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TA CUN - 16641-(12-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 16641-(12-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

DE CQM

T ç 2 NOV, .1993

ACCION DE ÑULIDAD Y RESTABLECIMIENTO11

Caducidad

TRIBUAL ADNINISTRATIVO.bE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUN-'UBSECCION C

Santa Fde Bogotá., D.0 Magistrado Ponente. DR JOSE HERNEY VICTORIA Referencia Expediente No.18641 Demandante ANTONIO MARIA RUBIO

Demandado : GOBERNACION DE CUNDINAMARCA Ccntroyerøia. : SILENCIO ADMINISTRATIVO El sefioz AN1ONIO MARIA RUBtO, sr ejercicio <lo la acción de restablecimiento del derecho, solicita del Tribunal que previos loe trmitee del juicjç ordinario y en sentencia definitiva se hagan las siguientes., D E L A E ACI O N, E' Primera -Declarar que en el caso subjudice es ha operado el fenómeno de) silencio adn4njetrativo negativo al no haber sido satisfecha la petición hecha pormi poderdante al esfior Gobernador del Departamento de Cundinamarca, en su doble condición de Jefe de la Adminietr4ci6n Regional y Agente del Gobierno Nacional, el 18 de abril de 1988 Sobre el reconocimiento y pago del 20% de sú sueldo como educdor, cuando dejo da pagarsele dicho aumento Segunda..- Declarar, la nulidad del Aoto Administrativo iinl1cito en la negativa de la Administración, a pronunciarse en forma concreta, concediendo o negando las pticiones formuladas por, escrito, en nombre y representación del demandante.

Administrativo iinl1cito en la negativa de la Administración, a pronunciarse en forma concreta, concediendo o negando las pticiones formuladas por, escrito, en nombre y representación del demandante. 0) a, a.Ezp. No. 16641 '' 2 Tercera. - Declarar qae la NACION (MINISTERIO DE EDCJCACION NACIONAL) y en forma solidaria, o proporcional, (como e]. fallo lo disponga) EI DEPARTAMENTO DE CUNDINAMRCA., ,tiene la obligación de reconocer y pagar a mi mandante el reajuste o aumento equívalenté a un 20% de la asignación mensual global, que por todo cQnoepto ha devengado, desde la fecha en que cumplió 20 a?loe al servicio del Departamento de Cundinamarca en •l sector educativo, hasta cuando permanezca a su servicio. Cuarta. - Declarar que el pago del reajuste del 20% se debe t€ner en cuenta para efectos de prataciones sociales Quinta.- Declarar que lavia gubrnatva de reclamo quedo legalmente agotada.

C O N D E N A S: Primera.- Condenar a la NACION Ç MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL) y en forma eolidaria o propoi'c jane]. (como el fallo 'lo disponga al Depaztamento de Cundinamaróa,a pagar a mi mandante el valor del reajuste unent u.vlsuite a un 20% de su sueldo mensual desde la fecha que cumplió 20 afioe. como educador al servicio del Departamento de Czndinamarca hasta cuando permanezca a su servicio.

Segunda. - Ordenar a la NACION C MINISTERIO DE

20% de su sueldo mensual desde la fecha que cumplió 20 afioe. como educador al servicio del Departamento de Czndinamarca hasta cuando permanezca a su servicio. Segunda. - Ordenar a la NACION C MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL yen' forma solidaria o proporcional (como el fallo lo disponga) y al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA que para efectos de la liquidación del 20% a que se refiere la petición anterior, se tomará en cuenta el salario mensual devengado por mi representado (a) desde el dia en que uniplió 20 afios al servicio del Departamento de Cundinamarca en el sector educativo, hasta la fecha del fallo y hacia el futuro, inclúyendo mee por mee todos loe factores que interrienen ensu conformación tales como primas, quinquenios, bonificaciones habituales viáticos.-' aumentos de iniciativa nacional o departamental y cualquier ada..a con el miao eritido.. Te¡-cera.- Cn4entr a la NACiON (HlNSTERiO DE EDUCACION NluNAL; y al lPABTAMkLNTO DE CUNDINAMARCA, en forma solidaria o proporoioiai que adicionalmente a la obligación principal se reconozca y pagu& una suma de dinero por, ajuste de valor e j.nteresea, t,cmo comu base el indice de precios al consumidor 0rtif4.cado,.por el DAME , en los terminos del Artículos 177 y 178 del C.CA.

PRIMERO: fli poderdante tiene 20 años deservido cumplidos al Departamento de Cundinamarca, previos los requisitos de nombramierbo r osesión, Actualmente desempeña el cargo de Inspector(a) de Educación

PRIMERO: fli poderdante tiene 20 años deservido cumplidos al Departamento de Cundinamarca, previos los requisitos de nombramierbo r osesión, Actualmente desempeña el cargo de Inspector(a) de Educación SGUíX); No tuvo interrupción durante loe últimos anos.

TiRCEíu £.xtu5 108 ¿u anos de servicio loe_cumplió como empleador a) ox.oiai al p 1 opar't~nto de Gundinamarca. G1JRTu : No devenga penelón de jubilaqón.

QUINTO: £,a Ordónenza 13 de 1947( junio determinó en 8U articulo so,: •t4OS empleados Y obreros del Departamento que hayan Cumplido veinte aÍos o mas al servicio de Cundinamarca que no hyen sido pensionados y que se bailen en el ejercicio de sus Eunciones con una antiguedad no menor de cinco anos, sin solución de continuidad tetidMt derecho a un unento del veinte por ciento del 9ue Ido o jornal que devenguen La Gobernación, pxøedr a 1iquidar, en elpresupuéstolas partidas correspondientes,. quedando ampliamente facultada para hacer las operaciones del baso, a fin de dar cumplimiento a esta disposición la cual regirá desde el día primero da iuliø próximo'.

SEXTO A mi poderdante no se le ha reconocido o pagado el reajuste salarial a que hace refeinoia la anterior ordenanza SEPTIMO: Sin razon juridioaaigina y por møtivóe que sólo tienen explicación en censurables omeionee administrativas, la Nación (Ministerio de Educación Nacional) y el Departamento

ordenanza SEPTIMO: Sin razon juridioaaigina y por møtivóe que sólo tienen explicación en censurables omeionee administrativas, la Nación (Ministerio de Educación Nacional) y el Departamento de Cuidinamaroa han retenido dineros de mi poderdante, que debieron haber sido pagados mensualmente, como parte de su salario desde el día en que cumplió 20 años, a:-su, servicio OcTÁVO Mediaxte escrito presentado 1 el día 18 de abril de 1986 mi mandante agotó la 1 . Vía Gubernativa de Reclamo e interrumpió prescripción. NOVENO Hasta la fecha la Administración no ha resuelto, como ea deber, la petioión de mi mandan-ta. DECIMO Mediante Decreto Nacional 221 de 1986, la Nación tomó a su cargo el pago de lae prestaciones sociales de todos los educadores oficiales del país, a partir del lo de enero de 1981. Los hechos y peticiones de esta demanda, se respaldan con los siguientes, .. - FUNDAMENTOS DE HECHO Consttucjón Naoional, Art, 16, 17, 30, 32, 9, 182, 183 y 194 Ordenanza 13 de 19471, art. 5o Código del Procedimiento del Trabajo, Art 151 C.C.A. art. 33. -Exp. No.16641 5 Decreto Nacional 221 de Enero de 1286. Por claridad preciión y economía procesal reitero los criterios sustentados en el A:t' 'tc de la Vía Gubernativa, para cumplir así el requisito. El noepto d l vtT,lo:Lo e c:e en lt demanda

Por claridad preciión y economía procesal reitero los criterios sustentados en el A:t' 'tc de la Vía Gubernativa, para cumplir así el requisito. El noepto d l vtT,lo:Lo e c:e en lt demanda y obra a folios 3 a 13 dtl. exi:edipnte. Como no se encuentra causal de nulidad cU= invalide lo actuado. la Sala entra a decidir previas las siguIentes, CO NS T D ERA C Ç) N 7 5: De conformidad cori las probanzas allegadas (folio 2 y 3) se logra esta1l1cer que l ipoderdo del aotor formuló por primera vez la solicitud de reconocimiento y pago prestaclona 1 ante le Goberneo 1 án &t-1 tLpart. amento de Cundinamarca el 1,9 de ahri. de '6. sin que a este petición se diera respuesta cuna. Seiin reza en la demandc. el arcdrdo solícita entre otras peticiones. que s+ re'onoz.re ror pta lurledicclón el haber acontecido el 3ilenc4Lo administratIvo y que por ende, se declare la nulidad del acto ficto resultant€ de ese silencio adrnrtistrativ. s'u1e.mente con la idea de remover y ante una prosperidad de lis reticcnes, ese que seria un obstáculo para que la administración reconociera los beneficios de la decisión 1urieprudencial Mas cç;urr como puede establecerse e, folio (12, que la demanda e radicó el día 16 de diciembre de situación cue indic'a a las claras, que el fenómeno olausurante de la competencia como lo

puede establecerse e, folio (12, que la demanda e radicó el día 16 de diciembre de situación cue indic'a a las claras, que el fenómeno olausurante de la competencia como lo es la caducidad de la acción. fue evidente. La Sale en desarrollo de le facultad gortcedida al Juez mediante el art. 306 del CP.C, analizará la existenciap.N.16641, 7 tratamiento diferencial a ia situaciones derivadas del ejerciolo de petición del articulo 40. ibidem, lo expuesto elTr1bunal Administrativo de Cundinamarca Seocion segunda Subseccion C Administrando Justicia en nombre de la Répblfó&de Colombia y por autoridad de la ley, Declraee inhibido para decidir el fondo de esta litis por razón de háberes probado el fen,ómeho de la caducidad de la acción. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUE$E Y CUMPLASE En firme esta providencia archívese e1 expediente. Aprobado en Sesión',No

JOSE HERNEY VICTORIA TERESA RICO DE MORELLI

CARLOS PINZON BÁRETQ ALVARO t. O2ANDQ MONCAYO

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