🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 16724-(03-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 16724-(03-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

o, o, FACULTAD DISCRECIONAL ¡PUBLICACIONES DE PRENSA -Valor probatorio ¡DESVIACION DE PODER -Carga de la prueba

TRIRUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION A.

Santafé de Bogotá. tres ( 3 .) de diciembre de mii L c LC)4 nvec1entos noventa y trae ( 3993).

MAGISTR4W P(WETE: DR. ALVARO BAh'AMI (ASTILLA R'EF:JuJ cío Nro. 18.724

ACTOS NACIONAILES,

ACTOR JESUS ALBERTO PIEDRAHITA PA2MIÑO.

ACCIONADA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

El señor JES1JS ALBERTO PL5'DMHITA PAZMTÑO,per intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C..C,A..P aolicita a este Ccwporacion. gua mediante sentencia que cause ejecutoría. se declare le nulidad de la Resolución Nro. 4723 de] 7 de octubre de 1988, expedich, poye] Director General de la Caja ftfacional de Previsión Social, por la cual del c'aró la ineuhaístencia del nombramiento en ci cargo de Profesional &pccial.izedo Código 3010 Grado 05 que ocupaba en dicha ent.ídad; y que en consecuencia se le reintegre al cargo que ocupaba en otro de igual o superior categoría. lo mio que a pagarle todos loe sueldos, primas, bonificaciones y demás adehadas al dejados de devengar desde cuando se

reintegre al cargo que ocupaba en otro de igual o superior categoría. lo mio que a pagarle todos loe sueldos, primas, bonificaciones y demás adehadas al dejados de devengar desde cuando se hasta cuando se opere su reintegro, todos loa efectos legales no ha continuidad',. salaría y prestaciones le retiró del servicio y coneiderándosc que para existido solución de 5JuLo .i :' Nro. 16. 724 Kn Ja dcsianda e exponen los a.j,jI.ientei WIMEM7. JEUS ALBFSI'O PIEPRAFLTTA P. ,e i -inu1ó ? eeric'i' A.'IONAE PRVJ , TON SOCIAL. medlrnnte una re.lción de derecho adtninit.i'atiVO y el cabal cumpi imiento de los de nornhraaiento, ton de p.9iÓfl y eiercLCiQ efec't;ivo del empleo y peree.pci dn de 1 a. orresç'ondi entes reivune raci onee. SEGTJNIX. El a o t-.r 11 deagpnpty,r)c.í el carge ptihl i'o juc. le onfiar'n con pulcritud honerçtid&4, cf íencia acendrado smtido de la z' rahi .L.ldad pce eepacio d., CUA TEL) (4 fr AÑOS.. TR del señor Presidente de la übllca y la rción de los alt.O.9 ct'Oa t8ie3 fue eucavgado de l.' Dirección General de la CAJA NACIONAL DE PREVISION

TR del señor Presidente de la übllca y la rción de los alt.O.9 ct'Oa t8ie3 fue eucavgado de l.' Dirección General de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL el Dr. C 71AUPIO MANOTA5 PER7'UZ . guien a l se venía dnpeñando n la URDIRECT0N de 2n entidad. CuARTO. jj señor Gerente pciei6n durante ci término háb.t ie. y n dicho lapso decretar la inbai renci a enea ra dci de t:Ífl00 de t.ie.mp' del OCUPÓ tal procedió cprocedIó a de un g.ran nniero de tunirutrios de c,arácte1 adn.ínist.vativo y Ja Í'eirí:'o 1 Ón de por .íc menos veintE (20) proteion#iIe deaegurz.dad social y la solicitud de renunoiA de onoe ( Ji) funcionarios que gozaban de una ínalaov2, Jidd abaoluta por estar inscrito etLIJ Carrera Admini strs t. iva. Q(JTNTCfr. Mi podercian t, como el resto del pei'sonalJuicio Nro. 16.724 3 de'c 1 arado en la Admin 1 atra cI ón que oump i .ía el breve encarga y el reciente instaurado, tenían una amplia trayeotoriC en e 1 eJe rol cío da su pro fas 1 ón una gran experiencia e idoneidad en su esp cialiZ lón y habían cursado post-grados y ascial12i' y

trayeotoriC en e 1 eJe rol cío da su pro fas 1 ón una gran experiencia e idoneidad en su esp cialiZ lón y habían cursado post-grados y ascial12i' y habían cursado postgrados y e5 pia1iZ50l01 en su ramo, además. además gozaban un buen prestigio y respecto en la Entidad. En consecuencia, mi Mandante, desen'PeflÓ su empleo con eficiencia en Cuanto a los resultados se refiere , razón por la cual la jntempaetiva remoción del mismo de que fucohietO no tuvo causal le~l como tampoco jnpi ración en motivos encaminados al mqjorami en to del servicio jblicoSEXTO. El Director encargado, en un acto desbordado de der, procedió de manera lnønüJ ta a efectuar tina ooda burocrática en la entidad y en todo los casos sin subieOiÓl3 a las razones del buen servicio, pues

mi poderdante y los demás fund ansi'i os declarados ineubøietafltes habían tenido ¡'ocas personales con la persona del Gerente el7caxga do y habían sido víctima de una severa persecución laboral y profesional gua con el ingreso del nuevo Director procedió de manera incofløul tay preci pitada a continuar con la poda Burocrática que trata su ntace8Or.

S mi poderdante contaba con 4 EPTIllO. A pesar de que afloa de servicios y los demás funcionarioS declaradoS in 5ubsi st ant es sobrepasaban en promedio los

Doce (12) años da servicios , no etbn

afloa de servicios y los demás funcionarioS declaradoS in 5ubsi st ant es sobrepasaban en promedio los

Doce (12) años da servicios , no etbn ascala.fonados en la Carrera AdwJnistratJva,a pasar de reunir 5obradamejJ]t8 las formalidade!5 exigidas; toda vez que el LpttRJfl8flt0 Administrativo del ServicIo Civil. r& ítoradament& se negó acu,nplir talJuicio Nro. 16. 7.24 4 obligación, devolviéndole a la Entidad la documentación por estimar que mi poderdante era funcionario de la Seguridad Social. OCTAVO. Con la reglamentación del régimen de personal de la seguridad social, le administración públío8 pretende encasillar la situación laboral de mi poderdante en el régimen de la Seguridad Social, sistema que aún no 50 ha reglamentado ni Implementado desde SU creación en el silo de 1977. NOVENO. Mi mandan te, a pesar de no gozar de una inamovilidad absoluta, se hallaba amparado por el privilegio especial de una de las diversas carreras administrativas que esten efectivamente organizadas en el país, porque la Estabilidad en el Empleo está consagrada en pactos Internacionales que obligan a la República de Colombia por ser signataria de los mismos y estar incorporados en nuestra legislación nacinal; y en la Carta Política del Estado, en leyes y reglamentos de la carrera Administrativa; en virtud de lo cual no podía ser desvinculado Discrecionalmente del servicio. DEcIMO. Teniendo en cuenta el tiempo de servicio que había prestado mi poderdante y las calidades

y reglamentos de la carrera Administrativa; en virtud de lo cual no podía ser desvinculado Discrecionalmente del servicio. DEcIMO. Teniendo en cuenta el tiempo de servicio que había prestado mi poderdante y las calidades personales y profesionales, se puede afirmar que en nuestra legislación existe una carrera administrativa y un régimen reglado para los funcionarios no adscritos a una carrera , cuyo reglamento Constitucional establece expresamente y reafirma la Estabilidad a que tiene deecho mi poderdante y que le fue desconocido y conculcado por un acto de inferior categoría como el impugnado.Juicio Nro. 16. 724 5 DEC'IMO PRIMERO. A pesar de no habérsele respetado la estabilidad en el empleo a mi poderdante, por parte del señor Director Titular, ni el tiempo que había servido mi poderdante a la Institución, ni las condiciones personales y profesionales procedió el se flor Director TITULAR a fundamentar o justificar y motivar los actos administrativos gua decretaron la insubsíatencia del cargo del titular en declaraciones periodísticas por la prensa hablada ,escrita y por noticieros en televisión. DECIHO SEGUNDO. Las declaraciones rendidas por el sefíor Director Titular de la En ti dad demandada, fueron ratiticadas y ampliadas por el sefior Ministro de Trabajo y Seguridad Social, titular de la cartera. DEIMO TERCERO. Las declaraciones rendidas por los Dos Altos funcionarios y difundidas por los medios de comunicación que pretenden justificar el despido masivo de los funcionarios de la Entidad; motivan los actos administrativos, originando una causal de

DEIMO TERCERO. Las declaraciones rendidas por los Dos Altos funcionarios y difundidas por los medios de comunicación que pretenden justificar el despido masivo de los funcionarios de la Entidad; motivan los actos administrativos, originando una causal de nulidad de los mismos por desviación de poder, primero por el Director Encargado y luego por el Director Titular, como se verá de la relación muy suscinta de las declaraciones. DEC'IMO CUARTO. En efecto, en declaraciones concedidas al periódico el Tiempo de la Capital de la República, de fecha septiembre 4 de 19861 No. 28.300 primera columna página 7 Sección A., El Director General encargado Dr. CLAUDIO MANOTAS PERTUZ, manifestó "Reconocieron que desde hacía varios años se había formado en la caja un grupo que impedía mejor el funcinamiento de la InstituciónNro. 16, 74 .1 punta de ita iini entra t;ivo .y c ftiÍTici CciflIO COfl a d Ji) ua1 er' buen efe. por .,,irnp]o. gtgnif1ah8 permítz' qu el p&reonai o a1ieiia la hora jue uiiert.. no ,,uba 1 trn para ue &LZ etui vieran conten ra tino, aÍ no 13& el 5 prtara a J pa c nte 1.9 atonoión •7 e e1lc. t.i ,nen derecho pt:?r el de 5us aalu'ioe. aporte qie pagan mPliizftrfl'e n e3a. ootidiiiev. ciksndo un funonar' O

t.i ,nen derecho pt:?r el de 5us aalu'ioe. aporte qie pagan mPliizftrfl'e n e3a. ootidiiiev. ciksndo un funonar' O r&c)nd3a bi e dtid ¿,cai tal a 3 a

'onai cunpl i &ras cot eflciiN'ici.9 una ini determinada o pre ¿'a un ervLcio con rapide., ae via ob] ido r igide.. y exigir cwnpl uní en to - EB tJ ae 1 n t erprt' ta ba conc ui a i ÉOfl tJ' CS .5tIhd,Z t;eR')a y ahí come aban loa TrobJern8. Esto a Ja larga fu? creando un lar perrn.9nent.ep'r' falta de autoridJ de 1 iera90 pci' pnrt e de zine a.inini trhan 1 .i - Pefl '.n1mO d3d& i Uel tic s Caxw0, 11 tr'atan,o d' pr;'uo ir iha he varica nsea. nc' 6lo tuims !b7&to de razu Íno ie dde ee tncrnfltO ifrn7os sido pei'aegv id" por cont'eniencia c'e que hy disc'pJ ma. aontro] do gaat-o en J Caja. tuncion,rivr de JY inriatir on Ja organiao13n y expi 1c'rcn loa

Máa Lia1te agrego 'ea HéLca ¿'a ajaoa 1

tuncion,rivr de JY inriatir on Ja organiao13n y expi 1c'rcn loa

Máa Lia1te agrego 'ea HéLca ¿'a ajaoa 1 necef ta 5o.iíde: .Vuac'ajjo3 n'jo2'.9r aün Liil' habrá nuevc iríev a es en a irna. tnon tencird 1 a e t a 1'i 2 i dad do çui enea tn cwijpl a caba' idad fmcione. Solo eaamoa poniendci fin a J. fa.í ta de di.,crLína y a Ja 3nu,'üna.ión ,¡¿e7uicio Nro. 16. 7 4 7 han reinado hasta el momento en la Entidad. DECIMO QUINTO. En deolaracíone.<j concedidas al Diario !i1 ESPECTADOR DE P7OTA D. E., de fecha Sep t .1 embre 4 de 1986.., en la pdgina 13 Sección Bogo manifestó cd Ministro de Trabajo y Seguridad Social , Dr. JOSE NANE TERAN.... "explicó que al presentar renuncia Teádulo Cabrera se encargó a CLAUDIO ¡IANOTAS, un prestigioso médico que adicionalmente ocupaba la más alta posición dentro de da jerarquía de Cajanal, mientras se efectus al .nombramiento en propiedad. No ¡nc atrevo a calificar de buena o mala su actuación hasta que no vz'ifique si en 'ealidad ha ahusado y violentado la confianza en su tránsito por esa posición en cuyo casó tendrá que reconocerlo y modifícr la situación. Tengan la certe.a que voy a

actuación hasta que no vz'ifique si en 'ealidad ha ahusado y violentado la confianza en su tránsito por esa posición en cuyo casó tendrá que reconocerlo y modifícr la situación. Tengan la certe.a que voy a reconvenirlos sobre sus actos, expresó el Ministro de Trabajo. Más adelante el ni sino vflyríod.ísta recogió les siguientes declaraciones del Dr. CLAUDIO MANOTAS PERTUEZ Entre tanto. el gerente encargado de le Caja de Previsión admitió que ha destituido a tres funcionarios. afirmando que tuvo en cuenta las promeses del Presidente Barco Vargas en el sentido de que éste sería un gobierno de cmhío loque necesariamente implicaba la remocidn de algunas .wsones. AJkic11ó que al eswnir la dirección de la Caja tuvo que rodearse de gente que pudiera pru.icíar ese cambio y en su actuación no existe nada auormal. Los tres .tuncionerios desti t.uídos son Robertot ,..-. • JL1u vro. L Jór:o Nitio. Director de la C!infc, G&rrdo PoLnfa. r,ctr Adíiini str ti yo y ROQ'OZÍQ Rodruez 1,1J2. roa J, de (.7úmwlta ¿xterna del a'vicio dico feim1ir,MaJQujti. DFrrHO SFXTO. En dec Iic1one c'oiicedid &L .ríodit. GIU/1IN NAVARRrg del DJ,io ZL TII1PO Dk

a'vicio dico feim1ir,MaJQujti. DFrrHO SFXTO. En dec Iic1one c'oiicedid &L .ríodit. GIU/1IN NAVARRrg del DJ,io ZL TII1PO Dk ¡XY1'A, de .t?h 5ept1ernbrc' 10 da 1986, pagina 12 &n la Seción A. e) njatx'o do Trabc y egiridad So:tJ wanireit:ó 2'&p82dó Li.i de.1rcjone. de inuhitencis

Que b piodiw ido en J a eJ LL reo c'.r r.qdo. ¡nédi co (?L,4(Jti0 11ANODI. PRRTUZ, q t e ei'.n nc5arías ji& 1,21 venían ocu rr 1 ndoi .tucí OIM90 QUO ne& tb8n un QO neo ti VO y defendió &í tjcionrjo "'órgue se ¿rata de un h d eiz,perhidc, orgo dentro de PI) djrerst con pulcritud y e fi .1 flO 18 PfCfl'f0SPTJP1Q. Ls d ií..va on,s conced.ide por el t1tu2r de) M1nste'io c10 7reh&70 y idd 'oc.íil Y por e) :erkr #RfrLLY (IJER. de la G4...TA NfCWAí ¿ JRgvrz:w S0'JAL. dlfundida ¿eh ant.epjort rtnno pov Ls cedena. radz. 1& a nivel

JRgvrz: w S0'JAL. dlfundida ¿eh ant.epjort rtnno pov Ls cedena. radz. 1& a nivel )7aciQflaj riflo H.C. N. ]44COL y TODELAR, ai rnio;o

7Ofcadenas raCÍ.:aI&s ¿1 nivel naeiontij como R.C.

N. • CARA(. YTO1:'EL,1R aaf min,o pr Jot ittieierc de Tvij;n entre ottos el Noticer de la, S y Wot ero Ve+in,';icui í;ro Hors.

VVIMr) OGTAVO gj marlo Vepartino 1 Rgotno ey entreqas jper,J,(.I-dibaLq de fecha /uev&s 28. abtdo 32 de agosto de 2986. Septiembre 1 .1 unes. wdrtes niércoles . viern& 5 y iartea 9,36. procedió a de fir ír !a8 dvfncucjone del personal declaradoJuicio gro, 16. 7-94 9 insubsistente con un gran despliegue lt2for'matIvO precedido de toda asta información periodística por parte del antecesor, el nuevo Director en declaraciones al rJLa.t'io El E8ctador, concedidas a La periodista H=A SRMTEWTO en fecha noviembre 13 de 1,986 y pt,biicadaa en titular destacado en primera página y diez se registró :denuncian encandaloea corrupción en Cajaiial Expresó ca tegóri camen taque

"NUNCA ¡JA TiIrK) PARA UNA REM(XION kW M CAJA COLOR

página y diez se registró :denuncian encandaloea corrupción en Cajaiial Expresó ca tegóri camen taque

"NUNCA ¡JA TiIrK) PARA UNA REM(XION kW M CAJA COLOR

POLITJW ,PIQ) ANUNCIA 1Z HAR1' TANTAS R)C1ONES

CJd) SE RWVIEJMN PARA MORALIZAR 1.4 CAJA".

DROIPIO NOVENO. l?1 nominddor o Ja sección corresPondiente fl) adelantaron por s.L !nísFn08 o por medio de funcionario de su dependencia o de Ja Procuraduría General d Ja Nación ninguna clase de procadiini en t o disciplinario administrativo tendiente a comprobar todas Zas denuncias formuladas en contra de mi poderdante y loe demás fund onari os dc'J arados insubsistentes o a demostrar una excepción particular gue en el caso del ectar y por oposición al pr.Lricipic' de la KSFARIIJDAD DEL IMIJO hubiese legitimado o just;ificdo su retiro del servicio, por el dudoso sistema deis arbitraria e inconsu! ta de .inauhsitenoia de su noi' brami er te. VIGESIIIO. La privación del empleo ha ocasionado e mi patrocinado ingentes perjuicios morales y materiales. Estos últimos consisten en la falta de ingresos periódIcos a que tiene derecho un trabajador el no pago de sus pz'estecines sociales y la prd.ids del tiemx, acu,ulbie para una eventual juhilación y los prímeros, los más significativos por cierto, por el dascMdito soíal y profesionalNro. IL 724

la prd.ids del tiemx, acu,ulbie para una eventual juhilación y los prímeros, los más significativos por cierto, por el dascMdito soíal y profesionalNro. IL 724 & cva 1 t4el3n n?tido a en ¡ue:zo medio io fziiion'i de du. de su ernç']eo ante tdo en 2e,andl ci Ofl&Ñ en ti tue'ri pae1?ternen te lazado ra en d pdercii1 y dei func i o/Iir 108 por el bíve térzai no dci nçargo de1 efor i'i ze tor eer'l y t. 1 u lar Iiz 7ULJ( BORffLY}' !J[,ERm çr'e'di do nC toda unainfo2'Jnacíó:J period.i.tLc.i acir;8 al erielu ofeio;,.,2 oe cii cierd.ite j nteri'i' cornpaí-vo del er;icic por , tcdo ci tiempo de i t' dclfl de mi rnaiiantvrc;içrwo PTrYERo. E! .'r. £rctov enca y t 1 t. u.lar, i en osdo - içun ?ario de 18C eclua iones de inubei t&ncit • La ca ¿idc! de ?ef i2Jnedím o del ac,to y pr oniguíente nezo dt 1aht,r Oaq du ra n tes loa años d, 24,tir,vic10 .uien debía avajar EL endiientc d1 ac-to.r, tand' muy xt:-ano en

nezo dt 1aht,r Oaq du ra n tes loa años d, 24,tir,vic10 .uien debía avajar EL endiientc d1 ac-to.r, tand' muy xt:-ano en a.n breve t mino ele .0 encé3rtJO pi'cerLira a czt!1ar una pcda :'uiratioa de suhal te? rncu. Haciendo O?)Ji' hic M1 Camni té di a2ificcidii 1 roni 1 ra en dIho ran ismo linde debería haber ven t; i lado 2 a i;JWOraJ idie: l. ndu.: t eL lot va y la in ido.nei dad di per5ona 1 y del ti Ui,$J re1-. n es.ndo quien n Pr neru deci erc onr ¿dver; [a que 1 a "iwra 1 is.r .L'i «entidad Vi O SEX!N(k), Trw,cr 1 o -'mo ued n .2 or pwto nt.riorea las (k,c ial ç.Oflc (ncedída.!i por Sr. Hin jt;ro del Tr4bo y 3egrridad oJal y del Sr, I tC rci' TCa%4P3d0 y ( ; u 11 ,9 r rec1 én onad cic la &nt:hiad denandia y e ficada u rte laa &ntr,-vi,v,as di tiaa, clon todo el de.ipJiiie dci

h a ctddt» art::.iarn9nte Ja ¡ut y el buenJuicio Nro. 16. ,7 4 11 nota bre de mi pod.erdan te y de loa servidores del

h a ctddt» art::.iarn9nte Ja ¡ut y el buenJuicio Nro. 16. ,7 4 11 nota bre de mi pod.erdan te y de loa servidores del ?stado. 1 1índojoa de oprobio y de dolor en sus hogare,, deat vn yendo sus ceras pro fe. 1 ona 1 es Jogradas con ingentes sacrificios suyos y de sus fmiliares. Se impone pues el respeto y el cuidado debido hacia las personas que prestan servicio a la comon 1 dad y QUS debe guardar la a dmin is tra ci ón pibJJca a través del desarrollo de su actividad y en sus actitudes, pava no maltratarlas con una falsa motivación ocon una desviación de poder o de sus V TGESIMO TERCERO. En 1 a hoja de y-¡<-la de mi p3c!erdante y de los demás funcionarios declarados »subais ten t;ea no figuran sanción alguna o penal j¡V)l7re la conducta da él o de ellos, dentro o fuera la insti tuolón de seguridad socciel, lo que muestra que no existió wnotivo de buen aervic10 e iustificara la decisión de su despido. t pIficándoe la clásica pn.'o la violación de des vi sol 61? de poder y de normas sustanciales y Ui Cada Nacional de Previsión constituyó apoderado, quien al descorrer el alegato de conclusión, solicito se denieguen las pretensiones del actor, pci' ouant.o no quedó demostrado ningún ;exo de causalidad con las decisiones aceptadas jxu' el Dr. (.7L 7010 HANO TAS PERTUZ cuando fue encargado de la

las pretensiones del actor, pci' ouant.o no quedó demostrado ningún ;exo de causalidad con las decisiones aceptadas jxu' el Dr. (.7L 7010 HANO TAS PERTUZ cuando fue encargado de la Direccin General de entidad, es más, ni quiera figura entre los lun&: ionarioa declarados insubsistentes durante el encargo" 210'. Surt'do el trámite de rigor y cowo no se observa causal deTi1j.j Wro. .L4'. :24 12

.1 i jue invai idv &actuada. e reueJ v' ibre el tind.: de Ji t IS 003íDgRAcr0NR5: Se iestjonq 9n t )iCrO. lc Jej1idad de 1 .eLtjj Nro. 4 723 del 7 de, oiL de 1966. eXCJLda ptí eJ f' -'Lr Generi de J Csis ion1 de PiJn Social nad.i-wte la ¿jecL&z le del noinbrarnj &nt:o 4kJ añm JFS(/S ALBERTO 1 12T.ET'R4FU7'A PAZIITNO, Fn el c de To.te iona ía í1.UU,1dc ódig, 3010 Gr'iJo08 Of Lo iiia

?ro] .ervicioa oc &3 a declarada nul. fdai. 7e2e rearabLe. -ca en 3UdeeJo - ordenando 2.1 ti rei.neg.ro al cargo. aai i.o»o .2 pago ie:i2oj',iu y

nul. fdai. 7e2e rearabLe. -ca en 3UdeeJo - ordenando 2.1 ti rei.neg.ro al cargo. aai i.o»o .2 pago ie:i2oj',iu y z:e raJoz,e:. n 1 r t4rn)jno$ foru1ad' en el &50r1 t4:; X' &rfoj'nj c1 on lta LTtCfl t..a irrIr.:i aot.aciÓn y QUC conti tuven la !ioi de vida del oct;or • ae sabe uc ,1 vJncJó a.! demandado. &'r

v1,'jo.iaj eectuac/o eín RCo2taOí622 Nro. 32 72 o'l 26 de ncv embre de .1 d82. n el &w cleg PrOJ1OZ2] U,Í versi t#it'lo 020. ¿rac/o 03. ,Cc?('1 ó L opio del qJe4 8& aea1 005 aegn

(a No. 42 fis. 1 a 9 1. Poat;wio,rnjent.e y ke.w.juoJón Nro. (2.2S del 26 de Minio de .1985± promovido .; oarçc' de .Prfjona .1 Un 1 y tario C)digo 3020 Grck' 03 .ocj ón Labor tor.io ,v c joni eegún A,'ta Nio, J3 deJ 2Juicio Nro. 16. 7,7 ,4 13 de julio de 1985 ( fi. 26 ). Sin embargo, no hay constancia alguna de que el actor

de julio de 1985 ( fi. 26 ). Sin embargo, no hay constancia alguna de que el actor estuviese inecrito en el ese e1afón de la Carrera Adwjnjstratjva . o que su cargo fuera de período que le garantizara una relativa estabilidad en el empleo, de donde se tiene entonces, que era funcionario público de libre nombramiento y remoción del nominador. eegln la previsión contenida en loe artículos 25 y 26 del Decreto 2400 de 1968 y 105 y 107 del Decreto 1950 de 1973 que para el caso que nos ocupa. lo es el Director General del ente demandado, quien conforme a la ley y en ejercicio de la disorecicnajjda de que esta 1nvet ido puede en cualquier momento, retirar del servicio a un empleado que no esté amparado por status alguno, presumiéndose razones de) buen serviólo sólo c/eavix'tuabje en proceso Jurisdiccional administrativo, mediante prueba idónea,

La demanda ipugna el acto de del nombramiento del actor, por das causales a saber por violación de normas supez'Jores señalando como infringido el derecho de defensa, citando al efecto loa art;s. 25 y 28 de Ja constitución Nac'íon1 vigente al momento de presentares la demanda; por viola ción del Pacto Int.ernacjnej de Derechos Económicos Socia] es y Cu1tura1. y. los Derechos Civiles y Fo1.ítIo, así como el Protocolo Facultativo, aprobados por la Ley 74 de 1988. en loe artículos 3.4.5,8,7 y el art. 2o, del

Fo1.ítIo, así como el Protocolo Facultativo, aprobados por la Ley 74 de 1988. en loe artículos 3.4.5,8,7 y el art. 2o, del Pacto Internacional de Derechos C'i vi les y Políticos y la violación de das disposiciones orgnjcas y reglamentarias de .25 Carrera Administrativa citando normas concretas como ir fingidas del Decreto 2400 de 1968. tales como los art. 23.40 y 42 con la modificación del articulo lo. del Decreto 3074 de 1968 ; del Decreto 583 del 9 de marzo de 1984 sobre también 20bre, Carrera Administrativa: y una segunda causal de anulación por d~¡ació ti de poder.preví8 T" tr. !4 1 1 • 5'4C Y &5fl 7I?] d&f'?.Jiide tfl e2 arr.it11c, ;T6 !' 2a r anst; i t.ucionJ /r un ra

le^ QU ¿'tructuran.

ign tc r'&xi sta t • 2 O hp t tJ bU.11C?p t:t2? ' td otvvnc Íi 2 t.jÚ IOf pro:&dirnie)t:: :'&nk u P()derdaJIt UZ32 •Te.2 I?d1 u ; rgc :' p z:tc d1i .)n tviJ "On • bndido,, prrwi .si vi el 2O#hJ Jüdófl9O3, diei3M!1 emipLLmiøzto orio hora ion y

.)n tviJ "On • bndido,, prrwi .si vi el 2O#hJ Jüdófl9O3, diei3M!1 emipLLmiøzto orio hora ion y oiiiitar tJ FoJ7c.joflAn nt' otro (tL 35 ), ./nJo Lo I- :r'do tn ii t& Lrf'f.ptJdiPrxt ;t ioti vo y 31 ncL! . es :ztn io er 1 : eL fl2rJdfd&5 por

t&: OíoJLjc5n po:' ?&3 :íTor Mijjtr t :1: cricIo ecirn PR i"LJ';'J E'J, no pobk ,i ; e: i&de íi.:neon. Ii ti' d 1 2 ttDIn f1 ta :1 :jj1'j stO. eto - If2 37!. • i 1 1 ¿ t1 ,

e'r: rr 8V n ; d ooncl on, , ri 1on zz'o qu Que mI del Poe Cc'r AL ¿r fe fid.h1r? Pa nn í ¿T flO eeJ.i e#JO.4t 2 'Lfl JjeX de P41'), eN;.;iiie f:j g2o d:k I ¿::<'e:i3n Ífl?7'&2 decdo iubnj t;nt Borel,v '1v n ?Jerc Jc1(. su feuL tad ' 0012 regJo fiJo 1 ci o Nro. 38. 724 15 Para resolver, se puntualiza:

decdo iubnj t;nt Borel,v '1v n ?Jerc Jc1(. su feuL tad ' 0012 regJo fiJo 1 ci o Nro. 38. 724 15 Para resolver, se puntualiza: e i iS p fcio DP-3357 de la Jefe de División de Personal de Gajanal a este Tribunal, en su parte final se expresa Que el señor PIEDRAIJITA PAZHIÑO no registra antecedentes disciplinarios o apertura de investigación alguna fi. 88). En segundo Jugar, ae allegaron con la demanda, once ( 1.) recortes de fotocopj simples de varios periódicos opitaijos. sin n.nguna autenticación que permita darles valor probatorio igaJ, ni menos dedudcir algún indicio de el-dos. oc real es la no existencia en el expediente ni en la hoja de vida del actor do ningún hecho ajeno, queja o denuncio que prrníra deduc-ir la posibilidad de una acción díaíplinria contra el actor, anotándose, que aún existiendo n hipótesis, no interfiera por sí sola en la facultad discrecional del nominador para retirar del servicio en aras de la buenaddnhYst2'acjJ a un einpleaado dssproteg.jcIo del fuero de Ja carrera Administrativa, mediante le ínsubiatencja de su nombramiento; adern4s de que la Administración tiene la frultad para iniciar un proceso disc1pliarjo contra el empleado que hubiera sido retirado del sez'vicio. casos que no son de aplicación a este proceso, en el cual no aparece ninguna prueba de í existencia de proceso disciplinario ni queja alguna para sostener una violación del derecho de

empleado que hubiera sido retirado del sez'vicio. casos que no son de aplicación a este proceso, en el cual no aparece ninguna prueba de í existencia de proceso disciplinario ni queja alguna para sostener una violación del derecho de defensa violado por la administración. £,a insuhsi.stencia de) nomhr,injento, no es tina sanción, nl 0bedeCm e un régimen especial, ni exige un procedimiento previo ni menos discLpljjisrjo, por lo que no debe con-fundírsele con la destitución que Si es el resultado de una actuaciónJu 1010 Nro. 16. 724 16 disciplinaria y como esto no sucedió en el caso que nos ocupa no puede endilgársele al acto que se ntravierte en este proceso,- que es de insubistenoja de violar el derecho de defensa y el debido proceso, por lo cual no ha de prosperar esta modalidad de) cargo • por vio] aci ón de las normas ci ta da a en la demanda como infringidas. En cuanto a la impugnación del acto, por violación de Pactos Internacionales de Dérechos Econcujnjcos.Socjales y culturales y de Derechos Civiles y Políticos en los artículos citados -sobre goce de estos derechos, sus limitacionessobre derecho al trabajo. su extensión, oondicjone de trabajo equitativas y satisfactorias.asj como las oportunidades a ser promovidos en el trabajo, su estabalidad y demás garantías la demanda expresa 'Porque es degradante y por lo mismo contrario al derecho internacional y al interno que una persona como el actor, con limpia hoja de servicios y suficiente caudal de experiencia administrativa en

demanda expresa 'Porque es degradante y por lo mismo contrario al derecho internacional y al interno que una persona como el actor, con limpia hoja de servicios y suficiente caudal de experiencia administrativa en le Precisa a o ti vi dad de la cual estaba dedicado mi poderdante se le declara insubsistente mediante el acto acusado y POSteVIOrmente se proceda por , todos los med.tos de comunicación Nacional a difamarlo y desascredi teno como se demuestra. Si se hubiese presentado una causal legal para la delaración de insubsistencía que a la postre se convirtió en una destitución, su comprobación adecuada, por medios y procedimientos idóneos preestabi aol dOB ft habría excluido, necesariamente, la noción de que fue díscriminado por cualquier motivo. Pero como tal causal legal. ortodoxamente demostrada? no se presa u t 6, es obvio que se produjo le discriminación y e] quebranto de los textosJuicio Nro. 16. 724 17 No aazste razón al ctoz' en mus apzciacionce, por cuanto es perfectamente clara .la distinción entre empi&ado. de car6cter provisina1 u ovdínarioe, es decir, de libre nombramiento y remoción, sobre los cuales la Ley en el art. 28 de.! J)ecret.o 2400 de 1968 expresamente ha determinado que puede ser declarado insubsistente libremente por la autoridad nominadora, sin motivar la providencia repitléndose esta pre'islón en el a.rt.107 del Decreto 3950 de 1973; aspea Cas éstos que se ajustan

declarado insubsistente libremente por la autoridad nominadora, sin motivar la providencia repitléndose esta pre'islón en el a.rt.107 del Decreto 3950 de 1973; aspea Cas éstos que se ajustan a las normas constitucionales y a la función pública que desarrolla el Estado en el cumpliwienti de 81.28 objetivos y encargas. La estabilidad relativa que consagra la Jegis1ac6n se refleja en aquellos fui2cionar'ion inscritos en el escai&tón de la carrera administrativa, ea decir para aquellos funcionarios que han cumplido o reunido unos requisitos previos y concursado con forme 8 las normas que regulan 1a Ahora bien :las calidades humanas y profesionales del actor y gua resalta el escrito de demandaabra honestidad y eficiencIa-- apenas constituyen un reguísi te normal de quien preste sus servicios al Estado y ello en manera alguna limita a función púhlica.de atender las necesidades del servicio como bien pudo presentarse en una reorganización de la Caja Nacional de Prevision Social, todo Jocual permite concluir que el acto acusado no viola ninguna de las normas de la ley 74 de 1968 aprobatoria de los Pactos Internacionales invocados como infringidos. En cuanto al cargo de ilegalidad relacionado con la víolacíón de las disposiciones orgánicas y reglamentarias de la Carrrers Administratia. en ci cual cita los articules 62 de la Constitución Nadjonaj de 1886 y en ¿-elación también con0 r. Nro. 16, 724 110 J i)OrJJJ4!3 I& los Mera ras 240,') ie .J9?, 1950 de 197'

de la Constitución Nadjonaj de 1886 y en ¿-elación también con0 r. Nro. 16, 724 110 J i)OrJJJ4!3 I& los Mera ras 240,') ie .J9?, 1950 de 197' 83 de l$4 han d& pwndpcvar •púz' cuanto e s tá 2CflL q uo a j actor un eababo £.ner i e 1 iaa1aÍ'ón de la (DTres a AdI; nísz?.t 3 t ~ ga deci, qua o iormanencia en 61

c arabacargo na úndi :: .t úndcia a elviunatancias epeai 614--) bs a raba fa 'ojl tac c& ,on;naJcr Para Que, -i .rae del buen le ..5•a1a ac é- • a t2:(vé.' de la znedde c!& la ahj tanol a de su nombramiento 2e 1 ; deeifiaba por TO te de;trc de mate cono anto. ¿ai puedo violarme no.rs gue atañen a la Cárreps flO PrO3De.t'1n(1Q el

os encú 1 de auuiauión, svr de5vii..t 1n de ¿cder gue Oa Je endilga ae Je conalatir en que el aeror »ÍfltL el Trabajo SoguTidad abeja! y el Pi reo tot' Jeneral de Cájanal. en ida ooncedidas y íl 1 IdJ Iais p ur 7oamedion de están revelando una motivación oc la real uc1Jn deinandacLi ordenó

Jeneral de Cájanal. en ida ooncedidas y íl 1 IdJ Iais p ur 7oamedion de están revelando una motivación oc la real uc1Jn deinanda

Consultar sobre este documento ...