TA CUN - 16646-(19-03-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 16646-(19-03-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUB-SECCION A Santafé de Bogotá, diez y nueve (19) de Marzo demil novecientos noventa y tres (1993.
MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO BA}{AMON CASTILLA
REF: Juicio No.16.646
ACTOS DEPARTAMENTALES
Actora: ANA LUCIA RODRIGUEZ DE GUZMAN La señora ANA LUCIA RODRIGUEZ DE GUZMAN, por intermedio de apoderado judiciál legalmente constituido y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C..A., solicita a esta Corporación que mediante sentencia que cause ejecutoria, se formulen las siguientes o parecidas declaraciones y condenas:
A. DECLARACIONES: rimera. Declarar que en el caso subjudice se ha operado el fenómeno del silencio administrativo negativo, a' no haber sido satisfecha 1a petición hecha por mi poderdante al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, en su doble condición de Jefe de la Administración y Agente de la Nación, el día 30 de agosto de 1985; sobre el reconocimiento y pago del 25% de su sueldo como educador, que se le adeuda desde Enero 20 de 1980 cuando dejó de pagársele dicho aumento ordenado por el Decreto Departamental No. 01990181 artículo lOo. del Decreto Nacional 1135 de 1952, artículo 6• del Decreto Ley 624 del 14 deMarzo de 198o y Decreto Nacional No. 2214 del 27 de agosto de 1980 &Jui10 t4u 1.
Nacional 1135 de 1952, artículo 6• del Decreto Ley 624 del 14 deMarzo de 198o y Decreto Nacional No. 2214 del 27 de agosto de 1980 &Jui10 t4u 1.
Liir la mil i4:Lld del tmi it tv. imp'iie 1 t tz rigt çJç 1 imti;tn iói teprtn&nt41 de u J Ccinc; ik!n.i(, (~ gndc pet i i tj tormulscte por ecr1t rorntr i r pr tciÓn .d l.i dendre. 4trcer.Dc .jue 1 UA'1)N Mi ti fTERIti P1 DUCACLW CIONAL y en forma idart o proporionai. •:ih l ti Jo J.o dieponga l DEÇ'AR'l'At1E2Ti DE (UU)1NMAIA, ti 1 b 11 1 ón de re ionoee y s tni L 1 rEjut ti o wtento etztvt1ent. . uo I!X d I tgi jn€tç 1 On g ob 1 q13- -:t p)r todriO ocepto ha la fec ha en que ee lec_i.a -Lj74-1' por I el pa.g. de dicio ajute cud penci i e rv1 . de 1 De prta nI de ''unrnnic. t.omindo •:cuo bél.934 le 1 iquid.cin de su ieldo KP s Curt, 1)e 1arr e 1. vago delrtjute aque .ntt ee
t.omindo •:cuo bél.934 le 1 iquid.cin de su ieldo KP s Curt, 1)e 1arr e 1. vago delrtjute aque .ntt ee hece f e r C', y 1 c 159 v e debe te ei, cuenta para Écto de pre& iOfl ottie. Quinta. l)ec 1i,rir ii 1 v gibernt 1 va13,e,rc itmo qued.t 1 c a hxnte ag otadi.
ubi di ar trnnt& tci I1e: rt d í. té 'i c-t orf rtputt - 1 re 1 •n ia 'r' l 1 i 3i d de 1 98' tivo nuner. ; ec: ht .Eli 1 CUIetr jt mtM 1J iuiriL d 1 peLi L1€E a nt'k'1orE-.. 11 Ito R^ dee 1 ire Ji no. ll.dad de 1 í-ho -: toJO.tjC) Hç,. I€Lk346 CON íTH PrIm,ro. cnar :i b 14ÇIOti t MINI$TERIO 1)E DUCACTON &IN Li r iin torm oJ i.dri.t o pro rc:iorel ., ( e oirp .L t.iJo I' dipengri a! Dprtiento de Cudi a pr a CO, niandante el vlr del a umerit un de 513 cueido que feetkv&pinte dvngo. 1 o luyendo t.odoi' 1,00 iactc.re ue ccurrrt a la
pr a CO, niandante el vlr del a umerit un de 513 cueido que feetkv&pinte dvngo. 1 o luyendo t.odoi' 1,00 iactc.re ue ccurrrt a la torocti de]. .airio en aXtO c.mo ç1ucidor ( a ) al erv ic tu del 1epartnent. de a partir de 1 a 1cha n pie Oe ntte 1 el -paoco ha0taL cuan& rviçjo d la Secrtaria de Educ1ón de. De parfim€nt d5 it1 tt&rca. E(RJN1ÍL Condear , a la NMlOW Minimterio. de Edca tón Nacicl y en forn. uijdara o pro ore ionaj. ( .oríu el fallo lo s..1 DYPAHTAMENTO DE J11DiNAt1AF(' UI adí:naInlente. le t.iiín prinipl e reconoza y pagnI (I uta suma de dinero p.r ajustes , de vlur e 1nteree. fijoODO bze el i adico de prettu d eunzumi.dor eert i :i<ado por el DAHb en iop t4rud de arte. 177 i t79 del t<LA. TERCERArdenr a 1& WACTON ( M1NSE'ER10 D1 ELJCAC1'.N NA(!1(AL ) y al. E 1KPARTAH414TO f CIJNDIUAMARCA, que dicho recor.&e. utnt;o F e ri pia efecto de Oci. te como carltta y pensiÓn de ki iib i Lic i5fl•Jio No. 16. E46
recor.&e. utnt;o F e ri pia efecto de Oci. te como carltta y pensiÓn de ki iib i Lic i5fl•Jio No. 16. E46 fi E C H O tri 1. m!ind t, ponen i iu1en(.ee: Primero Mi ioderdante inie 1 ervicjo del fr 4rtIto de ndinanrc corno net:r dopendint.e de j t'elar í ' deducc 1 ón. prii o nofflbr am lento y Mí mand.inte tue escalafortadace.Oo cdi :ador en çrners ctegori del antj,,guo 1fón 1on1 y en tal cçcter por el. Lecr.'to Dptt am , nta1 No. 01990 de 11 1 fiD euientíia i Ic1'5n rud en un 25% para dar curnpiiieto ¿ti att.. 10 del Decreto 1135 d 12 Trero. A ml pdeL'dant:e ñs le reconoció , e le pagó el 'zU.or de m1 raiute mislarlAl het i día en que ee le :Cflge 1 .. E! 1reto No. 624 dci 14 de Mar:o de 198C' y el j) : ri to re arnenttrio No. 2214 del 27 de Aot.o de .1 Í3C re .i cr rn e 1 dre i' ho de mi nndante ciirt. .i ue r rec. . .tndO el reajuei.c s ic. nd vecee,
re .i cr rn e 1 dre i' ho de mi nndante ciirt. .i ue r rec. . .tndO el reajuei.c s ic. nd vecee, u i ii o . [, Corte opremz d ut. i c;. j a r: firmó en 1;tO cae, rcooriocirni €"in el fallo de 3 d .1 unlo de if , Act. No. 3 1 Eed le nt.e No. demirbd:.ut.e LTHhR HELFUA t1.A1X, YAR[VA I1igl ci 1' ad. '. 1nente Í.r. OTAR SAJAZ. 1 hEZ y el xi lo del HOW)RBLE &iiio
1i EL:'rAr.u, D Al ro Ore,i k c 1Juicio No. 16.646 5 Sexto. El dia 30 de agosto de 1985 mi poderdante hizo petición ecrita a la administración sobre el reconocimiento y pago del reajuste a que tiene derecho desde cuando le fue congelado en forma ilegal. Hasta la fecha la Administración no ha resuelto como ee cu deber dicha petición de mi mandante, razón por iii cual ce ha operado el fenmena juridico de] silencio administrativo, que según la ley produce el efecto de entender negada la petción y agotamiento de la vía gubernativa de reclamo, pera iniciar el reclamo por la vía contcncioe administrativa. Séptimo. Mediante Decreto Nacional 221 de Enero 21 de 1986, la Nación tomó a su cargo, el pago de las prestaciones sociales de todoe. los ódca4orea oficia1ei
administrativa. Séptimo. Mediante Decreto Nacional 221 de Enero 21 de 1986, la Nación tomó a su cargo, el pago de las prestaciones sociales de todoe. los ódca4orea oficia1ei del pais, a partir del lo. de Enero de 1981 Octavo. Mi mandante ha cobrado por via ejecutiva el derecho reconocido medieate Decreto Departamental. No. 01990181 Noveno. El Honorable Tribunal Adminietracio de Çundinamarca.ee pronunció favorab1emente en un caso similar según sentencia de fecha 22 de junio de 1984 Magistrado Ponente Dr. ALVARO SOTO ANGEL, Actora EDEUtIRA RINCON: IIJACANEME. Expediente No. 827-97." Como normas vloladap se citen los artículos 16, 17. 20, 26. 30. 32, 39. 46 y 122 de la Constitución Nacional; ¿art. lo. de la Ley 47 de 1975; Arts. 2 S. 4, 7 y 8 de la Ley f8 de 1982; Art. 10 del Decreto 1135 de 1952; y Decretos 624 y 2214 dc1980 y 22) de 1986, Decreto Departamental 019901 de 1981 y arta. 5o. y se. dei C.CA.Ttrtt.0 i' ¡0 MeVI dt It; i.'n:t1 ,C.ttz beplrtameñtc i" En I( -Y& 'K1 r 14 tir (fl tet )li '1? 1 1Iroes de nut tía ¡Searáta 1135 cI€ 1152 '' 1 a t1 tñ cfr azatimieoln de Im V01
1Iroes de nut tía ¡Searáta 1135 cI€ 1152 '' 1 a t1 tñ cfr azatimieoln de Im V01 quibroNjína fren te al M a rtamento de Inudíuáma rca.u t tilwíuoe Jr't.t3 1 ? }1 ,:;u1r ,icir 80. 9Í lo judíeisi Je. esta . ':-j p : Su Vieth 1100 recios..la la, Miso :ipLr1i INS. en Tantropla de¡ 17 d w1 > r d1 r. TaraMo Cacaree <p1 it 1i,.
S.Jujíá de Va pi ja. 1 i:nd lv í una mituacion acialsAtes a 1(1 Aun ahora se 1 :o111,I!R1C10N i; cooptituye ,tç: 4rníi i1r.t.l "'; 1 acto Prenunca ) it_ &1. 'E :1del 1 t. 1 ) dnii íiii E i/)reopecto del emetita su. IA : r 1 1 apoderado alseño.p'A.nd' r lel
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' j.utAx' de Ulcaba .0 .4U t' t& L ce"tarwjded t:3L o¡ Fa r raru ¡las 30 lis2 ':i ti - t 3 U P 1154111 de E5LJuicio No. 16.646 7 Por tratarse de un presupuesto de la acción , de carácter previo y excluyente, que impide al fallador resolver el fondo de la litie ; de conformidad con el inciso 2o. del articulo 164 del C.C.A. , la Sala se pronuncia sobre la excepción de caducidad de la acción que encuentra , como pasa a demostrase El demandante , mediante apoderado solicitó al Gobernador del Departamento de Cundinamarca, como Presidente de la Junta Administradora del Fer de dicho Departamemto el reajuste salarial al cual se condiciona la demanda, en escrito radicado en la División Jurídica el día 30 de Agosto de 1985, visible al folio 2 vto.del expediente. Con fundamento sri la negativa a la anterior solicitud el acto administrativo je se cuestiona en acción, de restablecimiento del derecho, es él acto.' presunto ficto negativo proveniente del silencio de la administración al no resolver la petición en ciernes. El artículo 40 del C..C.A prescribe que : Transcurrido un plazo de tres meses contados a partir de la presentación de una petición sin que sé haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que ésta es negativa Lo anterior sifnifica, que a partir del lo. de Diciembre de 1985, -cuando se vencieron los tres meses de que trata la norma transcrita - que agotó la vía gubernativa , la
Lo anterior sifnifica, que a partir del lo. de Diciembre de 1985, -cuando se vencieron los tres meses de que trata la norma transcrita - que agotó la vía gubernativa , la actora disponía de 4 meses para 'acudir ante esta jurisdicción, de conformidad can el artículo 136-2 del C.C.A., valg8, decir, que hasta el lo. de Abril de 1986 disponía para presentar ante esta Corporación la susodicha demanda; pero como quiera qiie ésta se presentó ante la Secretaria de la Sección Primera , hoy Segunda del Tribunal el 18 de diciembre de 1986 como se desprende de la constancia del folio 11 del expediente, forzoso es concluir,' que se operó el fenómeno juridico de la caducidad de la acción queL Juicio No. 16.646 E releve a la Sala para un pronunciamiento de mérito. Por lo expuesto, el Tribunal en lo Contenciosc Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Secciór A., admrninistrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la. Ley, DECLARASE PROBADA . LA « M(CEPCIO.N DE CAIXJCIDAD DE LA ACCION, conforme lo expresado en la parte motiva de esta providencia. .. Cópiese, conmniquese, notifíquese y cimplase. Ejecutoriada esta providencia, archivesé el expediente. Aprobado en sesión.de la fecha,según.Acta No.