TA CUN - 167-(13-04-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 167-(13-04-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ACCION DE CUMPLIMIENTOImprocedencia / RECHAZO INSCRIPCION JUNTA SINDICAL - Acciones ordinarias La decisión que negó la inscripción de la junta sindical, es un acto administrativo puede ser controvertido judicialmente mediante las acciones ordinarias para buscar la nulidad de la misma y si es el caso, el restablecimiento del derecho quebrantado, de conformidad con los artículos 82, 83 y 85 del c.c.a. Si el actor considera que la resolución adversa a los intereses sindicales quebranta la constitución política, la ley o los estatutos sindicales, no es procedente la utilización de la acción constitucional de cumplimiento, pues el demandante bien puede acudir a los medios judiciales ordinarios para que se le dirima la legalidad del acto administrativo que negó la inscripción y que constituye en últimas el objeto de la protesta judicial. Ahora bien, la inconformidad del acto radica esencialmente en la revocatoria de la inscripción de la Junta Directiva de la mencionada Asociación Sindical, decretada por medio de la resolución 3186 de diciembre 21 de 1999 dictada por el señor Jefe de la División del Trabajo del Ministerio asociado (folio 285 cuaderno principal) y que había sido ordenada en primera instancia por el Inspector Doce (12) de Trabajo, mediante resolución 1970 del 12 de agosto de 1999, tal como se deduce del escrito en que le dieron respuesta a la petición y/o constitución en renuencia, que obra al folio 383 del expediente. Y en la cual claramente se advirtió.
Trabajo, mediante resolución 1970 del 12 de agosto de 1999, tal como se deduce del escrito en que le dieron respuesta a la petición y/o constitución en renuencia, que obra al folio 383 del expediente. Y en la cual claramente se advirtió. “…que se había agotado la vía gubernativa y solo procedían las acciones ante la jurisdicción contenciosa administrativa”. La decisión que negó la inscripción de la junta sindical, es un acto administrativo puede ser controvertido judicialmente mediante las acciones ordinarias para buscar la nulidad de la misma y si es el caso, el restablecimiento del derecho quebrantado, de conformidad con los artículos 82, 83 y 85 del C.C.A. Dentro de la anterior perspectiva, la acción impetrada debe considerarse improcedente, de conformidad con el inciso segundo del artículo 9º de la ley 393 de 1997, en cuanto dice: “Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento…” (SUBRAYA FUERA DEL TEXTO
ORIGINAL).
Si el actor considera que la resolución adversa a los intereses sindicales quebranta la Constitución Política, la ley o los estatutos sindicales, no es procedente la utilización de la acción constitucional de cumplimiento, pues el demandante bien puede acudir a los medios judiciales ordinarios para que se le dirima la legalidad del acto administrativo que negó la inscripción y que constituye en últimas el objeto de la protesta judicial.Y ello es lógico dentro de la hermenéutica jurídica, pues no es viable ordenar el
dirima la legalidad del acto administrativo que negó la inscripción y que constituye en últimas el objeto de la protesta judicial.Y ello es lógico dentro de la hermenéutica jurídica, pues no es viable ordenar el cumplimiento de normas con fuerza de ley, si existe una decisión administrativa en firme en contrario y produciendo todos sus efectos legales. Los actos administrativos gozan de las presunciones de legalidad y veracidad hasta tanto no sean suspendidos o anulados por esta jurisdicción. (Sentencia del 13 de abril de 2000. Sección Segunda. Subsección B. Ponente Dr.