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TA CUN - 16596-(05-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 16596-(05-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional /

DESVIACION DE PODER - Prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMICA DE C IIfr

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION iribina Adrnkravó de Cuninmarca Santafé de Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

Expediente: 16596

Actor: PEDRO IGNACIO ANAVA RODRISUEZ Demandada: CAI] ANAL Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causa 1 de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia no sin antes recordar, de manera sucinta los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso

1. DEMANDA El Seíor PEDRO IGNACIO ANAVA RODRIGUEL por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ej ercido de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagracia en el artic:ulo 85 del C.0 .A. • en escrito presentado el día 12 de dicieribre de 1.986, visible a folios 30 a 62, solicita que esta Corporación

mediante sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES ) PARTE DECLARATIVA ÍINICA.- Declararla NULIDAD de la Resolución Numero 4200 de fecha Septiembre 05 de 1986, mediante la cual se declara la insubsistencia del nombramiento de si poderdante PEDRO IGNACIO ANAYA RODRIGUEZ del cargo de JEFE DE LA DIVISION DE SERVICIOS DE APOYO,

CODIGO 2140-08.

mediante la cual se declara la insubsistencia del nombramiento de si poderdante PEDRO IGNACIO ANAYA RODRIGUEZ del cargo de JEFE DE LA DIVISION DE SERVICIOS DE APOYO, CODIGO 2140-08. 8) PARTE CONDENATORIA PRIMERA.- Condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a restablecer plenamente en sus derechos al actor mediante el Reintegro al cargo correspondiente al grado y nivel en que se encontraba o a otro de igual o superior categoría y al reconocimiento y pago de todos los sueldos prisas, bonificaciones y demás adehalas al salario y prestaciones dejados de devengar desde la fecha en que fue declarado insubsistente y efectiva dejación del cargo hasta cuando sea reintegrado al mismo. SEGUNDA.- Due se reconozca y declara la insolución de continuidad en el servicio1 para todoPROCESO No 16596 2 efecto legal y prestacional relacionado con el demandante, por todo el tiempo que dure su desvinculación del mismo acto acusado. TERCERAQue el cumplimiento de la providencia con los salarios y demás adehalas con provisión de pago se disponga con cargo a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL para su efectividad dentro del término legal que establece el C.C.A. y conforme a los preceptuado en el articulo 177 y ss sobre ajuste al valor y réditos legales y moratorios, con la consecuencia de que la Nación Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está obligada a garantizar y hacer efectivo ese pago si la Entidad obligada no provee a su ejecución en el término legal establecido en el Estatuto Contencioso Administrativo, en virtud de la solidaridad de la Nación en el pago de salarios y prestaciones de los funcionarios Nacionalesu.

provee a su ejecución en el término legal establecido en el Estatuto Contencioso Administrativo, en virtud de la solidaridad de la Nación en el pago de salarios y prestaciones de los funcionarios Nacionalesu. 1.2. HECHOS Los hechos en que sefurida la demanda se resumen iP. El actor se vínculo al servicio de la CAJA NACIONAL. DE PREVISION goc:EAL., desempeando un cargo ptblico por espacio de cuatro (4) aos. y dieciocho (18) días. 2Ç!.- Con motivo de la posesión del nuevo Presidente de la República y la remoción de varios cargos estatales, se encarco de la Dirección General de la dicha entidad al se?or CLAUDIO MAI4OTAS PERTUL quien ocupo el mencionado cargo por espacio de cinco dias. tiempo en el cual decretó la insubsistercia del actor en el carcicj que hasta esa fecha venía desempegando. Iqualmerte lo hizo con veinte profesionales más, y la solicitud de renuncia a once funcionarios que cozahan de iramovilidad, por encontrarse inscritos en Carrera Administrativa. 3El actor tenía amplia trayectoria, experiencia e idoneidad en el ejercicio de su profesión, además gozaba de un buen prestigio y respeto en la entidad. En consecuencia, el actor desempeó su empleo con eficiencia, razón por la que su reinociór ro tuvo " causa legal como tampoco inspiración en motivos encainirados al mejoramiento del servicio público." "El Director encarqado, en un acto desbordado de poder, procedió de carera inci::'nsuita a efectuar una poda Burocrática en la Entidad y en todo caso sin suhjeción (sic) a las razones del buen servicio,..'

"El Director encarqado, en un acto desbordado de poder, procedió de carera inci::'nsuita a efectuar una poda Burocrática en la Entidad y en todo caso sin suhjeción (sic) a las razones del buen servicio,..'

59. El actor • no cozaba de inamovilidad alguna, sin embarqo se hallaba amparado por "el privilegio de la inainovilidad relativa, independiente de que estuviese o no inscrito en una de las diversas carreras Administrativas...., porque la estabilidad en el Empleo esta con sactrada en pactos irternacaora.}.es..y en la Carta Política del Estado, en las Leyes x

reglamentos de la Carrera Administrativa en virtud de lo cual no podía ser desvinculado Discrecionalmente del servicio."PROCESO No. 16596 3 62.- El Director encargado fuidamentó o justificó los actos administrativos que decretaron la insubsistericia del actor y de otros funcionarios, en declaraciones periodísticas 'por la prensa hablada, escrita y por noticieros de televisión' (EL TIEMPO. 4 de septiembre de 1986, Nq 26300, primera columna página 7, Sección A EL ESPECTADOR. 4 de septiembre de 1986, página 13, Sección Bogotá) 72.- Esas declaraciones del Director encargado de la entidad accionada fueron ratificadas y ampliadas por el seSor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, titular de la cartera Las cuales motivan los actos administrativos, originando una causal de nulidad de los mismos por desviación de poder, BÇLEl nominador no adelantó ninguna clase de procedimiento disciplinario o administrativo encaminado a comprobar las denuncias formuladas

originando una causal de nulidad de los mismos por desviación de poder, BÇLEl nominador no adelantó ninguna clase de procedimiento disciplinario o administrativo encaminado a comprobar las denuncias formuladas en contra del actor y demás funcionarios declarados insubsistentes, que "hubiese legitimado o justificado su retiro del servicio, por el dudoso sistema de la arbitraría e inconsulta declaración de insubsistericia de su nombramiento.' 90La privación do empleo ha ocasionado graves prejuicios materiales al actor, consistentes en la falta de ingresos periódicos, el no pago de sus prestaciones sociales y la pérdida del tiempo acumulable para una eventual jubilación y morales , mas significativos, por el descrédito social y profesional al que quedó sometido dados los motivos por los que supuestamente fue declarado insubsistente, afectando su honra y su buen nombre. iOPEn la Hoja de Vida del actor no figura sanción alguna, ni llamamiento al orden de ninguna naturaleza, no hay investigación administrativa o penal sobre su conducta, lo que demuestra que no existió motivo de buen servicio que justificara la decisión de su despido, tipificandose la desviación de poder y la violación de normas sustanciales y procesales 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas artículos 2, 179 20 Y 27 de la Constitución Política entonces vigente; y, 59 del Decreto 247 de 1957. 2 CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demanda, mediante escrito visible a folios 65 yPROCESO No.. 16596 4

2 CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demanda, mediante escrito visible a folios 65 yPROCESO No.. 16596 4

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes guzardaron silencio.

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL p1tLlardO el actor impetra la arulac:ión de la resolución No.. 4200 de septiembre 5 de 1986 por medio de la cual IR entidad demandada declaró insubsistente su nombramiento en el emp:ieo de Jefe de la División de Servicios de ApOyOq códiqo 2140

06.

A titulo de restablec: imiento del derecho solicita que esta Corporación ordene su reinteQro al empleo antedicho o a otro de igual o superior cateqoria y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devenar y a cue estima tener derecho • desde la fecha de su retiro del servicio hasta

aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo P:i.de • aderns • se declare que para todos los efectos leqales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada.. En orden a obtener los anteriores cometidos el demandante afirma que el acto administrativo acusado contraría los artículos 17q 26q 28 y 62 de la Constitución Pol ....ica entonces viqente; 5 6 y 7 de la Reforma Plebiscitaria de 1957; 26 del Decreto 2400 de 1968; así como lo dispuesto por el Pacto Irterr'ciona 1 de Derechos Económicos Sociales y CL 1 tura les por

26 del Decreto 2400 de 1968; así como lo dispuesto por el Pacto Irterr'ciona 1 de Derechos Económicos Sociales y CL 1 tura les por el Decre-to Reqlamentario 583 de i984 en cuanto que pesc: a ser un empleado efic:ients' honesto y sin antecedentes disciplinarios en su hoja de vida -circunstancias que en su sentir le daban estabilidad relativa-- y a que se le imputaron hechos constitutivos de faltas disciplinarias y delitos lo retiró de la entidad demandada por motivos y con fines ocultos ajenos al buen servicio público y sin mediar proceso administrativo a iquno.

Conc: :rs'tame:'nte por roces personales que tuvo entonces con la autoridad nominadora • por persecución laboral y profesional ., y con el propósito cie m11 g irle la sanción de destitución.

En síntesi ..formul a ci cargo de desviaci ór de poderPROCESO No. 16596 por falsa motivación contra el acto administrativo enjuiciado. La parte demandada a su turno al contestar la demanda manifiesta que está es inepta por cuanto en ella Se citan corno normas violadas por el acto administrativo atacado disposiciones que no son aplicables al caso corno son las contenidas en el Decreto 2400 c'c 1968(folio65) En relación con este ultimo punto, sea lo primero sealar que considerar entre las normas violadas preceptos no aplicables al conflicto no dan lugar a declarar la ineptitud de demanda en caso de ser cierto tal apreciación sino a negar las súplicas de la dE:.rnanda • por que en tal evento, se esta ante la imposibilidad de contrariar tales normas.

demanda en caso de ser cierto tal apreciación sino a negar las súplicas de la dE:.rnanda • por que en tal evento, se esta ante la imposibilidad de contrariar tales normas. Hecha La aclaración ¿interior y entrando al fondo del asunto, la Sala., por Las razones que pasa a puntualizar., encuentra que el cargas propuesto por el actor contra la resolución demandada no está llamado a prosperar. 1) El actor -y esto no se discute en el proceso (verhecho ver hecho 72 demanda) - no se hallaba inscrito en carrera administrativa, ni desempeaha un empleo de período, es decir, era un empleado que no se hallaba protegido por fuero alguno de relativa estabilidad. Pudiendo, por consiguiente, ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en cual'iuier momento y sin necesidad de motivar la respectiva providencia. 2) Por lo mismo, según lo ha podido precisar la doctrina EiLErcEtyc de esta jurisdicción se presume que tanto los motivos • como li:s fines del acto administrativo atacado, no fueron otros que las necesidades del buen servicio público y los propósitos de satisfacer tales necesidades, respectivamente. 3) Para desvirtuar la anterior presunción y, porconsiguiente, or consiQuiente, obtener la anulación del acto administrativo demandado • el actor ha debido presentar pruebas que demostraran de manera plena, fehaciente, indubitable, la desviación de poder aleqada • es decir, la supuesta relación de causalidad entre los supuestos motivos y fines torcidos de la administración accionada.PROCESO No. 16596 4) Nada de esto ocurre en el proceso. Por el contrario,

aleqada • es decir, la supuesta relación de causalidad entre los supuestos motivos y fines torcidos de la administración accionada.PROCESO No. 16596 4) Nada de esto ocurre en el proceso. Por el contrario, c:}cl acervo probatorio arrimado al e>pedierts', se COflCi.LLYe que la autoridad nominadora profirió el acto administrativo impugnado en ejercicio do la atribución constitucional y legal do remover libremente, en cualquier momento, y sin necesidad de motivación expresa, a sus agentes (articulo 21 del Decreto Ley 694 de 175) En efectos el actor no allegó pruebas contundentes que demuestren, sin lugar a dudas, la desviación de poder por falsa motivación alegada. Esto es, la existencia de roces personales, persecución laboral y profesional y la intención de infligirle la sanción de destitución, como motivos y fines del acto administrativo enjuiciado 5) En lo concerniente a las diversas manifestaciones públicas, formuladas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Director do la entidad accionada, no se refieren en particular al demandante En este orden de ideas, la Sala entiende que las declaraciones de los funcionarios acusados eran do carácter estrictamente científico, técnico e impersonal. Como que estaban dirigidas a seaiar los males que en ese entonces aquejaban al servicio público a cargo del Ministerio de Trabajo y la Entidad accionada. Y que tos remedios propuestos para su solución, eran igualmente científicos, técnicos e impersonales. Por lo tanto, la Sala no ve como estas publicaciones se puedan referir al actor o puedan poner en tela de juicio 5u honestidad o idoneidad

igualmente científicos, técnicos e impersonales. Por lo tanto, la Sala no ve como estas publicaciones se puedan referir al actor o puedan poner en tela de juicio 5u honestidad o idoneidad Do otra parto, conviene agregar que la declaratoria de insubsistencia , par se., no constituye sanción do destitución De suerte que, la decisión acusada no tenía porqué estar precedida do procedimiento administrativo disciplinario alguno o de motivación expresa No habiendo prosperado el carpo formulado por el actorcontra ctor contra el acto administrativo sub-judico, las súplicas de la demande han de ser denegadasPROCESO No. 16596 En mri to de lo expuesto, el TRI E1tJNAL. PDM INI STRAT IVO DE L..:UND i N URDA • SEDE i QN SEGLjND SUS-SEDE ION u p.i administrando ustcia en nombre de la Repúb:1 ica de Colombia y por autor:i.dad de 1 a 1 ey FALLA Niócanise las pretensiones de la demanda COPIESE COMUNIQUE5E NOTIFIQUESE Y CUMPLASE probado en sesión de la fecha mcd iartte Acta No 11

MARGARITA HERNNDEZ DE ALBARRACIN

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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