TA CUN - 16427-(27-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 16427-(27-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Santa Fé deBogotá., D.0 ACTO ADMINISTRATIVO - Motivaci6n i1ea1 (E)
TRIJNAL ADMINISTRATIVO ciJNDINÁ$ARA
SECC ION SEGUNDA-S(JBSECC ION "C"
AR JUQLICk C COLOMBIA
Tribunal. Ádn.;y c de Curdir : Magistrado Ponente: DRA. TERESA RICO DE MORELLI "Refer-encia. ': Juicio No.16427
Demandante : AMPARO SOLANO SIERRA
Demandada : COMISARIA ESPECIAL DE VAUPES.
La sePoraÇMP4RO SOLANO. SIERRA en ejercicio de la acción de restablecimiento dl deechQ ' presenta demanda ante este Tribunal con la que pretende la nulidad del Decreto No. 02: del 11 de julio de 1986, proferido por el Comisario Especial de Vaupés, por medio del cuaY se dclaróLa vacancia del cargo por abandono. - Como restablejiento del: .derechp presuntamente v4ülado parel acto acusado, sblicita Su reintegro al cargo que venia desempeando y el pago de todos los sueldos, incrementos legales y prestaiones sociales d-eidas de percibir por causa del acto acusado,.sin, solúciór de continuidad. Hechos en que se funda la demanda. Está probado en el expediente qÚeel17 de Junio de 1986, la actora dirigió una petición eucrita al Doctor Heraclio Vega Goyneche,Comisario del Vaupés, solicitando un permiso por los dias 1. 2 y 3 de julio de 198, / el descanso
1986, la actora dirigió una petición eucrita al Doctor Heraclio Vega Goyneche,Comisario del Vaupés, solicitando un permiso por los dias 1. 2 y 3 de julio de 198, / el descanso compensatorio para el 4 de julio de 1986I1 por ,haber trabajado el día, de las elecciones,y en el mismo escrito le fué concedido elpermiso y autorizado el descanso compensatorio en1 la forma pedida, es decir por los ikas compréhdidos Lántrelo.y. 4 de julio sw 19939 que a la sazón estaban comprendidos entre el uiartey el viernes, de la respectiva semana, tal como consta en el visto bueno, firmado y sellado, tantci por el comisario Especial, Heraclio Vega Goyneche como por el Asesor Jiirdico Dr, Jorge Cr-tés Colmenares. También está demostrado, que etande en Bogotá el sabado 5, dé .Julia• sufrió quebrantos de slud y fué atendida por el Médico Gustavo Enrique Posada Mar-Gregor, qt.en le receté los medicamentos prtiiientes y la iricapaito por siete das, del al J1 d julio El lunes-,7 de julio de 1986 da en que deb-a reintegrare a su trabajo y dado que no tenía VLZ por la faringo -laringitis le pidió a María Eugenia 1 Forro, dueña dé i-a casa en ., la que se alojaba en Dogot, que se comunicara tele.1nicamente con el señor Henry Segundo Rojas Montao, Jefe de Personal de la Comisaría al telefono 42006le informara del estado de enfermedad e incapacidad médica.
comunicara tele.1nicamente con el señor Henry Segundo Rojas Montao, Jefe de Personal de la Comisaría al telefono 42006le informara del estado de enfermedad e incapacidad médica. También es evidente, que ci 7 CIE julio el Jefe de Personal de l - Comisaria Especial. de Vaupés recibió la información telefónica. -sobre el estado de incapacidad médica hasta el 11 de julio tomo consta en el cibu 25776 de Telecom, e. igualmente informo al Aesor jurídico de l Loiara Jorge Crtes que también se encontraba en Bcigtitá, quien a su vez el d íá ltnes 7- -g e comunicó Iiit: con el Jefe de personal y le informó de la incapac4dad médica. Desde el 2 dé julio de 1986 como lo afirma la demandante, había córnprado' en Satena el -Liquete de vuelo ,-a fin de Viair:. Lo t dDflÓ y presentarse cumplidamente el lunes 7 a su t.r ab'jo, -y por fuera mayor, dada-la enfermedad e incapacidad médica no pudo viajar y presentarse cumplidamente l lunes 7 ya que en atos obra copia del respectivo pasaje.3 Exp. No. 16427 También consta en los autos que el día miércoles 9 de Julio/56 en vuelo semanal siguiente, trató de viajar pero el vuelo fue cancelado por el mal tiempo en ci área de Mito, tal como certifica la empresa Sater.a pudiendo viajar finalmente el 11 de julio de 1966. Al presentarse a trabajar el viernes .11 de julio de 1986 se le entregó la comunicación y el Decreto 023 de 1906,
tal como certifica la empresa Sater.a pudiendo viajar finalmente el 11 de julio de 1966. Al presentarse a trabajar el viernes .11 de julio de 1986 se le entregó la comunicación y el Decreto 023 de 1906, en que se le informaba que a partir del 8 había sido declarado insusbsistente su nombramiento por abandono del cargo. Con fundamento en los anteriores hechos se afirma en la demanda que cl acto, acusado quebranto los artículos 16 17 26 30 y 62 de la Constitución Nacional los artículos 60 105., 126 127 y 107 del Decreto 1950 de 1973. Con s ide r a ci on es de la Sala Del estudio del proceso encuentra la Sala que la demandante se vinculó a la Comisaria Especial de VaupésMLt el 12 de diciembre de 1984, como Bibliotecaria, y que era una empleada de libre nombramiento y remoción, pues no existe constancia alguna de la cual pueda deducirse que se encontraba inscrita en el escalafón de la carrera administrativa. Por medie oei acto acusado, a saber ci Decreto 023 de 11 de julio de 1986, su nombramiento fué declarado insubsistente por abandono del cargo. Se arguye en el libelo que dicha providencia esté. 'iiada de nulidad todavez que la .insubeistertcia es un acto discrecional que en el presente caso fué ilegalmente motivad.( €:ri el pregunto abandono del cargo por parte de la demandante, lo cual ha debido ser objeto de una declaratoria de vacancia. 724 Exp Nçj16427 ¡(una ve: comprobado el abandono previos los procedimientos
€:ri el pregunto abandono del cargo por parte de la demandante, lo cual ha debido ser objeto de una declaratoria de vacancia. 724 Exp Nçj16427 ¡(una ve: comprobado el abandono previos los procedimientos legales, porque es el resultado de expresas circunstancias f:ticas, que son distintas de las que deber motivar la insu bis is ten ci2 respecto, encuentra la Sala que efectivamente la administración aplicó equivocadamente la figura de la insubsistncia que es un acto discrecional que no admite recursos cuando ha debido declarar vacante el cargo mediante una providencia susceptible de recursos legales, y con fundamento en las causales que prevé la ley ya que son das formas completamente diferentes de retiro del servicios contempladas la primera en el Capítula 1 del Título V del Decreto 1930 de 1973 y la segunda en el. capitulo VI i.bidem. / ( De tal manera que la providencia demandada la cual en la práctica declaró vac¿rte el cargo de la deianctante es completamente irregular, y por ende, vio lator:ia de las oria legales citadas en la dernanda.72 L'nio ya se vió en el Decreto 023 de 1986 se i.ncurrij en una imprecisión jurídica al motivar el acto derandadu con ci abandono, por ser dos formas completamente diferentes de cesación definitiva de funciones.) ) Además la vacancia del cargo debe Proferirse mediante providencia motivada, de conformidad con la que dispone al respecto el artículo 126 del Decreto 1950 de 1973, que seaia al efecto cuatro causales. Dicho acto está sujeto a los recursos legales, pero en el presente caso, no le íU posible a la demandante interponerlos, precisamente por la
que seaia al efecto cuatro causales. Dicho acto está sujeto a los recursos legales, pero en el presente caso, no le íU posible a la demandante interponerlos, precisamente por la apariencia formal del acto. _)2-- a Esp. No,. 1427 (De tal manera que el acto de desvinculación de la actora esta viciado de nulidad por ser v.toiatoric de lo dispuesto por los artículos 107 126 y 127 del Decreto 1950 de 1973 que regulan la inubsisten cia y el abandono del cargo, lo cual. eria suficiente, ,para anularlo, pero además, debe tenerse en cuenta que del —estudia del proceso, resulta evidente que el— acto acusdo expdido el 11 de julio y que se fundó en la primera causal del abandurio que consagra el articulo 126 ibídem, cuando la administración tenía todos los elementos que le permitían constatar las circunstancias, como su enfermedad y las dificultados de. transporte, plenamentedemostradas, lenamente demostradas que le impidieron a la actora presentarse al trabajo el 7 ~julio, mientras solamente se tuvo un cuenta su inasistencia La jurisprudencia ha determinado que cuando ocurre e. abandono, no es preciso adelantar investigación disciplinaria, pues lo quU está en juego es ante todo, la continuidad del servicio público, pero la constatación completa y ohí,iiva de todas las ci rcunst.an cias que rodearo el hecho, es indispensable Con fundamento en el anterior razonamiento, la Sala deberá anular el acto acusado despachará favorahluíent.e las pretensiones de la demanda.
el hecho, es indispensable Con fundamento en el anterior razonamiento, la Sala deberá anular el acto acusado despachará favorahluíent.e las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, 11 Tribunal siiiiinist.r'ativc; de Cundinamarca, SecciónSegundaSubsucción administrando justicia en nombre de la República de Columbia y por autoridad de la Ley,
F A L L A:6 Exp. No..16427
PRIMERO. Diárase la nulidad del Decreto 023 de Julio 11 de 1986 por medio del cual el Comisario Especial de Vaupés, hoy Departamento del Vaupés, separó del cargo de Bibliotecaria a la Sra AMPARO SOLANO SIERRA. SEGUNDO. La Comisaria Especial de Vaupés, hoy Departamento, del Vaupés, dentro del término se{alado por el artículo 176 del C.C.A, reinteqrará a la redora AMPARO SOLANO SIERRA. con C.C. No. 31.273.239 de Cali, al cargo que ocupaba en el momento en que fui separa del servicio, y le pagará los sueldos, prestaciones y demás eilumentos que hubiere dci adu de percibir desde cuando fué separada del servicio hasta cuando sea reintegrada, sin solución de continuidad. TERCERO. La Comisaria Especial de Vaupés, hoy Departamento del Vaupés dará cump:[inientu al fallo dentro del término establecido en el articulo 176 del C.C.A. CUARTO. Por la Secretaría de la Sección se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 del CC.A.
término establecido en el articulo 176 del C.C.A. CUARTO. Por la Secretaría de la Sección se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 del CC.A. COPIESE, NOTIFIGUE3EI COMIJNLQtJESE Y CLMPLASE y en firme esta providencia ARCHIVESE el expedierit. Aprobado en Sesión No 3