TA CUN - 16712-(16-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 16712-(16-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
A(XION DE NULIDAD Y 1ST1BLXIMIEIO - Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA-SUBSECC ION "C"
Santa Fe de Bogotá. D.0 16 SET. 1993
Magistrado Ponente: DRA. TERESA RICO DE MORELLI
Referencia : Juicio No. 16712
Demandante BLANCA GRACIELA MORALES MORALES
Demandada GOBERNACION DE CUNDINAMARCA La sePora BLANCA GRACIELA MORALES MORALES en ejercicio presenta trámites hagan las de la acción de restablecimiento del derecho, demanda antes este Tribunal, para que previos los del juicio ordinario y en sentencia definitiva se siguientes D£ C L A R A C 1 0 N E 8: Primera.-Declarar que se operó el fenómeno del silencio administrativo en relación con la reclamación dereajustes e reajustes salariales formulada en representación del (a) demandante con fecha 18 de abril de 1986 por haber transcurrido más de tres meses desde la fecha del reciba del escrito por parte de la Administración Departamental sin que esta se hubiere pronunciado concediendo o negando lo pedido en los términos del C.C.A. Artículos 40 y 136 y la ley 58 de Diciembre de 1.982 Art. lo. parágrafo 2o y articulo 7o. Segunda.- Declarar la nulidad del Acto Administrativo implícito en la negativa de la Administración Departamental de Cundinamarca, a pronunciarse en formaEx p. No 1 712
Segunda.- Declarar la nulidad del Acto Administrativo implícito en la negativa de la Administración Departamental de Cundinamarca, a pronunciarse en formaEx p. No 1 712 concreta., concediendo o negando las peticiones 'formuladas par escrito en nombre y representación del (a) demandante. Tercera.- Declarar que la Vía Gubernativa de reclamo quedó legalmente agotada. Cuarta.- Declarar que la via gubernativa de reclamo quedó legalmente agotada. CONDENAS.- lo.- Condenar a la NACION (MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL) y en forma solidaria, o proporcional (como el fallo lo disponga)., 'y al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, a pagar a mi represent'da un reajuste salarial equivalente al 20% del su sueldo me/isual Jesde la 'fecha en que cumplió 20 asas al servicio Mel Departamento de Cundinamarca, hasta el día en que permanezca á su servicio. 2'.- Ordenar a la NACION (MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL) , y al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA en forma solidaria, c1 propqrcional, que para efectos de la liquidación del 2Q% a que se"refiere la petición anterior, se tornará en cuenta il usalario mensual devengado por mi representada (o) desde e], día en'.. que cumplió 20 aos al servicio de Cund1rrnarca en el lector educativo, hasta la fecha del fallo y hacia e] futuro. 'incluyendo mes por mes todos los factores quo 4.nt€rvienen en \SU conformación tales como, primas,
Cund1rrnarca en el lector educativo, hasta la fecha del fallo y hacia e] futuro. 'incluyendo mes por mes todos los factores quo 4.nt€rvienen en \SU conformación tales como, primas, qu'inq'enioos, bnifica&iOfleS habituales, viáticos, aumentos de 4Xiicit:iva nacional o' departamental y cualquier adehala 7 adic.alonal con el mitmo sentido. ,o.-- Conden'r a la NACION (MINISTERIO DE EDUCACION \'3 Ep. No. 16712 NACIONAL) y al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, que adicionalmente a la obligación principal se reconozca y pague una suma de dinero por ajuste -de valor e intereses, tomando como base el Indice de precios al consumidor certificado por el DANE en los términos de los Arts.. 177 y 178 del C.C.A. 40..- Ordenar a la NACION (MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL) y al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA que se ícorpore el aumento que se solicita desde el momento en que se originó el derecho al patrimonio salarial global del peticiontrio (a) especialmente en lo rferente a prestaciones sociales, como Cesantía y Pensión de Jubilación.. H E C H 0 6: Expone los siguientes lo.-Mi poderdante tiene 20 aos de servicio cumplidos al servicio del Departamento de Cundinamarca previos los requiitos de nombramiento y posesión. 2o.- No tuvo interrupciones durante ios últimos cinco (5) aPios. 3o.- Todos los veinte aos de servicio los cumplió como empleado oficial del Departamento de Cundinamarca. 4o.-No devenga Pensión de Jubilación.
2o.- No tuvo interrupciones durante ios últimos cinco (5) aPios. 3o.- Todos los veinte aos de servicio los cumplió como empleado oficial del Departamento de Cundinamarca. 4o.-No devenga Pensión de Jubilación. So.- La Ordenanza No. 13 de 1947, determinó en su Art. So.4 Exp. No. 16712 "Los empleados y obreros del Departamento que hayan cumplido veinte aPios, o más al servicio de Cundinamarca., que no hayan sido pensionados y que se hallen en el ejercicio de sus funciones con una antiguedad no menor de cinco aAos, sin solución de continuidad tendrán derecho a un aumento de veinte por ciento del sueldo o jornal que devenguen. La Gobernación procederá a liquidar en el presupuesto las partidas correspondientes quedando ampliamente facultada para hacer las operaciones del casos a fin de dar cumplimiento a esta disposición l.a cual regirá desde el día primero de Julio próximo." 6o.- A mi poderdante no se le ha reconocido o pagado el rajuste salarial a que se hace referencia la anterior Ordenanza. 7o..- Sin razón jurídica alguna y por motivos que sólo tienen explicación en censurables omisiones administrativas. El Departamento de Cundinamarca ha retenido dineros de mi poderdante, que debieron haber sido pagados mensualmente, corno parte de sus salarios desde el día en que cumplió veinte (20) aos de servicio. 8.- Mediante Rmemorial del 18 de abril de 1.986, dirigido al seor Gobernador del Departamento de Cundinamarca
mensualmente, corno parte de sus salarios desde el día en que cumplió veinte (20) aos de servicio. 8.- Mediante Rmemorial del 18 de abril de 1.986, dirigido al seor Gobernador del Departamento de Cundinamarca se agotó Vía Gubernativa de reclamo y se interrumpió la prescripción. 9o.-Mediante Decreto Nacional No. 221 de enero de 1986 la Nación tomó a su cargo el pago de las prestaciones sociales de todos los educadores oficiales del país, a partir del lo. de enero de 1981.Esp. Nci 16712
DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Se citan como tales las siguientes Constitución Nacional, artículos 16 17, 30, 32, 39, 45, 182, 183, 187 y 194, Ley 58 del 28 de Diciembre de 1982, arts 2o, 3 y 4, Ordenanza 13 de 147 de la Asamblea de Cundinamarca, arta 151 del C de P L, art. 33 del C.C.A, Decreto Ncional No. 221 de enero de 1986. El concepto de la violación se expone en la demanda y obra folios 7 a12 del expediente. Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala entra a decidir, previas las siguientes. C O N 5 ¡ 0 E ,R A C 1 0 N E 5: La demandante, BLANCA GRACIELA MORALES MORALES, pretende que se declare probado el silencio administrativo en relación con la reclamación de reajuste salarial y en consecuencia pide la nulidad del silencio negativo tácito.
La demandante, BLANCA GRACIELA MORALES MORALES, pretende que se declare probado el silencio administrativo en relación con la reclamación de reajuste salarial y en consecuencia pide la nulidad del silencio negativo tácito. Como restablecimiento del derecho presuntamente violado por los actos acusados solícita que se le pague Ufl reajuste salarial equivalente a0 20% de su sueldo mensual, desde la fecha en que cumplió veinte aos al servicio del Departamento de Cundinamarca, hasta el dia en que permanezca a su servicio.. Observa la Sala, que efectivamente, el demandante, elevó una petición ante el Departamento de Cundinamarca y el Ministerio de Educación Nacional el 18 de abril de 1986,6 Exp.. No. 16712 solicitando el reconocimiento y pago del reajuste equivalente al 20% de su sueldo mensual. As¡ las cosas, el acto ficto negativo surgido del silencio de la administración, que operó el 18 de Julio de 1987, clausuró la actuación administrativa, obligando al interesado a demandar la ocurrencia de ese silencio, a más tardar el 18 de noviembre de 1988, es decir dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que este ocurrió. Sin embargo, desde la fecha en que operó el silencio administrativo. 18 de julio de 1987, a la fecha de la presentación de la demanda (18 de diciembre de 1986) transcurrieron más de los cuatro meses sealados en el artículo 136 del C.C.A, para la caducidad de la acción, por lo que prospera esta excepción. En mérito de los expuesto, el Tribunal
transcurrieron más de los cuatro meses sealados en el artículo 136 del C.C.A, para la caducidad de la acción, por lo que prospera esta excepción. En mérito de los expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda-Subsección sir-ii administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: Declárase la caducidad de la acción de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMF'LASE y en firme esta providencia ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión No37 NL ic712