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TA CUN - 167-(03-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 167-(03-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

BJGUI.\ 1) L

. RELAIURI

LEGITIMIDAD E INTERES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO IDE :.:: c:pç'ç E QN SEGUNDA E3UJtiI:ECC i 0

MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Eaint.afil do iDcDQcDtLl O Mayo 'r- ) de Mil Novecientos Noventa y Seis ( 1996

ACCION DE TUTELA

JUICIO No. 16/

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE LA FUMO ION PUBLICA

I:)EREE.H(:3 DE PET 10 EDN

HECTOR ALF:(:)(\ftc3 CARVAJAL (_..o(Do0

El soi or HE-: CTOR ALFONSO CARVAJAL Lo'4000 .mayor y vecino do Santafé CiEBogotá, abOgldC: en ejercicio identificado con C.0. 19.338.743 de Bogotá portador de la tarjeta p , foirfl] No. 30 .1.44 del m.ini.sLer.o do Justicio presentó ACCION DE TUTELA "contra la Oficina do Recursos Humanos y La Oficina jurídica del Departamento Administrativo da,la da,: F:Ltnr:l ñ n Pública, raro que so amparo el Derecho do petición , ...... con las siguientes PETICIONES: Que c:-o Tu te le el Derecho de petición contenido en loo b oficios de fecha .21 de julio do 1996 9 dirigidos a la oficina de Recursos Humanos d e 1. Departamento Administrativo do La :knr.I.l Pública.- Que como consecuencia

contenido en loo b oficios de fecha .21 de julio do 1996 9 dirigidos a la oficina de Recursos Humanos d e 1. Departamento Administrativo do La :knr.I.l Pública.- Que como consecuencia de ello, se ordeno a la Oficina de Recursos Humanos del Departamento Admin istiOt:1.vo de la Función Pública que en el termino que lo fijen i OS Honorables Magistrados, don respuesta conforme a la ley a las solicitudes prenombradas.-'' Estas peticiones Se apoyaron en los siguientes El 21 de julio de 1995 presenté seis peticiones de r ec:onocimlont.o y paco do horas extras laboradas—T No 167 r::cr los ssPÇC:) res GILBERTO C5LL..ER0 VEGA, ::.DJRD0 SALAMANCA CLII DOS MMJEL.. CONTENTO AGUDELO, RFPE:L. ALEJO PE:RE: Z GONZALO OUP) ITA; SILVA y JESUS A :t A ROJAS, en SLI calidad de conductores mecánicas de la Entidad. El día 6 de octubre de 1995 mediante lc::s oficios números 7633., 7629 7631. 72 y 7635 de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de la Función JI° 2LI L1EUc!!.J.\uJsin que se indicara la prc:)cc?€?r)c:.ia c:le Recursos.-(Subraya c:ie la Sala) Contra el contenido do c:ec:ia oficio r:l o los. mencionados interpuse loo recursos de reposición y apelación habiéndose resuelto estos para decir, que tales documentos nc:: tienen la calidad de actos administrativos, por cuanto son

Contra el contenido do c: ec:ia oficio r:l o los. mencionados interpuse loo recursos de reposición y apelación habiéndose resuelto estos para decir, que tales documentos nc:: tienen la calidad de actos administrativos, por cuanto son meros conceptos y en consecuencia nc:: crean ni modifica¡ i situación jurídica alguna y con tales razones no resulta para la entidad procedente recurso alguno contra ellos.'' FJNIDPi'1ENJ1(J:3 I)TUTELA De! planteamiento hecho con anterioridad, resulta razc:nable deducir que si 2E.QtSid2LJfl51tL:.... non-.y: nis mandantes contienen simples conceptos, tengo que concluir que no se ha dado respuesta a mis peticiones ya que la fmalidkd de lcDo mismos es definir una situación jurídica laboral para que agotada la vía gubernativa en caso de une respuesta negativa proceder a entablar la ordinaria Administrativa correspondiente (Subraya la ...jaSLa

Pero por error en el manejo de .......simple dc:recho de petición, di frazanclo 1.0 de concepto, así ello ocurra de buena fe, no puede dejar de proferirse la respuesta idónea o el curso legal a las peticiones respetuosamente formuladas, por ct..ant.ocz1lo resulta '.c 1 ator j.c:' del artículo 23 de la Constitución Nacional y sus normas reglamentarias y de

Contera vio: t atorio del derecho al debido proceso y de las dc::o instancias y de paso se frustra por confusión del derecho a acceder en tiempo ala administración de Justicia.

FUNDAMENTOS iSiSE DiS]l::EC:ilO Artículos 23 29 86 de la

instancias y de paso se frustra por confusión del derecho a acceder en tiempo ala administración de Justicia. FUNDAMENTOS iSiSE DiS]l::EC:ilO Artículos 23 29 86 de la Cor-St.:i.Llc:iÓrD i"Jar...c)llal principalmente.'' CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Para el trámite de la acción, so solicitó al demandante que allegara a SL expediente los poderes que deber con ferírse 1 e ente este Tribunal por los seFores en cuy,....) nombre representación hizo las peticiones de Julio 11 c:le 1995 ante 21 Departamento Administrativo 00 ce c-uncmÓnA—T No 167 Públicada reconocimiento y pago de horas extras, peticiones c.c.te estima no resueltas con viciaca. can daJ. derecho de petición (Arts. 23 / J R LRf1 L 1 LJ[ 1 E dentro e:t término sefÇa lado. La Sala encuentra tra q ce el abogado HE:OT0R PiLI:::'ONS30CARVAJAL L.CiDOc] ha ejercitado la ACE 1 ON DE TUTELA,, consagrada en si Art. Sa de le O.. N para reclamar la protección inmediata de los derechos de petición y debido proceso ( Arte 23 y 29 0.. N ) da las seis personas ye en cuyo nombre hizo las solicitudes dei 21 de julio da 1995 ante ja Oficina de Recursos Humanos Departamento Administrativo da la función pública de reconocimiento y pago os las ¡joras extras. Esas peticiones as hizo como apoderado, según los respectivos poderes conferidos ante ese Departamento Administrativo para reclama]-- que ealamar

Departamento Administrativo da la función pública de reconocimiento y pago os las ¡joras extras. Esas peticiones as hizo como apoderado, según los respectivos poderes conferidos ante ese Departamento Administrativo para reclama]-- que ealamar que fueran reconocidos y papados tales presuntos derechos, como consta can los documentos adjun tos a La demanda., De estima can la demanda que las respuestas contenidas sri los correspondientes oficios de la Oficina Jurídica de ese Departamento, no satisfacen ni el derecho da petición ni el debido proceso, como agotamiento da' la vía gubernativa y que por tal razón se ha instaurado la Acción de Tutela para que se ordene responder esas so :i. ci t.]es conforme e la :1ev De conformidad con el artículo 86 c:}e ja C..N. i reglamentado por el Decreto 2591191, Art: 10 la titularidad de la acción de tutela la Liana la persona cuyos derechas constitucionales fundamentales sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad, como sería .1 a situación de los eeTores GILBERTO CABALLERO VEGA EDUARDO SALAMANCA cu 1 DOS 1 iiuoi... CONTENTO AGLIDE:L...O RAFAEL AL..EJ O1-1

A—T No. 167

PEREZ9 GONZALO C3L.JAV IFA SILVA y JESLJS A BARCIA ROJAS derechos da petición ' y al debido proceso invocados so refieren a las situaciones de cada una de estas personas derivadas de sus reclamos de derechos laborales efectuados mediante apoderado ante la entidad demandada y cía las contestaciones de ésta a las peticiones y recursos de

refieren a las situaciones de cada una de estas personas derivadas de sus reclamos de derechos laborales efectuados mediante apoderado ante la entidad demandada y cía las contestaciones de ésta a las peticiones y recursos de aquellos, como se aprecie en el expediente. Las reclamaciones Y recursos fueron presentados ante la autoridad demandada por el Abogado nEC; 1 Ov ALFONSO (.'iR)r;JAL. L.ONDUiO en virtud de los poderes especiales conferidos para actuar ante ose Departamento Administrativo=, El Abogado HEC:rop ALFONSO c;•RJAL.. L..ONDOEO quien suscribe la demanda de tutela, no esté reclamando ante el Tribunal banal la protección inmediata de un derecho constituc ion( 1 suyo; esté reclamando la protección de Los derechos da petic i ón y debido proceso de las seis personas en cuya nombra Y representación actuó ante el Departamento Administrativo de La Función póhiL_, pero no ha acsompaFacio a:1 documento ¡donen que a cren i te el carácter con que se presenta ante el Tribunal en acción cío Tutela, no ha acc:mpaPíado los memoriales de otorgamiento de podar para actuar ante este Tribunal en nombre y representación cia asas sois personas in cump 1 iéndc. el presupuesto de la l eg iti m id ad interés para actuar propio del titular del derecho fundamental cuya protección se reclama según la preceptiva dato o artículos 86 cíe la O. Ni , 10 da]. Decrete 2591/9. y 21 Decreto 19 6 / 1 Consecuentemente, dei:Do rechazarse la acción da tutela por ser improcedente.,

dato o artículos 86 cíe la O. Ni , 10 da]. Decrete 2591/9. y 21 Decreto 19 6 / 1 Consecuentemente, dei:Do rechazarse la acción da tutela por ser improcedente., N1c: obstante lo anterior, de l os documentos a ll egados SE desprende que las reclamaciones del SENO! ,- eior apoderado, apoç:ieradc: Esr3 representación ción relacionados, colt:iicias en 1995, fueron respondidas de los sois serv.cjores. púb 1 i c:os los memoriales de julio 21 de con la decisión denecator:jaA—T No.. 167 contenida en los oficios c:Je octubre é de 1995 y los recursos de reposición y apelación también recibieron las consecutivas respuestas. Frente a las determinaciones contenidas en los oficios de La entidad demandada con las cuales contestó las reclamaciones, podrían los interesados ejercer las acciones judiciales ordinarias do revisión y control do legalidad previstas en el Código Contencioso Administrativo, COl') E' lleno do los presupuestos procesales sin que se perciba manifiesta violación a los derechos de petición y debido proceso do los (rts 23 y 29 del la O N pudiendo con tales acciones definirse sus controversias contra las actuaciones de la demandada. Disponiendo de las acciones judiciales ordinarias previstas en el O. o . la Acción do Tutela esimprocedente s improcedente soción el inciso Jo del Art 86 del a C.N. De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591191), si. Tribunal

improcedente s improcedente soción el inciso Jo del Art 86 del a C.N. De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591191), si. Tribunal (:çjm:jri;ttK J O do Cundinamarca Sección Segunda Subsec:ción fC"' administrando justicia en nombre de la República de Colombia 'y por autoridad do la Ley, A L.. 1, flil). Cc rechaza por improcedente la acción do a presenta=, Notifíquese por telegrama, al Directo¡:-- General, i.rector' General• Jefe Oficina de Recursos Humanos y Jefe Oficina Jurídica deJ. Departamento Administrativo de la Función Pública, al Defensor del Pueblo y al interesado conforme al031= OTUA= J(1:4r\ MUA11 :d :!t.Dt u8 ciJ:::e::Iti •1k :AS3nomION a;uarnbrs e asar,.ua e E.uCtflrs •t• ¡ (j i:.: a a=alqe4sa e°J.1D e UQ T ; T AtLÁ na e_,ed IEUDTDn4T4suc3 E' T Je:a tac el ap OTp0majuT .c:d Po t e: lt i_ r:ou el: SCTP ) saj4 S03 ap C)UtUi)t. [tEn Oj4uap !JÇ)tETJap ajuasaid el epe.iEn--dwr Pfli :j.. :iLj TE

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