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TA CUN - 16886-(28-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 16886-(28-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA—SUBSECC ION "C"

Santa Fe de Bogotá. D.0 28 SET. 1993 Magistrado Ponente DRA. TERESA RICO DE MORELLI

Referencia : Juicio No. 16886

Demandante ROSALIA ALARCON DE PERA Demandada : GOBERNACION DE CUNDINAMARCA La. sra FOSAL... CA ARCON DE PEF..IA, en ejercicio de acción de restablecimiento del derecho. presenta demanda ante este Tribunal, para que previos los trámites del juicio ordinario y en sent€€'rtcia definitiva se hagan las siquientes, D E C L A R A C 1 0 N E 5: :i. que en el caso sub j udice se ha operado el fenómeno del Silencio Administrativo neqat.ivo al no haber sido satisfecha la petición hecha por mi poderdante al Sef'or Gobernador del Departamento de Cundinamarca, en su doble condición de Jefe de la Administración Repionaly Agente de la Nac:ióri • el día Aqosto 30 de 1985 sobre el reconocimiento y pao del SOY, de su sueldo como educador, que se le adeuda desde Enero lo. de 1981 cuando dejo de pacjarseie dicho aumento ordenado por el Decreto Departamental No (>0;5/7 5 articulo lOo. de]. Decreto Nac:ionai 1135 de 1952, Artículo ¿,o. del Decreto Ley No 624 del 14 de marzo de 1980 y Decreto nacional No, 2214 del 27 de aqosto de 1980.

lOo. de]. Decreto Nac:ionai 1135 de 1952, Artículo ¿,o. del Decreto Ley No 624 del 14 de marzo de 1980 y Decreto nacional No, 2214 del 27 de aqosto de 1980.

Sepunda. - Dec: larar la n 1 idac'J del ActoE;p. No .16886

Administrativo implícito en la negativa de la Administración Departamental de L.00dlnamarca a pronunciarse en forme concreta, concediendo o negando las peticiones formuladas por escrito en nombre yrepresentación del (a) demandante Tercera.- Declarar que la Nc:[oN (MINISTERIO DE .ouoc ION Nc:[or4AL. y en forma solidaria o proporciona! el fallo lo disponga) el DEPARTAMENTO DE curir:: 1 NNPIRC( tiene¡ la obligación de reconocer y pagar a mi mandante el reajuste o aumento equivalente a un 50% de la asignación mensual global que por todo concepto ha devengado, desde la fecha en que se le congeló por la Administracion si pago de dicho reajuste hasta cuando permanezca al servicio del Departamento de Cundinamarca • tomando como base la liquidación de su sueldo aPio por aPc:'. Cuarta.- Declarar que si papo del reajuste a que antes se hace referencia se debe tener en cuneta para efectos de prestaciones sociales. Quinta.- Declarar que le Vía Gubernativa de reclamo quedó legalmente aciotada CONDENAS..- .1. Condenar a la NAC ION (MINISTERIO D: EL,UCqC ION NACIONAL) y en forma solidaria, ca proporcional ( como el fallo

quedó legalmente aciotada CONDENAS..- .1. Condenar a la NAC ION (MINISTERIO D: EL,UCqC ION NACIONAL) y en forma solidaria, ca proporcional ( como el fallo Jo disponga), y al DEPARTAMENTO DE: CUNDINAMARCA, a penar a mi representada un reajuste salarial equivalente el un 50 de su sueldo que efectivamente devengo, incluyendo todos los factores que concurren a le formación del salario en '::::eda afo como educador (a) al servicio del Departamento de L;urd mamar c:a a partir de la fecha en que se le congeló el pago hasta cuando•1 40 Exp No i88 permanezca al servicio de la Secretaria de Educación del Departamento de Cundinamarca. Condenar a la NC ION (MINISTERIO DE EI3UCAC ION NACIONAL) y en forma solidaria o proporcional ( como el fallo 10 disponga) j al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA que adicionalmente a la obligación principal se reconozca y pague una suma de dinero por ajuste de valor e intereses tomando como base el iridics' de precios al consumidor certificado porel or el DANE en los términos de los Arts :1.77 y i78 del c.c.. a 30,. Condenar a la NAC ION (MINISTERIO DE EDUCAC ION NACIONAL) y al DEPARTAMENTO DE CLJND 1 NAMARCA que dicho reconocimiento se tenga en cuenta para efecto de prestaciones sociales como Cesantía yPensión de. Jubilación H E C H 0 6: Expone las siguientes: :1.o.-Mi poderdante ingresó al servicio del

reconocimiento se tenga en cuenta para efecto de prestaciones sociales como Cesantía yPensión de. Jubilación H E C H 0 6: Expone las siguientes: :1.o.-Mi poderdante ingresó al servicio del Departamento de Cundinamarca como maestro (a) dependiente de la Secretaría de Educación, previo nombramiento y posesiór 2o.- Mi nandante iué asca lafonado (a) como educador a) en Primera categoría del Antiguo Escalafón Nacional y en tal carácter por si Decreto Departamental No.. 030:18 (jO .. 75 le fuá aumentada la asignación mensual en un 50% para darcumplimiento ar cump:limiento al Art.. lOo del Decreto Nacional 1135 de 1952. - A mi poderdante se le reconoció y se le pagó el valor de su reajuste salarial hasta el día en que se le4 Exp No,16886 congeló. 4o.-El Decreto No 624 de 14 de marzo de 1980 y ci Decreto Reglamentario No, 2214 del" 37 de agosto de 1.9809 reiteraron el derecho de mi manc:Iante a continuar recibiendo el reajuste mencionado ya varias veces. 5o.- La CORTE: SUPREMA DE JUSI lOA reafirmó en abstracto ese reconocimiento seciOn fallo del 23 de Junio de 1981, Acta No, 41 expediente 859. demandante ESTHER HELENA MERCADO JARAVA Magistrado Ponente Doctor OSCAR SALAZAR CHAVEZ y fallo del HONORABLE CONSEJO DE ESTADO Doctor ALVARO oREJuELA GOMEZ - El día 30 de agosto 1985 mi poderdante hizo

MERCADO JARAVA Magistrado Ponente Doctor OSCAR SALAZAR CHAVEZ y fallo del HONORABLE CONSEJO DE ESTADO Doctor ALVARO oREJuELA GOMEZ - El día 30 de agosto 1985 mi poderdante hizo petición escrita a la Administración sobre el reconocimiento y pago del reajuste a que tiene derecho desde cuando le f ué congelado en forma ¡legal. Hasta la fecha la Administración no ha resulto como es su deber, dicha petición de mi mandan t€ razón por la cual se ha operado el fenómeno jurídica del silencio administrativo, qud según la ley produce el BfCL.o do entender negada le petición y agotada la vía ouberntive de reclamo, para iniciar o:L reclamo por la vía contencioso administrativa. 70,- Mediante Decreto Nacional 221 de Enero 21 de 1984 La Nación tomó a su cargo el pago de las prestaciones sociales de todos los educadores oficiales del país, a partirde artir de lo, de nero de 1981. So.- Mi mandante he cobrado por vía ejecutiva el derecho reconocido mediante Decreto Departamental No. 03038 de

1975. 90.- El Honorable Tribunal Administrativo deExp. No.. 16886 i.ré (TI arca se pronun ció seqt'n sen ten cia de fecha favorablenent.e en un caso s:Lmi 1.ar d n juio de 1984, Maqistrado <ti Lur s EDIL tlIkA r< LN( QN Fonente Doc:tor ALVARO SOTO ANGEL (3UACANEME Expediente No 82-7097.

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.

<ti Lur s EDIL tlIkA r< LN( QN Fonente Doc:tor ALVARO SOTO ANGEL (3UACANEME Expediente No 82-7097.

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Se citan como tales las siQuientes Constitución Nacional , artículo. 16, 17, 20, 26, 30, 32, ::;9, 45. 122, Ley Ley 28 de Diciembre de 1982, y 4 1Decreto Nacional 1135 de :1952 Art. loo. Decreto 1980 Decreto 2214 de 1980, Decreto No 221 de enero de 1986 Dec:reto Departamental No 01990 de 1981 Art ... So. y es. del C.C.A.

EL concepto de la vio l a c: ión se expore en le demanda y obra a folios 7 a 9 dei expediente Como no se obser ....va c:ause 1 de nul .idad que irivalide lo actuado, la Sala entra a dec:idir . , previas las sipuiantes CO N 1 DE R C 1 0 N E S La derrandan ROSA ....LA ALARCON DE FEFA , pretende que se declare probado

[a risc: 1 amac.ióri del c:cmc:: ecJi.tcac:icr Y Sí i,ejativo

tácito. el silencio administrativo en relación con recon()cimien to y pano del 5O'. de <j s u e , ldo c:orisecuencia pide la. nulidad de.i si, J.er'cic' Como re cta ol cc: i mi en 'Lo del derecho presuntamente

recon()cimien to y pano del 5O'. de <j s u e , ldo c:orisecuencia pide la. nulidad de.i si, J.er'cic' Como re cta ol cc: i mi en 'Lo del derecho presuntamente Ley 4.1 de 1.945 Art. 10 Ley 58 dei arte 2o , .3 624 de v:i.c'iado por los actos ac:ussdos sol icita que se le pague uno Ex.p No16866 reajuste salarial equivalente al SOX de su sueldo mensual desde la fecha en que se congeló por la Administración el pago de dicho reajuste. Observa la Sala, que efectivamente, la demandante, elevó una petición ante el Departamento de Cundinamarca y el Ministerio de Educación Nacional el ::: de agosto de 1985., solicitando el reconocimiento y pago del reajuste equivalente, al 50I de su sueldo mensual., (si ].as cosas, el acto ficto negativo surgido del silencio de la administración • que operó el 30 de noviembre de1905, e i.985 clausuró la actuación administrativa, obligando al interesado a demandar la ocurrencia de ese silencio, e más tardar ci 30 de marzo de 1.986 • es decir dentro de los cuatro meses siguientes e la 'fecha en que' este ocurrió :::1n embargo, desde la fecha en que operó el silencio administrativo • 30 de noviembre d: 1985 a la 'fecha de la presentac::iór, de la demanda (16 de febrero de 1987) transcurrieron más de los cuatro meses sea lados en el artículo 136 del 0 0 P para la caducidad de la acción por lo que prospere esta excepción

presentac::iór, de la demanda (16 de febrero de 1987) transcurrieron más de los cuatro meses sea lados en el artículo 136 del 0 0 P para la caducidad de la acción por lo que prospere esta excepción En mérito de los expuesta, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda-Suhsec:ción "Cu, administrando justicia en nombre de 'la República de Colombia y por autoridad de la ley E A L L A: Declárase la caducidad de la acción de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia7 Exp No 16886 Fc:onóceie a la Dra. LUZ STELLP GONZALEZ CUAN, como apoderada del depai....amento de Cundinamarca, según poder que le fue conferido COPI ESE: NOT 1 FI QUESE: COMUN 1 QUESE Y CUMPLAS E y en f rite esta providencia ARCHIVESE: e axpedierite Aprobado en Sesión No

JOSE HERNEV VICTORIA TERESA RICO DE MORELLI

ALVARO L. OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

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