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TA CUN - 16799-(23-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 16799-(23-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

11 H1PLFJDOS DEL CWMMEstabilidad e j

TRIBUNAL A1MINITRATIVO DE CLJNDINAPIARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION B. nt.ft de qot D.0 , junio veint..i trt (23) de ¿ct:. 1 novecientc) novent.ay cuatro ( 1994)

MAGISTRADo PONENTE Dr. OSCAR LONDCMO PINEDA.

REE t: ;:Út'F30 Nro. 16.799

ACTOR: ANA OTILIA NAVARRETE MARTINEZ

AUTOR IDADE3 NACIONALES

COMISION DE LA MESA DIRECTIVA DEL I3ENADC) DE LA REPLJL.ICA Inubitencia- (NIEGA PETICIONES) ANA UT 1 L. lA NAVARRETE MART INEZ por in tertnecl e de apoder adc; demanda a la NAC 7 ON' en la rsora del MINISTERIO DE ooDIEr<NO en jercic10 de la Ac:ción de Re t.ah 1 e miento del derecho para que se hagan 1 a igu ien tes DECLARAC IONES Y CONDENAS 'pr<IMERA o e. dec 1 are la nt.t 1 idcJ de 1 a resolución Nr o327 del 3 de octubre de1.986 proferida por la Cotiisiór, de la Mesa Directiva del Senadc;, de la República, mediante la cual d:lara la .insubsister,cia de ANA OTILIA NAVARRETE MART INI:;', del cargo que d enpeaba Comunicada e 1 6 de octubre de 1,986 •1 SEOUNDA Oue como con%ecuen c: .a del pronunc.iam Lenl:k:)

MART INI: ;', del cargo que d enpeaba Comunicada e 1 6 de octubre de 1,986 •1 SEOUNDA Oue como con%ecuen c: .a del pronunc.iam Lenl:k:) ar ter .ior se ordene al Senado de la Repúb 1 i. ca rejo terar a la demandante ANA OTILIA NAVARRE rL MARTINÉ 17. al t:.argo que venia de;empeíando o a otro de icl',.Aal o (le superior categoría. •1PROCESO Nro. 16.799 "TERCERA Que sel condene al Senado de la ROpúblíc.a Pagar a el ciefflandan te todos 10 9 su 1 dos priivas cesantias, vacaciones dejados de recibir teniendo en c:uel4t.:a los asceinsos yv€.nta.i s coriótnicas que hubiere recibido de no habo sido desti.Luiçlo 1 1elmente. "CUARTA ou dec-lare que no ha existido solución de corttinu;idad en 1 o servi ci os pr'estacJos por la demaruiante ANA OTIL.IA NAVARRETE MAF:TINEZ • :1ert kc1c, de la RopCib 1 .í. ca "(IJ 1 NTA Oue se c'rndene al Senado 'le la Rep&b 1 1 ca a payar a la demandan te todos 1 os per i u 1 c:ios mater' ia les y mora les que se demestreri en el pro ceso .

Relaciona como HECHOS Y OMISIONES in s.i quienit.es La demandante venia prestando sus servicios en prnp edad en el Senado de la Repúbi :í. ca sin que

pro ceso . Relaciona como HECHOS Y OMISIONES in s.i quienit.es La demandante venia prestando sus servicios en prnp edad en el Senado de la Repúbi :í. ca sin que exista queja ni proceso d i.scipl mario "2 La Coiiisión de la Mesa Directiva del Senadt: de i Repi.&b 11. ca mcd tan te Reso lución Nro. 109 dei 20 de j ul lo de J9136, en forma arbitraría y con el Cm i co fin de bur 1 ar 1 os derec:hos de los empiedos dci Congreso dec. 1 aró a toclo el pe r'scnal del Senado de la Repúhi i.c:a en &ntertn :idad "3 La men donada r<esc 1 uci,ór, Nr demandada ante el H Consu.i o de Estado en ej erc: :i ePROCESO Nro. 16.799 de 1 a Acc: £Óñ de Nu 1. idad • por considerar e 1 defindarite que ess viol ator la de 1 a Constittu: ión y 1. a 1., e y Nc: otis tan te que la Rci 1 ución Nro 109 de 1.996, no fue publicada para cump 1 1. r con el requisi te legal .. se api irá por la Comisión de La Mesa Directiva del Senado, en el caso de la demandante ANA OTILIA NAVARRETE MARTINEZ, quien mediante Resolución Nro. 327 de]. 3 de octubre de 1986 que estoy dmandandc fue dec: 1 arada insubsistente de su cargo. Esta Resolución tampoco fue notificada en 1 ecia 1 forma a la persona afectada con la m:içma

327 de]. 3 de octubre de 1986 que estoy dmandandc fue dec: 1 arada insubsistente de su cargo. Esta Resolución tampoco fue notificada en 1 ecia 1 forma a la persona afectada con la m:içma I.S. — Con la expedición del Acto Administrativo demandado se ha causado a mi poderdante, graves periuic los material es y mora les que se demostraran en el curso del procedimiorit.c). ". Invoca como NORMAS VIOLADAS Constitución N.tcionai 2, 16, 17, 20, 30, 62, 75, 76; Ley 52 de 1970; Ley 20 do 1.963; art. 04 del D01 de 1984. Corrige la demanda, en tiempo, para agregar como normas vio 1. adas Ley 17 de 1970 arts 7 y 8 ; art . 04 del Decret:o 01 de 1984; el Decrete Ley 2400 de 1.969 y su

D c: ret.o Reci lamentarlo Nro. .1.950 de 1973, art - 107 y sol icita pruebas Expone concepto de violación.

La parte DEMANDADA, SENADO DE LA REPUEt..ICA HIINISTEPIO DE: GOBIERNO, no cntestó la de anda, no obstante de haber nombrado apoderado judicial. las PARTES, no alegaron de con rius .iónPROCESO Nro 16.799 La ora Procuradora Doce Judicial, devolviá el proec in concc•pto

(f l 74 La SALA» para reo 1. ver de -rondo, por ser proceden te las iquientei CONSIDERACIONES previas:

La ora Procuradora Doce Judicial, devolviá el proec in concc•pto

(f l 74 La SALA» para reo 1. ver de -rondo, por ser proceden te las iquientei CONSIDERACIONES previas: i, a, ACTORA presenta como fund mtacióri la que dio para sol ic::itar la nulidad de la Resolución Nro. 109 de 1986 «Julio 16», que "declaró en Interinidad a todo el Personal que prestó sus ervi cios al Senado do la Repúb]i. ca" L.a Ley 52 de .1.979 otorga "stabi 1 idad relativa a io Empleados del Congreso, y la remoción solo puede ser "por, causas de mala conducta o justa causa" durante el respectivo período. "Al terminar el periodo pueden ser 1 ibr'eme't.e removidos. Pero si va seirticio uno nuevo los empleados no fueron reemplazados, los cobija la norma sot:re

estabilidad por el periodo legislativo." La citada Resolución fue SUSPENDIDA por" el Consejo de Estado, porhaber0r haber rebasado los términos de Ley. Can': luye, que ha habido "desviación de at.ribuc.ior?s" • al. expedir la RESOLUCION Nro. 327 de .3 de octubre de 1.90 acto acusado-- porque se le desvinculó por fines distin'Lot al "buen servi c,,-« ¡e) p&á b 1 i,co" . E]. periodo icjisl ati.vo cu iminó el 19 de Julio de 1986, y el actor pros:Lguió en

al "buen servi c,,-« ¡e) p&á b 1 i,co" . E]. periodo icjisl ati.vo cu iminó el 19 de Julio de 1986, y el actor pros:Lguió en u cargo hasta cuando se le declaró insubs:irterite, E!5 dcci, r cuando ya, había comen zado un nuevo período y "tenía derecho al tenor de lo previsto en el Art. 3o. de 1a Ley 52 a permanecer en su cargo en el per'iudoPROCESO Nro. 16.799 comprendido entre 1 178 1990." de» .1 a SALA, no aiite raÓrt a la parte» actora. L.a ci r-cmt.ancia de haber -se vencido, de una parte, ci período leilativo ci 19 de julio de 1986, y, de otra, el no haber ido nombrado el actor nuevamente en el c:arco para el per íodc: de 19 86 1990, no le garantí a la permanencia en él para el nuevo periodo, ya que quedab a cs i ga tido qs,ói o de» una catabi 1 :ldad rel at.:Lva porque» úni cmen te un nuevo nombramiento le c:reaba el derecho de permanecer en el c:arqo Y no reau 1 ta acertado de par te del actor slnd 1 cae como uno de 1 o fiandamen fijís de la demanda que la 1w:: ión 109 de 20 de j u 1 lo de 1906 fue " u F. pe»nd ida" por e» 1 Cone,j o de E' tado porque dspws Ja Corporac:ión

109 de 20 de j u 1 lo de 1906 fue " u F. pe»nd ida" por e» 1 Cone,j o de E' tado porque dspws Ja Corporac:ión tal u.pen ióri provi icwta 1 y en de f :in 1 ti. va nc fuc» anu 1 a d a En in c,i a , la ei t:ahi 1 J. ciad re]. at¡va de que gozan L. ot empleados del Cngreo vence el miamo dia en que termina el periodo conati tuc lona 1 , ea de»c 1 r , el mi amo elia -F-mique» vence el periodo de lea Conqeeaita3; vencido ate pueden er remcvicicia en cua .1 quier tiempo; la per manen cia en el c:arcjo dea puéa de vere»:ido el período coriati tuciona 1 no le otorga fuero epec la 1 alguno al furici onario ni. prórrooa automát:icamen te» cu eatabi 1 Idaci para un nuevo pee íodc: , pue»a no hay norma que aai lo eatable c::a

5FROCESO Nro. 16.799

Erís de anotar iqua 11nente que la facultad r fflifdora et't icjnadaa l as Meta Direc tiva del Congreo según 1 a Ley 20 de 190:3 prec.tamente la Mesa Directiva del Senado 1 a que produjo el A cto Acíminist.rat.Jve de irisuhistencia, hoy acusado E:1 t<-)r. no tia duostrado tarnpoc:o que se t ante una expedición irregular del acto adínirti»itrativo acisado

irisuhistencia, hoy acusado E:1 t<-)r. no tia duostrado tarnpoc:o que se t ante una expedición irregular del acto adínirti»itrativo acisado porque no acred i t.ó cuales eran 1 a funciones de 1 a per€30r%as que produjeron el acta para así establecer 1 alegada fal t.a de c:otípet.eru:ia Con bae en estas considera::iones. habrán de neçjarse las peticione. de la demanda ya que no ha sido desvirtua.Ia la presunción de 1 ecia 1 iclad que acompaÍa al acto administrativo acusado.. En ccw,sec:uer,a.ia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subcción administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley F A L L A —NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las ra;:ones expuestas en la parte motiva.. 1 6PROCESO Nro.. 16.799 ncti f Lquete ciunp 1 ¿e y ., en f.Lre 1 prov i d en e.. -1 a r chíveiE? el d:ín te y devuélvase , el cwaderno d nti::edcAntE?. administrativos a la of ,iCIIia de, oriqen.. Aprobado eçttn cc:nta en Acta Nro. 004 de la fecha

OSCAR (..ONOOO PINEDA MARTHA L3ETANCIJR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON 3ARRPTO.

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