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TA CUN - 16700-(05-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 16700-(05-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIjIENT - Caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION nt"

Santa Fe de Bogotá., flc

Magistrádo Ponente: DRA. TERESA RICO DE MORELLI

Juicio No. 16700 GILBERTO ROJAS RAMOS GOBERNACION DE CUNDINAMARCA El seor GILBERTO ROJAS RAMOS, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, presenta demanda ante este Tribunal, para que previos los trámites del juicio ordinario y en sentencia definitiva se hagan las siQu.ientes, 1 E CLARA C 1 O N ES: Frimera.-Declarar que en el caso sub iudic:e se ha operado el fenórnenc:s del Silencio Administrativo negativo al no haber sido satisfecha la petición hecha por mi poderdante l Seor Gobernador del Departamento d Cundinamarca. en su doble condición de Jefe de la Adinistraión Reciional y Aciente de la Nación, el día Agosto 30 de 1985 sobre el reconocimiento y pago del 1 125% de su. suelclb como educador que se le adeude desde Enero lo. de 1981 cuando dejo de pacjarsele dicho aumento ordenado por el Decreto Departairientel No 03038/75 articulo 100, del Decreto Nacional 1135 de 1.952 Articulo 6o. del Decreto Ley No. ¿24 del 14 de marzo de 1980 y Decreto Nacional No. 2214 de]. 27 de agosto de 1980. Segunda.- Declarar 1a nulidad del Acto

Referencia : Demandante :

Demandada : 1

2 Exp No 1é700

No. 2214 de]. 27 de agosto de 1980. Segunda.- Declarar 1a nulidad del Acto

Referencia : Demandante :

Demandada : 1

2 Exp No 1é700 Administrativo implícito en la negativa de la Administración Departamental de Cundinamarca a pronunciarse en -forma concreta, concediendo o negando las peticiones formuladas por escrito en nombre y representación del' (a) deandn. TerceraDeclarar que la NACION UMINISTERIO DE: EDUCACION NACIONAL) y en forma solidaria, a proporcional (como el fallo la disponga) el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMPIRCA. tienen la obligación de' reconocer y paara mi mandante el reajuste a aumento equivalente.a un d.e la asqnacjón mensual global que por todo concepto ha 'devengado. desde -la fecha en que se le congeló por ' la Administir-'acion el pago de dicho reajuste, hasta cuando permanezca al servicio del Departarnenta de Cundinamarca, tomando como base la liquidación de su sueldo ama por amo. Cuarta." Declarar que E:L pago del a reajuste a que antes se hace referencia se 'debe tener en' cuneta para efectos de prestaciones socíals. Quinta.- Declarar que la Vía Gubernativa de reclamo quedó legalmente agotada. CONDENAS. - lo.- Condenar a la NACION (MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL) y en forma solidaria o proporcional (como el fallo lo disponga), al DEFARTAMEN+O DE CUNDINAMArCA, apagar a mi representada un reajuste salarial quivalenteal un 25% de su

NACIONAL) y en forma solidaria o proporcional (como el fallo lo disponga), al DEFARTAMEN+O DE CUNDINAMArCA, apagar a mi representada un reajuste salarial quivalenteal un 25% de su sueldo que -f-ectivamen-e devengos, iicluyendo todos los 1ac-ores que concurren la formación del salario en cada aío, como educador (a)' al serv'icib del Ieprtamerto' de Cundinamarca a partir de la fecha en üe se le congeló el pago hasta cuandop No .1670) permanezca al servicio de la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca. 2oCondenar a la NACION (MINISTERIO DE ¿DUCACION NACIONAL) y en forma solidaria o proporcional (corno el fallo lo disponga) y al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA que adicionalmente a la obligación principal se reconozca y pague una suma de dinero por ajuste de valor e intereses, tomando como base el indice de precios al consumidor certificado por el DANE en los términos de los Arts 177 y 178 del 3oCondenar a la NACION (MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL) y al DEPARTAMENTO DE CUÑDJ:NÁNARCA, que dicho reconocimiento se tenga en cuenta para efecto de prestaciones sociales como Cesantía y F'ensiónde Jubilación,

HECHOS: Expone los siguientes: lo.-Mi poderdante ingresó al servicio del Departamento de Cundinamarca como maestro (a) dependiente de la Secretaria de Educaciór, previo 1nombramiento y posesión Mi mandante fué escalafonadc, (a) como educador

lo.-Mi poderdante ingresó al servicio del Departamento de Cundinamarca como maestro (a) dependiente de la Secretaria de Educaciór, previo 1nombramiento y posesión Mi mandante fué escalafonadc, (a) como educador (a) en Primera categoría del Antiguo Escalafón Nacional y en tal carácter por el Decreto Departamental No. 03038 de 1975 la fué aumentada la asignación mensual en un 25% para dar cumplimiento al Art. lOo. del Decreto Nacional 1135 de 1952. 30,- A mi poderdante se le reconoció y se le pagó el valor de su reajuste salarial hasta el día en que se le4 Exp No16700 congeló. 4o-El Decreto No. 624 de 14 de marzo de 1980 y el Decreto Reglamentario No. 2214 del 27 de agosto de 19809 reiteraron el derecho de mi mandante a continuar recibiendo el reajuste mencionado ya varias veces, 50.- La CORTE SUPREMA DE J1JSTICA reafirmó en abstracto ese reconocimiento según fallo del 23 de ji..rij(.) de 1981 Acta No 61 expediente 859 demandante ESTHER HELENA MERCADO JARAVA Magistrado Ponente Doctor OSCAR SALAZAR CHAVEZ fallo del HONORABLE CONSEJO DE ESTADO Doctor ALVARO OREJUELA GOMEZ 6o.- El día 30 de agosto 1985 mi poderdante hizo Petición escrita, a la Administración sobre el reconocimiento y pago del reajuste a que tiene derecho desde cuando le fué congelado en forma ¡legal. Hasta la fecha la Administración no ha resulto corno es su deber dicha petición de mi mandante, razón por la cual se ha operado el fenómeno jurídicu del

pago del reajuste a que tiene derecho desde cuando le fué congelado en forma ¡legal. Hasta la fecha la Administración no ha resulto corno es su deber dicha petición de mi mandante, razón por la cual se ha operado el fenómeno jurídicu del silencio administrativo, que según la ley produce ci efecto de entender negada la petición y¡gatada la vía gubernativa de reclamo, para iniciar el reclamo por la vía contencioso administrativa, W.- Mediante Decreto Nacional 221 de Enero 21 de 1986. la Nación tomó a su cargo el paao de las prestaciones sociales de todos los educadores oficiales del país, a partir de lo de nero de 1981 - Mi mandante ha cobrado por vía ejecutiva el derecho reconocido mediante Decreto Departamental No. 01990/81

  • El Honorable Tribunal Administrativo de5 Exp No 16700

Cundinamarca se pronunció favorablemente en un caso similar según sentencia de fecha 22 de junio de 1984q. Maqitrado Ponente Doctor ALVARO SOTO ANGEL, actora E:DILMIRA RINCON (3VACANEIIE. Expediente No.82-707,

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Se citan como tales las siguientes: Constitución Nacional, artículos 16, 17, 20, 26 30, 32, 39, 45,422, Ley Ley 43 de 1945 Arta ro; Ley 8 del 28 de Diciembre cié 1992 arts .2p 3 y •4,DcrCtQNcionaL 1135 de i952 Art 10b Decreto Ley 60 de 1980 Dec.rto2214.de 1980, Deceto No 221 de enero

arts .2p 3 y •4,DcrCtQNcionaL 1135 de i952 Art 10b Decreto Ley 60 de 1980 Dec.rto2214.de 1980, Deceto No 221 de enero de 1986, Decreto Departamental w. 01990 de 1981 Art. 5o y ss. del C.C.A. El concepto de la violación se expone en la demanda y obra afolios 7a 9 del expediente. Corno no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala entra a decidir, previas las siguientes, CON SI D E R A C 1 0 N E 5: Li dmanoante GILBERTO ROJAS RAMOS, pretende que se declare probado el silencio adrninitrativó en relaciói...con la reclamación del reconocimiento y pago del 25% de su sueldo coma educador y en consecuencia pide la pulidad del silencio neativo tácito. Corno restablecimiento del derecho presuntamente violado por .. las actos acusados soliita que se le ñague unExp. No 16700 SS MajUsté equivalente al 25/ de '.L( st.'elcic mensual, de15d la .fecha en que se congeló por la Administración el pago de dichorejust Observa la Sala. que e activamente, el timndar elevó una petición alte el Departamento de Cundinrrr y el Ministerio de Ldw. acón N,.cionl él n d çjc'st, de I^ solicitando el reconocimiento y pago del reajuste equivalente al 25% de su sueid6 wensuai Así las cosas, el acto ficto negativo !urgido del

solicitando el reconocimiento y pago del reajuste equivalente al 25% de su sueid6 wensuai Así las cosas, el acto ficto negativo !urgido del silencio de la administración, que operó el 30 de noviembre de 19851 clausuró la actuación administritiva, obligando al interesado a ciemndar la ocurrencia de ese silencie, a más Lardar el .30 de marzo de 1986, es decir dentro de. ios cuatro meses siguientes a la 'fecha en que este ocurrió, Sin embargo, desde lá fecha en que operó el silencio administ-aLjvo 30 dé noviembre de 1985 la fecha de id presentación de la demanda 118 de diciembre de 1986) transcurrieron más de los cuatro. meses sealados en el artículo 136 dl C.C.A5 para la-caducidad de la acción, por lo que prospera esta excepción. n mérito de los expuesto el Tribunal Administrativo de C..ndina.rnarca., Sección Seunda.--SulDseccjóri UCU . administrando Justicia ei,no'mbra de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: Declárase la caducidad de . la acción de acuerdo alo expuesto en la parte motiva de' esta providencia.7 Exp No. 16700 Rconócesea la Dr L..LJZ SI-EL-L. GONZL..EZ CUAN. como podrda del departamento de Cundinamarca, según poder que le fue con-ferido, COFIESE. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMFLASE y en firme estaprovidencia ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión No.6?

fue con-ferido, COFIESE. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMFLASE y en firme estaprovidencia ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión No.6?

JOSE HERNEV VICTORIA TERESA RICO DE MORELLI

ALVARO L OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

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