TA CUN - 16591-(06-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 16591-(06-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ALVARO LEON ; O7CAT16591 siDARlO MUÑOZ ARROYAI\
UNIERSIDAD DEL SUN
FACULTAD DISCRECIONAL /PRESUNCION DE LEGALIDAD
NIØIPAL MN!NISTRATIVO ZW cID!NAMRCA
SECCION SEGUNDA StS!CC10 OCO
fN ' Santafé de Bogot, D.C.,
REFEINC ¡AS
Magistrado Ponente Expediente dads 6 AGO. 1993 e.' 1 14 ft. ''IA • Aqotado el trm1te del asunto sin que se observe causal de nulidad que Invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia no sin antes recordar de manera sucinta los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso. 1 •D~MA El s&ior DARlO MUÑOZ ARROTAVE, por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nullda& y restablecimiento del derecho ¿oflsagrada en el artículo 85 del C.CIA., en escrito nresentado el día 19 de diciembre de 1926, mediante escrito visible a folios 4 a 109 solícita que este Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1. PTENSWS • 1Que es nula 1a resolución nOmero 00873 de aqosto 29 de 1986, del señor Rector de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá UNTSUR, mediante la cual se declaró Insubsistente el nombramiento de )ARIO MWZ, quien se venía desemoeñando como Jefe de División, código 2040 grado 14 en dicha entidad. 2ue como consecuencia de la declaración anterior y a manera
el nombramiento de )ARIO MWZ, quien se venía desemoeñando como Jefe de División, código 2040 grado 14 en dicha entidad. 2ue como consecuencia de la declaración anterior y a manera de restablecimiento <le los derechos con la expedición de la resolución acusada, se ordene el reintegro de ml agenciado al servicio activo de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá,¡ en el mismo grado dentro del escalafón en que se desempefaba al momento de su desvinculación del servicio o a uno de suoerlor jerarquía, teniendo en consideración las reclasificaclonas o reajustes presentados hasta le fecha del reintegro.PROCESO $' 16591 2 3Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, e Igualmente a manera de restablecimiento del derecho, se condene a la Unidad Universitaria del Sur de 8ogot, a pagar a ml agenciado a quienes sus derechos represente, el monto de los sueldos, sobresueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás prestaciones de carácter económico dejados de percibir desde el dia en que se hizo efectivo el retiro del servicio hasta la fecha en que sea reintegrado, sumas que serán actualizadas en su valor con base en el monto que como asignación tenga el cargo en la fecha del cumplimiento de la sentencia. Si así no se dispusiere, se ordenará que las actualizaciones se haga por cualquiera de los mtedos adoptados por el Consejo de Estado. 4De igual forma se condene a la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, a pagar a ml agenciado o quien sus derechos represente, el lucro cesante de lo adeudado consistente en los intereses corrientes de las sumas actualizadas, desde
4De igual forma se condene a la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, a pagar a ml agenciado o quien sus derechos represente, el lucro cesante de lo adeudado consistente en los intereses corrientes de las sumas actualizadas, desde el momento en que debieron cancelarse hasta cuando se efectúe el pago real y efectiva. 5que se declare que para todos los efectos legales y en especial para lo relacionado con prestaciones sociales no ha existido solución de contlnuidad en la prestación del servicio por parte del señor DM10 JÑOZ ARROYAVE. 6A la sentencia de le deberá dar cumplimiento en el término establecido por el artículo 176 del Código contencioso Administrativo y las sumas liquidadas allí establecidos devengarán intereses comerciales durante los seis meses siguientes a su ejecución y a partir de ese momento se causaran Intereses moratorios hasta cuando se produzca el pago, sin perjuicio del ajuste de que trata el artículo 178 ibidern. 1.2. HECHOS, Los hechos en que funda la demandase exponen así: 0 1 El señor Darlo Muñoz Arroyave, estuvo vinculado a la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, desempeñando el cargo de Jefe de División código 2040 grado 14 desde el 1 de abril de 1984. 2En ningún mmtnto mientras mi representado estuvo vinculado a la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá se le sancionóPROCESO N' 16591 3 o llamó la atención por fallas o faltas en el desempeño de sus labores. 3No habiendo entonces ni razones de orden jurfdlco ni de necesidades del servicio, para desvincular a ml agenciado,
o llamó la atención por fallas o faltas en el desempeño de sus labores. 3No habiendo entonces ni razones de orden jurfdlco ni de necesidades del servicio, para desvincular a ml agenciado, pues no se trataba da suprimir el cargo, ni se estaba llevando a cabo en la entidad una reestructuración de carácter administrativo ni se pretendió salir de un empleado deshonesto o Incapaz para reemplazarlo por uno de superiores capacidades. 4La declaratoria de Insubsistencla obedeció a que el señor Rector de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, sabia que su permanencia en el cargo estaba por concluir en razón a que por el nuevo gobierno los funcionarios de las altas jerarquias serian cambiados, lo Insubsistentes a varios empleados llenar estas vacantes, sin tener que la discreslonalided. 5Lo anterior se corrobora en el cual lo llevó a declarar con el propósito de poder para ello causa diferente hecho de que el demandante en varias oportunidades fue presionado tanto por la doctore Esther Arias Galindo Jefe de Personal de la demandada y por parte del doctor Jaime Ospina Ortiz Rector de 'la Institución para que renunciare del cargo. Situación esta que consta en comunicaciones enviadas por mi cliente a la Universidad los df as 30 de julio de 1986 y agosto 13 del mismo año. 6Al no presentar renuncie del cargo el demandante, el señor Rector de la prenombrada Institución, procedió a declararlo insubsistente mediante la resluclón 00873 del 29 de agosto de 1986. 7Con la expedición de la resolución cuya nulidad se solicite
Rector de la prenombrada Institución, procedió a declararlo insubsistente mediante la resluclón 00873 del 29 de agosto de 1986. 7Con la expedición de la resolución cuya nulidad se solicite se le causaron a ml agenciado une serie de perjuicios de carácter material, tales como el dejar de percibir un salario mensual, las primas, bonificaciones y demás prestaciones de indole laboral e, las que hubiere tenido derecho de continuar el servicio de la demandada, pues no es posible desconocer que cuando una persona pierde suempleo, sufre.
13. FUNDENTOS DE DERECHO Considere el actor que la expedición del acto administrativo Impugnado se violaron las siguientes normas: articulos 16 y 17 de la Constitución Nacional; 1, 11 a 14 del Decreto 240() de 1986 y 1 del Decreto .3074 de 1968.PROCESO PI' 1591 4
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dió contestación a la demanda en legal forma mediante escrito visible a folio ?P a 31.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIC)N La parte demandada dentro del término legal presentó alegato de conclusión, mediante escrito visible a folio 44 y 8. La parte actora guardó silencio.
4. CONCEPTO DE LA PROCURADORA JUDICIAL De conformidad con el artículo 56 del decreto 2651 de 1991 mediante escrito visible a folio F3, el agente del Ministerio Phlio al descorrer el traslado de rigor manifestó abstenerse de rendir concepto.
S. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recaitualnado, el actor impetra a anulación de la Resolución
al descorrer el traslado de rigor manifestó abstenerse de rendir concepto.
S. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recaitualnado, el actor impetra a anulación de la Resolución Nº 00873 del 29 de agosto de 1986, por la cual el Rector de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, UNISU, declaró Insubsistente su nombramiento en el empleo de Jefe de División, código 2040, grado 14.
A título de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicio o a otro de igual o superior categoría, y el pago a su favor de los salarlos y prestaciones sociales a que haya lugar desde la fecha de su retiro del servicio, hasta aquella en que sea efectivamente reincorporado al mismo.; Pide, además que se declare que para todos los efectos legales no ha , habido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada, y que los valores correspondientes a la condena sean actualizados de conformidad con el artículo 178 del C.C.A. En oreden a obtener los anteriores cometidos, el actor afirma que el acto administrativo acusado contraría los artículos 16, 17 de la Constitución Política entonces vigente; 11, 12, 13 y 14 del' decreto Ley 2400 de 1968; y 1' de Decreto Ley 3074 de 1968, en cuanto que sindo un empleado eficiente y honesto y sin antecedentes disciplinarios enoctso 1' 16591 5 su contra, no atendió a necesidades del servicio público, sino a personales de 1a autoridad nominadora habida cuenta de la proximidad del cambio de gobierno nacional, pare lo cual presenta los oficios de fechas 31
su contra, no atendió a necesidades del servicio público, sino a personales de 1a autoridad nominadora habida cuenta de la proximidad del cambio de gobierno nacional, pare lo cual presenta los oficios de fechas 31 de julio de 1986 y 19 de agosto de 1986, en los que te manifiesta •l dicho funcionario la solicitud que la Jefe de Personal, Dra. ESTHER ARIAS GAUl)O, le hizo en el sentido de que presentara renuncie la cargo que desempeñaba. En sintesis, formule contra el acto administrativo enjuiciado el cargo de desviación de poder por falsa motivación. La Sala, por las razones que pasa a exponer encuentra que el cargo propuesto por el demandante contra el acto administrativo sjwdlce no esta llamado a prosperar. 11) El actor fue vinculado a la entidad demandada por nombramiento que le hiciera su Rector mediante Resolución N' 00243 del 9 de marzo de 1984. (f. 59 y es. de la hoja de vide). 2) Pero además, y esto no se discute en el proceso, no se hallaba protegido por fuero alguno de relativa estabilidad, tales como el hallarse Inscrito en la carrera administrativa o estar desempeñando un empleo de periodo. 3) Antecedentes que llevan a concluir que podia ser removido en cualquier momento mediante providencia Inmotivada por la autoridad nominadora. Es más, esto es lo que afirme la administración e través del oficio R-748 del 5 de septiembre de 1986, dirigido al demandante. En efecto, en el citado memorial se lee: OF-n res~a a su oficio de facha sent1W,ro 2, ne permito nwdfestarle
del oficio R-748 del 5 de septiembre de 1986, dirigido al demandante. En efecto, en el citado memorial se lee: OF-n res~a a su oficio de facha sent1W,ro 2, ne permito nwdfestarle ue el acto «iiinistrat1vo por ø) cual se dec1e instsistente tw ro~ ento, es un acto que se profiere en e1ervic10 de la faculta¡ discrecional rfip tiene el tkfe de la £ntfrad tara ncntrar y rr 1i,mnte a sus m1 v1os, de acuerdo a lo estilecldo en el artIvulo lfl7 del N~ 190 de l73 11. (f.l) 4) Pfrra hien, seq doctrina reit€ia del4rrr1e ('.seio de Estarlo y de este Tribwial, los actos &1idnlsLrtivos discrecionales, amo lo es el dnia&.PROCESO e' 16S91 cuanto a motivos y fines se refiere se presumen legales. Por manera que, quien alega desviación de poder por falsa motivación en su contra, a efectos de desvirtuar tal presunción, esté en le obligación de presentar pruebas fehacientes, indubitables, de le existencia de razones y móviles ocultos y ajenos al buen servicio público como causas y propósitos verdaderos de los mismos. En el caso contrario, siguen conservando a su favor la aludida presunción de legalidad, no pudiendo ser, por consiguiente, suspendidos ni anulados por esta jurisdicción. 5) Aplicandonos al asunto sublite, se tiene que el actor la endilga a) acto administrativo atacado desviación de poder por falsa
consiguiente, suspendidos ni anulados por esta jurisdicción. 5) Aplicandonos al asunto sublite, se tiene que el actor la endilga a) acto administrativo atacado desviación de poder por falsa motivación. Sin embargo, no aliaga pruebas que ast lo demuestren. Los oficios arriba mencionados, por sí solos no sirven para comprobar tal causal. Menos aún si, como ye se dijo, provienen del mismo actor. Pero ademAs, porque hacen referencia a situaciones distintas a los motivos y fines que supuestamente inspiraron a la autoridad nominadora para proferir el acto administrativo acusado. Situaciones que, por lo damAs, no tenían, ni tienen, la virtud de enervar la glosada facultad discrecional. 6) En el mismo sentido, los antecedentes positivos del demandante, no tienen entidad suficiente para limitar 1 atribución que tenía le autoridad nominadora para declarar insubsistente su nombramientos pues, otras razones de buen servicio pudieron haberla llevado a adoptar tal decisión. No habiendo prosperado el cargo objeto de los anteriores comentarlos, el acto administrativo demandado conserve e su favor, Incólume, la presunción de legalidad que lo aupare. Por lo mismo, las pretensiones de 1 demanda han de despacharse desfavorablemente En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 0€ CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 0009 administrando justicia en nombre de 'la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: M19anse las súplicas de la demanda.
CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 0009 administrando justicia en nombre de 'la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: M19anse las súplicas de la demanda.
COPIESE, Cfl!RJNIQtfSE, $OTIflQIES( Y CJN'LASEPROCESO PJ' 1651 1
Aorobado en sesi6n de le fecha mediante acta 4Q