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TA CUN - 1685-(25-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1685-(25-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CALIDAD E iDONEIt)ADIIflE BIENES SERVICIOS ?RIØJKAL AMINM~IVO DR 1INÁHARcA KcC1ON PtINRASentaf . BugQt, nóveclentoe :roveta y eele ( 1 9 tttcirc 25) de mil

'VARAS

685 D1A$DANTX; 8O PEZ t4ed ¡ante ápoeri&, çon tuid eu Iegal forma el demandante de 1H rez'ezícia en •1D ' 'e acot6n: de re ablee snientb RIa1..1eroho øçntern1ad en 1 atIoulo E15 del C O A formula demanda. ontz 1a Superttndexia de Induetria y Cowerio pa que previó e.l piocediterø ordinario ce hagan las Que e de¿Ure la nulida$ e le Reeolijcione OO d l939 y 423 de 'i99pedlde por e. .$U Hte eict de Indutria y2 (Exp No. 1685) Comercio, por medio de las cuales 88 impuso y se confirmó, respectivamente, una multe por valor de $200.000 por, li supuesta ví<>Iaoíóxi.que mi poder4ante cometió al Decreto 3466 de 1902, art. 25. 2o.." A titulo de restbleclmlentó del derecho, se declare expresamente que en el caso que se controvierte, mi poderdante no cometió infrarni6n alguna al Decreto 3466 de 1982 sobre normas y calidades . HECHOS lo. " El 28 de mayo de 1987, la sociedad Arquitecto Ltda" Compró en "Maquinaria Andina" una mezcladora de

normas y calidades . HECHOS lo. " El 28 de mayo de 1987, la sociedad Arquitecto Ltda" Compró en "Maquinaria Andina" una mezcladora de concreto, con capacidad de 12 pies cúbicos (por cada operación). En esta fecha canceló la øuma de $400.000.000 y el resto (la suma de $330.000.00) .1 7 de junio de 1987". 2o. "La misma sociedad compró al Almacén Apolo, con fecha 11 de junio de 1987, el inotoreléçtrjco trifásico marca siemens, por valor de $146.6309 y el 30 de junio siguerkte un arrancador tecnomegntico nmecesario para hacer funcionar la referida mezcladora 3o.El 7 de julio de 1987 el comprador le dirigió una carta al Dr. Bernardo Peláez solicitando corregir el ángulo dep. 4o. 1 6M detçargue de eoiic&tó el rnciadore, cambio :de la 101 3() de .Julio eigulente, de lA nztiador por ':onderarLe tneuft;iente per & mcia reuer .tdi 4o EJ. 12' de igostó de 19C7 la ooied& "Proettitttt htcLd' e Ji1lo i Ta cprador L P Aü¿íu 1 tte tor3LtM , objet de coiun1uái'le le d.cieión .de pÑ- idi z d ervicio (n anterioridad iar d'i riddee bbiii iecrtts contrto medIante el cual la ú1tl iiedid (CU)

objet de coiun1uái'le le d.cieión .de pÑ- idi z d ervicio (n anterioridad iar d'i riddee bbiii iecrtts contrto medIante el cual la ú1tl iiedid (CU) -e comprometí Producir, con "_.»c materilee de Ia prla ("PrQeantana Ltd& - 5.0001 t43 de con reto en 4 fíw.sejb c) ux costó de $1 .000 cada t13. La eoc iedd_contratante, ProeAritaTta Lt.da,.., djS lar.L iguiant.e -Pa7~e8 para tMr ¡.cr iernia& e.: contrato de 8u1kitro a saber: a. La mezcladora irtajida uo damctrÓ teflr un renditw1ent, eupeIoy a 4 Pfl por 1içr b. ['a mieme mápiin peontaba daft dú func1onmi.ento habiendo varlt prll ei el t.rab.io'. 'c. Bata la fechade teftdlI,4ci'n del ntrrit eólan.ente te hebi entregdo el 13 de la meb.ia. contratada". Gr,. l4diant4'i oart del i degÓeto de 193?,..e1 &jeré5nteb de .Ie eo1edad izpadora devolvió 1 moiadore, uIentó que mi,l UBU reiiitaba tmpoeible debido que el Paral Ae de la(Ezp.No.. 1685) tolva se había:zaegado por faltde refuerzos; que a pesar de la modificación efectuada por él, la tolva no levantaba lo

UBU reiiitaba tmpoeible debido que el Paral Ae de la(Ezp.No.. 1685) tolva se había:zaegado por faltde refuerzos; que a pesar de la modificación efectuada por él, la tolva no levantaba lo suficiente; y que el sistema hidráulico presentaba varias escapes de aceite.

70. El 18 de agosto de 1987 mediante carta la sociedad compradora, culpó a mi representado de haber perdido su contrato de suministro de mezcla con "prosantana LTDA y le exigió la devolución del precio de la mezcladora, as.i como de sus accesorios, apoyándose en algunos supuestos dfiós que tenía la máquina desde el principio, en otros que se fueron presentando con pOsteriormente ' en que no se recibió oportunamente la asistencia técnica solicitada" Bo. El 19 de agosto de1987, hl gerente de "A.L.D.Arquitectos Ltda", se <íuej6 ante la Superintendencia de Industria Comercio de la supuesta mala calidad de la máquina, afirmando que ésta tenía —..un rendiniento de 8 metros cúbicom por hora". 9o,. El 20 de agosto de 1987, mi repreeentado se dirigió a la sociedad de arquitectos, para dar respuesta eocrit d a sus solicitudes del 30 de julio, 15 y 18 de agosto de 1987, y oponerse al reintegro del precio solicitadopor los siguientes motivos:5 (Exp -No . 1685) "a. Ninguna reparación o servicio de garantía puede hacerse o prestares, respectivamente, sino en las instalaciones del taller, no obstante lo cual mi representado dispuso que un mécanico loe visitaría en varias ocasiones".

"a. Ninguna reparación o servicio de garantía puede hacerse o prestares, respectivamente, sino en las instalaciones del taller, no obstante lo cual mi representado dispuso que un mécanico loe visitaría en varias ocasiones". "b. Despué8 de insistir en que les llevaran la tnguiná, solo hasta el 15 de agosto de 1937 la mezcladora fue recibida en el taller de mi representado para hacerle algunos arregloe" "o. Por insistencia de la compradora. en una oportunidad accedió mi poderdante a arreglat' la tolva (sin desplazar la mezcladora hacia, el taller) y a soldarla al día siguiente en el sitio donde la máquina - se encontraba, çon los equipos de aoldadura que aquella ea había comprometido a suministrarle. Pero en rezón de que dicho equipo no le fue facilitado, tuvo que entregarla sin haberla soldado" "d. Oportunamente mi poderdante le hizo, saber a la compradora que por querer lograr uni mayor

inclinación de, la tolva, le habían movido y resoldado el soporte de la cabeza del bidruiico, lo cual ocasionó que éste se golpeare con el eje de giro de la tolva y e], daño del sistema hidráulico, el cual taifibién había sido abierto por ellos ' "e. En cuanto a la desconección de la' manguera de retorno, ésta fue eau8ada por no haber mantenido debidamente apretados los tornillos de las abrazaderas'. "f. En general, muchos desarregioe de la mezçl-adora obedecieron a la sobrecarga 'de que fue objeto por parte de la compradora. sin considerar la capacidad

debidamente apretados los tornillos de las abrazaderas'. "f. En general, muchos desarregioe de la mezçl-adora obedecieron a la sobrecarga 'de que fue objeto por parte de la compradora. sin considerar la capacidad de la misma, capacidad que conocía el comprador". "g. Al recibirla, mi representado pudo constatar , que la maquine habla tenido una deficiente limpieza y cuidado, al encontrar que los canales de lubricación estaban tapados y loe piñones careo lan de la grasa suficiente para func íonai' correctamente" - "h. Con respecto al arrancador, mediante otra comunicación da.1 mismo 20 de agosto, mi poclerdanto le recordó a la sociedad que lo había devuelto el mismo dia por estar funcionando córrectamente". "10. Mediante carta del 25 de agosto de 19(7, la sociejad(Exp.No. 168) A L D Arcuitec toe Lt de complemento la queja que heb a elevado ante la mencionada Super intendenria, rotetando . lo argumentos expuets 8 la carta de mi represerita&, fechada el 20 de agosto, en loe siguientes términos a El funcionamiento de la mezcladora no puede verificares en un tallerMnoen el sitio de trabajo de la mim. '. "b. Con reBpeoto al equipo de soldadura, asegura que per'ona1mente habla advertido que no tena seguridad de ooneegúir1o. "o. Niega haber movido el soporte de le cabésedel hidráulico y afirma que éete'ee hable desgarrado por eupueato defectóé de fabricacón". "d..Niega, así mierno, 9ueeL. ctilndro hidráulico

hidráulico y afirma que éete'ee hable desgarrado por eupueato defectóé de fabricacón". "d..Niega, así mierno, 9ueeL. ctilndro hidráulico hubiera eido abiertopor e.4los, ed no çuntar con Li herramienta' decuad&'. . "e. Admite haber, afectuado el oambio de un pedao.de tubo galvanizado, pero lo ustf lea en ue después de haber reemplazado varias abrazaderas, este no fueron zuficlisntie para reidiaP el defecto f Explica el hecho de que loe' canales de lubricación estuvieran tapados, diciendo que no ontaba conles suficientes graseras y que en loe sitios en donde se enco b8r, las roscas no correspondían a las mismas dimensione g Con relación al arrancador, asegura haber Informado al. Almacén Apolo del bloqueo de la bobine". 1, 11. Con fecha ll _de febrero e 1988, el ::gorerLte de la sociedad A -L .D. Arquitectos Ltda , insistió en su queja ante dicha Superintendencia, el cÓnsldex'at que,. 'los arreglos eectuadne a la mezcladora, e,i como 1.0 argumentos de il representado, no hablan sido at4.efacto'ioe"..momento. Se o1are •qe en dicha diligencia mi representado no tuvo alguno puee: noe ie dio la oportunidad de .Pfixtic ipar en ella (ExpNo 1685) En;M&rzo de 1988 ' fech»exacta en ilegible en nuestra

tuvo alguno puee: noe ie dio la oportunidad de .Pfixtic ipar en ella (ExpNo 1685) En;M&rzo de 1988 ' fech»exacta en ilegible en nuestra fotocopia del: folio repeotivó el Jef de te División de Conbto1 Nórmee y Cali4adesdø fe Superintendencia de Indu&ria y Comercio sé dirigi al Alinaoén Apo lo" , advirtiéndole jue. la ley , exige al venddoxique LO bienes sean entLegao, entera satisfacción del consumidor y reguiriéndolo para darla ua pronta sóluei5n al roblei que habla driglnado la queja de la sociedad cómpradóra" 13 El día ..,17 de marzo de 1988 se levantó el acta de visita No 1081. en las insta1acioee de "A 1, 1) ArquItectos Ltda por part3 de an lnenlero asede esa Superjntendeziota, en la cualentnran las fal]a que presentaba la máquina en ese El 23 marzóiguente, presentaron en el eetablecmiento de comercio lequinaria Andina dos Ingenieros asesores de sea Supertntendeñcia djUgenia de lá cual quedó conetanci en el aob No 1312 Err sta (Jltima se dijo que ini representado se habt remitido e loe argumentos expuestos en e carta del 20 de agosto de f7 y que habla efectuado une deAoztraoión del funcionamiento de la máquina. con una mezcladora parecid la ukpr&dt por , A.L.D.Arjultectos

e carta del 20 de agosto de f7 y que habla efectuado une deAoztraoión del funcionamiento de la máquina. con una mezcladora parecid la ukpr&dt por , A.L.D.Arjultectos Ltda Se observa que en diehe acta no se dejó conat,anca de($xp;No. 1685) eua reclamos por loe oambiQ.a efeetuadoe a la mezcladora vor cuenta del cliente, la brecarge y los maltratoe a que la máquina había sido sometida". i5Con base en la anterior visita, el poderdante dirigió un comunioaci6p el 26 de marzo de 19S8 a lA Dia1órL de Control. de Normas y Cl.dadee de esa Superi endencJa en el sentido de que la máquina vndida había eidQ objeto ek un im trato En efecto una de lee caaala para dar por terminado el contrato 'entre "Pro5anta Ltda" y A LpArui teetu Ltda" fue la siguiente: 1.."La: mezcladora qie '-uetede inetalron nt ha demostrado tener un rendimiento euper, lar a 4 t43 por hora" ( III aubryado ea nuestro) De lo anterior, puede entonceacolegiaree con claridad que a]. producir 8 1/2 M3/hora, mezcla óe había com'romet Ido "A.L.D.Arquiteotoa" y que no pudo-pioducirloa a peear, de forzar la máquina,,- pues ente volwnn xcadia La capacidad normal de l m.iama, ae hizo acreedor a la deeeión de terminar' el contrato. por parte de 'Pioeantana Ltda'

forzar la máquina,,- pues ente volwnn xcadia La capacidad normal de l m.iama, ae hizo acreedor a la deeeión de terminar' el contrato. por parte de 'Pioeantana Ltda' 16 Mediante oficio No 2640 del 21 de abril de 1988, eue r 1,to por el Jefe de.Diiión de Control de Normas y Cet1dade dé la Superintendencia, ea le' pidió al demandante dar eo'lución aProblema presentado Por razón de le niezcladoi•a.(Ex.No. 1635k 17.. El25de mayo de 1988,'el 'gérente de la sledad 'A.LD'b Irquitectaa L.ti e d1rlgl5 a 3a SuperIntn'1ent t, lnetatlendó e eI funcionamiento de la 'ózclado".

La ñtendenoia: practic6 :una violta a 1a compradora, como conat en el acta o 1579 del 26 de 1988, en la 'que loe ingenieros visitadores atendi zueJae, aana1fetando haber comprobado lo siguientes a El ±wcionamiento d 1.a uina e ra deficiente sociedad mayo de L"Ón 1a! b La tolva fue rgada boft, un volumen (l () J M material, pero no fún?ionó

c. Lo operadores tuvieron que ayudar a levantar , la tolva d El material nodeal1aba de la tolva al tambor siendo necesaria la ayuda de un operariv e.' Parte:del.,.rt4emo se desperdiciaba por deficiencia de le boca del tambor.

tolva d El material nodeal1aba de la tolva al tambor siendo necesaria la ayuda de un operariv e.' Parte:del.,.rt4emo se desperdiciaba por deficiencia de le boca del tambor.

20. El 27 de junio de 1988 ''la Superintenaencia de induet.riH y Comercio abrt6 Ja tflreetigaci& administrativa "Cofl el fin de establec,r los hechos '' detrxninap les respotsabiJ idade por, presuntas' violaciones a:las diepoic1ones sobre normas y cal jdads. 21..El 11 da agosto de 1988 la upintendenc-'1a cit6 al. zepreentanfe legal del 'Almacén Apolo, para ñotifioar)o .i aoer le los correspóndientes requat' intento sobre las10 (Exp.Io.l&85t presuntas oóntraveniones cometidas,

22. En dichos rqtierimientos a lb actividad del 'Almacén Apolo", se solicitó dar explicaciones con respecto a las supuestas anomalías conLtatadag por loe. ingenieros visitantes.

23. El 29 de agosto de 1988, mediante carta, ml representado respondió, a los requerimientos, por Cuanto éete habia sitio dirigido. inicialmente al Ál1nacn Apolo", establecimiento de, comercio que solo vendió a la sociedad compradora un motor trifásico y un arrancador, pero nunt, la mezcladora que fu» objeto de la queja ante la Superintendencia y que fue vendida a 'A.L.D.Arquitectos Ltda" por"Maquinaria Andina" y no Ot dicho alrnacn.

24. El 16 de 8eptiembre de 1988 la Superintendencia citó al

a 'A.L.D.Arquitectos Ltda" por"Maquinaria Andina" y no Ot dicho alrnacn.

24. El 16 de 8eptiembre de 1988 la Superintendencia citó al representante legal de taquinar1a Andln', pare hacerla el correspondiente requerimiento, al cual ndfsst.ó: "a.Reiter'ó que la capaoidad total de la mezcladora era de 12 pies cúbicos,' tal y.,.cotao lo pudieron constatar -la quejosa y ñuchae 'de sus clientes"..

La máquina funciona correctamente y en la capacidad mencionada ro con los materiales adecuados, es dócir con arena norntal, pues' la arena mur mojadá muy húmeda, ademas de deslizars. dificultad, y menor velocidad, .pro porç.iona un mayor peso a latolv" .... "c.En cuantó al recalentamiento de la bomba y del mando direccional dei" h1'dráulico, mi. representado le había hecho saber al oliente que consideraba una11 Exp. No. 1685) revisión de este sistema por parte de los Importadores del mismo, la cual tenía un t;t de $2000 por cada inspección. Mi poderdante había considerando en dicha oportunidad que este recalentamiento pudo ser considerado por un peueio mugre sri alguna parte del -sistema hidráulico, pero que era mejor que fuera revisado di.rectament.o por sus importadores. No obstante la anterior sugerencia,mi representado nunca recibió respuc3ta alguna' "d. La estructura de la mezcladora es perfecta para un trabajo normal, pero no resiste los cambios efectuados por el c;liente ni las sobrecarga a las

sugerencia,mi representado nunca recibió respuc3ta alguna' "d. La estructura de la mezcladora es perfecta para un trabajo normal, pero no resiste los cambios efectuados por el c;liente ni las sobrecarga a las que fue sometida por la sociedad compradora (uno de loe empleados de mi poderdante pudo constatar est.os hechos). Además, en una oportunidad mi repesentdo Pudo < observar que la máquina había sido strellad por, una volquete y que el mantenimiento recibido no habla sido el adecuado. "e.Los reclamos efectuados por la compradora fueron atndidoe por mi representado y, en algunas ocasiones, aquélla le manifestaba que la máquina había quedado funcionando correctamente". f. La garantÍa que mi poderdante ofrece para los artículos que vende es de 6 meses y durante su vigencia en su taller los reclamos que se originen en cualquier defecto de fabricación de los mismos. 'g. Efeotivamente, la compradora no podía cumplir el contrato de suministro de mezcla celebrado con la sociedad "Prosana Ltda", con una máquina tan pequea COMO la vendida a ella, pues para producir una cantidad de mezcla como la contratada (5.000 M3 en 4 meses) se hubieran necesitado -por lo menos dos 2) ;máquinas como la comprada a mi representado u otra de mayor capacidad"

26. La Superintendencia de Industria y Comercio conjuntamente con el Jefe de División de Control de Normas y Calidades, la Resolución 003 de 1989, mediante la cua.i acogió el informe de los ingenieros visitadores, considerando. que la mezcladora vendida por mi representado presentaba defectos de calidad.1.

Resolución 003 de 1989, mediante la cua.i acogió el informe de los ingenieros visitadores, considerando. que la mezcladora vendida por mi representado presentaba defectos de calidad.1. (ExpNo.1685) ademas de que el servicio prestado al c11nte t'IA deficiente Con base a las 8nterires conalderacioneei mi pode &ite fue eancionado con una i1te de $200.000, por supuestas vielacionee al Decreto 3466 de -1982 sIendo notiíiada está — decisión el 27 de enero de 1989 27 El 3 de febrero de 1989 mi reprteritadÓ interpuso reouro de reposición en contra de 18 anterior resolución argurnent.ando lo siguiente a."NingCn funcionario de esa Sup rintendencia oonocio las condiclQnee en que la tnezcedora fue entregada a la soeledad compradora b Mi »odardante atendió loe diati,ntOE3 reclamos del comprador y, cambio a nuectra costa, la tolva de la maquina y dos ellindros del hidráulico, entre otras cosas;" "c.Ei cliente hat&,cambiado, laoeictóri del sprte de la oabeza del •oiflnd'o. lo cual ocasionó da?toa a i;l máquina".. eLLa mezcladora fye sometida cargas oXceeiva8 de trabajo'. "e.En varias dei: las vías efectuadas por mi representado, pudo constatar qte la sociedad compradora le daba un meriten tmipnt deficiente a la m.quina (no engrasaba loa- -rudaMntos, loe condueto de lubricación estaban pagadoa pon cemento, etc), a

representado, pudo constatar qte la sociedad compradora le daba un meriten tmipnt deficiente a la m.quina (no engrasaba loa- -rudaMntos, loe condueto de lubricación estaban pagadoa pon cemento, etc), a consecuencia de lo cual mi poderdante tuve que cambiar, también a su oota un eje que e'e habla ,roto". • "f. [.oe vieitaclore8 rió co tatrc efeotjvnente l capacidad, de le m&qiina, pues con una medición: ±xlca y una simple operación ,uatemética. puedo comprobares que ag4L1aes de 12pia cúbicos"-« "g. Cuando e practicaron las vieites a lesNQ. 1685Y

28. La reeoi,u endenc 1 la reeoluciÓnO "e ea es aplica .1 art. 2 FtiSoa, oontadte dI ó6fltrat& p'eciaal&vXgencia de la garantia 932 del O de Co, ¡á¡¡e la eeia]a en .aarti-de la, fecha de celebración intal&cióe e la 'sociedad óoUradora Pare çompobar el et.ado de la ffiuina, et5 lievaba al un aho en furkcíonagniento y había prodcidó miles dr ,metros ctbi& de ~zola. Ree4tebe, pues, impoelbie atribu&z'le Un d,iclente funinamiento a defectue en su fbrleaei6n oonslderavçto el tiempo a que hahi tran&urr ido y el deficiente mantenimiento que ea le habla proporcionado hasta entoncee por e. compzaror ,

en su fbrleaei6n oonslderavçto el tiempo a que hahi tran&urr ido y el deficiente mantenimiento que ea le habla proporcionado hasta entoncee por e. compzaror , Con respecto - aJLetetema fdriul&cc,, ete ued funcióner deflolentmenteconafloJrae un tot'tllo, aei eea en uno q doemilimstro, lo cual no pem1te c'oncIuir que aa encuentre dañado, en la miama forma como un autoinóv'fl al que rió ee le ha hecho un adecuado mantenjiento no funciona poz' ØUettir un mugre en el carburador o oz' eatdr , declibrado el motor, am çue pueda afirmarse ue presenta ¿efectoc de fabriceciÓn 1 Muoboe de : -lu defectos de ta ladora fueron oeaejonado poÑue, al opererla, go1peiron la tolvi Lont el tambor, lo cuci eecaj el noimal funolonamiento de la aiqujia N423 del 2 de oc.ubre d. recolvió el recurSo de ispoaición y eonfmo del 12 de eneko de 198, cotiid'ind. a Entre 1a trnaacoién y la última le lea çaxta dirigidna por el op'ador al vendedor, no habían tranecurrido 2—0>g~ , h En el informe tcnjo rendido por lu ingen1ero& ellon preceptuaron sobre la mala c alidad de la mezcladui "lPor la tnto, como mezoladorá ae encortrab en, garantía cuando a. í>raotiQ6u la viutu, no podta

preceptuaron sobre la mala c alidad de la mezcladui "lPor la tnto, como mezoladorá ae encortrab en, garantía cuando a. í>raotiQ6u la viutu, no podta aeetar 1expc4N4lnee del vendedor14 1(Exp;No..16J35 HOBMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE V161ACION Articulo 29 de la Constitución Nacional Artículo 36 y 59 del C.C.A Articulo 934 del C de Co. Artículo 25 del D.L.3466 de 1982

A. VTOLACION DE LOS ARTICOLOS 36 y 59 DEL C.C..A "lo. La Resolución 003 de 1989, por medio de la cual se le impuso a mi representado una multa por 1a suma de $200.000, acogió totalmente loa argumentos expuestos por loe ingenieros visitadores en su informe técnico sin haberlos analizado suficientemente sin haber tenido en cuenta loe ar tantos que esbozo mi poderdante en su carta del 28 de marzo de 1988. que le habla dirigido a la Superintendencia d€ Industria y ComercioLa máquina fue objeto de un mal trato y sometida a exceeivis cargas de trabajo, comprobado por los empleados que visltron las instalaciones de la ompradora para cóneeguir que la tolva tuviera una mayor Inclinación y lograr que los iiiateriale cayeran más rápido dentro del tmhor sobrepasando los límites del recorrido norra1. de la tolva y la golpearon produciendop.Io.l685 escapes de aceite, "además, cambiaron el sitio en donde se apoyaba la cabeza del émbolo del cilindro, ocasionando que es

del recorrido norra1. de la tolva y la golpearon produciendop.Io.l685 escapes de aceite, "además, cambiaron el sitio en donde se apoyaba la cabeza del émbolo del cilindro, ocasionando que es golpeara con el eje del giro de la tolva, abrieron además la 'botellas del cilindro. hidruliooy camhiaron'los racores a la botbaEl informe dado por loe vjeitddores de la Superintendencia de industria y Comercio, es puede refutar por: 1'; La capacidad de la mezcladora es .de 12 pies cúbicos anunciados por el vendedor, el cual se comprueba con medIdas físicas correspondientes, sin embargo, esta prueba fue omitida por loe visitadores de la. Superintendencia. Loe visitadores señalaron en su informe quó la rnquina solo funcionaba con 10 pise cúbicos,' 'el cual es cierto, en la medida en que el volumen del material no puede igualar al de la capacidad total de la máquina (-12 pies cúbios)., pues de lo contrario no habría jugar' para, el agua, necesaria pura el funcionamiento de la misma, .l cual 'no puede exceder de 2 pies cubicoa, 41.0 lo que se tiene que loe 10 pies cubircs d€ material me loe 2 de agua, dan la capacidad de la máquina. 2 La tolva oriinaI de la mezcladora fue cambiada a petición dela sociedad compradora, lo cual justifica la eetreehe delcanal, sal Ida el canal.de'ea1ida de la tolva y loe desperdicios que esoçtxjan-a ntTd del ct1.iido, tdemrt eeta et -i CaL

canal, sal Ida el canal.de'ea1ida de la tolva y loe desperdicios que esoçtxjan-a ntTd del ct1.iido, tdemrt eeta et -i CaL o.n'Un' lumn auper'ior -a.toe 10 i1e cúbieo, y oon utria1 are 11loo y humado el e.iai no ea el zaca eachdo Coreecto a _la ftuad3 vio '211 11)1V produce fricetón ál . leantie,inata, no e exiete superfoie tan ceçana, a 1i3 'cómo. »L oebregiis .ó ¿ e oattene ne el tma hjdran110 no e 1 «df,tu4d pues ee pro lut e elntarnkentI) d1 site y no - titnta &i i teaa de z fr 1 e ra i óri, fo rjue e deev :tti q& .1 ¿t L 'uih& hidéulca á tie mjor arc3 del ah y capa 1dtd para ma de 3 ga1Qne cr minuto 2 E la orta d 'ficha 30 de l48F ee dio it,spueta . a reque,riIie,ntos mtL,do Super inLendeuGii de Industria y ntlç. jn çw l.ese inI -fluD hubte -rbn flido ttn1do, er uen en &dmn1ro, .!41 igul. qué .i hecIki :d€l onttat.i para el 5uminiLt.Do (e ciercájt,.icjd e zooled fus dado, pr çiel I..vc to

&dmn1ro, .!41 igul. qué .i hecIki :d€l onttat.i para el 5uminiLt.Do (e ciercájt,.icjd e zooled fus dado, pr çiel I..vc to , entre 1 DAruiteotut íJtd 'Proeaiia Ltda ,$) ter,niziado nr Irne tntM el tnuuipl iwient.o de la primer oi 1ai iguntee rionei: tra producir. 000 43 d^ neehi o 4 mtes, e17 Exp..No.1685) 1..250 113 mensuales, es decir 3.750 operaciones en 25 días de 8 horas cada uno, lo cual equivale a 50 113 diarios de mezcla o 8.25 M3 por hora. Serían necesarios 19 ciclos por hora lo que es imposible. b. La mezcladora tiene una capacidad total de 12 pies cúbicos, seta solo puede rendir 1/3 de metro cúbicos por cada operación, es decir solo 2 143 en una. hora (cada operación normal es de 10 minutos) '. c..La sociedad comprad,a pretendía algo más que triplicar la capacidad y la rapidez con que la máquina podía operar normalmente, cargándose la tolva con 7 carretillas de arena (más ardua que arena), cuando lo normal es más o menos 3 carretillas y media. d. Una operación de mezcla puede cumplirse en un tiempo mínimo de 10 minutos así: "1. Cargar la tolva con los materiales (10 pies cúbicos), lo cual requiere más o menos 50 paladas.

2. Levantar la tolva para vertir loe materiales dentro del tambor.

de 10 minutos así: "1. Cargar la tolva con los materiales (10 pies cúbicos), lo cual requiere más o menos 50 paladas.

2. Levantar la tolva para vertir loe materiales dentro del tambor. '3. Echar dentro del tambor 2 pies cúbicos de aguaMezclar loe mit4ri1 requér ida D,icargar la mezcla del,'teimbor ". reeolución 423 do, 1990 expedida por 1a &UpE. ntIndii o$ aumeptoL eeetoe 3 La confirma la nt r br no aceptando._ 4.La rnultt Cornerciofie onf1 rmad uperintendencia d Tnduet. a -y con iid 'a que: por 'uinaria Andin—Maquinariaa— øn eue tecureo, conu tanpo lo hicieron al expedir la. rce; oluc,íón de uit In loe recui eoe, s expreee, ue eee epachu deei''i las cortdloionee en que la meladura fue ¿teg4% a la ornpkri jjrevI a demotrac ión ,. dem "ti juiari Andina" al atendió loa Ja oupradut a iedd A t P Aruitctn Ltda . aibiend a sil coata la tli, doc ctllndroe hldrulioa y un eje euandq fu e dic itado "a. Entre la ieac} eV',trat;o y :ia primeva queja de ic

compradora habían trnurrido casi dc weee Lo que careciifln aueei:bier la SUPer i útenderacia

"a. Entre la ieac} eV',trat;o y :ia primeva queja de ic compradora habían trnurrido casi dc weee Lo que careciifln aueei:bier la SUPer i útenderacia afirma que Ia m8zadoxa fU»øipn norma tiwut h eta c indo fut Objeto, de eobrcara pie ument ar la . ion, y fu e mediant& - •fecha W de got.o "t 1.. D.utfoaLtda advierte qie han tr xiacirr44ci más o menos 1 nt y medio plazo del c'ontrato ygue e6Lo e hábia entregado 13% de J mezcla.. B.. Loa ingenieros visitadoras cnceptuaron sobre la m[a calidad de la máquina, in consataX las causas y fl)s e el funoionamientoy en el tiempo transcurrida n ese uomento. Con lo que se observa la violación a los artículos 36 y 59 del C C A, y que expreean ARTICULO36 C.C.A En la med'-én que el contenido de :Una decisión, de carcter geiezl o particular, sea dlecreçionl, debe e r edeguade a le Jinea de la norma que Li autoriza proporcional a %oe hechos que le eirrvtI de causa ; y noluido al, término para practicar pruebes. , y sin.ne esidad auto que así lo declare, deberá proferir se le de.ieión deinida, Esta se motivaM en sus aspeQtoB de hecho y derecho, y en los de. oánvienc1a el es del.. søLoe subrayados son nuestros).

ARMO 59C.C.A

deinida, Esta se motivaM en sus aspeQtoB de hecho y derecho, y en los de. oánvienc1a el es del.. søLoe subrayados son nuestros). ARMO 59C.C.A decisión resolverá todas. late oneetiones que. hayan sido 'pIanteadae..y laque aparezcan cori motivo del recurso, aurviue no lo hayan eio antes (loe subrayados sqn nuetzo), doe resoluciones acusd&e tivan su decisl&i en informe técnico rendido par loe ingenieros visitadores, sin haber tenido en auent jos argumentos expuesto mi20 ExpJ4o.16f35) poderdante tanto en las dtfntee ar:tar4 que (liríai5 a la Superintendencia de Industria y Co,ercio, como en el iecui de reposición que interpuso nn contrn del rirneP acto administrativo Re. 003/89); iri haberlos analizado uno a uno y sin haberlos refutado para concluir en unn decisión senoionatoria como lt que ambas rsoluc ionee cont.i.e-nenEsos actos administrativos de carácter dtsure1onal dekeu motivares suficientemente y cci respond.r con los upuetot de hecho que van t darle fundamonto a l deciión adiuistratva (art...38), al igual Ague , es deben resolver , todas Las cuestiones que se preserttan duz'tnte les etapas cI la actuoin administrativa y de la vía guhernt'iva (art59).

R. VIOLACION AL ARTI(JW 26 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Fi articulo 26 de la Conetjtución Nacional dispon:

administrativa y de la vía guhernt'iva (art59).

R. VIOLACION AL ARTI(JW 26 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Fi articulo 26 de la Conetjtución Nacional dispon: 'Nadie podrá ser juzgado sino conforme e. T leyes preexistentes al acto que ese le i,mput.a, ante. Tribunal competente y observando la plenitud de las formas ptopiao de cada juicio".

En inateriacrirninal, la ley rmsiv o favorable, aún cuando sea posterior as api loará de preferencia a la restrictiva o dosfavorabl&' - La norma transcrita impuso la necesIdad. de obsrvar Ja Plenitud de cada juicio para poder llegar a un corluslón Jurídica, lo cual implica que se oiga al inculpado y que luego21 íExp. No, i6e5 éste pueda ser vencido por un acervo probatorio c1ro y concluyente enu contra Se violó elderechode defensa, al no haber sido citado a mi poderdante. 'para intervenir en las sitas practicadas, pu asi hubiera podl& demostrar las causas dal mal funcintmiento de la 'Mquina y al mismo ,demostrar las pruebas de esfuerzo, resistencia de materiales y de caras dinámicas que no oc efectuaron. No se dio ria oportunidad de controvertir en d'chas vittas eras diligencias no..alcanzan sino el grado de pruebas sumarias las cuales son insuficientes para imponer una sanción. te Superintendencia ccrneideró que la garantía era de dos añÓ, toda vez que no se habla precisado olvidándose de que t4ató en todas

lame ventas ^a de 6 meses.

te Superintendencia

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