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TA CUN - 164-(03-02-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 164-(03-02-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE EMPLEOS - Competencia / ADMINISTRACION MUNICIPAL - Determinación de su estructura … El Concejo Municipal, tiene la atribución general de determinar la estructura de la administración municipal, y por consiguiente es el órgano competente para establecer el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos consagrado en la ley 443 de 1998 y en el decreto 1569 de 1998. Por tanto, no podía el alcalde municipal de chía, a través del decreto demandado, entrar a establecer la estructura y la clasificación de los empleos de la administración municipal, por carecer de competencia al efecto. Lo anterior se reafirma, si se tiene en cuenta que al establecerse en el artículo 30 del decreto 1569 de 1998 el código para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, se señaló que este código debería ser adicionado con dos dígitos más que corresponden a los grados de asignación básica que fijen las Asambleas y los Concejos.

NOTA DE RELATORIA: Se declara la nulidad del Decreto 142/98, proferido por el Alcalde Municipal de Chía, por el cual “se establece el Sistema de nomenclatura y clasificación de empleos del municipio”.

La Sala para resolver el cargo, encuentra que la ley 443 de 1998 (por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa), en el artículo 55 determinó que “habrá un sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos, con funciones y requisitos generales mínimos para las entidades que deban regirse por las disposiciones de la presente ley, al cual se sujetarán las autoridades que de

requisitos generales mínimos para las entidades que deban regirse por las disposiciones de la presente ley, al cual se sujetarán las autoridades que de conformidad con la Constitución y la Ley son competentes para adoptar el sistema respecto de su jurisdicción.” A fin de dar cumplimiento a la norma precitada, en el artículo 66 ejusdem, se revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que expidiera las normas necesarias para la adopción del sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos para las entidades del orden nacional y territorial que deban regirse por dicha ley. El Gobierno Nacional, en ejercicio de estas facultades profirió el decreto 1569 de 5 de agosto de 1998 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones”, el cual en su artículo 34 consagra: “ARTÍCULO 34º. DEL AJUSTE DE LAS PLANTAS DE PERSONAL Y DE LOS MANUALES ESPECÍFICOS DE FUNCIONES Y DE REQUISITOS. Para efectos de la aplicación del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederána ajustar las plantas de personal y los respectivos manuales de funciones y de requisitos, dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de este decreto. ….” (Subraya la Sala). Determinado lo anterior, corresponde a la Sala establecer si la autoridad territorial competente a que hace mención la norma pretranscrita es el alcalde o dicha

decreto. ….” (Subraya la Sala). Determinado lo anterior, corresponde a la Sala establecer si la autoridad territorial competente a que hace mención la norma pretranscrita es el alcalde o dicha atribución es del resorte de los concejos municipales. El acto demandado es del siguiente tenor literal : “Decreto Número 142 de 1998

(Noviembre 18) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE NOMENCLATURA Y

CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL MUNICIPIO DE CHIA.

CONSIDERANDO QUE: El Decreto número 1569 de 1998 establece, el Sistema de Nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la ley 443 de 998.

DECRETA.

ARTICULO PRIMERO: Establécese el siguiente sistema de nomenclatura y clasificación de los cargos que conforman la actual planta de personal de la Alcaldía del Municipio de Chía……..” Al efecto señalado, es de observar que la Constitución Política delimita claramente las atribuciones tanto del Concejo como del Alcalde Municipal. Para el primero, se establecieron en el artículo 313 Numeral 6º, las competencias en relación con la estructura de la administración y empleos del mismo; y para el segundo en el artículo 315 numeral 7, las relativas a la función administrativa, normas, cuyos textos se transcriben a continuación:

Artículo 313. Corresponde a los concejos: (…)

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las

Artículo 313. Corresponde a los concejos: (…)

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.” (Subraya la Sala).“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

(…)

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuestos inicialmente aprobado.” De conformidad con el numeral 6º del artículo 313 de la Carta, y con el numeral 3ºdel Decreto 1333 de 1986, dentro de las atribuciones del Concejo, está la determinación de la estructura de la administración municipal, mientras que según lo establecido por el numeral 7º del artículo 315 de la Constitución y el literal d) del numeral 4º del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, dentro de las atribuciones del Alcalde está la creación, supresión o fusión de los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar los emolumentos, con arreglo a los acuerdos correspondientes.

De lo anterior, se deduce que el Concejo Municipal, tiene la atribución general de determinar la estructura de la administración municipal, y por consiguiente es el órgano competente para establecer el sistema de nomenclatura y clasificación de

arreglo a los acuerdos correspondientes. De lo anterior, se deduce que el Concejo Municipal, tiene la atribución general de determinar la estructura de la administración municipal, y por consiguiente es el órgano competente para establecer el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos consagrado en la ley 443 de 1998 y en el decreto 1569 de 1998. Por tanto, no podía el Alcalde Municipal de Chía, a través del decreto demandado, entrar a establecer la estructura y la clasificación de los empleos de la administración municipal, por carecer de competencia al efecto. Lo anterior se reafirma, si se tiene en cuenta que al establecerse en el artículo 30 del decreto 1569 de 1998 el código para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, se señaló que este código debería ser adicionado con dos dígitos más que corresponden a los grados de asignación básica que fijen las Asambleas y los Concejos. Por lo anterior, el cargo analizado prospera. No obsta lo antes deducido para señalar que no es de recibo el argumento planteado por el accionante y por la Señora Procuradora en el sentido de que se genera incompetencia al no haberse proferido el decreto demandado dentro del término señalado en el artículo 36 del decreto 1569 de 1998, que reza: “…Las autoridades territoriales competentes procederán a ajustar las plantas de personal y los respectivos manuales de funciones y de requisitos, dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de este decreto. ….” (Subraya la Sala). De la simple lectura de la norma pretranscrita, se concluye que el no ejercer tal

personal y los respectivos manuales de funciones y de requisitos, dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de este decreto. ….” (Subraya la Sala). De la simple lectura de la norma pretranscrita, se concluye que el no ejercer tal atribución dentro del término allí señalado no genera incompetencia del funcionario, pues en ella no se establece tal consecuencia.Para la Sala el incumplimiento de dicho término por parte de la autoridad territorial competente ( que se recaba, lo es el concejo municipal), lo que podría generar es sanciones de carácter disciplinario, pero en momento alguno incompetencia, pues no resulta lógico que un órgano de la administración, por el hecho de no ejercer una competencia dentro de un lapso determinado, pierda por este sólo hecho una atribución que la propia Constitución le ha asignado. (Sentencia del 3 de febrero del 2000. Sección Primera. Subsección A. Ponente

Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO. Exp. 164. Actor: OSCAR CARBONELL

RODRIGUEZ. Demandada: ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIA)

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