ leleit' y ail.'ier 1 w'Sntem:cim d1cipl1nm-1a, me peto fesularla los cm s teilendo en cuente los 31i1antee tchos obieto de 1 .xln disciplinaria: Miltarecl6ia la Califlc.c1n de servicios tule .1 !ngsnlen, LVAI3 UM ERRERA, ~ de la Ssc180 de Civmerveci& de ase flfvlsi&,. Cm quiera qm el f,cloi.lo Abm Lixia Heias, con ONda de f«M fdmro 3 de 1996, p~ en coic1uio del Sefrr Oftectm Gsnwal la cita adoltereció y que a su V« la Olrecct&i G~1 sollclt6 cmxmte al 1.bctor Oblo Frenco Owefle, quien por y~ do Intaren 2.2 me OV de fwero 18 de rst1f1c que as cierta la am~an del Inqenlero Lisie veLre, )e que en su cl1d de Siidlrectcr de Adecuaci&i de Tierras Encwgmdo y ~or del frndoner10 calIflcatir, le arretfló fímw la ci~ cnllf1cec1n de servicios y en ase to solo este ceaslgMds mm nota, wgün la o1 el Ii4ero Lisia Momik na,slt c,ec1tacl&i en Plenlficacl& de Prcts de de Tierras. vi razn a lo entelar y de acuerde cari lo pretuado en les nor leples so" la meterla, uSted prems toa te violé lo dispuesto e' el Artailo 159
de Tierras. vi razn a lo entelar y de acuerde cari lo pretuado en les nor leples so" la meterla, uSted prems toa te violé lo dispuesto e' el Artailo 159 mraly24dela Ley 13del994,enelTTtulo II, Centtzilo II, rtta.lo 6' del rcrsto 24Ü0 de 1$! y es el Pe1ato Intarro de Trdlo we c1b11as, Ctu10 11, A~ 1 que hacen relac1n a las dl1iones de las mirleades pllcos. (folio 10) En consec'm'cla, me cermito aollclterli sus cs ,asect1acs, en un término de odo (8) das 11os, contados a nartir de la fecha le rcibo de este ctasr1cecin. 1ialsente, le lnfcww que usted tiene deriM $ cmmr el Informe y las uebes allegales a la 1mest1l&, y de ~.ar y solicitar le MctIca de las pruies qui# cranldare Cwd4~ en el iwese, poc,o disciplinario. Cordl1eie, NR fe Meim Contro Oparatime ft!Y' (folio 9) Del texto prtranscrito se concluye que el pliego de cargos fue corrido con base en las afirmaciones de Vos doctores ALVMO LI ERREILA y NOJI FRAJICO OVAUE, funcionarios con los cuales el actor habla tenido serios y graves enfrentamientos con anterioridad. En efecto, conste en el expediente que el demandante y •l primero de los citados empleados el da 20 da dIc1ere de 194 fueron protagonistas da un conflIcto personal, en .1 cual hubo feotas de palabra
En efecto, conste en el expediente que el demandante y •l primero de los citados empleados el da 20 da dIc1ere de 194 fueron protagonistas da un conflIcto personal, en .1 cual hubo feotas de palabra yd. obra.pw1so ,pl Como ta1n que el segundo, caen Investigador de tal insuceso, fue recuude por el demandante s&alandolo coma responsable del mismo al haber autorijido la reunión en que ocurrió, a sabiendas de que por decisión del Director Gneral so le era permitido hacerlo. y acusado ante la Procuraftrla G~1 de 'Va Mación por violar el principio de iuparcl.lidad en la Instrucción del proceso dIsciplInario respectivo. Pero ademh, consta en la Hoja de Vida del actor que este, diaetø oficios de fachi 3 de enero di 1985 (folio 13v) y 4 da febrero de 1985 (folio 138) u habla anticipado a Informarle al Director general tonto el ¡"¡dote como el lntai4s de algUnos funcionarios en su uIlda di la institución. Y en el cuIirno principal de este proceso (folla 65), que el doctor NM FRANCO si autorizó la reunión en que ocUrrió el dicho incl4ente. Anteóede,ítes que autorizan tener como serial las sospechas MI aetór y como ,de poca credIbilidid las acusaciones que motivaren le investigación dtscipllnaria, culminada en los actos administrativos ss-jud1ce. Y, por lo mismo, como apresurado el pliqo de cargos. Este, por el contrario, ha debido correrse una vez hubiese obrado en el expediente adminIstratIvo disciplinario una prueba seria
ss-jud1ce. Y, por lo mismo, como apresurado el pliqo de cargos. Este, por el contrario, ha debido correrse una vez hubiese obrado en el expediente adminIstratIvo disciplinario una prueba seria sobre le exitencis del hecho que se 10 iapmtó al demandante. Y autorizan concluir que u violé •1 principio de imparcialidad, porque el funcionario investigador no hizo lo posible por establecer la veracidad de las siguientes afirmaciones del actor en sus descergós: "3. El t.itlo del doctor NflN FTAfÇO es seapecPo de porcialfdatl el telT del wtículo 417 del C. de P.C., 1240 pe el pmiecutcrlo del el~ fn1cn.10 ~va mi es ostensible, tento es así, ie esta no es la P1 bu. tión d1sc1,l1nw1i cm m le inicia a instencias del TnIaro UM y s.c,wiads en fi maliciosa por el doctor FPNCflS En la eterlor ~en disciplinria lN1tmJa en ccxra del doctor biE, no tme michos mases, al ckctcr FR1O se 'le rjso por cuenta su particiaci6n en les hedos estela de 'la odm y la clrcunstatia de hr Inidot pvvicaso ta,icte contra mi rnwesento y no contra el doctor 11t4I, wtor de 'los M4 M~a da la Investlgoión, lo híen sospeØso de.parcialided. A pesr de lo enterior, el ~nr P?Ci no separ8 del o,ioclmiento del orceso, sino que antas nor el ~w 0 rman la aplíociM de la
A pesr de lo enterior, el ~nr P?Ci no separ8 del o,ioclmiento del orceso, sino que antas nor el ~w 0 rman la aplíociM de la sanci& de destittclón, sin terer en oiv,ta 'ninsa da las w'tas ax,rtms ylas c1mristtias at,n.tes de la aMieta; sin,~ el asAr Mr%er solo aplicó la senci6n de s u1& en el cvqo Off ql t&ølno de treinta (30) dÇas. ?.i, es IMICAtIM de la cita se iose diPIA=tm FRNC), el h~ de nw hasta 'la fecha aún no se Mtom n1na determinación en el pruso dieciplinirio, qw d~ a le so'Viclttø. de mt mmdente, se vio oblt~ a ~rle al doctor UJ, mientras M t4gsción crtra el dnctor Vera fúp fallada con imsftada ridez.'(folfo 18 Procr mwilinario)Poczsoi'i232 11 Deesrjtende para 11 ao se ánu1da algunas pruebas qu sollclts , daiendante en su defansa., En 1# concerniente ii, segunde aspecto d.1 cargo en •d.en, se tiene: La apoderada del de.sndante en la actuación adiulnlstrativa. mediante oficio sin fecha, obrante a folio 24 del expldtent df sclplinario, sollcit6: 0SALM CARAUbERO CA01IEU,.I apoderad. en el procese de la referencia,, solicito a usted, que cee 1 fin de ejercer el derecho de Interregar y contvtinterroger a los testigos,
rio, sollcit6: 0SALM CARAUbERO CA01IEU,.I apoderad. en el procese de la referencia,, solicito a usted, que cee 1 fin de ejercer el derecho de Interregar y contvtinterroger a los testigos,
se se cosunique con la debida eøticlpacl6n la fecha y hora $.f.)ád$ para la priCtIce Ø Tas dillgenciss A lo CUO. 1a funciOnaria investigadora respondió ficie 04,03 del 21 de $brll de 11869 se los siguientes tiremos: refi'oa ei oficio de fMiO deebrfl del ab it creo, en el:a1 usted solícita te cnttie la fecha y mra de las diligencias pm el fin de .Je'w el de 1nterr y ccnblinte'r09w. n b o ncTrrwl que §stp no es tr p,enae, so tiste de iaia Iiwestlgecl&t «Mnistrativa, W~1 se rige y orisita p' la Iny 13 de 1984 y el Lcreto glste10 10 492 de 18, y es as de confeddsd dichas nrsas, y s ancrstnte el otku10 13 del Ceet» 0 492, qw tiet1vit te vef1so a los deredis del ffipimm 1~1gs,, do nger suialklttKl. s edn, el alrdp%o de ccnt,ed1cc1&i que rIeta 4 I»'ede Ñ4nlstr.ti, y al cuel se refiere el wt.lo 3 del Decreto Nt 01 de 19841, es a' cleo el ,st1s1v
y al cuel se refiere el wt.lo 3 del Decreto Nt 01 de 19841, es a' cleo el ,st1s1v que: "en virtud de este rk4i,io los Intirsades tsk e,orbMde1 de C~ i cxmtrt1r eM ~s1ene, js les ~05 ltles, (sic) bies lo iuede refle a decisiones y no a tas nrlibas. Pe's efecto dea usted cono las pruebas allegedas a la l.estigl&, øl esdl!ie resa en el Despan, el cual aiede ser cuesulti ep amelo lo 'cuj6or re e't1nee htiso 49, ~ 10 1!, ''crato N 4l2fl'S." (fOlio 31 del ed1eite disclflnrio) Jespueta que, por decir lo siseo' cgnat1tye un descenoctelente del derecho por parte de la .delfllstfeciós accionada y' vs grosera vt.%acik del pr1eiiø de contradicCión y, po? desde luego, del derecho de defenis. Sin sicesided de entrara sn&ilsls profundos y slntencøY 11PROCESO 16232 12 deasi ¿ido elaborados, hastria señalar ue la iuvsti qaci ño di sci ol man a nie alel ar1a la adni ni stración contra sus ¿icentes , si es un proceso di sci nl mano . Este, Corno conjunto de actuaciones orocesales , or lo dens, aparece reconocido Pri vari as (fi SDOSCiOflCS del flecreto rql amentan o '2 de 1 Ç25 , iustanente citado jor la adii ni s traci ño nana negarle el
dens, aparece reconocido Pri vari as (fi SDOSCiOflCS del flecreto rql amentan o '2 de 1 Ç25 , iustanente citado jor la adii ni s traci ño nana negarle el derecho al actor. En efecto, el Cantul o II del dicho estatuto, se encabeza así: EL DESARROLLO DEL PROCESO ÍUSCIPLIARTO" (suhra',a la Sala) Tu el NiSÜ sentido, en los artcu1os 17 y lfl, ftideffl, se len: "De las etanas enerles del oroceso di sciri 1 flan o" " "De cómo se origina el proceso di sc 1 el i fldN o" , un su orden . ( Suhrayas son del Tni mal El Doctor flistuvo werto Podri ctuez , or su arte, en su rjhru ")erechü alUd nsitra'i VP u SCI 1)1 i nani O", SOt'rí este narti cul a Yas')ecto, en se a "De otra narte , se ha dicho que el i sci pl 1 nani o no es un auténtico proceso, en razón de nne la i Lii ani dad de la acción di sci 1 man a 1 e corresnonde e la íd sma Admi ni straciñn Phl ica. Se olvida que Lanti én ól esti coristi tuídu nor una sucesión de actos coordinados, en el tir?ui1no y en el esrjacio, destinados a producir la aplicación del derecho a un hecho o conducta deterrii nados, n e es en lo ene consiste el concento de "nrOCeSO " . ( Segunda edi ci ñu . Ediciones Li hrenía del Prof es¡ onal
a producir la aplicación del derecho a un hecho o conducta deterrii nados, n e es en lo ene consiste el concento de "nrOCeSO " . ( Segunda edi ci ñu . Ediciones Li hrenía del Prof es¡ onal 1D0, pqina 01). Ahora )lCfi, en lo atinente a los niedios de orueba, el ilustre aestro citado, dice: 1 vas. aiór ne ii'a 2fl u '1 1rínu ruL.nin rnuI.n al sí, 1 eo lente 1 s ees r l "»vi so'' O u' Lu "mia:.", si los uno , nrccu lns res ar innnes m»irml.ns :!,4)i - ' i.<isnnci. del c o vn:no ir' t, o Fnr'í ir 'jsir
1 .
sí, rclor Irs .o'Yu; o r)r IVuS O SeIS 1 1S 4TSiO'l () iOfOSti'.') SIOC 'ha 1 i:o m't-\.i1id CUÍ C(? sm CfllJ1Pfl 4 p'es'esa5i1i:id. ?ere ello no ó'ic -al -otra'.'in, ir fi: cin una oi iqeción-, raa en" si ,lt no ;ite s" eo!ir col,ctnn las r;r»es !n descarqo, o enePROCESO Nº 16232 13 o que exoneren de tal inputabi 1 idad y responsabilidad. Aquí, también, consideramos que debiera ser aplicada por remisión, la norma
o que exoneren de tal inputabi 1 idad y responsabilidad. Aquí, también, consideramos que debiera ser aplicada por remisión, la norma del art. 335 de C. de P.P., según la cual el instructor o investigador "debe investigar con igual celo no solo los hechos y circunstancias que establezcan la responsabilidad del procesado, sino taitién las que lo eximen de ella o la exdtingan o atenúen'... Se conocen como 'medios de prueba' los diferentes procedimientos que se utilizan en la investigación jurisdiccional o administrativa para adquirir el conocimiento sobre la existencia de tm hecho o acto. Ese conocimiento tiene dos grados de duda, probabilidad y certeza, co