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TA CUN - 16738-(03-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 16738-(03-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

3srstat de $oget& D.C., tres (3) de mar de sil noventa y austro (3.194). ' .7 \%

MAGIRADA PONENTE DRA.. MARGARITA HERNANDEZ DE Al

ACCICX' DE NULIDAD Y RESTABLECIMIEO - caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

~ION SJNDA SUBSECCION B

REF., JUICIO Nro, 16,738

ACTOR: EDGAR JORGE CAMACHO ORTEGA

DLANDADA: DEPARTAMENTO DE

CUNDiNAMARcA CONTROVERSIA: INSUB&31 STENCIA EDGAR JORGE CAMACHO ORTEGA., demanda al Departamento de Cundinarnarce. (Departamento Administrativo de Tráriaito y Transportes de undjnamarea), mediante apoderado, a travéa de Ja acción de Restablecimiento de1.Decho, a efecto que se hagan lac eigi)ienteJUICIO Nro. 16.738 2

DECLARACIONES PRIMERA: Que se decrete la nulidad del articulo primero del Decreto 02.633 del 25 de Septiembre de 1986, expedido por el Gobernador de Cundinamarca, mediante el cual se declaró insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de Inspector de Tránsito y Transportes, Clase III, Categoría 48, del Municipio de Mosquera.

SEGUNDA: Cónsecuencialmente se condene al Departamento de Cundinamarca -Departamento Administrativo de Tránsito y TransporteedeCund•jnamarca, a. pagarle al actor los salarios ,y gastos de representación dejados de percibir, desde la fecha de comunicación de la insubsietencia hasta

Departamento de Cundinamarca -Departamento Administrativo de Tránsito y TransporteedeCund•jnamarca, a. pagarle al actor los salarios ,y gastos de representación dejados de percibir, desde la fecha de comunicación de la insubsietencia hasta cuando sea reintegrado.

TERCERA: Sea reintegrado al cargo que venia desexnpefíando o a otro igual, similar o de mayor categoría.

CUARTA: "Que se le reconozcan laepreetacionea sóoia1es y demás asignaciones perodicas legales - y ettralegales a que tienen derecho los funcionarios de la cateáoria que estaba deeempeandoel demandante".

QUINTA: Que se declare que no ha existido solución de continuidad, en la relación laboral para efectos del tiempo de servicios y en especial para el auxilio de cesantías.JUICIO Nro.. 16.738 3

Soporta el Petitum en loe herhoa que cont,lnuación se reeurneu ael: E CH Q. f;z PRIH1fl1: El actor fu4 didç, 011 el cargo de Inector de Transito y Tv .it,ee, Clase III Cateou1a 48 del Munlciio de Mouea, "función que di'eo haeta el 26 de Septiembre de 19136 v fecha en que se le n.,titic. la declaración de inaubeit.encia.

TERCgRO: «1) el deenjpeko del crgo el duid&nte, no £ué anotona4o por !dngcm motivo y cumplió con loe dberee propioe de su investidura".

XTO: "El 26 de SCP'bi%»lbrc de 136 l Di rectore dl Departamento Adiinietrat ivo de Traneito y

loe dberee propioe de su investidura".

XTO: "El 26 de SCP'bi%»lbrc de 136 l Di rectore dl Departamento Adiinietrat ivo de Traneito y Transportes de Cundinamarca, noUficó mipoderdante del Decreto en que eo le declara ineubeletente el nombramiento del cargo de Irepóctor de Tránsito yT rane por tee .

SEPTIMO: "La motivación de dicha iaeubietenci, radie øn al teIoz Victr Oulilerzno Angarita re le reinteró al cargo de Inspector , de Trrsito y Transportes del Muniiipio de Mo era".JUICIO Nro. 16.738 4

OCTAVO: "En dicha parte motiva del Decreto de Ineubsiatencia se especifica que el seior Victor Guillermo Angarita tenía el cargo de Inspector de Tránsito y Transportes de Mosquera Clase 1, Categoría 47, , y que podía ser reintegrado al cargo que desempeñaba o a otro igual o de superior categoría".' 11 O R & S VIOLADAS Constitución Nacional, art. '17 y Decreto 01 de 1984 art. 84.

CONCEPTO DE LA VIOLA ClON Emite concepto de la violación. COPÍTKSTAC ION DE LA'DSMANDIÁ Fué contestada mediante escrito visible a folio 39 del expediente, donde acepta unos hechos, otros no.

ACTUACION: PROCESAL La demanda fué admitida mediante auto del 8 de Marzo de 1989 visto a folio 33; por auto del 16 de Marzo de 1990 se decretaron pruebas (folio 45); mediante auto del 26 de Julio

ACTUACION: PROCESAL La demanda fué admitida mediante auto del 8 de Marzo de 1989 visto a folio 33; por auto del 16 de Marzo de 1990 se decretaron pruebas (folio 45); mediante auto del 26 de Julio de 1991 se corrió traslado a las partes para alegatos (folio 99) del cual hizo uso la parte demandada ; por auto del 20 de.ptIembre de z 1jl a L1 i c, 119 urri trB1adO 1 aante del Miniaterio Público pava su cnceto, ue obra tclic, Riud la int.triia en el pte4uLe uceeo n%.. ,ntrnose oauaai J&na de nulidaU •ue i'alide 1 aotuad de la ( uaiuí a hacer la igulenót, ; ; 1 0 N L eude l Ja uedia.it acción de Rtaleciito &l iroono, ue declare l& nu11dd dci articulo primero del decreto -V2633 dei 25 de sapuicalbre de 1986, expedido pez' el Goberriador del brtaeito de Ctmdluainxca, mediaiat.ç el cual to declaró ix1blt,1Lte al actor, del cargo de 1Lez dTránsiLO y Traneportea, Claee III, CetegoHa 4b, del Hun1ci,,lc de ieçuet'a; cneeuencialmente. e eolicita el retablecimicntc al actor en el cargo que venía dezefiande y eu ordene ^el palgo o3e sueldos y gaetoe de reieaentióu djadoa de percibir deede la

cneeuencialmente. e eolicita el retablecimicntc al actor en el cargo que venía dezefiande y eu ordene ^el palgo o3e sueldos y gaetoe de reieaentióu djadoa de percibir deede la iubisteia y ka cuando eea reint.egrdo cuisidex'.do para todos lea eec toe legalee que no ha e;itido euluú,Um de continuidad en la pelaul<Szi laural. En cumplimiento del fallo proferido por el Tribuxa1 Administrativo de Cundinwuarua n el. Juicio Nro. 3494, Actor: Víctor uii1ermo Angarit, el acir1,ul, Geberna1or del tepartamenio de Cundinamarca, mediante Decreto 02633 dei. 25 de septiembre de 1886 procedió a decretar en forma nittvada la Ineubeletencia del ceñor EDGAR JORGi CAMACHO 01rÍP1GA y reintegrar eJ. señor VICTOR GUILLRL1O AtKWITA. Folio 24. El acto eeñala que regirá a partir de nu expedición.JUICIO Nro. 16.738 6 Recae sobre un empleado del cual no hay prueba procesal que estuviera sometido a periodo, amparado por fuero o estabilidad relativa alguna. Tampoco obra que hubiera sido recurrido el acto y de verdad, todo conduce a que allí se terminó, al dictarse éste, toda actuación administrativa, como que no era el culminante de una actuación reglada de la administración que debiera por ender agotar pasos gubernativos. Entonces, lo que cabe, establecer es cuándo comenzó a correr el término para invocar el control Jurisdiccional.

actuación reglada de la administración que debiera por ender agotar pasos gubernativos. Entonces, lo que cabe, establecer es cuándo comenzó a correr el término para invocar el control Jurisdiccional. Dijo la administración, mediante, el ofició Nro. 0257 S.P. lo siguiente:' La constancia de coimmicaoión notificándolo de lo anterior no es posible enviarla por no reposar enla hoja de vida". Folio 28. Y 'el demandante en su libelo: "SEXTO: El 26 de Septiembre de 1986 la Directora del Departamento Administrativo 'de Tránsito y Transportes de Cundinamarca, notificó a mi poderdante el Decreto en que se le declara insubsistente el nombramiento del oargo de Inspector •de Tránsito y Transportes. Folio 13. Ahora bien, en el momento en que ocurrieron 'los hechos y. que se presentó la demanda ante esta jurie,coión se encontraba vigente el Dereto 01 de 1984, que en" su articulo 136 inciso segundo trata del término de caducidad en la acción de restablecimiento del derecho, estableciendo el legislador que el término de caducidadserá de 4 mesa que se contarán a partir del día de la publicación, 'comunicación, notificación o ejecución del acto, según el caso.JUICIO Nro. 16.738 7 En el asunto tratado se observa que según lo afirma el demandante el acto administrativo le fué notificado el 26 de Septiembre de 1986, es decir que tenía 4 meses contados a partir de este día para incoar la acción contenciosa, pudiendo entonces válidamente hacerlo hasta el día lunes 26

demandante el acto administrativo le fué notificado el 26 de Septiembre de 1986, es decir que tenía 4 meses contados a partir de este día para incoar la acción contenciosa, pudiendo entonces válidamente hacerlo hasta el día lunes 26 de Enero de 1987, de tal suerte que pasado este día ya seencuentra e encuentra inmerso en el fenómeno de la caducidad, que fué lo que efectivamente sucedió dado que corno puede obsearse a folio 15 del expediente la demanda se presentó ante esta jurisdicción el día 27 de Enero de 1987, es decir, ya caducada la acción. En mérito de Administrativo de Cundinamarca administrando justicia en autoridad de la, ley, lo expuesto, el Tribunal Sección Segunda, Subsección B, nombre de la República y por

FALLA

Declarar la caducidad de la acción en lo expuesto en la motiva. el presente proceso por OPIESE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. de la fecha. 1$

MARGARITA' HERNANDEZ DE ALBARRACIN ' FILEMON JIMENEZ OCHOA

OSCAR LONDOÍIO PINEDA NEVARDO A.. REYES RODRIGUEZ

Ausuits,

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