TA CUN - 16601-(03-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 16601-(03-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
CCION DE LESIVIDAD /TRABAJADOR OFICIAL ?RIIiAL ADM4ISTMTfl 1 AW ION amo~ $- 8WX4 A.
$antaf da as,t D.C. • tze. ( $) da Disiu de iii wraalents arrenta y MQIflTRAflo P€: M. ALVAM $MWIOW CA$TILLA s MCM ro. 16.601 A~ NAC101~ £CO8A; CAJA KACZOI4AL D& P~MM SOCIAL IIVIAIØADO: JO6E O LAS 1ZRc!S AOTS 060W0. £1 representante 1.g&l de le Caja Nacional de Preyii6n Sccial,por Intermedio de apoderado y en ejercicio de 1. acción 4e nulidad coragr.da en el articulo 84 del C.C.A. ,soliciti a esta Corporación se declare la nulidad de la Resolución Nro. 6953 del 7 de diciembre de 1931 mediante la cual reconoció a la seI$or. JOSE DE LAS MERCEDES MANOTAS OROZCO, una pensión .snstl de jubilación. En la demanda se exponen loe siguientes: 0 1. La Caja Nacional de Prr.isi6n $oaial,por medio di 1. resolución 110.6953 fecha 7 di diciembre de 11811, reconoció la pensión solicitada y la declaró efectiva a partir del 'lo. de egoeto de 3979.Ju.icis Nro. 16.801 2
2. Para liquidar 1 pensln, la resolución No. 6953/81 tomó como sueldo base el pro.edio de todo 'lo devengado por la smóor. Mnotas Orosco durante
2. Para liquidar 1 pensln, la resolución No. 6953/81 tomó como sueldo base el pro.edio de todo 'lo devengado por la smóor. Mnotas Orosco durante los aSca de 19784979 que escandió a la 0^ de $ 58.782. o , Al ipUcarle la fórmula del 75% a la doceava parte de la anterior cantidd, queda una cuanti. 4. $ 3.973.88 que se reconoció come pensión efectiva a partir 4.1 lo, de agosto de 1979. 4' Mediante una serie de operaciones trr.gulsra.la resolución que as demanda en su articulo tercera fue clavando 1 pensión referida por aplicación de ftjr~ MMI~40 sobre reajustes de pensiones partir del lo. de enero de 1980: Ley 4. de 1976. para 1980 la suma de $ 4.728.30,sfictiva . partir del lo. de insto de 1980; y Ley 4. de 1976 para 1901,a la suma di $ 5472.93. 5, Los reajustes pensioflales anot&dos,configuran une abierta violacido de claras normas vigentes que fijo um limite insuperable del 75% del promødio de lo devengado por todo concepto durante el último aSo d servicio para las pension~ del sector pdbUco. sio normas violadas se citan .1 art. 4. 4. 1 Ley 4a de lg"í art. 73 4.1 Decreto 1646 di 1969;ert lo. par4grafo
pdbUco. sio normas violadas se citan .1 art. 4. 4. 1 Ley 4a de lg"í art. 73 4.1 Decreto 1646 di 1969;ert lo. par4grafo 2o. de la Ley 4a. de 1976 ;.1 art. 20w del decrete rg1tsrioJuicio Mro. 18.801 3 732 de 1978 y el artículo 52 del C. do k.P. y N. Coso no fue posible notificar personalssnte el desan~ el auto d.isoric de la deaanda,8sts se surtió conforae al art. 338 del C. de P.C., habl8sdassle nombrado Curador md. litem,quiee tom6 posesión de]. cargo. £1 Procurador $o. en lo Judicial 4. esta COTPOrSCI& es su Concepto Nro. 149 del 8 de julio del mbo en curso, solicite se declare parcialmente 1a nulidad del acto acuiado para que se reliquide 3.a p.nsidn vitalicia de jubilación dei desandado cae su debido reajuste. Surtido el trAmite de rigor ,se decide lo procedente, mediante las siguientes, O O M 5 1 D EH A 0 1 0 $ E $ Be controvierte en esto proceso, la legalidad de la r,aolucidn Mro. 9853 de 7 do diciembre de 1981, expedida por el Subdirector de Prestaciones Econdeicas de la Caja Nacionsi de Previsión Social ,en cuanto reajuet6 pare los 410e de 1980 y 1981 1 pensión igualmente reconocida por dicho acto a] seflor
por el Subdirector de Prestaciones Econdeicas de la Caja Nacionsi de Previsión Social ,en cuanto reajuet6 pare los 410e de 1980 y 1981 1 pensión igualmente reconocida por dicho acto a] seflor JOSA DE LAS MERCEVES MANOTAS OROZÇO,en aplicación de te Ley 4a. de 19769no obstante la previsión del parígrafe 2o..1 articulo lo. de la citada Ley 4. Al revisar la actuación allegada a] informativo,re.itide par la entidad de.andsnte,.ncusntrs la 0.19 que .1 desandado ingr.6 coso Obrero a CONTRATO para trabajar en el MropuertoJuicio Nro xe.g ,d. 8o2edad,I.rXqujfla ((1v. 5 a ) u Lu$go como CAPA? Ahora 'b$fl: el numeral Go. de los artIculo. 131 y 132 6.1 C,C.A.en re1me1n 1 competencia, diapc que los 1rribu$ad Ajnistp.tjvo cenoc,rk de las acci~ di e.rActer laboral. qu. no provengan de"un ~trato de trób.jo 7 en los cuales se emtrovirt lm actOs da cualquier autorjdad,mm asta que dtfine en tra1oe oenór.tos la situacidi gua se controvierte, al haberes ..tabl.jdo la certeza de que cantoras la d.cum.ntpejdj que sirvi6 de be.e par. definir en VIO¡ administrativa la peticidn formulad. por el 'actor, esteasunto e de conocietento de la
que sirvi6 de be.e par. definir en VIO¡ administrativa la peticidn formulad. por el 'actor, esteasunto e de conocietento de la justicia ordinaria, pres.ntMdise Ja incompetencia de Juriedtci6n que la Sala decliri probada en los traimoa del láciso 29. del articulo !G4 del C.C.A y que la releve pera at prcntmcisatunto de Mrito. ,js no eistsnte' 1a dependan te ejercer aquf la accide de md idsd, de que trata si artiCulo 54 del C.C.A., lo que realmente s9 pretende se que la entdsd •de Previsjdn actera,tengs posibilidad de apilo., l.galaeats los reajustes de ley al desanddo, lo qu# obyi.ssnte entrañarte un restablecimiento del d.recho,rasdn por Ja cual viene .1 caso la .enc160 del numeral Go. 4. los arte. 131 y 132 del C.C.A.,snt.e citados. POr lo enpueato,el. Tribunal en lo Administrativo Ce.t.nelo.o de Cuñdin.msrca,ZCciO URIDA,3ub4.cá14n A., sditnistrndO justicia 'os nombre de Ja RspdblJc. de Colombia Y por autoridad de la Ley,Juicio Mio. 16.601
O 7 A 1. 1. As DECLARAU PIOlADA 1 LA EXCEPCION DE IJIOCP1TEJICIA DE JURIEDICION EN ESTE PROC5O,COJJ A LO DIWO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA
PROVIDENCIA.
7 A 1. 1. As DECLARAU PIOlADA 1 LA EXCEPCION DE IJIOCP1TEJICIA DE JURIEDICION EN ESTE PROC5O,COJJ A LO DIWO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA
PROVIDENCIA.
C6ptese ceuzifqu..e, flOtifqtze.e y aOplase. Ejicutorjadm te piovidencia, arohf ves, el expediente. Aprabdo en sesión de 1 techd,egGn Acta Nro, 73
ALVARO BANARON CAITILLA ANTONIO 303! ANCINIEQAS A.
MARTHA DETANCUR RUIZ TARSICIO CACZRXS TOROTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION A SALVAMENTO DE VOTO DE LA H. MAGISTRADA DRA MARTHA BETANCUR RUIZ A LA PROVIDENCIA DE FECHA TRES (03) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (1993) CON PONENCIA DEL. H. MAGISTRADO DR ALVARO
BAHAMON CASTILLA.
Expediente: 87-16601
Di.: .i.r,tc: de 1.. 1J?L..iór cict..ada €ii aci1:ri.. i m cier i,'ia :..x íc:Ia 1.rc; ( cI ci ic:iiI:re d1 pr'aart L(•? I:):)i 1 a c. i óri dr: .. . t ;ón beciui tci a cle erte 1 r i. bun a 1 de 1 a cue 1
1 a c. i óri dr: .. . t ;ón beciui tci a cle erte 1 r i. bun a 1 de 1 a cue 1 ac par 1c en c:ua t:3 a dec 1 a r rtJbad a 1 a ''ex ce : ión de ..x de )urí'dicci6n' E;r pr :i.(nrri(r(iii.ix::), €ri ffi t:p...iri: c.'n cc tra.a cje una e p e e :c. i ,. ns:ii .t: i. a tan te adep ada a 1. ha. c':c?rcr? ec a clei::iar . pr,
los t :rdi r,c: c; fi '.iu pr'u 1 :,n,c,i. •acc t :i iii. c.:t.)t)1r?l.acc)r n' cn i. ae 'r t:1 ik 1 ktfl Dt c):a cte. cire $dertc cluc ca ci b,c.dcc p cc ter .............. .1.1 c ít.'rcc:; u c:crt .\?r 1a tccda ve.. pLir: c Lc ala. de cc 'le ccmjrierr. La de la .1 uriaci tec::i.Ó c:nci .'t:x J. t.r al. c. va L.n tl ir ,adu en la prt:i,ic:ic'nt.:.la de la cual r e ipar c' fundafnc?n 1:6 par...a ce tiec:i. i.ón entre u Lr'oc raOnaffl len t.üc en el e ici t_1 J. en te
fundafnc?n 1:6 par...a ce tiec:i. i.ón entre u Lr'oc raOnaffl len t.üc en el e ici t_1 J. en te "Al revisar la actuación allegada al informativo, remitida por la entidad demandante, encuantra la Sala, que el demandado ingresó como Obrero a CONTRATO para trabajar en el Aeropuerto de Soledad, Barranquilla (fis. 5 a 9) y luego como CAPATAZ.
Ahora bien: el numeral 6o. de los artículos 131 y 132 del C.C.A., en relación a la competencia, disponen queExpediente No. 87-16601 2 los Tribunales Administrativos conocerán de las acciones de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo y en los cuales se controviertan actos de cualquier autoridad norma ésta que define en, términos concretos la situación que se controvierte, al haberse establecido la certeza de que conforme a la documentación que sirvió de base para definir en vía administrativa la petición formulada por el actor., este asunto es de conocimiento de la justicia ordinaria, presentándose la incompetencia de Jurisdicción que la Sala declara probada en los términos del inciso 2o del articulo 164 del C.C.A. y que la releva para un pronunciamiento de mérito A lo anterior se agrega, que no obstante la demandante ejercer aquí la acción de nulidad, de que trata el articulo 84 del C.C.A., lo que realmente se pretende es que la entidad de Previsión actora, tenga la posibilidad de aplicar legalmente los reajustes de ley al demandado, lo que obviamente entraaria un
articulo 84 del C.C.A., lo que realmente se pretende es que la entidad de Previsión actora, tenga la posibilidad de aplicar legalmente los reajustes de ley al demandado, lo que obviamente entraaria un restablecimiento del derecho, razón por la cual viene al acso la mención del numeral 6o. de los arts. 131 y 132 del C.C.A. antes citados." e4 rocoo c:un:i t.e en 1 tc.c: i.Ón ei erc.:.idit cir i c::. '$ic.nh;t :i de í'-' re vi s j. ón 13oc:i a 1 c1.i.t::i tndc: la rit Al id,c1 do l c u:1ór3 No de f oc h .7 cJe dic.:i rtbre del RBi poci id ior la e Nec. ftne 1 de P revi i.ón 3cu..: 1. e 1 rd 1. •n 1 e 'i 1 reconoc: t . i óo de J cjc de l&% Morced. Meno iei Dr o: co 1. necio n Ictri c:ec n t. ione fund emoi tu lo que e f .L rn 1 e en ten c .i a Li j nr ;i. d ccc. .iÓn cic. lo .c.,; terc.ic.j tçj,j Fi 3 I...tJ 3. '/0 '1 Ofl pa rLicu lar L0cUraL: óii c:c:.nocr! de loc; e ..Ut. 3.•n 1:ue pr ,i. vat..í. vanieri te de acuercio con lo ec ti. pu 1 edo en el articulo 131
pa rLicu lar L0cUraL: óii c:c:.nocr! de loc; e ..Ut. 3.•n 1:ue pr ,i. vat..í. vanieri te de acuercio con lo ec ti. pu 1 edo en el articulo 131 del C.C.A., que oit lo por....i.ner te en eu numeral 6) p c.c.r bo "Articulo 131.- En única instancia.. 1.o' ...i i.bunelo eirninitretivc) c:rint::erán da loe e.i.uuion te proc:( 51ao t i vanwn te / en úri i c:ct i. 'atan t,: .i e
- Do lots de restab J. ecirnien tu dc, 1 cucho do c:,ar. c.tur laboral. Que no Provengan de un ontratp de trabajo enExpediente No.. 87-16601 :3 los cual es se t::ontr-ovjertan aLes de cual el ut ier autoridad c:uando la cuar'itia no ex c:eda de " ( Subraya la .scr.i ta Macj.ishr ada) e 1 artículo 132 del i..i sino C.1d 1 oi.:i Con ten r_: :, ese Adm.itiístr.tjyo do l?Vffl Loa en 1 u uue ti ene que /er :ori o 1 oc 1 ¡f) J. It) y 1. (::rsJetor'scja de Ir i henal sr. primos - a 1 rístarc.i.. a lo q(tea t:os' tr 1 kjr: 1 n 15 17l 1. ras sscr 1 be en 1 u que cor re ride
1 rístarc.i.. a lo q(tea t:os' tr 1 kjr: 1 n 15 17l 1. ras sscr 1 be en 1 u que cor re ride "Articulo 132..- En primera instancia. Lostr ibri administrativos conoc:ern en primera. instancia de los siguientes proc:esos: 6) De los de rest.abloc:jrnjor,to del der echo do c.r ácter laboral de que trata el numeral 6) del artículo c':uandc, la cuar, ti a no ex c;ec v4 do De J as normas as, tes sÇada se d ser eside :un t oda J.ar idad que esta jurisd:ic:r: :tón no conuc::e do ia c trc'ers:.as que emanan del çortrato de trabaip. y 1 u que roe 1 ama la par te actora en esto proceso es la nulidad de una rose 1 u': tóri que r-oconre::iÓ una pert3iÓs. de j ubi.lacióri por' haber s:ido api icac;ic, .ineurr'ec, tame'nto s.l promedio de lo devenQado por un af 1 1 lado a di cha entidad q..ie no tioise como disc:us:ión el c:ontrato de trabe jo sino la ap II eac,íán de las normas que la entidad demandan te c:onsider'a se del:aen tener en cuenta ocre su sp 11 cabi 1 idad en el caso par ti. cu lar . puesto que considera que el acto admin 1 s'Lr ati.vo me.1 len ts e cual la
cuenta ocre su sp 11 cabi 1 idad en el caso par ti. cu lar . puesto que considera que el acto admin 1 s'Lr ati.vo me.1 len ts e cual la en 1 J. dad demanden t te ordenó el reconc,c, 1 mier 1 Lo do 1 e pe os. i. ón de 1 ub.j. 1 a.,.: tón es no :1 o porque hace u nc. ínter-prelación errada do 1 as di.posi. clones le9 é les que ostabior,::teron lo 'factores que se debían tener en cuenta para el e ac:to por lo tanto la ese ión es sto j ur.j sd 1 cc:ión es 1 a do nu .1 .ided con rostab 1 ec.iissi en tu do! Pues, iEc:r, su d .i che el acto ad ¡vi i o,iis t re t. 1 ve domar (.1 f:)Expediente No. 87-16601 4 es1:k incur' de L.4.' caa 1 de no 1 i'iad rupia t:Ju 1 a':. el 110 en 1:. a a EC'íi f r oli tar ei ,.ada ci contra i:o tic tra:.:a j u o 1 a cal idaci de t'baj ador uf Á. .i. 1 del ciesiaridan te 1 ci Cual tampoco se ci i c:ute r i :cnf ]. uve para riada en 1 a decisión i urísdicí:xorial t:onteiic oso administrativa • trata entonces de efc?c:t.uar el c:ontrol cicqa1 .tdad sobre el aLtO
en 1 a decisión i urísdicí:xorial t:onteiic oso administrativa • trata entonces de efc?c:t.uar el c:ontrol cicqa1 .tdad sobre el aLtO administrativo irnpuqnadu y de hacer un aná 1 :i.is ur.ídic:o sobre la ínterpretac:ión y api i.cación de
las riortuas espec::iaies quc' se traen Como fundamnen tu de las pretnsiorics en el resun tc co E (Je anotar por u 1 timo que se 1 ta a 1 a y tsta que 1 a acción ejercida en el presen te asen l:i es la 11 afflada Acción de lesivida c:onsaurada en el artícu 1. c i36 del (. . • catato tu que ec3tlpulaiac;fflpotencia de la 3ur.isd1c:c í. ór adtrucnistrat.i.va con fi. riéndo 1. e face 1 tad a 1 as en tictades de prev :. a :ióni cuando reconocen prcstac:.iones periód 1 c:as. demandar sus propios actos en cua 1 qe i er tiempo por 10 a ter i nr con mes ra? nt iir.' impi t3 C.ejilipactir el fallo de]. cual me aparto en su inte ridad Por lo anterior considerci que no ha leudo h:tcersc la dcc: 1 aración conten irla en e], fal lo del cual. ci csicnto sino que hab:iéndose admitido la demanda por esta :, risdicci.ónv estando:' el proceso en la oportunidad procesal de di ctar sen tenc ra ha debido proferirse una dec:isi.ón dePnncic
hab:iéndose admitido la demanda por esta :, risdicci.ónv estando:' el proceso en la oportunidad procesal de di ctar sen tenc ra ha debido proferirse una dec:isi.ón dePnncic
MARTHA BETANCUR RUIZ
Santafé de Bogotá, D. C., 09 de diciembre de 1993.