TA CUN - 16458-(22-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 16458-(22-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
mil novecientos noventa y tres ( 1993).
MAGISTRADO PONENYF: DR • ALVARO MNAMON CAS1LLA Fz
e. REF: Juicio Nro. 16.456
ACTOS XUI4ICIPALZS
CARGA ACADEMICA -Distribución TIIAL AI2JI1$flATIVO DI PnOr IIIMC szccto.i sea~
5(.. SIcCION A
Santató de Oogot D.C., vetntido (22) de Octubre de
ACTOR: ASOCIACION SIN1)ICAU PROFESORES UNIVFRSIYÍZOS Le ASOCIACION SINDICAL DE PROFESORES (JNIVERSITAR1OS,por intermedio de apoderado Judicial y en ejercicio de 1a acción de nulidad, consagrado en el articulo 64 del C.C. A. • sol ici te a esta Corporación ,que mediante sentencia que cause ejecutoria,se formulen las siguientes declaraciones y condenas;
1. Que decrete la nulidad de le Resolución No.0152 de fecha 26 de febrero de 1986 ,expedida por .1 RECTOR de la Univeeidad Dtstrital Francisco José de Cal ias,por la cual resuelve,en forma llegal,delegar en el Vlcerector Acd.lco de la misas Univeraidad,la distribución de la carga acad4rnics y la fijación de horarios en el Centro de Formación y Especialización Docente. 2, Como consecuencia de lo anterior, declarar que la func 1 8n de distribución de la cargo académica y fijación de horarios en el Centro de Formación y Especialización Docente,correeponde única y exclusIvamente 1 Director del referido Centro.Juicio ro.l6,4 - 2
de distribución de la cargo académica y fijación de horarios en el Centro de Formación y Especialización Docente,correeponde única y exclusIvamente 1 Director del referido Centro.Juicio ro.l6,4 - 2 14 1 C 1108 lo.-.egal y estatut$rlarwrnte la distribución de la carga acadé- xntca y le fIjwlón de horarios de clase en la Universidad )istrita1"?rncisco José de Caldas" y especificasente de aquellas que depehden del. Centro de Pormaci&i y Especialización Docente, venfan cumpliendose a través de su Director. 2o.-A pesar de la existencia de normas de orden legal, roglanentarjas y estatutarias que rigen le vida docente de la Uruvereidad mencionad, en cuanto nftidamente disponen lo afirmaoo en el hecho anterior, sin embargo el sellar Rector de la mencionada Universidad, desconociendo dichos mandatos positivos de derecho, por ef y ante af decide mediante la Vesolucíón demandada quitar la función especifica de que se ha venido hablando que para el caso que nos ocupa, correspondo si Director del Centro de Formación y Enpecalizaelón Docente, tr-aalsdandosla, bajo la figura de delegación al señor Vicerector Académico de ese mismo claustro educativo. 3oJor la circunat-ancla de no existir dentro del régimen legal eetatutario y reglamentarlo de la Universidad Diatrital, poalbiIt dad de que el señor Rector derogue y desconozca implfcitamente ese mismo estado de derecho expidiendo la Resolución objeto de demanda, es por lo que la ASOCIACION DE PROFESORES UNIVERIt dad de que el señor Rector derogue y desconozca implfcitamente ese mismo estado de derecho expidiendo la Resolución objeto de demanda, es por lo que la ASOCIACION DE PROFESORES UNIVERCITARLOS "ASPtP', promueve le presente acción en aras del resteblecmiento del derecho objetivo burda y flagrantemente quebrantado, como paso a demostrarlo a continuación".Juicio No.16.48 U Procurador Octavo en lo judicial de esta Corporación, en su concepto Ho.104 d.1 31 de Mayo del siSo en curso acoge en su integrided las argumentaciones (arrUadas por el apoderado de le parte actora, concluyendo necesrlsaents en que las pretene iones de le demanda deben prosperar. Suirtido el tr4lte de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se resuelve sobro el fondo de la litis,medlsnte les siguientes
CONS IDEøACIOM5
El acto admInistratIvo demandado en acción de nulidad, lo constituye la Resolución No.0152 de (echa 28 de Febrero de 19b6 expedida por el señor Rector de la Universidad Distrital "FRANCISCO JOSE DE CALDAS' por la cual deisge en el Vice-Reetor Académico la Distribución de la carga acad4stca y la fijación de horarios, en el Centro de Formación y Eapecisliz.ctón Docente, en los casos de conflicto presentados en este perfodo 8-I; y que en consecuencia se declare que la función de distribución de la carga eCeLd4aLc y la fijación de horarios en el Centro de Formación y Especialización Docente, corresponde única y exelu.lvaaiente al Diretor del referido Centro, siendo actora, la
de distribución de la carga eCeLd4aLc y la fijación de horarios en el Centro de Formación y Especialización Docente, corresponde única y exelu.lvaaiente al Diretor del referido Centro, siendo actora, la "ASOClAC ION DE PROFESORES W41VEgS1TAR1OS, ASPU', siendo la persona Jurídica reconocida la denominada "ASOCIACION DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU", mediante la Resolución 623 del 4 de u,10 da 1.966 del Ministerio de Trabajo (f1,3) y pubUcada ea si Diario Oficial No. 31.41 del Jueves 26,4 Mayo de 1.9ó6, allegado en fotocopie auténtica.Jutco Te',. 3.48 5 En efnteois vtuede rn'"etrse el cargo de ilea1idad en loe igut ror•:e la Un,rir1, v'onfori,e a l.a rorn; ctadas tone la fu1t ,!d ce i1e'r e" el Vfr-Re4tor Acadrico l n1:pir j: tór t f 4(3 Y laf1j6 'te r .ectalectór nte. 3e impugna por Lc&t óei —f'urmiorsce del Rector—, di Utt'cL i en ].i ) 'un:;lir j hCLi curpl i .orier 1$1 U'L,1' r4
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) Ejecutar laz dricir,.'onciuriel Cocjo Su 1 t4'ic;y n) n rt#s r'ie le señalen l, y «jur n - ea'r expr' ente iitr1tuiii.5 ¿t .ot ra autnrlda". 1 1,Á rue I-i te.-ior facultauei -tr so deiprenre 19 de l,,R3ci6rI d utrata el c3ruaaijoi ni te la la pcihl1Id de que lexicta rgn ianato datinto al previt ;l rtruio J nl Aruert4o 003 de y el literal f) del artículo 14 del Acuerda oO7 Je 1.961 del COnSejo Superior Univeraicario, e& decir 'que no y vaelo, iin C renvo e normas día l.inl.pG a ¿sitas. ilno f)ltn que 3.a etriq o facultad 1e que tr.r la óluci6n denFindazíjg ez clara, epi.l o discutible y en cabet dl señor Director del Centro de 'ormci6n y l?ecializsct6n )oconte." (fl.0).Y en cuatr: la eleci6na que se refiere la parte final (1.1 artículo],,, Uci o - el i c _ c tor ,ce e be eftedwse en la .edida vn ut l lc ción u u 1uncnsIs eLuc un lcritae or li l•y, lofs a 10z ¡pues nadie puede Ciar lo que no titrie.(L'I.Wi j.
.edida vn ut l lc ción u u 1uncnsIs eLuc un lcritae or li l•y, lofs a 10z ¡pues nadie puede Ciar lo que no titrie.(L'I.Wi j. £1 echar Procurador 8 11 en lo-Judicial, en su conceptO da rondo,Juicio Mo.16.45$ 6 acoge ise argumentaciones del actor en su Integridad. Pera esni izir y resolver este aspecto do la impugnación al acto demandado, se puntualizan las siguientes situaciones. El decreto 1030 de Abril 27 de 1.1361, por el cual se aprueba t Acuerdo No.09 de 1.9b0, expedido por el. Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de l Universidad Distrital "Francisco José de Caldas". en su artículo 14 establece que el Rector de la univeridad a mSs de ser representante l•gsl,ee , "le primer autoridad ejecutiva de la Universidad"; y en el inciso final del. artículo 15, literal o), citado co infringido, se expresa y menda lo siguiente: El Rector podrá d.lger en .1 Ytce-4teetor Académico, el Director Administrativo o en loe D•canos aquellas funciones que considere necesario, con excepción da le Imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) dfa."(folio 130);y el artículo 17 del mismo Estatuto, del "VICE-ftSCTOR ACADE$ICO",quierz se superior jerrqutco de Ion Decanos, "Anicaente respecto de aquellas funciones que .1 Rector le haya delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad". ((1.130), señalando
del "VICE-ftSCTOR ACADE$ICO",quierz se superior jerrqutco de Ion Decanos, "Anicaente respecto de aquellas funciones que .1 Rector le haya delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad". ((1.130), señalando el artículo ise funciones del Vio-Rctor, e indicando entre clise, la del literal j) "Las demás que le asigne el Consejo Superior y le delege el Rector." ((1.131). En la Resolución $o.1547 A de 1.983 del ssfor Rector 4. la Universidad Distrltal "Francisco José de Caldas", "Por la cual 8 adopta un Nuevo llonual Zepecí fico de Funcionas pare los ¿apleadosJuicio No.16.48 7 P6blicoe Adaiñiatrativos de la Universidad Diatri tal Francisco Jo.4 de Celdas", en ata arttculo 30., 1 describir las funciones de loe empleados y funcionarios, en aquellas relativas al "Vice-Rector Acadé- mico", se señalan entre otras, las d, "Coordinar la fijación de horarios" y "Supervisar la determinación de la carga acadmic." (fl.45).
Ahora bien: En cuanto e la "Estructura Acsdaice de le Universidad Distrital Francisco José de Caldas", el Acuerdo No.07 de 1.981 dictado por .i Consejo 8uperio de la Universidad, a ss de la Vice Rectorfa Acedónica, le Oficina de Admisión y Registro 7 la lnformeci6n estan Las Facultades de ingenian. Catastral e industrial, ingenien a 1ectr6nica y de Sistemas, e Ingenlerfa Forestal, y se Le agrega, en igual rango, el Centro de Formación y Especialización Docente"
estan Las Facultades de ingenian. Catastral e industrial, ingenien a 1ectr6nica y de Sistemas, e Ingenlerfa Forestal, y se Le agrega, en igual rango, el Centro de Formación y Especialización Docente" en remplazo del actual Departamento de Ciencias Fund.mentales."(art.l') y este Acuerdo, regula las funciones de las Facultadas y del Centro de Formación y Especlallzación Docente, indicando que éstos tienen cada uno, un Consejo de Facultad y de Centro, bajo la composición y (unciones establecidas en los artf culos 27 y 29 del Acuerdo 09 de 1.9iO; y cada facultad estsr& dirigida por un Decano como tsabin el Centro de Formación y Lapeclallasción Docente tendrá un Director "con las ateasi funciones y calidadel de los Decanos " (art.749 Parágrafo único) y cada fcultad tiene adscrito uno o varias Depsrtassntos, que es Unidad Operativa Con dinámica., propia para el desarrollo de un campo 4sftnido de. la ciencia, la técnica o el arte, encargada de agrupar, cordinar y controlar actividades afines de docencia (Art.10).uicio t4o.18.458 organisw~ encargado, de los distintos prograss de le Universidad, y estableciendo en si articulo 11 9varios "Departasentos" y adscrito • le Facultad de Inganierfa Forestal continúa funcionando el Instituto de Investigaciones y Proyectos Forestales y 'aderroe, que tendrá un Jefe , seña landose le. a cada Departamento, Centro e Instituto, sus Jefes y Directores con seus respectivas funciones, definiendo adesís el programa curricular y los distintos progresas curriculares
un Jefe , seña landose le. a cada Departamento, Centro e Instituto, sus Jefes y Directores con seus respectivas funciones, definiendo adesís el programa curricular y los distintos progresas curriculares (art • 1' y 17), con su respectivo Coordinador Académico y el Comité de Curriculo, todo debidamente especificado y con las correspondientes funciones. Sobre esta complejo organización, indudablemente y para efectos del caso concreto, puede establecerse que si bien es cierto corresponde a los señores decanos de facultad y por tanto al director del Centro, quienes tienen iguales funciones conforme a La resolución 147 A do 1983, st velar por el estricto cuaplimiento de las funciones del personal docente y administrativo, que labore al servicio de la facultad e su cargo, Oinforw~ de inusdiato al Rector, cualqui.r ansmella q~ se presente ",y el de Rprs.sntsr al Rector a más tardar el 30 de Junio y .1 15 de Diciebre de cada aISo,l plen.14n del •=etrs sasdésico siguiente, con la distribución da la car .o.dsios del personal docente, loe horarios de todos loe cursos y 1 distribución 4e lom salones requcridos.(fls.49 y 50) y la se conoce, que el sismo estatuto, resolución 1547 A, habla determinado que corresponde al Vice -Rector Acde1co, no sólo asesorar al señor ReCtor en las funciones de Dir.cció Coordinación y Control del organismo en la parte scad4mica, sino además, a de coordinar la fijación de horarios y supervisar la determinación de la carga académica y tnienso en cuente la intervención del Consejo
Coordinación y Control del organismo en la parte scad4mica, sino además, a de coordinar la fijación de horarios y supervisar la determinación de la carga académica y tnienso en cuente la intervención del Consejo de Fecultad y de Centro de Formación, del Consejo Académico, quu.e ! rno i1 tnr, y que reune, a los rv y a-tai lo ro"i- -te, 1we6 1wí ón, yr L Q, flftr.áq U l CXdZ"iO Ck 1 nrio fl€4 en i'aque el Rertor. cm le prtn.ra - ca e 01 c'v8 ti» Universirr1 -'t..14, que eóree D'inos ,. rct ul 'uo est4n'n La 41,p, Itif'orrnr de Inmedi-lto '(9]CUi' j(JÇ ru pre'te, ccnrr a li prt' motiva c
uz 'n1deranroo, 3ír e3tprecr queue rn n?ir ln&venlntCJ 1 en 1L 'lLttr)buçj6n de la rr ad4i,It,a ci ii.tt.ua u y 4:iit :ct JO(fltM legand, dÁch rrt,ruyca; , u dala el 14que en prua 'te eLiperar el conflicto sur y •.e brIr un adocuttl<i functonjntento
ac t 'cao oran i'i'nl y objetivamente, con cri criz c.s Vtii y ic la la carga acadico,
'te eLiperar el conflicto sur y •.e brIr un adocuttl<i functonjntento
ac t 'cao oran i'i'nl y objetivamente, con cri criz c.s Vtii y ic la la carga acadico, en el ecni,rz de rjtr y Le cn%ltr ióe 1)ocertt." (1l.), raz6n ufic'cne, y Jontrri .l caqr univer t10 que conlleva en el ro,-jo ejc.jvu .is dc evitar cntflctoe la poz %rediinirti ', lor, 'le ie ¡ Meta, que S" rru la l. .Veridar, y !.-ijt3 ce inetc tue tI acto tcusadc nn vl urm lat3 in.lO3U de 1.:4,41 en Lo' ni1e ç io n Lora¿rticu1i 13 y i CORIO 1 1 "tfcu1c 30 uel Aer X, 1.373 J.Jj1ativó , 1.0!. urifeeorea de Icr6n ''xrlus!va y ce c'ro corn>it.o en relct6e a Iei hortw eteanale , en 41 horas, y en loe de medio tiempo, de ¿O horasJuicio Na.16.458 ya que •1 acto demandado ro se nelmcions en particular con 3os hr'ar1os en st ni con las cargas ecsdaicas diii Centro de fermaci6n y lepecislizoei6n Docente, organismo al que concretamente as dirigió 1a medida para efecto. 40 salvarlas situaciones de conflicto a que hace referencia el acto scwsado y sin que .p.nssca violación de dicha norma ni que
lizoei6n Docente, organismo al que concretamente as dirigió 1a medida para efecto. 40 salvarlas situaciones de conflicto a que hace referencia el acto scwsado y sin que .p.nssca violación de dicha norma ni que haya desvirtuado ni tos fundamentos de hacho y de derecho del seto ni la pnesuncón de legalidad. Por consiguiente se llega a la concluei6n que el acto demandado no viola ninguna de lee normas citadas como infringidas ni se ha deevirtuedo la presunción de legalidad de que goza el acto acusado, no prosperando ni lag impugnaciones de ilegalidad ni las pretenciones de la desanda. Por lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca -SECCIO SEQUNDA-SUR SCCIQN "A", Administrando Justicia en nosbre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,
Y A 1. LA
110 PRSIEM1S LAS Pft$8IO8 DI LA DSMøA.
Reco~se a te Doctora LUZ E6TLLA CORONADO SÁENZ, como apoderad da de la Universidad Distrital Yrancisco J054 de Celdas, en loe términos y para loe tinas del poder conferido.Juicio No.16.458 11 C4peie counfqu.e,notit1q'ieae y cmp1.ae.Ejecutoriad esta providencia arch1vee el expediente Aprobado en Sei6n de la fecha , según Acta N. (J