TA CUN - 165-(15-09-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 165-(15-09-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO / PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EN LAS DECISIONES AMBIENTALES - Intereses Colectivos / LADRILLERAS - Impacto ambiental / INCENTIVO - Desistimiento / PUBLICACION DE LA APROBACION DEL PACTO DE CUMPLIMIENTOTérmino judicial …Es evidente entonces que , por aludirse a un típico derecho e interés colectivo relacionado con el goce de un ambiente sano, tal y como lo consagra el art. 79 de la carta política … Para su protección y amparo es procedente la acción popular, al tenor de lo dispuesto en el art. 88 de la constitución política, a efectos de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre dicho derecho e interés colectivo, o restituir las cosas a su estado anterior cuando ello fuere posible; acción ésta que ha sido consagrada por la carta política de 1991 como un mecanismo de participación ciudadana en el ámbito de la administración de justicia ante el cual debe el estado promover las condiciones para una igualdad real y efectiva en el respectivo proceso. (…) …La nueva constitución establece la participación de la comunidad en las decisiones ambientales; participación ésta que da origen a los llamados intereses colectivosdentro de los cuales se encuentra el medio ambiente -, en los cuales se trasciende de la individualidad, para defender a la comunidad . (…) … La participación de la comunidad ha de mirarse no sólo como una finalidad sino también como un derecho a la intervención ciudadana en la definición de prioridades,
de la individualidad, para defender a la comunidad . (…) … La participación de la comunidad ha de mirarse no sólo como una finalidad sino también como un derecho a la intervención ciudadana en la definición de prioridades, en la búsqueda de opciones y en la toma de decisiones. Frente al deterioro ambiental y los desastres que ocurren día a día , el ciudadano tiene la exigencia ética y el deber de contribuir en la búsqueda de soluciones, máxime, cuando es él mismo y la comunidad - en la cual debe ser sujeto activo - , la que conoce más a fondo la realidad y problemas que en su entorno se presentan y por lo mismo las alternativas para su solución. (…) En cuanto al “incentivo“ establecido en el artículo 39 de la ley 472 de 1998, se ha de anotar que, la renuncia expresa que del mismo hizo la parte accionante, la mira la sala como un desistimiento de dicha pretensión, siendo ello aceptado, en la medida en que dicha parte obró dentro de la órbita de su competencia. (…)De otro lado, y dado que la ley 472/98 no designó término alguno a efectos de llevar a cabo la publicación de la parte resolutiva de la presente providencia en diario de amplia circulación nacional, considera pertinente ésta corporación, atendiendo el texto del art. 44 de la ley en cita, y toda vez que, en las disposiciones del código contencioso administrativo de igual manera no se regula dicho aspecto, dar aplicación por expresa remisión no sólo del art. 44 antes citado sino también del art. 267 del C.C.A., a lo consagrado en el art. 119 del C.P.C. … En cuyo efecto, procede la sala a conceder un plazo máximo de ocho (8) días
267 del C.C.A., a lo consagrado en el art. 119 del C.P.C. … En cuyo efecto, procede la sala a conceder un plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia a efectos que el dama y los señores …, procedan a hacer la publicación de la parte resolutiva de la presente providencia en diario de amplia circulación nacional, como ya se anotó y la acrediten al proceso. Examinado el acervo probatorio allegado, se tiene que efectivamente la labor desempeñada por las ladrilleras accionadas, ha venido generando un daño grave de deterioro ambiental, siendo entonces, el problema que acá se trata , un problema “Ambiental”, el cual resulta ser de gran importancia. Veamos: El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - Decreto No. 2811 del 18 de diciembre de 1974- , ha establecido en su artículo 1º : “ El ambiente es patrimonio común. El estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo que son de utilidad pública e interés social...“. El Artículo 7º del citado Código reafirma el derecho de toda persona a “disfrutar de ambiente sano”. Así mismo, el art. 8 ibídem, alude a los factores que deterioran el ambiente, citando, entre otros : La Contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los
demás recursos naturales renovables La Degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras Las alteraciones nocivas de la topografía Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras , desechos y desperdicios El ruido nocivo Así las cosas, es evidente entonces que , por aludirse a un típico derecho e interés colectivo relacionado con el goce de un ambiente sano, tal y como lo consagra el art. 79 de la Carta Política, que es del siguiente tenor: “...todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedanafectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de éstos fines.” Para su protección y amparo es procedente la acción popular , al tenor de lo dispuesto en el Art. 88 de la Constitución Política, a efectos de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza , la vulneración o agravio sobre dicho derecho e interés colectivo, o restituir las cosas a su estado anterior cuando ello fuere posible; acción ésta que ha sido consagrada por la Carta Política de 1991 como un mecanismo de participación ciudadana en el ámbito de la administración de justicia ante el cual debe el Estado promover las condiciones para una igualdad real y efectiva en el respectivo proceso. La Constitución de 1991 ha considerado la participación social como un principio del
como un mecanismo de participación ciudadana en el ámbito de la administración de justicia ante el cual debe el Estado promover las condiciones para una igualdad real y efectiva en el respectivo proceso. La Constitución de 1991 ha considerado la participación social como un principio del Estado y como un derecho; es así como en su artículo 1º consagró: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria , descentralizada , con autonomía de sus entidades territoriales, democrática , participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana , en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. De manera concordante en el artículo 2º Ibídem, dispuso: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios , derechos y deberes consagrados en la Constitución ; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación ; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra , bienes, creencias y demás derechos y libertades , y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares ”. Frente al tema objeto de estudio la H. Corte Constitucional, mediante sentencia C-180 del 14 de abril de 1994, con ponencia del Dr. HERNANDO HERRERA
los particulares ”. Frente al tema objeto de estudio la H. Corte Constitucional, mediante sentencia C-180 del 14 de abril de 1994, con ponencia del Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA, Exp. No. P.E. 005 , hizo las siguientes precisiones: “...El principio de participación democrática expresa no sólo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo. ... No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares..., sino queimplica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanente en procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual. ...” Es así como la nueva Constitución establece la participación de la comunidad en las decisiones ambientales; participación ésta que da origen a los llamados intereses colectivos - dentro de los cuales se encuentra el medio ambiente -, en los cuales se trasciende de la individualidad , para defender a la comunidad . Al respecto la H. Corte Constitucional , en la sentencia antes transcrita señaló: “...La participación ciudadana en escenarios distintos del electoral alimenta la preocupación y el interés de la ciudadanía por los problemas colectivos, contribuye a la formación de unos ciudadanos capaces de interesarse de manera sostenida en los procesos gubernamentales...”.
preocupación y el interés de la ciudadanía por los problemas colectivos, contribuye a la formación de unos ciudadanos capaces de interesarse de manera sostenida en los procesos gubernamentales...”. Acorde con lo expuesto, la participación de la comunidad ha de mirarse no sólo como una finalidad sino también como un derecho a la intervención ciudadana en la definición de prioridades, en la búsqueda de opciones y en la toma de decisiones. Frente al deterioro ambiental y los desastres que ocurren día a día , el ciudadano tiene la exigencia ética y el deber de contribuir en la búsqueda de soluciones , máxime , cuando es él mismo y la comunidad - en la cual debe ser sujeto activo - , la que conoce más a fondo la realidad y problemas que en su entorno se presentan y por lo mismo las alternativas para su solución. Siendo evidente en el sub-lite , la existencia de un daño grave de deterioro ambiental , como antes se indicó, se hace necesario entrar a analizar los compromisos hechos a efectos de lograr determinar si con ellos se logran proteger en debida forma los derechos colectivos aludidos por el accionante y en el evento en que ello se de , proceder a APROBAR EL PACTO DE CUMPLIMIENTO suscrito entre las partes según acta de DILIGENCIA ESPECIAL de septiembre 11 de 2.000. Es de anotar que la petición principal de la acción en comento era la de lograr que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, dentro de la órbita de su competencia dispongan los mecanismos jurídicos pertinentes para que los propietarios de los establecimientos de comercio aquí
dentro de la órbita de su competencia dispongan los mecanismos jurídicos pertinentes para que los propietarios de los establecimientos de comercio aquí accionados señores PEDRO POVEDA, VICTOR AREVALO y MAURICIO GONZALEZ, tomen las medidas y reparaciones apropiadas para no afectar el medio ambiente y la salubridad de las personas del sector y de la comunidad en general; en caso de no ser ello posible se inste a la autoridad competente para que ordene el cese de actividades de dichos establecimientos, por último, se condene en costas a la parte demandada.Atendiendo la propuesta del ente accionado, esto es, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, específicamente lo relativo al Cronograma que se refiere a las actividades a realizar a efectos de mitigar el impacto que la labor de las ladrilleras causan al medio ambiente , - que fue aportado con sus respectivas modificaciones al sub-lite - , el cual, como se consagró en el acta de fecha 11 de septiembre del año en curso , hace parte del Pacto ha que llegan las partes , y dado que, por un lado, con dicha propuesta se da solución al problema planteado, en la medida en que, con ella se están protegiendo los derechos invocados como vulnerados, y , por otro, la misma ha sido aceptada tanto por el accionante, como por el Ministerio Público , la Defensoría del Pueblo y los señores PEDRO POVEDA, VICTOR AREVALO y MAURICIO GONZALEZ, esta Sala de Decisión habrá de APROBAR EL PACTO DE CUMPLIMIENTO suscrito por
los señores PEDRO POVEDA, VICTOR AREVALO y MAURICIO GONZALEZ, esta Sala de Decisión habrá de APROBAR EL PACTO DE CUMPLIMIENTO suscrito por las partes según acta de DILIGENCIA ESPECIAL de fecha Septiembre 11 de 2.000, no sin antes mencionar que los plazos estipulados en el Cronograma presentado por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA - , para la ejecución de las actividades allí señaladas , son de estricto cumplimiento; actividades éstas que se han de desarrollar y ejecutar en los plazos estipulados, esto es, Plazo total : Seis meses contados a partir de la fecha de aprobación del presente pacto mediante la sentencia respectiva , en los cuales se realizaran las actividades conforme a continuación se enuncian: Estudio de Evaluación de Emisiones: seis meses; Elevación de las alturas de los ductos: un mes; Plano de localización de las áreas de almacenamiento y fuentes fijas de emisión: un mes; Incrementar medidas que mejoren la alimentación del combustible a los hornos con el fin de garantizar una mayor eficiencia en la combustión (durante todo el proceso, se utilizará 50% coque y 50% carbón mineral): dos meses; Llevar un registro pormenorizado del consumo de combustible (horario diario, mensual) : un mes ; implementar medidas de manejo adecuadas para el almacenamiento de la materia prima : un mes; Establecer medidas para el almacenamiento adecuado del material terminado dentro de las instalaciones de la fábrica: un mes; implementar una barrera viva en todo el entorno de la industria : dos meses ; Monitorear el
materia prima : un mes; Establecer medidas para el almacenamiento adecuado del material terminado dentro de las instalaciones de la fábrica: un mes; implementar una barrera viva en todo el entorno de la industria : dos meses ; Monitorear el ruido ambiental generado por las fábricas , éste aspecto será realizado por el DAMA , en caso de ser necesario , las fábricas deberán implementar a su costo las medidas necesarias para la mitigación de ruido ; presentar planos sanitarios de redes de aguas lluvias domésticas e industriales , aclarando el tipo de tratamiento que se va a implementar con el fin de evitar obstrucciones en el alcantarillado: dos meses; Implementar el sistema de recirculación de aguas utilizada para la humectación de la arcilla: dos meses; establecer medidas para disminuir la producción de residuos sólidos, determinar un sitio adecuado para su almacenamiento : un mes; presentar el programa de revegetalización y su ejecución: un mes; implementar un sistema de recolección de aceites y la descontaminación del suelo afectado: un mes y presentar informes de avances cada dos meses. En cuanto al “Incentivo“ establecido en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 , se ha de anotar que, la renuncia expresa que del mismo hizo la parte accionante, la mira la Sala como un desistimiento de dicha pretensión, siendo elloaceptado, en la medida en que dicha parte obró dentro de la órbita de su competencia.
accionante, la mira la Sala como un desistimiento de dicha pretensión, siendo elloaceptado, en la medida en que dicha parte obró dentro de la órbita de su competencia. Conforme el texto del inciso final del Art. 27 de la Ley 472 del 5 de agosto de 1998, la Sala considera necesario designar a la Dra. LIDA TERESA MONSALVE CASTELLANOS, en su calidad de representante del Defensor Regional de Santafé de Bogotá , de quien se hizo referencia en el Acta del 11 de septiembre de 2000, como Auditora que vigile el cumplimiento de lo pactado en esta acción. La aprobación del presente pacto de cumplimiento genera como consecuencia obligación de las partes en su compromiso, exime de condena de pago de perjuicios a las mismas, de fijación del monto del incentivo al actor popular, constituye cosa juzgada . En atención a lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-215 del 14 de abril de 1999, M. P. Dra. MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO. Demandantes : Andrés de Zubiría Samper y Otros, Expediente Nos. :D-2176, D2184 y D-2196 (acumulados), que en lo pertinente señaló: “... puede resultar excesiva en el caso del demandante en acción popular, la carga impuesta en el penúltimo inciso del artículo 27, de publicar a su costa en un diario de amplia circulación nacional, la sentencia que aprueba el pacto de
impuesta en el penúltimo inciso del artículo 27, de publicar a su costa en un diario de amplia circulación nacional, la sentencia que aprueba el pacto de cumplimiento, pues su ejecución se puede ver afectada por la falta de conocimiento de la comunidad beneficiada, cuando el demandante no cuente con los recursos para sufragar el valor de esa publicación. Procede la Sala a señalar que , a costa DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE -DAMA-, y de los señores PEDRO POVEDA, VICTOR AREVALO y MAURICIO GONZALEZ se procederá a la publicación de la parte resolutiva de la presente providencia en diario de amplia circulación nacional. De otro lado, y dado que la Ley 472/98 no designó término alguno a efectos de llevar a cabo la publicación de la parte resolutiva de la presente providencia en diario de amplia circulación nacional, considera pertinente ésta Corporación, atendiendo el texto del Art. 44 de la ley en cita, y toda vez que , en las disposiciones del Código Contencioso Administrativo de igual manera no se regula dicho aspecto, dar aplicación por expresa remisión no sólo del Art. 44 antes citado sino también del Art. 267 del C.C.A., a lo consagrado en el Art. 119 del C.P.C, cuyo tenor reza: “A falta de un término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias , y podrá prorrogarlo por una
tenor reza: “A falta de un término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias , y podrá prorrogarlo por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y que la solicitud se formule antes del vencimiento. (subrayado fuera del texto).En cuyo efecto, procede la Sala a conceder un plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia a efectos que el DAMA y los señores PEDRO POVEDA, VICTOR AREVALO y MAURICIO GONZALEZ, procedan a hacer la publicación de la parte resolutiva de la presente providencia en diario de amplia circulación nacional, como ya se anotó y la acrediten al proceso. (Sentencia del 15 de septiembre del 2000. Sección Segunda. Subsección C.