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TA CUN - 166-(08-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 166-(08-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

R.AflVO DE •CUDXN

SECCION PR14ETA

SAN'rAFE DE BOGOTA, DC, C., ocho (8) do, ?oviernbro de mil novecientos noventa y tres '(1993).

REFERENCI IDAD Y RESTI DEL DERE

DEHA1 £

AMO .5E LA REPiJBLICA.

El Seíor apoder al. 'Fóli 79 expone: • "Acabo de conocer dos sentencias de ese Tribunal, e6 el habrá mfs .(Eq,edientes. 203 y 544), sentencias Iguales entre sí • que a su vez tienen como causa don demandas también iguales Con la que curan en este juicio, siendo además desde luego el Banco de la República el deandnte, asntencas en la (sic): que esta misma Secci6n Primera del Tribunal se pronuncia en contra de las tesis y :excepciones expuestas por el suscrito en este juicio. Como hasta el presente el Magístrado Ponente no se ha declarado impedido, por medio del. presente ecrlto lo recuso basado en le causal expuesta en el numeral 12 del Artículo 150 del' C6dS.ge de Procedimiento Civil. Como las sentencias en referencia están suscritas por la totalidad de los Magistrados de la Sección Primera, con excepción de una de ellos que no esté'suscrita., por el Slagístrado Eribertó (aLe) 'Reyes Vargas, deberá conocer , de la presente recusacl8n el Hagistrado de la Sala Laboral a quien por reparto se le asigne. Como pruebas presento •' copias simples de las sentencias en referencia pero para que se Constate su autenticidad solicito ea ordene a mi Costa se expiden o se ordeno que se expidan copias autnticas de las miman. Solicito

simples de las sentencias en referencia pero para que se Constate su autenticidad solicito ea ordene a mi Costa se expiden o se ordeno que se expidan copias autnticas de las miman. Solicito por tanto se tramite la Ñcusaci6n. culo 150 del Código de Procedimiento Civ sales do recusaetón las siguientes:Haber dado el juez concejo o concepto fuera de. s4~10n judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en érte corno apoderado, Agente del Mínisterió Público, perito o testigo. La recusación por la causal descrita eat dirig.da (wiicamente contra el Pononté en ol presente proceso, pero se tiene conocimiento de que han sido recusados los demás integrantee de la Secci6n. rticulo 152 ibidetn, determina: "Cuando el Juez recusado acepte los hechos y la procedencia de la causal, en la misma providencia, se declarará separado del proceso o tramito, ordenará su envio a quien deba reemplazarlo, -y se aplicará lo díspueoto en e]. 'Artículo 149. Si no se acepte COO ciertos 10 hechor, alagados por el rocuBante, o corrnldora que no eetn cornprcndidós en ninguna dé les causales de recusación,- rernitírá el expediente al superior quien' decidirá do plano, si considera que no se requiere la practica de pruebas .. "La Recusación de un Magistrado o Conjuez la resolverá el que le siga en turno en la respectiva Sala con observancia Ce lo dispuesto en el inciso anterior, en cuanto fuere procedente. "Si se recuse simultáneamente . ma de . Magistrado de una misma Sala, cada uno de ellos deberá actuar como se indica en

le siga en turno en la respectiva Sala con observancia Ce lo dispuesto en el inciso anterior, en cuanto fuere procedente. "Si se recuse simultáneamente . ma de . Magistrado de una misma Sala, cada uno de ellos deberá actuar como se indica en el inciso tercero, en cuanto fuere procedente.. . Corresponderá al Magistrado que no fue recusado tramitar y decIdir la recusación.. "Si se recusa a tdo$ loe t4egistra0os dé Ursa . a1a de flecIs16I, CADA IJT4() DE ELLOS DERERA. PROCEDEfi COMO SE :ØmiCA nwl so TE W~ 0 siguiendo el orden elfábótico da apellidos. Cumplido oto, corresponder& al tiagiatrado de - la siguiente. Sala de DecIsión, - por rden alfabético cia apellidos, . tramitar y decidir la recusación. . "SI NO EXISTE OTRA SALA DE DICISION CORRESPONDERA CONOCER DE LA RECUSA CION AL MAGISTRADO DE . LA LA LABORAL . p1 QUI Et4 POR REPARTO SE LE-ASIGNE. ..... ". (Res ada y mrónculas do la -Sala). . Los hechos expues S por e]. recusante BOX1 ciertos, . mas no encajanEUIBERTÓ 'REYES VARGAS EX?. N°.l66. en le causal de recusacin Invocada, omprençttdoc en ninguna de las causalen de recuøaci6n. En efecto, la Sentencias proferidas por esta Secci6n PrImera de la CorporaciAn son actusotonea ju6ici.ies, motivo suficiente para no aceptar la recusaci6n formulada.

de las causalen de recuøaci6n. En efecto, la Sentencias proferidas por esta Secci6n PrImera de la CorporaciAn son actusotonea ju6ici.ies, motivo suficiente para no aceptar la recusaci6n formulada. Y, no ce ordenará el envio a la Secc16n Laboral hasta tanto, conf'orrne a la norma transcrita, los demás interantes de la Sala, so hayan pronunciado sobre la reouaaci6n presentada en su contra. Por lo expueSto se U E 5 U E L V E :

1.- NO ACEPTAR LA SACION FORMULADA APODERADO DE. LA PARTE

DEMANDADA.

NAR QUE 'UNA VEZ EN FIRME ESTA PROVIDENCIA PASE EL EXPEDIENTE

MAGISTRADO QUE SIGUE EN TURNO, PARA QUE SE PRONUNCIE SOBRE

iECUSACION EXISTENTE EN SU. CONTRA.

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