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TA CUN - 16889-(13-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 16889-(13-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

SILENCIO ADMINISTRATIVO - Ocurrencia

ACCION DE NULIDAD Y.RESTABLECIMIEN a.0 1

~~ffl 1994

DE COLOM

ReatO inbna ÁtraIv; Santa Fe de Bogotá., P.0

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Magistrado Ponente: DR. JOSE HERNEY VICTORIA

Referena- : Eiediente W0,16889

Demandante : PEDRO E. SEGURA PIRAQUIVE Demandado : GORERNACION DE CUNDINAMARCA Controversia : Rejuste dei 50% sueldo La -señora, PEDRO BELISARIO SEGURA PIRAQUIVE, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derehc solicita del Tribunal que -previos los trámites del juicio ordinario y-ten sentencia definitiva se hagan las siguientes DECLA1AC IONES: Primera..-Declarar que en el caso subjudice se he operado el fenómeno del silencio administrativo negativo, al no haber sido satisfecha la petición hecha por mi poderdant.e al señor GobsrnadQr del Departamento de Cundinamaica, en su doble condiciónde Jefe de la Administración Regional y Agente de la Nació), el dia agosto 30 de 1.985 sobre el, roonocimento y pago del 50% de su, sueldo cumo educador, que se le adeud desde enero 1 de: 1980 cuando dejo de pagarsele dícho aumento ordenado por el Decreto Departamental No. 1990/61, artículo 10o del Decreto nacional 1135 de 1952, articulo 6 del Decreto ley No. 624 del 14 de marzo de 1980 y Decreto nacional No.

ordenado por el Decreto Departamental No. 1990/61, artículo 10o del Decreto nacional 1135 de 1952, articulo 6 del Decreto ley No. 624 del 14 de marzo de 1980 y Decreto nacional No. 2214 dei 27 de agosto de 1980. Segunda.- Declarar la nulidad del Acto Administrativo implicito en la negativa de la AdministraciónCO N D E N'A S: Expediente' No. , 16889 Departamental dé. Cundinameróa, a pronuciarse en forma concreta, concediendo o neg ando las peticionas foriladas por escrito en nombre y. representaciri del. demandante. Tercera.- DeQiarar que la' NACION (MINISTERIO DI EDUCAC ION NACIONAL) y en forma slidarta, o proporcional, (coma l fallo lo disponga) EL DEPARTAMENTO DE CtJNDINAMFCA tiene la cibiigación de reccrocér y pagar a mi: 'mandante el reájuste O aumento equivalento a un. 50%' 'de laasignación: mensual global que por todo concepto ha devengado, desde la fecha en que se 11 congeló por: la Administración el pago de dicho reajuste, hasta Qua do permanezca al erricio del Oepartamerkto de Cundnemrca, tomando como base la liquidación de su sueldo año por año. Cuarta.- Declarar que el pego del reajuste a que antes se hace referencia se debe tener en cuenta para efectos de prestaciones sucialea Quinta.- t)eclar~ar-'-4üe la vía 'gubérnativade reclamo quedo legalmente agotada Como petici6n ubidiaria, solícita que si la'

de prestaciones sucialea Quinta.- t)eclar~ar-'-4üe la vía 'gubérnativade reclamo quedo legalmente agotada Como petici6n ubidiaria, solícita que si la' Gobernación de CundinamarcaSecretaria de Educación, dictó un Acto AdnuniStrattvo en respuesta a la reclamación efectuada por el actor el La agosto 30/85, cuyo numero y fecha desconozco, en forma estrictamente subsidíaría de las pettcione anteriores, se declaro la nulidad de dicho acto Primera.,- Ccderr1a la NACION ( MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL) y en forma solidaria o proporcional (coma el fallo lo disponga al Departamento de' Cundiamarca, .a pagar a ¡ni mandante el valor de]. reajuste o aumento equivalente a un 50% ¿le su sueldo que efectivamente devengo, incluyendo todo, del salario en cada los factores que concurren a la formaciónaño, como educado, al servicio del Departamento de Cundinamarca a partir de la fecha en que se le ongelu el pago hasta cuando permanezç al servicio de la Secretaria de Educa..ión del Departamento de Cundinamarca Segunda.- Condnar a la NACION ( MINISTERIO DE EDUCACXON NACIONAL y en forUia eoifdaria o proprianl (como el fallo lo (3isponga) r el DEIPARrAMEK0 DE CUNDINAMARCA que % adicionalmente a la obrigación principal se reconozca y pague' una suma de d.int,xo por ajuste del valor e intereses, tomando como base el indice de precios al aOnsulor oerti.fh..ado por

adicionalmente a la obrigación principal se reconozca y pague' una suma de d.int,xo por ajuste del valor e intereses, tomando como base el indice de precios al aOnsulor oerti.fh..ado por el DANE en loe térmi'iojd los artículoi 177 r 178 del Q. C. A Tercera - Qzdenar a la NACION (MINISTERIO Dl EDUCACION NACIONAL) y al DPARTAMENTQ DE. CUNDINAMARCA, que dicho reconocimiento se, 4 tenga en. cuenta para efectos de prestaciones sociales como' Ces&1ay PenSión de Jubilación. Expone los siguientes lo.- Mi viandante Ingreso al •,ervicio : del Departamento de Qundinaorca como maeero (a) dependiente de la Secretaria de Educación, previo nombramiento y posesión ¿o - Mi ni4fldant. fue escalafonado (a) corno educador (a) en Primera cate 'ría del Antiguo Escalafón Nacional y en tal carácter por . :eI Decreto Departamental No. 01990 de 1981, le fuá aumentada la asignacion mensual en un 50% para dar cumplimiento al Art. lOo.. 'del Decreto Nacional i135 da 1882. 3o.- A mipoderdante as le reconoció y 86 le pego el valor dé su reajuSt&,aalarial hasta el dia en ue se Le conga ló.. 4o.- El Decretó No. 624,.dsl 14 dernarzo de 1960 y elExpediente No.16689 Decreto reglamentarlo No. 2214 dei 27 de rO5tO de 198O, reiteraron el derecho de mi mandante a continuar reolbiendó el reajuste mencionado ya varias veces citado.

Decreto reglamentarlo No. 2214 dei 27 de rO5tO de 198O, reiteraron el derecho de mi mandante a continuar reolbiendó el reajuste mencionado ya varias veces citado. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA reafirmó en abstracto ese reconocimiento según fallo del 23 de junio de

1981. Acta No.'61 expediente B9, demandante ESTHER HELENA MERCADO JARAVA, 14aqgløtradoPonente Doctor OSCAR SA1AZAR CHAVEZ y fallo del HONORABLE CONSEJERO, DE ESTADO, t)R. ALVARO ORJtJELA GOMEZ. .6o.- El. día 30 de agosto de 1985 mi poderdante hizo petición escrita a iaAdministración sobre el reconocimiento pago del reajuste, a que tiene derecho desde cuando "le lue congelado en forma ilegal. Hasta la fecha la adminletraciónno ha resui€to como es su deber dicha petición de mi mandante, razón por la cual es ha operado el fénóineno jurídico del silencio administrativo, que segn la ley produce el efecto de entender negada la petición y agotada la vía gubernativa de reclamo, para iniciar el reclamo po' la Vía Contenciosa Administrativa7o.-Mediante Decreto Nacional 221 de enero 21 & 1986, la naoón tomó a su cargo el pago de las prestaciones sociales cia todos los educadores of iciles del paja a partir del lo. de enero de 1981. 80.- Mi mandante ha cobrado por vlá ejecutiva el. derecho reconocido mediante Decreto Departamental No. 01990/81. 9o.- :Ei.Honorable Tribunal Administrativo d

del lo. de enero de 1981. 80.- Mi mandante ha cobrado por vlá ejecutiva el. derecho reconocido mediante Decreto Departamental No. 01990/81. 9o.- :Ei.Honorable Tribunal Administrativo d Cundinamaca, se pronunció favorablemente en un caeosimilar según sentencia de fecha 22 de junio de 1934, Magistrado Ponente, Doctor ALVARO SOTO ANGEL, Actora EDELMIRA RINCON GUAGAN4E, Expediente No. 82.-7097.Expediente No. 16869 DISPOSICIONES JIÓLADAS Se citan como taiet s siguientes Consttuci.6n Nacional, Articules 16,1/,20,26,30, 32,3 1 46 y 122, Ley 43 de 1946 art le,, Ley 68 de 1.982. aiticulçs 2,3,4,7 y 8; Decreto ,Nacional 113 de 1952 artículo 10; Dereto Ley 624 d19Ó; Decreto 2214 de 1480, Decto 221 de 198e; Decreto Departamental No 01990/8, C.C.A. At Co y ss El concepto de la vioaci6n be :poxte ert l4t demanda y obra ,a folios 7 a 9 del. expediente. Como no se enuteritra eausctl de nulidad que invalids, lo actuado, ,.la Sala entra a decidir previas las siguientes, C Ó N 6I. t E RPtC I0 N • De COYifOZ'mid&1 con lar, probanzas ai1eada (folio 25 se logra, esLabiecer ue el apoderado del actor fotmuló por

C Ó N 6I. t E RPtC I0 N • De COYifOZ'mid&1 con lar, probanzas ai1eada (folio 25 se logra, esLabiecer ue el apoderado del actor fotmuló por pz'iflera -vé>¿ la eoli( itud de reiloiiócimíisnto y pago prestacional ante la Gobernación del Depar taanto de Cundtriamrc t el 30 de agosto de 1$86 • sin que a esLa petici n se diera respuesta aluna. Seíiün reza art la demanda, el' apoderado solicite entre otras pticlofleb, Se reconozca por esta jurjedicoión el haber acontecido i siianc.io administrativo y que por ende, se deelare la nu1idd del cCtO ficto resultante de ese silencio adminietxato, stuestamente con la idea de remover arte una proaperjçlad de las peticiones,., ese que seria wt obstáculo para que la adiinistrciói.t reconociera 1os beneficios de la decisión Jurisdicoioal Has ocurre tomo puede establei.srse a folio (11, que la d'nnnda se radicó e3 día 18 de febrero de 1987, sibtiai6n que indica a les claras que el fen&eno clausurante de la competencia ccc l es 1 caducidad de la acción, fue, evidente.diente La Sala en .deaarrdi1o, dala facultad conc4dida a1 juez mediante el t 306 del C P C , analizará la e,çiatencia del fenómeno de la caduci4ad. La Sa1aótjende en Un todo atenta a la legislación vigente por , la época enie es hizo la solicitud en sede

juez mediante el t 306 del C P C , analizará la e,çiatencia del fenómeno de la caduci4ad. La Sa1aótjende en Un todo atenta a la legislación vigente por , la época enie es hizo la solicitud en sede admjrtistratiiai y — se radicó la, demanda, que no habiendo hecho el art 13$ del C C A ilstinoión pa,e la ocurrencia de la caducidad de la socion en re leeiórS con las petit.icnes que se le hicieran a la administracl6n, como si lo hizo cuando Be interponía algun recureo para ellas era dable que transcurrido un termino de cuatro (4) meses contados a partir del xnomento en que el fenómeno del silen tu negatLvo se dió y sin que si mieiffi6l haya impugnadu, operaba de pleno derecho la caducidad dé la acción. Lo-- cieito es que, ante la no obligatoriedad del recurso de reposición, para al agotamiento de la via guberativa y ue era el unico que prodia segun as despzeride de lo estipulado en el ínciso cüarto - di art. 50 del C.C.A. en razón a que la pti44ón habíá Esido dirigida al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CV0114AMARCA Y/O AL FER, el acto ficto surgido del silencio adrn1nietrtivo clausuraba la tuación admjnistratjva .niiadaoon.la petiólón dei: 30 de agosto de. 19$5 obligaflQ por tanta al intøreaado a tener que demandar , la ocurrencia de ose silencio y tos efectos prestacioniales

admjnistratjva .niiadaoon.la petiólón dei: 30 de agosto de. 19$5 obligaflQ por tanta al intøreaado a tener que demandar , la ocurrencia de ose silencio y tos efectos prestacioniales pedidos en sede administrativa _'¡>or tarde el 30 de marzo de 1986 11 fecha en que se aumpiierçn loe plazos generadores del silencio negativo y el de caduodad, actuación que solo se hizo un (1) ao deeus por lo que la caducidad está mas que realizada De lo expueEto, se llaga a la conclusión que el demandante se encontraba en la obligación ineludible de demandar la actuación administzattva y sus secuelas dentro de los cuatro meses .iguientes a la fecha wn que el silencio aconteció por estar inmersa esta c trcunatan ja dentro delRxped:Lente t1O.16889 7 tratamiento común que, da el inciso segundo del arL. 136 dei C.C.A., en virtud a que esta misma disposición no hace tratamiento diferencial a las situaciones derivadas del ejercicio de petición del articulo 40. ibidem,. Par lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinaniarga Secc io -segunda ub8eccion "C" Adxúin 1 strando jueticia en nombre de la República de coioubia y por, autoridad de la ley, FALLA: Declárase probada la caducidad de la acción por lo expuesto e, la parte motiva. COPIESE, NOPTIFIQUESE, COMUNIQUESEY CUI4PLASE .En ¡Irme esta providencia arhíveae el expediente. Aprobado en Sesión No.2 Ir

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la parte motiva. COPIESE, NOPTIFIQUESE, COMUNIQUESEY CUI4PLASE .En ¡Irme esta providencia arhíveae el expediente. Aprobado en Sesión No.2 Ir

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JOSE HERNEY VICTORIA TERESA RICO DE MORELLI

CARLOS PINZON EARRETO ALVARO LOBANDO MONCAYO

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