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TA CUN - 1628-(12-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1628-(12-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIEA

F.N.R,No.O. T-:i. israJjvo de Cuflrnrca DE COLOMBIA Rc-korja iJPERINTE1DF1cÍA DE SUBSIDIOF4ILIAR - Ntura1eza jurí'-dica/ MAS DE PScIc / Afiliacj6n (E). 4. SantafO de Bagót, O.C. doc. (22) . de mil novciíntoó noventa y tres (XNS).

,.MAGISTRADA PONENTE t Dra.BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

Expediente a No. 1428..

DEMANDANTE ARCEIU GUERRERO PEREZ.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECI1O.

Teniendo en cuenta que el proyecto preentadc. por el Honorable Magistrado HERIBERTO REYES VARGAS, no fue aceptado por- ¡amayor-la de la Sala se procede a elaborar el correspondiente. Mediante apoderado en legal forma constituido el doctor ARSELIO GUERRERO PERE1, formula demanda ordinaria con r Superintendencia de Subsidio Familt.ar.

PRETENB 1:0NE9

1.- Se declare la nulidad de1.a3 Resoluciones NO2.428 de julio 19 de 1990 y 620 de octubre 5 de 1,90. 2.- Se ordene el restablecimiento del derecho lesionado ordersndo al Tesoro Nacional la devolución de los t7.000.00 que ca eló el demandante por la multa impuesta.No. 162B 44 E CH

1. Mediante cmuncación de febrero 1 de 1989 la

al Tesoro Nacional la devolución de los t7.000.00 que ca eló el demandante por la multa impuesta.No. 162B 44 E CH

1. Mediante cmuncación de febrero 1 de 1989 la Prcicuraduria General de la riac1ór solicitó afiliación a la Caja dQ Compensación CAFA11 reunión del á d febrero del mismo a,Ç No. 841 el Consejo Directivo de CAFAII aprobó la a(iliación de la. Procuraduria General de la Nación. 3.. Por cartaNo SA 3873 de febrtro 24 me cornun í có tPracurdor Genera de Nación, t aprobación por, parte del Consejo Directivo de la o1icitud de afiliacón a partir del 3 de abril de 1989. 4.. LaSurier ja de Subsidio familiar ordenó una Viíta de carcter especial a la CAJA DE LOP1FENSALION FAMILIAR CAFAM, p&ra investigar lc hechos relacLionedo en La comun3cacót No 001$08 del 2 dé junio de 1989 ssuscr,ita por el Director 4dminitrativQ cie COÑFENALCO y verificar - Iar. razones por la cualta no Se Cumplió con lo dipuest en l Resolución No. 412: 'del 9 do mayo de 1908 donde se fijó la fecha Limite para la peerstaciórs de presupuestois anuales de Inverisionew..jçp.. Mo. 1,2íi3l 5. e estableció que Prupuetc .riul d' ir,verione solo fue reí :t.LdO a la Super intenden':1a

WI 41 el 12 de diciembre de 198 dehndo haberse enviudo

5. e estableció que Prupuetc .riul d' ir,verione solo fue reí :t.LdO a la Super intenden':1a

WI 41 el 12 de diciembre de 198 dehndo haberse enviudo an tes de 31 de o tubre de ee ario ..

,.Con fundamento en Lo anterior 1 a ción de Y iitadur .. formuló cargos al doctor ¡o CtJEF:REF:0 PEPEZ,. Director A dmínistrativo de l Corporctón ." po infracción al artículo 5 inciso 2 de la ley 198 por 1 de 1982 0 en c8ncordnca con el numeral del deçr'et:o reqlamenario 34i de un 1 a al .no hacer cumplir t:i del. artículo disposición, f htgrante Directivo en QIiCitt.4d de de la Nación sino por el contrario, permitió su iolacíón, al presentar al Consejo la sesión del. 6 de febrero de 199, la atiliaclónde la Proçuradura general jI el requi2ito de la presentación del 6 de COMFEMLÇt--ogot, a la cual eC:, ti a afiliada, camó consta en el mismo formulario de petición. U7• De otra parte, aLno dar - ar del del plazo fijado n la Peso 1 uc tórt No. 0412 del 9 de de 1981S, -la Lual seaIó limiLe para la pre entación del presupuesto anual de inver9.onus, el cual sola fue reiwitido a la. Superintendencia el4 tExp.. P40. Jé2Efl

de 1981S, -la Lual seaIó limiLe para la pre entación del presupuesto anual de inver9.onus, el cual sola fue reiwitido a la. Superintendencia el4 tExp.. P40. Jé2Efl 12 de diciembre de 1989 debiendo hacerse antes del 31 de octubre de 1989 violó ci articulo 55 inciso 2 de la lev 21 acionada "al no cumplir oía ordenamientos de la Superintendencia".

8. LoS cargos faron cont os oportunamente.. 9.. Mediante la PeSQIUCIÓn No. 428 do julio 9 de 1990, la Superinterbdenia de Subsidio Famjl.iar, impuso multa por valor de 7000.poi la violación al artículo 55 inciso 2 de la 1e de 19E32 en concordancia con el numeral 3 del articulo 39 del decreto reglamentario 341 de 1988 y al no dar cumplimiento al plazo fijado por la resolución 412 de mayo 9 de 188.

10. El sancionado interpuso recurso Ue reposición mediante memorial presentada ci 22 de agosto de

1990.

11. Por resoluciÓn 620 do octubre 5 de 1990, no So repuso la resolución 428 de julio 9 de 1990, y por eL contrario la confirmó en todas sus prt.os, quedando agotada la via qubernat.iva.Fue notificada por edicto , deafijado el 26 de diciembre d 1990.artuLo d' L,4• .rtitu143 ii t. 1.t•+ i da.. .•jç 2 de,. jçj i q.. t k.ir. L?t.

.•jç 2 de,. jçj i q.. t k.ir. L?t. D10 4uc10tU:5 YItLDA9 Y CLINCEPT() DE VIcLACZtP$4 t)1 LOfl flO(IU4 \:Jd.p ':'. 1tv 2. 1 ia coi:. - dar.i 4..OJi •1 áLtUI4 .de liii., 14'3 .d. decrti 341 de h3, - r& hignt.ar 1 c de Lrs lt. 2.t. df! I/ v1,i irt:41f. ;; j 1 : . :4 1 • t• . &1 tit!qs!'fl cptiir '. tçk pIe c.un tbotffi& wbr II1 1 el sibiut$ trJ d ai.tne 1. tuplimfent.o de ili tcxp i. )h1

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tIPi tá$a . t M tuto'.. 1 de PCn!tI !LIr tbn unjr. PO, (C1 3.ttJV UYIO %JLs LV L Ló., tl.tt4 i,tdn pit ttr 40 ie1h' k? Pt Ont L'lI de tá r pectiw. •'jç. otra rt.6 ".AF 1 L IAt; 1 NIZ "lira - :,flecflo j . fi 1.3 ti 1 3 pQt tad. .per . 1 Ola. u.p Lii.rit dt.'.:.ritn e iiufttt

".AF 1 L IAt; 1 NIZ "lira - :,flecflo j . fi 1.3 ti 1 3 pQt tad. .per . 1 Ola. u.p Lii.rit dt.'.:.ritn e iiufttt u Certifi:..c.ti.r. d: p ntor . •tj Lj ',L.. rLcik,ud •s&r 1t::r p8r' i ¿.ii 1 u • ri~f 't'fJ ¡...d1 :• .1 u... r.c.re 1.r 1 . 34 M. 3 1. cr.r. d'r..r A tib1 cin d to cpt 1.d. CfflLi1dfi &Jk •i, 3 . ti L.;tei.on cu.aple .,goi. t'ol pu fExp. Na. 1628) i.ti1anc1a estimar £nfrinqtdu la ley por , la Larenc)a de alguno de lus. documentos - esalados en el articulo 39 del Decreto T4i. Sobre todo sí. r ..e tiene e cu~rt que ningún aparte de las dipoicioñe mencionad concluye la posibilidad de aprobar las afilíaciorsea Por la falta de alguno de lo documentos relacionad os y mucho menos que el no anegar aiçjur constituia falta por parta de la Caja, en Ste caso CAFAFI. "Como puede observar.se la obligación planteada en el-D ecreto 341. Art. 39 corresponde a los esDpleadoros y no a las Cajas. lo antarior deducimos quø la Caja de

CAFAFI. "Como puede observar.se la obligación planteada en el-D ecreto 341. Art. 39 corresponde a los esDpleadoros y no a las Cajas. lo antarior deducimos quø la Caja de Compensación FamiliarCAAM eumplid lo preceptuado en el Articulo 57 (Ley 21/82). 2. - Respecto al presupuesto de Inveraicnes El Superintendente de Subsidio familiar esta facultado para imponer multas desde 00. basta $30.000 a loe funcionarios de las entidades iet.idae a u control, por violación do las normas legales o eetatutria, graduadas de acuerdo con la gravedad de la sanción art. 1.5 de la lev 25 de 1981-. Mal podría basarse laSuperintondencia en el literal E del articulo 6 de la ley 25. de 1981 para fijar un término a la preentacióru del presupueste de inversiones, por cuanto no tenía dicha fcltad. La entidad de i.qilan.eia puede definir el mimo mørt.o arsul de inverioiies, loe gastos adminlstríativam Y la formación de las reservas de las Cajas todo con el fin de procurar , el máximo beneficio individual de los trabajadores con derecho la prestación social del subsidie familiar. Esto se complemenfa con el pargrafo del articulo 78 del. decreto 341 de 1988 que dice¿ "La Süperint.enderict.a del Sube.dio Familiar podrá so11citar la informacióncorrespondiente en los modelos diuáds para tal - aect CONTÉSTACION DE LA DEMANDA la Superintendencia de Subsidio: Familiar, se hizo parte a

Sube.dio Familiar podrá so11citar la informacióncorrespondiente en los modelos diuáds para tal - aect CONTÉSTACION DE LA DEMANDA la Superintendencia de Subsidio: Familiar, se hizo parte a -trvs de apoderado designado pr el Superintendente, quien propuso las stguientes

EXCEPCIOP4E8

INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA M. REQUISITOS FORMALES. 1irma la demandada que la Supernteodencia de Sube tdi Familiar carece de capacidad jurídica para ser - demandada, pu no pueda ser, sujeto de derecho y obIiiores. ,La lev 25 de 198 en- -- su articulo Io.creó la Superiutendencia de aubsidto Familiar coma una Unidad Administrativa Especit con peronØria Juridiç atrimonioautóiomo; sin emtwr9a la Corte Suprema de . Jsttcis declaró ine<equíbte parte del rticulo el 27 de mayo de argi..iantando que mal pudría otorqreeIe personería jurídica a una Super intendencia, y aporta fotocopia del falto eencionado y dl fechado el 2. de septiembre de 192 que reitera el anterior. 2._. INTERPRETAC ION £REROIEA SOBRE LA EXIGENCIA DE LOS DOCLIENTOS QUE DEBEN ACOMPAFIARSE A LAS SOL 1 C TUDES DE ILIACION PRESENTADAS POR LOB EMPLEADORES ANTE LAS CAJAS DE COt1PE$SACIQNFIILZAR, ln es cierto que el avticuLa 39 del dcrto 341 do 193 desborde los rmetrosestablecidcs en el artículo 5' de la

COt1PE$SACIQNFIILZAR, ln es cierto que el avticuLa 39 del dcrto 341 do 193 desborde los rmetrosestablecidcs en el artículo 5' de la te' 21 de 1932. pues. nol, exista incongruencia ní upotttn alguna entre estas.- violación al articulo 1,17 do. la ley 21 de 1.9f32 o como lo pretende dsfrazar •l demandante. el control atr•ibutdo.. el debár del.: empleack rde. apórtir deternihadu documentos., también á oblQación de CAFAM efectuar uit revzsión de l os, iflbOs,.para el. caso én comento el paz, _y alvo de afiltactÓn a la Jnterior Caja de Coaponaciári, razón por la cual epreertó infracción_ al artículo 55, inc.5020.. de la les' 21. de 19f3.2 et,v concordancia con el articulo 39 dei Decreto Feqiamentario 341 cje1986.. La Superintendencia de 9ubidio Fam iii ar no stru.ionó por 3.- EN CUANTO A .A SANCION POR k. NO DAR UNPLIMIEi&TO AL PLAZO

FIJADO PARA PRESENTAR---EL PREUP(E1T0 ANUAL DE INVERSIONES.

Dice la demandadit que mal podría, el Super ir%tendente basar -se ei el literal e ticl artículo óo. de la les, '25 de i91 p4ra fi un término a pre%entacón pr uanto no rentaba con esa facultad., pe-o atendiødo lt prescrito en el a.ticuici ki. de

el literal e ticl artículo óo. de la les, '25 de i91 p4ra fi un término a pre%entacón pr uanto no rentaba con esa facultad., pe-o atendiødo lt prescrito en el a.ticuici ki. de la> le', 25 de 19$1 la Supetintedanci.a de Subsidio Familiar dbe oircer la inpeccitn Y tgilancia de ls entídadersrgada de recaudar les aportes y pagar-las asinac.ones del subsidici familiar., mare 1 f es tandose a travis de actos admin 7istrativ ,us que deben ser observados por las entidades ómátida a su col] trol por la que las sanciones que .. e imponen no puedn limitarse simplemente a l violación de. normas legales y. tatutrias. pues las resoluciones, culaiesy en general los actu administrativos emitides sen 1 u1 mtd tos que posee ara irc.er ; El articulo 92 del decreto 34tr de 19E38 se refere ' las e igenci . ? órdenes eped'idas por este órgm temo y que al n er at.ds se elevan, a la cataqor.a de grave y lación, bien sea de orden leqal,esttutarta o pronunciamiento de la .Super intendeici de 15ubsidio Familiar.

Si se presentVos znformea gen .acl icien obra 'la.actidades daçrqlladai, i mencionada Le í`21. d anotad- áfltriOrtflE?nt!' eria i iuQ - prteudr . La Suarintndena con p2enad UItkdeP 1eq1le pj. di( la

mencionada Le í`21. d anotad- áfltriOrtflE?nt!' eria i iuQ - prteudr . La Suarintndena con p2enad UItkdeP 1eq1le pj. di( la Reoluçtón 412 del '9 içi ilao 198B, por, la cu1 e tblLieron una ct la pr EntaUn de intQrffi preupLteito de la ntidade vi lada, ' no corno lo ftrrna e 1 accionan te qu te báÓ:(iCeIMrnt en -eL tç.T1i1 ) t1'LUl0 -11 de la ley -25 de 1991, En la parte rnotiv e -la re1ibin, eaczonturia, dotacó d aspecto (fle 1rnportrnte repeoto a l hbliciór que j.-ier i representan te legal d la tcrpitaci6n, al ciri "Corrpor%de a-los -;3iiectr,re la entidado'iqiladas pretentar ante la Super - inttdnLi eetadc de •.jecuci4n de 1 OL planea progrMma altuación cener.1 y los tópicos 'que se rlcioçer con 1a pali tÉca de , estado, tal corno se establece en ci aticilo prdinaI çIe' La desGønoce lM fau1t4Ad del, rgansino de qig,lana de ro1jc'itar, la inormji6n rq querida MCcra t1 luE peaupuetd$ ..nules •dWinVriones. o d . cualquier otra -referida • . situióngeneralde la Caja y

ro1jc'itar, la inormji6n rq querida MCcra t1 luE peaupuetd$ ..nules •dWinVriones. o d . cualquier otra -referida • . situióngeneralde la Caja y fijar una 'echa Uje e apenas Ibleínental d.P a'urd cori el narnl i0esrro11oque dete sufrir el trrniie d esta - dQcuIn€?nt&Ón • -él c'iulo de actividades que .perrnanente ,-.(sic•) debe. avocar y resolver -•estSe demanda en este Rtablecimiento acci' d..' $UIida l nulidad di3 ø actos axpedido 10 - (E<p.1é28 Ademe y co parece ignorar el libe1itjg el Parágrafo del articulo 78 del Deire?trj Reglamentario 341 de 1988 también fue sustento, de la resolución 412 y en cumplimiento de esta di3poctórl la Superintendencia permanentemente suministra los modelos y rmulario oficiales disoftados para la presentación de la Ln formación prsupuee t 1 contable, f ian iera y estadiatica, así aks, guías para íLLA dliuenamiinto; diferapte es sea imprinc1tbie fijar una fecha tope para prevenir un eventual caois en el suministro de la información de a, trata'. ALEOMOS DE CONcUJB ION Tanto—, la parte actora como la demandada ritorin los argumentos que ,ex pus iero n la deman4a. y en su crintetación, respectivamente. La Procuradora Delegada no ejerctó w función dentro de

Tanto—, la parte actora como la demandada ritorin los argumentos que ,ex pus iero n la deman4a. y en su crintetación, respectivamente. La Procuradora Delegada no ejerctó w función dentro de término, ni postor iormentLi. - (IZxp.1628) por la Superintendencia de Subsidip Fmilar, mediante los cuales se impugnó '>' confirmó, r -espectivafner)te l, unía sanción pecuniaria al doctor(PCE$lO GUERRERO PEREZ, Director Ads,ninistrativo de la (aja de Ccpensación Fmiliar 'CAFAM", en rela8n con él ejercicio de ese cargo, conforme demanda. lató en el capitulo de hechas de la El primer punto a dilucidar se relaciona con la. excepción de inepta demanda propuesta por el Apoderado de la Superintendencia de Subsidio Familiar, en tanto se indicó en el libelo como partedemandada arte demandada a una entidad carente de personalidad Jurídica, toda vez que a pesar de haberle sido reconocido ese atributo en la Ley 25 de 1,91, por medio de la cual se creó, es un hecho que por declaratoria de inexequibilidad de la frase alusiva a tal cualificación, producida mediante entencia No.69 di 2 de septiembre del mismo at1o, dicha entidad no puede ser demanda. Para contestar ese argumento, advierte la Sala que por medio del auto del 26 de septiembre de 1991, se decidió a través del recurso de súplica oportunamenteinterpuesto sobre la admisibil¡dad de la demanda presentada con el surialamientu que cuestiona la bpositora, previamente aducido como defecto forml

recurso de súplica oportunamenteinterpuesto sobre la admisibil¡dad de la demanda presentada con el surialamientu que cuestiona la bpositora, previamente aducido como defecto forml del libelo por él Magistrado a quien le correspondió por reparto. Esa sola circunstancia, hace que el pronunciamiento en cuestión sea ley del proceso, pues no se impugnó tra'iós del medio ordinario posible como era el recurso de reposición y así dentro del mismo no se hubiera considerado la inexequibilidad mencionada, que respecto de la personeria juridica de otra(Exp.1628) Superintendencia allí mncionad., como es la de notariadu y Registra, respecto de La cual se produjo por la misma Corporación un pronunciamiento en sentido contrari.u, mediantt. la sentencia de Febrero 14 de 1985, epodieñte 1244, Magistrado Pr.3rierite Dr. Alfonso Patifia Roselli, declaró la eequibilidad del articulo lo. del Decreto 1659 de 1.978. Constituye decisión en firme que no os valido atacar por la i.ia de la ec:epción. De otra parte, atendiendo a la finalidad del reqiiaitn formal de designar una parte capaz de acudir a rtestar los cargos de una demanda y que ea precisamente aquella donde se origina la actividad adm.tnistrtiv 1 a cuestIónada, para preservar el debido proceso en cuanto se posibilita el cbal ejercicio del derohn de defensa y contradicción de las entídado de derecho psblicu, e claro que en el presente asunto se ctmpió con tal propósito. Evidentemente, si al proceso que nos ocupa compareció a través de

defensa y contradicción de las entídado de derecho psblicu, e claro que en el presente asunto se ctmpió con tal propósito. Evidentemente, si al proceso que nos ocupa compareció a través de apoderado la Superintendencia de Subsidio Familiar, careciendo de autonmia para hacerlo, no fue en virtud del riiiamiento hecho por la actora, simplemente, sino porque tal coma lo previene el incisa segundo del articulo 149 del C.C.A.. Qutenta 'el seíor. Super -in tendente , la representación de fa Nación. Es 'la interpretaciónteleológica de la norma, un medio que permite al Juzgador dar cumplimiento ¿Al principio contituci.onal de la primacía del derecho sustancial, cómo esl de hacer efiaz su tarea mediante un pronunciamiento de fondo,, dejandó de lado apeçtos tar -malitas que cot)dtice>nz a la pérdida dol valor intrinseco de la funcíón iuridiccional, radicado para este evento en la decisión de fondo..(Ep.. 1628) No prospera ent entrar! al estudio epulón propuesta :, de manera que se lo argoa Iz ormu lados que también solamente establece s cajascono limite 4 sU tacuLtaç1 e atender al cump1itento d lLs nor4s sobre aIrios flLniP% Por las mismas razones dicho sea de pa •er . proyecta de pronunciamiento inhibitorio fue deset.mado luerbn atacados poV ¡&k via e<cptiva.. PRIMER CARGO. 'Vio1aión del articulo 5 inciso 2o.de la Ley 2 1992 en

pronunciamiento inhibitorio fue deset.mado luerbn atacados poV ¡&k via e<cptiva.. PRIMER CARGO. 'Vio1aión del articulo 5 inciso 2o.de la Ley 2 1992 en armonía 'con urneral del artirulu. 39 del Dcret reglamentario 341 de 1986. (1 cargo sehace consistir en la erróna interpretación de la exigencia contenida en la segunda d.lasnorrnascitdasn cuanto radica en los petic:iónrios, es decir los empleadores intéreados en la afiliación a unadetermtnada Caja de Compen ctn f?amiliar,,, de adjuntar a 1a sol tcjtud repettiva al certificdo de paz . y 3a1v0 en caso de afiJiación'anterir a otra. Caja, concomitante con 1 indebida apjicaión de ta ley przmerament. mencianad que deber de pagar øl subsidio tamilair a travts de una caja avenirse al cu ptetento de 103 respéc:tivos estatutos. ntra acogida tá.arument:ación, pues no válido afirmar. que las normas contenidas en :un Reglamento ualquier actividad fujeta a control del estado, solamente tiene como destinatario a una parte,t0da vez'-que por el principio de eneralldaci de esa clase de actos . su aplicciófl se hace imperativa de ta clasé, de iersonas involucradas en' su Para laalaho14 - (Ex p.i628) cumplimiento. 4s1 cuando loi norma mgla"ntariíi de la ley de 1. contenida en el Décreto 341 de 1980, establece Inig requisitos para

Para laalaho14 - (Ex p.i628) cumplimiento. 4s1 cuando loi norma mgla"ntariíi de la ley de 1. contenida en el Décreto 341 de 1980, establece Inig requisitos para de lafiliaón a que hace relaciónaquella norma suprior, su observancia no puede predicar inicamente respecto de quien pretende esa afiliación, sino qu a »ti vez se hace obligatoria para la entidad afiliante, a quien por su parte le compete decicidir acerca del cumplimiento de los deberes consagrados en la norma, toda vez que ese es un aspecto del ámbito de su competencia. ( claro entonces, que bajo un estatuto normativo que rige la actividad determinada, no puede sustraerse una de las parteía destinatarias, precisamente 'la que es objeto de control estatal, a su acatamiento, negando su carácter o naturaleza general, tmpersonl y ab%ltractty i No es cierto así, que Las nir--as obligaciies 'que le cbmpetia acatar a la Caja, fueran las establecidas en la Ley 23 de i932 9 en materia de afiliación, toda vez que la norma reglamentaria hace parte del universo normativo regulador de a c t iv £ dad sujeta a control. De manera que al haberse concretado el cargo -formulado luego de la visita practicada por la Superíntendencía a la Caja donde el actor se deempetaba corno Director Adminittrativo, en la infracción del articulo 55 del inciso 2o. de la Ley 21 de 19t2, referente a la. función de- '. Cumplir y hacer cumplir, la ley, los estatutos y reglamentos la entidad, las directrices del

infracción del articulo 55 del inciso 2o. de la Ley 21 de 19t2, referente a la. función de- '. Cumplir y hacer cumplir, la ley, los estatutos y reglamentos la entidad, las directrices del 3ob ierno Nacional y los orderiamintos de... la Superintendencia de ubidio familiar, en concordanc:ia cbn la norma que se dice en la 14.,1 15Exp..1328) c:Ia.rjda rrónearnente api iada. no hizo otra cosaque tvjj •?ectiva au función d P poi icíi adminitrativa en erden a .ínpecoiar y vii lar las ert.id ies eflc:ar ada del recaudo de 10% aporte. del subsidio familiar • con el propoi.to de que q4u funcionamiento e ajuste a las leyes, decretos y sus prop.io etutos. 1 ror lo anterior, no proipera el cargo. E:ttJNoU CAR'3CJ 1)e la interpretc.ión dcfl. cargo r'io ti,iisteíit adu ep1 1..). Li. deduce l&¡ Sala que se pr ed,ica incompetencia de la ent:iad pr sancionar una falta no etabiecida e ramente en la norma leqal que le permite fijar el 1 imi tE? máx, £flIO de]. monto anual dt.' inversiones. ni en la reglamentaria que a su vez. le por mi. te solicitar - la in formación corre'pc,nd ient Cfl 102 sTi0dCl0 d ifados para, tal efecto, facultadi-as contempladas en el 1 í teral E ) del

solicitar - la in formación corre'pc,nd ient Cfl 102 sTi0dCl0 d ifados para, tal efecto, facultadi-as contempladas en el 1 í teral E ) del articulo &. de la Ley 25 1.981 y en el parqratc dci artJ. rulo 7R de! decreto 341. de 19E38 repertivamentn.

Para despachar e fa e c: uetionamiunto ccioor la 3a 1 a lo arcirnn tos de la par te irnpuqnadora . todawe.7 que VSUa apec: te do la Sanc: i.ór i.rnpuest.a en rol ación con el inu:ump( imien(o del pl au quLle et:abieció la uper interideor ...ta a las ent.i.d1ei bajo si.t control se fundamentó en 1 o ordertado sobre el part i cu lar ..n 1 a Resolución 0412 do 1 9 de Mayo de 19G8 donde fueron ti i ado i. os piaos para remitir los proyectos de prewpueto de inver sión así como los de ingresos Y qast.os como tambin de l. proseo tac Lón de los lo formes con t:ab1e 7, f inanc.tros estadLticos. 1 IN16 (ENp0 162t) sar.cionatoria 1 a Es cierto, que para el eiercc10 de su facultad Superintendencia de Subidio Fami4 i r contenidos en lasa as a los decretos que las. reglamentan 'mandatos Congreso, y las.

O sola. -he atiene a los porSuperintendencia de Subidio Fami4 i r contenidos en lasa as a los decretos que las. reglamentan 'mandatos Congreso, y las. O sola. -he atiene a los porreglamentos que ella misma dicta. Por ello al estar contenida la obligación de presentar el proyecto de inversión, m<imo timuta el 11 de Octubre de cada'aIp, eh la R.o1ión antes citada, l falta costitu1da al 'no cumplirsestrictaeente esa orden, ha .intracc.ón una norma que rige esa 1 artividad 11. w_, nsecuencialmPnte esta suitá á la sanción que se pt-evit.re en el reqimen correspondiente. ñsi, encontrándose facultada la Superintendencia para dterm,nar y sancionarlos cas de trave violación a la normativiclid de tstx. resorte, por disposiciCn expresa 4a'i articulo 92 del decreto rlamentrio 341 de 1.9921 es competente para íerc.i.tar v.,tidamente su potestad. Bajo la anterior premisa, ddQ ek in molimiento ixl plizci respecto del cual la nc nad dmite, ';'para disculparse, SU ocurrencia, es clara la viabijicd da imponer la multa de que se trata, graduándola según su critrio. Sobre este último aspecto y reparo final dei demandante, e claro que sí la nÓrma estableció un mir1mo y un máxima dentro del cual puede fiiarse el monto de le sanción de ulta, hay una cierta discretionelidad, habida cuenta de la gvavedd de la falte, para

que sí la nÓrma estableció un mir1mo y un máxima dentro del cual puede fiiarse el monto de le sanción de ulta, hay una cierta discretionelidad, habida cuenta de la gvavedd de la falte, para su determinación en el caiconcreto. 16 w A. 1) do que los tcpe u en CUQt4ttón CLi 1 rs rtr ) 30. 000 oo no €nctent.ra 1Siala dy, , pr':.f -cíoi•ido 1 V lot contaravertido que ascendió SIÍE MIL PESOS H/ o Prospera esto, círiio y on rei&lt a fi« 111 1 cntrover1 a trabada pa ra dvirtt la de 1c dintrtiVo b.io citameri, dcd 14 p1r'!&p1cti v iJ io ¿n1 t2i&ti0. lo ve qiic no ae 3r edltron r: rtd•v, • t it ]a parte Venid.

F. n 1 atór i to do lo optto EL IR 1 &Ul4L Uf UNF 1 UA1WRCA 3ECC 1 ON PRIMERA du in . t r ídn j u L. i ci i-t ntsøb la Pp(ibii.c. de Colombia y por , autoridad d LA 1.

FALLA PR1WEO DEN1EOANE lazØretot tcnude 1 duincI. EU INflO. N. vue ;ondr, on por no pr:nr ('UF' IESE mm f , 1 QUF13E e t11JJW iiULSL L ENÍ 1 ()C' Y EJCJI tiP lÁi)fl

PH 1 VE SE.

('UF' IESE mm f , 1 QUF13E e t11JJW iiULSL L ENÍ 1 ()C' Y EJCJI tiP lÁi)fl PH 1 VE SE. 84. cu ti. do y prc)bido on ort de 1 fecht fW.ta No EPtIFSI1) REY CAN1ÚR EIEATF1 tIÁlINEZ Ltt.f [NL1'Ü MING iSiF(Af!A Autwnte 17...17 (xp.128) pq.j.r1í

OLGA INES NAVAFRETE EIARRERP MAGISTRADA lo QUXNONE$ÑNILt.A pwcu stRAoo

HERIBERTO REYES VARGAS • M4øISTRADC Con galvarnento de voto&EPU8LICA DE coloMBiA 1— TUDIAL ADMzNx!TRAflvO:DE aotia -SECC ION .PRINERA— C) Santaft de Boqot, D.C. agosto veinte (20) de mii novecientos noventa y tres (1993)..

MAGISTRADO PONENTEa Dr. FERISERTCI REYES VARGAS EXPEDIENTE a No. 1628

DEMANDANTE a ARSECIO CUERREROi PAZ

NULIDAD Y RESTABLECIPIIÉNTO DEL DERECHO SAL.VAPI1TQ DE VOTO Como quiera que el proyecto de sentencia que puse a consideración en eeteauntu no fue aceptado pbr la mayoría de la Sala, a cantinucin eponao las razones do la ponencia para disentir de 14 decisión adoptada« y auto de junio 6 de 1991 el 1 t4pqiztrádo conductor del

la Sala, a cantinucin eponao las razones do la ponencia para disentir de 14 decisión adoptada« y auto de junio 6 de 1991 el 1 t4pqiztrádo conductor del proceso concedió al actor un trmin de ci.no 5) dae conforme di incio 2o del rticuic L43 d1 CÓ4 I O Contencco Adminitrativo, para uediera cuoIimiento al riubwral lo del artículo 137 a ertcu10 140 ibLdem, en el eentido de dee1qtar le rteC ao.tar la prub.del pago de iuIta (El pode4o de l' pare actcna en l escrita de coirección ¡Ti ntfeetó que en ] opia dol recttrea interpueata contra la heolució 4 de Julio 19 de 1990 consta que e adiuntó el recibq de qu paría que este ee urtiera. , Trn AdnisTrqo. de MTb riU ti1 /(Rpct ái te deiqnac1ón de las partes que exige el numeral j0 i), se,subsanó parcialmente al sealar elir dmr.darte, pera en cuanto a parte demandada e designé a la Super¡ti éder.cia dd Subida.o Familiar, ente que carece de Perneria Jurídica Mutonpmi.a .,,Adioín,istrativi y patrimonio propia, entonces al 1ainnar%e como parte al representante de la Nación y no a eet e imponía recha:ar la demanda La Sala de Decisión de esta Sección, al, resolver el recurso de súplica interpuesto contra la anterior decisión dispuso

la Nación y no a eet e imponía recha:ar la demanda La Sala de Decisión de esta Sección, al, resolver el recurso de súplica interpuesto contra la anterior decisión dispuso admitir la demanc1a'teniendo en cuánta "que la Ley 25 do 1981, a travee de la cual se creó la Superintendencia de Subsidio Famjliar, en 3U articulo (1o) le atribuyó a ese organismo la característica de la Pr,opjria rjq pero además le otorgó Patrimonlia 4utónOmO Y dispuso que su funcionamiento se regiría por la normas ,de eso ordnamierta En obedecimiento a la ordenada en el auto admisorio de la demanda, la Secretaría de esta Sección notificó personalmente al Superinteruiontede Subsidio Fmiliar, quien otorgó el poder carrospandiente.' (,l)entrø del término de fijación: lista el apoderado dala demandada propuso la EXCEPCIÓN DE iNEP'rlrur DE DEMANDA POR FALTA DE. FEOUIS1TOS FORMALES, tda ez que lar ley 2d 1981 en su articula la quç creó la Superintadenci Bancaria como Unidad çI nttrativa Epcarl, can raneria ,juri.ica y patrimonio øutnomo fue declarado inaequtble par la Corte suprema de Justicia el 27 de mva de 1982. no hace' ninguna En las aleatbm, dE, çofllu barrrvición al res4ectq..> efecto, del 2? de mayo d 1,9, declara de ja las/ 25 de .1$1S la fraE administrativa especial, esto es, patrimonio propio "

barrrvición al res4ectq..> efecto, del 2? de mayo d 1,9, declara de ja las/ 25 de .1$1S la fraE administrativa especial, esto es, patrimonio propio " u,aequihLe del artículo , lo. que dice: " como iuidad con personaría Juridia y la iorte Suprem de de 3u4'ti.cia, mediante sentencia Alta C por consideró incompatible organizar comotbríníbós salvo mi. vtto. enzdd dri.ta a., un Min.iter1b. con el carct.er, d tandane í--a, un a institución ciue participe al mismo Lietnpc d l riaturaleza de los etablecimíentos publicos, que son entidde descontrliad y no df-mpe.-ridíentp9. de la 1 Admtn,rc,Ór, r4ati0ri1, por lo tanto e ¡lógico otoraarle pertonrs iur.tdíca 41 patrimonio autónomo, aument.Ar.dtse la cors,iór cundo sé le otorga el crctor de unidad a -iriva peci1 cçjfleeueflcLa 1?! articulo Lo. quedó adscríto al Mnistrio 4a rrabajo y Suridad ocit La Superintdencia de Subqídio amtlj'.gr c, u'a iranizacián y furiona4n1ent se Is norrns de l pesnt lcy ' te orden de .ideasf1a uerintendncia d e Subsidio Eamili.r no tiene praoneria iuridic por lo mismo,, los actos ut ella profit-ra comprometen a Ja Nación, que si tieltí- Y

te orden de .ideasf1a uerintendncia d e Subsidio Eamili.r no tiene praoneria iuridic por lo mismo,, los actos ut ella profit-ra comprometen a Ja Nación, que si tieltí- Y ernría y > deb reDonidv los lo actas de la S&iperintrdnc.ia. la denda y la corrección de la misma e concluye ou el demrtdnt in±stUS en demandar a la Super intedcj.a de

't.sto Familir, nib obstante el requerimiento que le el 1qistrado conductor del proceso, es dc;r que no tia Nación,entoncesno itind proce-a yi&Óo sobre 'eJ cual ç

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