TA CUN - 16647-(12-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 16647-(12-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
JCCIO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUbIDINAM&RCA SECCION SEGUNDA-8UBSEcCION "C" pUUCA DE 1riWal jyi1strafr
4e Cundnam
CARLOS HERALDO ERMO ROJAS.
30ERNAC ION DE cUHDINAHARGA
SILEN'10 ADMINISTRATIVO
L.) CD iJ
Santa Fe de Bogotá. D.0 1agistrad. Ponente: DR JOSE HERNEY VICTORIA Referencia Expediente No.16647 Demandante Dernmdado Controver' ia El ñor CrL0S IRALDO BRAVO RUJAS, en ejroicto de la acción de retabLecimierttc, del derecho, eolicita del ibunal que previas loe trámites de.t juicio ordinario y en sentencia uefinjtivaae, hagan las sz.guiente. Prímera Declarar jue en el casó -$Ubiudi-001 se ha operado el .enenc del sincio admifltrat:iVoneativo al no haber sido satisfecha la petición heohár mí poderdante al 004r7 Gobernador del bpartamento de Cund.namara, en su doble 9onc4tción de Jefe de la Adininiatrei6n fegional y Agente del GobiGxno Nacional, el 18 de abril de i$&6 sobre el racorioci1ento Sr paja dei., 20% de sueldo como educador, cuando dejo de-paarele dicho aumento., .,.,e kiunda Dleclziraw la nuldad del Acto Administrativo implaito en la negativa de la Administración
cuando dejo de-paarele dicho aumento., .,.,e kiunda Dleclziraw la nuldad del Acto Administrativo implaito en la negativa de la Administración a pronunci"arse eii forna conoreta, z. coroediendo o negando las peticion.e. :formuladae por esori su, nmbre y—, representación del demandanteExp. No. 16647 2 Tercera.- Declarar, pe la :NACI0N (MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL) y en fn i1dai,ja, c proporiional, (como el fallo lo dtepona) EL DEPARTAMEN 1rO DE CUNDINAIIRCA tiene la,. ob1igoi45 d€ enccr r, arri rnte el reajuste o mento uivi&t 'un 20% inación mensual global que por todo onpto ia devrgacJc dde la fecha en 4ue cumplió :20 afos ,1 vtcic 'e1 'Lpart.n'ert.o de Cundinamarca en u servicio, el cector eucativc ht cuando panez la e
Cuarta.- Deorlárar que el del reajuste del 20% se debe tener en cuenta rre efectos 1 p - rcionee 4a1es Qu1rt.- De l car quedo lega]rnente agotada`. r 'ue i'. r gtbernt.'iva cie reclamo C O ti D El! A: : Pri1sç. ,' EDUcACION. NACIONAL) y el fallo. 1c' ígpc:ync-ri 'al mi mandante el valor del 20% de au euel.dø rnni1&l
C O ti D El! A: : Pri1sç. ,' EDUcACION. NACIONAL) y el fallo. 1c' ígpc:ync-ri 'al mi mandante el valor del 20% de au euel.dø rnni1&l r al tTAC0tL.:'( MItUTERI0 DE forri olider1ij ó pr re ra1 (como pert aerio de (\rn1i r irarca a pagar a retjuate o rj eçujvalents a un desde ll f'ohe ue cu'tp1 20 años, como educador al ,, cil Detneto de CuninAmaroa hasta cuando 8u , r j.c 1 Segunda,-- ordenar a' le ÑACION MINTTEPiO DE EDUCACION NACIONAL j en formr laria o k porcianl (como el fallo lo daponga) -y al DFPrTA1flTo 1)E CUDflL1IA1Ç qe para efectoa la 11aniiao16n dl 24D% a e e rei.exe la petición anterior, se tomará en ruenta el salario mensual devengado' por mi rpreentad tt-d el día ei que cumplió 20 años al servicio del 1 Departamento dé Cundinamarca en el sector educativo, hasta la fecha delalio 'y hacia el futuro,Exp. No,. 16847 incluyendo TflSS 'por es tOÇie lós, factores quf tntérvienenen su conformación tales como pramae qujnquejoa, bonificaciones habituales vitioos, aumentós de iniciativa nacional o departamental y cualquierdehela con el. mismo eent4c Tercera.- c pdenar a la NAtON (MINTSTERIO DE
su conformación tales como pramae qujnquejoa, bonificaciones habituales vitioos, aumentós de iniciativa nacional o departamental y cualquierdehela con el. mismo eent4c Tercera.- c pdenar a la NAtON (MINTSTERIO DE EDUCACION NACIONAL) y a l flEPAPT4MPNT PE ('t1N1INAMARCA en forma sQlidaria o propor tonal que adt'ion&lrente a la obligación principal se rt.o.onoz.rá yague una uma de dinero Por ajuste de valor inteeet, tomando como basa el índice de 'precios al constunidor certificado por el TAN, en le terminos del Artículos 177 del C.C.A.. HEC'HQS: PRIMERO: Mí poderd te ten 20 ¿iñoa de seviio cumplidos al Departnento de CindInamca previos loe requiitoa de nombramiento y poeesió Aotua1mer,ta deeempea el cargo de Inspector (a\ de Edcacón SEGUNDO: No 4ur~te loa últimos años TERCERO: Todoe .j.90,20 afoe de ervi1 los cumplió como empleador (e) oficial al Departsmentc de C'tmd rnaroa CtJARTO : No devenga pensión 'de'4ublactón.
QUINTO: La Ordeinza 1 1.3 de 1,947 (,luro 25), determinó en su artículo 5o 'tos emieaos y obrpri del D artament ue hayan cumplido "einte a?os r más1 servicio de Cundinamarca ue fl9 hayan sido pensionados y çie se hallen en el ejercicio 1' sus funcionas con una
'tos emieaos y obrpri del D artament ue hayan cumplido "einte a?os r más1 servicio de Cundinamarca ue fl9 hayan sido pensionados y çie se hallen en el ejercicio 1' sus funcionas con una antiguedad no menor de cinco áSó1, sin solución de continuidad teñdén derecho aun aumentó, del veinteExp No.16647 por ciento del sueldo 6 á .urnsl que deveruen,. La Gobernact a liquidar en el presupueeto lan partidas to're3poniiente, quedando jnp1iate fcutda ja hacer lae cr1onedel 1e dar I4mitc i1posición la cual rgir isde el die pimerq Julio pgóxjuiQ.
SEXTO: poderdante no se l ha .reorocidoo pegado el zaiuete salarial a givE, 15 anterior ordenanza SEPTtMO Sin r.a:cn jurídit.;a lura y por Tae sólo tienen e,p1.1co3.6n n iuratl or ion snntrativas, la Nación Miiterio, de el Departamento de Cundinirara h i.tnh1c diito 3e mí. podrdaxte, que debieron haber sido paladoc 91ua1 li -$TkU de su salario dead,e l !J rl O fOr a eu serioio OCTAVO: Mediteescrito : pr ntado el d&a 18 de abril de 1986 i mandante agtó la da Reclamo e interrumpió preripción. - NOVENO: Reta ia-foha la Admira;ón t ha renaeito como es deber, la petición de mi rndarte
1986 i mandante agtó la da Reclamo e interrumpió preripción. - NOVENO: Reta ia-foha la Admira;ón t ha renaeito como es deber, la petición de mi rndarte DECIO Medinte Dc,tj tonal 7 111 $ 13 la Nación tomó a su cargo el .pao d€ las p staoice' ocialeo de todos los educadores ofl dl paf s, partir Jal l c1 enero de 1981 Los ec Ós pat - cr ta ln ndae r pu dn con los sijt4ente FUNDAMIrO2' tTTH Constitución Nacional. Art» .16, 17, 30, 32, 39, 182, 183 y 194CO fI 6 1 DE. RAC 1 Ó conforiidd _¡7,, 1,1 Q. Ho.16647 Ordenanza 13dó 1947V art. IU>. Código del Procedimiento M1 C.C.A. art. 33. DeoÑtoNac1onal 2t de F'ner de 19136`.` Por claridv prec1'i.n r l riterc loa criterios en, el Agotamterito J.e 1.e. 7j Gbrntiva, para cumplIr asielra'uia.tc. El. coneptde la ilacLn ae en la'demanda y obra a folios IS a 13 del eypediejte CCTTO flC cUti ouel de ;i tdvi qu 1 nvaixle lo actuado., la Saleti enrr d'u" p la I guetee allegad (folio 2 y 3) se logra etbeoer que el-ap:Jera1&i actor 'ormiló
lo actuado., la Saleti enrr d'u" p la I guetee allegad (folio 2 y 3) se logra etbeoer que el-ap:Jera1&i actor 'ormiló por primerff. vez octid 3e y pago presta.cional ante • Chrnsii d1 de CundInamarca el 16 i ariJdet?86, ij1e et.a, petición se diera respue6tt Iguna. t'l olicita in raV entre otras ptioion, uee nfca por ¿ta jirisdicción el haber acontecido el silcio drninistatiroy que se declare la. nulidad cIl acto fiolu resultanta 'e ese silencio adiit tivÓ,.ExtpuestarnerLt con hi ido. :le• remover y ante una rroprida1 c ' r"ticlorxet e -9xie sería un obstáculo par que- - la intstri rnoca los beneficios de 1adecisi6n jurisprudenoiL Mas ocurre como puede eatablecere• a oflD ( 12 , ta cimanda se radicó el día 16 de diciembre de 1986, situeiónue indica a las claras, que el fenóinÉó oluurantee la competencia coreo loExp. No .16647 es la óaducidad de la acción, fue evidente. La Sala en desarrol1 de la facultad concedida al juez mediante el art 308 deI e.? C , analizar¿ la existencia del:fenómeno de la caducidad.'- - La Sala entiende en un-todo atenta a 1a legislación: vigente por la época en que se bizo la solicitud en sede administrativa y se radicó la demanda, que no habiendo hecho
del:fenómeno de la caducidad.'- - La Sala entiende en un-todo atenta a 1a legislación: vigente por la época en que se bizo la solicitud en sede administrativa y se radicó la demanda, que no habiendo hecho el art. 136 del C.C.A. distinciónpaia la ocurrencia de la caducidad de la acción en rlaoión con las peticiones que se le hicieran a la administración, cogió si lo hizó cuando se interpoia algun recurso, para ellas era dable que transcurrido un termino de cuatro (4) meses contados a partir del momento en que el fenómeno del silencio negativo se dió y sin que el mismo as haya impugnado, operaba as pleno derecho la caduda4 de la acción Lo 'cierto es que ante la no obligatoriedad del recurso de reposición, para el agotamiento de la via gubernativa y que era el único que procedía según se desprende de lo Setipulado en el inciso cuarto del art. 50 del CC A en razón a que la petición había sido dirigida al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE (iUNDINAMARCA Y/O AL FERCUN, el acto ficto surgido del silencio administrativo olausraba la actuación administrativa iniciada con a petición del 18 de abril de 1986 obligando por tanto al intGDesado a tener que demandar la ocurrencia de ese silencio y los efectos prestacionales pedidos en sede administrativa por tarde el 18 de noviembre de ,é 1966, fecha en que se cumplieron loe plazos generAdores del silencio negativo y el de caduOldad, actuacion que solo se hizo un meses después por lo que la caducidad esta más que real izada De lo expuesto, se llega a la conclusión que el
silencio negativo y el de caduOldad, actuacion que solo se hizo un meses después por lo que la caducidad esta más que real izada De lo expuesto, se llega a la conclusión que el demandante se encontraba en laobligación ineludible deAprobado en Seein No. Exp. No. 16é47 demandar la aotuaci& admini3trativa y sus sec1le1ae dentro de los cuatro meses siguientes a Ja fecha en que el silencio aconteció por estar inmersa`, nmersa esta circunstancia dentro del tratamiento común que da el inciso pegundo del art. 136 del C C A , en virtud & qte esta Mima dtepbeición no hace tratamiento diferenc:i.al a las situacipnes derivadas del ejetoicio de peticin del articulo 40. ibidem,.. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccion segunda Subseccion C Admir4strando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA,: Declárase inhibido para decidir el fondo de esta litis por razón de haberse probado el fenómeno de la caducidad de la acción. OOPIESE, 14OTIFIQUESE, CMUNIQUESE Y ÇJMPLASE .En firme esta providencia archive el expediente.