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TA CUN - 169-(25-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 169-(25-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

POLIZA DE CUMPLIMIENTO -Tarifa de la prima Ik PL ,.

.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ECO ÍA D. E. .

SECCION PRIMERA . RELATOHIA .

Santa Fé de B000tá. D.C.. aooto veinticinco. (25 de mil novec::i.ent.os noventa y cuatro (1994).

Maqitrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Eoediente No. 169

Demandante: C0MPAIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.

Nulidad ? Restablecimiento dpi Derecho. F'rocedE? la Sala a Droferir fallo, dentro de la actuación iniciada oor demanda oresentada mediante aooderaclo oor la COMFAIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. "CONFIANZA S" en donde solicita se declare la nulidad de las Resoluciones 4176 de aoosto 15 de 198 y .1.902 de mares 21 de 1986 exoedirjas oor la Suoeri,ntendenca anc.aria. mediante las ctal.es sanL..íonó a la actora con multa de $ .• .00') .000. A títi de restablecimiento del derec:ho. considera cue la demandante no tiene oblioacióri de oaaar a favor del Tesoro o. '4. '3?rat vooj a No. 2 Eoediente No.169 N:tcionl. la cantidad de 19 sancíón ír Los hechos oue se citan en la demanda son: "1.-- CONFIANZA eoidió la Póliza deCumolimiento No. CGREoediente No.169 N:tcionl. la cantidad de 19 sancíón ír Los hechos oue se citan en la demanda son: "1.-- CONFIANZA eoidió la Póliza deCumolimiento No. CGR250 & 25 de iio de, 1983 oara narantízar el cumolirnierto del contrato PC 4o. 04E3 JLJR celebrado entra el INSCREDIL Y el Cnsorcic, PROYECTOS Y

CONStRUCC TONES LTDA .IRNÍZA»ORA NACIONAL S.A.

EIHF tCR oari la cort.rucci.n de 935 unidades de vivricSa ncnu lar.. "2..- Ci Contrato P--C Nu04E33 JUR fuá mocli-ficadq por las martes contratantes y CONFIANZA S.A. expidió las c:orroriri..ent.es Pólizasmdf :catoria. contrato que ful ct.unlidn mar :€i contratísta as^rada por la actora. "4.. Por ofício OS v Ç. 4956. la Surjnt;endcncia Bancaria sollciti 1 emalicacionesobre la forma como se tari-faron oarantís otorpadas mar CONFIANZA S.A. cara el contrato. P'C No.. 0483 JUR, las oue rindió en comunicación 673 de 9 de noviembre de 19831 ofreciendo su iriteroretación ténnica y ponderada sobre la tarifa de cumolimiento y su aplicación.Hoja No. 3 Exoeciirite No. 169 "6.- La interoretaciór de la tarifa fué otra para la Superintendencia y cczr ello.. dos (2) aNGs después.

la tarifa de cumolimiento y su aplicación.Hoja No. 3 Exoeciirite No. 169 "6.- La interoretaciór de la tarifa fué otra para la Superintendencia y cczr ello.. dos (2) aNGs después. dictó la Resolución No. 4176 de 1985 oor la cual sancionó .n CONFIANZA S.A. con una multa d $1.000.000. contra la nue interou.so recurso de reposición. 7.- Como la tarifa de cumoliminto suscitaba mItioles interoretaciones. FASECOLDA le oronuso a la Smerintençjenc:ia una nueva tarifa en aposta 31 de 1983. la csue aprobó y córresporide a la interpretación oue CONFIANZA había dacio a la anterior.

Como normas violadas cita: Constitución Nacional. Artículos 20. 23 26. 28. 32 y 51 Códiqo Penal, Artículos 1, 2. 3. 4. 5. 6, 7: Códioo deProreditnjentoPena1 Artículos 30. Y 6o: Decretas 2919 ',' 2920 de 1982 Ley tOS de 1927. Artículo 21 y el Articulo 100 de la Ley 45 de 1936.

El conceoto de violación se sintetiza en los siguientes términos De una narte considera la actora que noinfrinoió la tarifa de cumplimiento ni la Ley 105 de 1927. pues no hizo rebaja alcuna sino que aplicó la tarifa de acuerdo con una de las interoretaciones csue suscitaba la misma.11 i»k)ia No. 4 E.oedinte No. 1'9 Afirmá adenc1s ui.te la,Muerintandencia Bancariovioló los

interoretaciones csue suscitaba la misma.11 i»k)ia No. 4 E.oedinte No. 1'9 Afirmá adenc1s ui.te la,Muerintandencia Bancariovioló los Artículos 23. 26 y 20 de la Constítuci6n Nacional rticu10 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7 del CÓdLoo Penal: Artículos 3 y 6 del Códicio de Prdcedi.mi.ento Peni y los Decretos 2919 y 2920 ambos de 132 porros a condoct9 sancionada con los actos ctsados no obedece Ulas petizionpl de crinc:ioio del Decrete 2919 de 1982. ,i esta tirificado cabo conducta sancionable cen:l o pecuniariamente :or el Decreto 2920 de 1982. en consecuencia .. demandada oalicó uno pena a un hecho ro coriEldorado c:,ori; ourib1.e o sancionable por la norma üue invoco 'o en el evento en oua fuera sancionable ¿tJI kCÓ la sanción que r: ..rrearoud •.

Finalmente sot.: .are U1i ,: a los funcionarios de la Administración :tbiia sólo los es dado hcor lo que les ,Stá permitido.. al contrLo da ins nartituiares a quienes ij ei dado hacer lo que no les está urohibidn. Que si los funciunarías no aol.i'an la Ley ccvrí..ctamerto va sea porfalta or falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación arr nea. violan zar irif ;ç.ción directt los Artículos 20 y 51 de la. Convtitutiór •acional t'zl como lo hizo la

falta or falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación arr nea. violan zar irif ;ç.ción directt los Artículos 20 y 51 de la. Convtitutiór •acional t'zl como lo hizo la Suoerirtendenc.ia en dote cesa.

Aeim: itida la demanda fuá contestada en tiemoci. mediante' acoderada de:i.nnada por la Super.terdenci.a Bncar -ia,

oDonindose a 1 pretensiones de la misma con las razonesHoja No. 5 Eoediente No. 169 oue la Sala resume así

  1. En cuanto a la intert.rétación OUe la aseouradora dió a la tarifa. Drecisa Que de conformidad can la disouesto en la Cláusula orimera Parorfo Tercero de¡ Aneto adecuatorio de la oóliza matriz de cumplimiento mara entidade oficiales.. la garantiA de cuml.uniento debe combrender las multas , cláusula penal r3ecuniaria Y el valor •aseaurado deacada garantía se determina por el indicada en el contrato qua las menciona, valor geste aun se reoondrá áutomáticamente con el consecuente cobro deprimas al tomador, en la medida en QUE disminuya la uarantia en r±ón del pago de las multas.

De dicho análisis Considera la Suoerintendencia Bancaria que la oarantja de cumoiimi.ento consagrada en el artículo 6.01 del mismo. se encuentra desarrollada en los artículos 9.01. 9.02 v 9.03 m lo que permite concluir. aue siendc las sanciones en ellos contempladaE de naturaleza :nica, la tarifación

el artículo 6.01 del mismo. se encuentra desarrollada en los artículos 9.01. 9.02 v 9.03 m lo que permite concluir. aue siendc las sanciones en ellos contempladaE de naturaleza :nica, la tarifación aplicable no podía ser otra que la contemplada en el literal a) del articulo lB de la tarifa de cumplimiento viciente en la fecha de contratación, o sea el 5.00% sobre el valor total de la garantía de cumplimiento, toda vez que no se trataba de dosHoja No. 6 Exiente No. 19 sanciones de dituiente rtLtes sino oor el contrario dos manifestaciones d: vra misma sanción.En este orden de ideas.. la multa da nue trata. el literal a) antes citado, es iau.al al var de la cvrantía del :orit:ratc pGrTcáantc el asecurario tenía que ser el onigido :::n ella, •i Cuay cH'a sUergptible de vmaiustarse autornticamen La en razón a su J:i€nitiriución 1)CiF Ef1 oaco de Iaa multa= REverente a la disuusiainn aun sirviñ tic' base e la demandada mara mancinnar a la antnra ': ~e iqún el la nu a encuentra t ui r :ad ' cosa anneinnablel canal o ocuniarlaanta anoa nue al.Articula 22. del Decreto 292o disonne que ar sancionarA a luz iatas activos cuando ejecutan actos vial atcr": :; a las estatutos de ta entidad vigilante para el :ai::; ari estudia la rioaçja ASw ciurac ra ca 'íaza S •íioló el Artículo 21

cuando ejecutan actos vial atcr": :; a las estatutos de ta entidad vigilante para el :ai::; ari estudia la rioaçja ASw ciurac ra ca 'íaza S •íioló el Artículo 21 de Ja Ley 105 de 192' Para afirmar la i:•cue.ta enterjcrmente. hace referencia a la mantenLia profpridi por este Tribunal el 22 de ma'io de 1906 que estudió el punto referente la eDucación de multas con .pava en el Articulo 22 dl Decreto 2920 de 1982 dentro del expediente 84-D1762.4 Hoja No. 7 ptdiente No,. i.69 La Procuradora Décima en lo Judicial Administrativo en su concento de tor:ICD malicita se den iea'in las orrtens±.c3nes de la demanda. por las siouint razone Para el orimer carao c'sidera aun de acuerdo con lo establecido mar el Parc3rfo Tercera. Cláusula Primera del anexo adocuato:o de ).a c6lia rtriz do cuinn.,im.iento. la aarant ía de c r,oiimiento debe comprender multas y cláusulas nenal oecuniria. detei.nndose el valor aseu.rado por e], indicado en cl contrato el cual se reoondrá áutomáticamente cuando disrnin;a la garantía en razón del mago dé las multas. A.í n9ra el ario concreta la tarifa aplicable correoonde al 500X sQbra el valor total de la garantía de cumplimiento y por tanto el carao no está llamado a orc)nerar. Corrido traslado cara alanar de conclusión solamente la

correoonde al 500X sQbra el valor total de la garantía de cumplimiento y por tanto el carao no está llamado a orc)nerar. Corrido traslado cara alanar de conclusión solamente la oarte demandado biza uso de este derecho. insistiendo en lo Dlantead) en 1a contestación de demanda.

Frente a las a cumentac: icnes del. :soundo cargo, arumenta aue no auede desconocerse las facultades que le asistían al S&or Suocrintendente Bancario, oara imponer sanciones ante conductas coma la oue da cuenta el expediente. con fundamento en el Decreto 2920 de 1932. según lo previsto aar el Articulo 22 del misino sin oue se requiera que laHoja Nos. 8

Expediente No. 169 conducto oor la cual se sanciona e trate de un hecho ounib).e, ',a 0we se trata de sancionar es la vulneración de una nrna por oar te de una de las entidades sometidas a 'iii1anc:1a , nara el caso. el citado Articulo 21 de la Ley 105 de 1927. No observando csa1 de nul idad c!ue pueda afectar en todo o en oarte lo actuado orocde la Sala a decidir orevias las slc3u len teE CONSIDERACIONES: Correoonde a la Sala decidir sobre la leoai.idad de las Resoluciones W16 del 15 de aoosto de 1985 y 1902 de marzo 21 dF. 1986 expedidas oor la Superintendencia Bancaria. oor medio de las cuales se¡acuso multa oor $1.000:000 a la

COt1PAÍ i A ASEGURADORA DE F ANZAS S.A. 1

21 dF. 1986 expedidas oor la Superintendencia Bancaria. oor medio de las cuales se¡acuso multa oor $1.000:000 a la

COt1PAÍ i A ASEGURADORA DE F ANZAS S.A. 1

El orimer ca rio planteado a los actos acusados es el relativo a la infracción al Articulo 20 de la Constitución y de manera indirecta a ins Articuini 32 y 51 de la misma obra. inualmente se afirma la in-fracción. por interpretación errónea. del Articulo 21 de la Ley loS de 1927 y de] Articulo 100 de la Lev 45 de 1936.El oralmente 1QUrá TO~ro l as con de 1 M i rna f cuenta un lo 1 SE iit - ato 041 texto c:ft9 1a P. al de ciclo ::)Ll::a. d Ms ocir tfI. veis¡ . :;., .. .t Lk .i,,.: Mar lak ae(J.» ado' .s da (I vaj.t3 Li::Liamant:. Kn'.3tadci, íe,uj j ~ 1 111 t di Cuntrato y ca! j_cia:J'y orrialional. moral V dHoja No. 11

Exodi: nte No. 169 cada oerantia se determina oor el ir :icado en el contrato. aclarando aue cada vez,ame se dismir.wa esa carantia en razón 1 naPa de ]; multas eut.máti.:riGtte se reøondrá e). ,'ilc,r asequrada con el consecuenta cobro d, primas" a, tomador.

razón 1 naPa de ]; multas eut.máti.:riGtte se reøondrá e). ,'ilc,r asequrada con el consecuenta cobro d, primas" a, tomador. La Sala encuentrR que dentro del Contrato PC-041/83 JUR la Cláusula €01 dtermiria: 'ARTICULO 6.01 : ",. BARANTIA DE CUMPLIMIENTO: En cuantía de SETENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA MaL CUATROC i EmTO3 SISENTA Y NUE''E PESOS f...O4 50/100 ($72..050.469.50) MONEDA COlRIENTE éauivalente al dtez oor ciento (10X) del valor del proqrami, con una vigencia icival a lá del contrato y tres (3) mese Por parte lns Art4culos 9.01. 902p 7,03 prscribáns Articulo Q.01. El incumn0miento a la proQramci•n dará derechol INSTITUTO imponer al COFINANCIADOR multas di.arias día QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIEI4TOS OCHO PESOS CON 48/100 (49.50?.48) MONEDA CORRIENTE CUIVa1itc el uno oc' mil (1 < 1.0001 dci valór de la ntruccón de las viviendas. hasta por el término de .treinta das •1ndario. Articulo 9.02 U Las muita de nue trata este capitulo pueden imionerse como acto irdeoendiente a la declaratoria de caducidad y se harán efectiva3 ¡tomándolas preferncialmente de los .saldos que existan a favor del COFINANCIADO. o en su defecto. mediantel cobro

imionerse como acto irdeoendiente a la declaratoria de caducidad y se harán efectiva3 ¡tomándolas preferncialmente de los .saldos que existan a favor del COFINANCIADO. o en su defecto. mediantel cobro a la Compia Aseguradora o entidad bancáila que haya aarantizado".bLt ;1c).. 12 E>trte No169 Articulo "En cssc de d:Lçjad o de ancumrl irnnto de estR contrtc: e1. INSTITUTO oodr -á imounar al Lifi Nrc r)ur\ a tituin de reus una sanción necuniaria en cuantía de SETENTA Y DOS MILLONES CINCUENTIN 0111. irros SESENTA Y NUEVE psos cor 50/100 ( 7 2.050.469.50) MONEDA CORRIENTE. eouiva lente

1 diez r.n - ciento 110Z) del .1 or del programa. EL INSTITUTO imautará hasta este manto el v a lor de lo

Dnrjulcini q1e suli,c,r eli. Hii:í Del corten ic el Articulo 9.030a .trinto de La -Cláuuula teni O sección pecuniario tus nrelista en cuantos de /. . . 42 LL1 .-e 1 en e al 11 del programa,, ;Ç C' al manto subolado en el Articulo 1.01 e::o Qren . : C ktd :ien lea rosas re cabe du= Para la Sala 1 munta por el cual se dbe expudir Ti nóliza de cem:i itento era de

de e C.C? alude ci Articulo

lea rosas re cabe du= Para la Sala 1 munta por el cual se dbe expudir Ti nóliza de cem:i itento era de

de e C.C? alude ci Articulo 01 del contretD J=01 JUD. pues en realidad lo seRalado en el -t.cuic 9.03 es une cláusula ucnl oecuniaria y no una lán oacuniaria, Cumo la Cláusula Primera. Parearufa ::. del anexo ade::tatorio de la -oólia natríz de cumplimiento nara entidades oficiales. sepún el cual la paran ti! de cum plimiento cornorenderi laa multas '' la Cláusula penal DecLkrtieria v como alli mimo ue determina que el valor asegurado de cada garantía se establece por ci indicado enHola No. 13 Exoediente N.169 el contrato. el monto de la orima era acorde a la tarifa de cumolmiento v.oente a la fecha de crontratación...es decir la taa al:ibie era riel 5.O(% del valor aseourado que corresoonde a $4.03.14. oo y no a 49326..00 oor lo oue encuentra la Sala oue curdo la Surjerintendencia Bancaria imouso sanción a la actora mediante los actos acusados no hizó indebida int.ernretacíón de las normas nohr12 tarifas de cumolimíento ora las Oarar%tias del Contrato (-'C-0483 JUR. sino cue nor e.. )ntrario cumolió con el deber que sealan tanto la Lev 1(7 de 1925 el Decreto 2920. No prosera el

sino cue nor e.. )ntrario cumolió con el deber que sealan tanto la Lev 1(7 de 1925 el Decreto 2920. No prosera el El seaundr.p caroo es el relativo e la falta de tioicidad del hecho censurado. oues coridera la actora que el mismo no se encuentra descrito en el Decreto 2920 de l92 ni obedece a las oetjcjonçs de oriricjio del Decrete 2919 de 1932 y nor lo tanto Al aolicar une pena a un hacho no considerado como sancionable por la norma que se invocó. se violaran los Articulas 23o. 2o v23o. de .]eConsti:tución, Articuló 10 2o.. 3o. 4o, 5o. &. 7o. del Cód:io Penal 3o. y 6o, del' Códion de Procedimiento Penal y los Decretos 2919 .v 2920 ambos de 1982. A• resoecto encuentra l a 1 Sala que la Suerintendencia Bancaria indica en los actos acusados que la CircularS-Ha ¡a No. 14 Expediente No. 19 121 de octubre 13 de 1990 emanada de la misma exoresa que las tarifas. como parte integrante de los contratos de sequros. 9Uarcí2n unidad contractual entre ellos y las condiciones pactadas reauiriéndose que unas y otras se sujeten a la arobación previa seottr la L.ev 105 de 1927. Artículo 105 y que el Articulo 21 de dicha Lev prohibe hacer rebajas o concesiones de ninoi.tr oénero a individuos o corporaciones, que no sean de carácter general.

Artículo 105 y que el Articulo 21 de dicha Lev prohibe hacer rebajas o concesiones de ninoi.tr oénero a individuos o corporaciones, que no sean de carácter general. Así las cosas oua el fundamento de derecho esta delimitado en los actos acusados en un acto administrativo y en la Ley. De otra parte. tal como ha tenido oportunidad esta Sala de analizarlo el Decreto 2920 de 1982 ea una norma en blanco oues solo contiene el precepto sancionador mientras oua la descriocin de los hechos que originan la misma esta contenido en otras rtormcines, conformando así en su conjunto el hecho típico y la sanción Imoanibie. Ciertamente ci Decreto 2920 de 1952 citado en los actos acusados no describe normas de conducta y mor lo tanto no es dentro de dicha texto normativa q ue debe buscarse la descrioción de] hecho censurado y sancionado mediante los actos acusados. Tal circunstancia hace oua no irospere el carpo..1 Ma lo. 15 No. 169 El tercer ue se plantea e n la demanda es l a violación de las ArticL1.i. 20 y 51 de L la Constitución bajo la r:)n:.)dc - :....on de Mue 1 las funinnr.r.s de la dintrci ón Pública solo 1es es dado hac?r la n ué 1e está

cjo . nue S'lus fur:i)n" .üs noauticanla lev sea por falta de invicacitn. aplicación ind~da intararatacibn arronga.vio] an los preceptas constitucioneleq:nc.on7.io

sea por falta de invicacitn. aplicación ind~da intararatacibn arronga.vio] an los preceptas constitucioneleq:nc.on7.io El :::.;.J parras estar conioLdo el abLuviur bçic la cansido-aLijn lo ç,Lvi la ou" ria aun Un hecho .. desurM cçrw cen5uvabla en norma .. entralimicó en el ejercicio de sus fua=iunos si es -u! = te la prosperidad de dicha cargo . Sala enduntrará procueiidad.. éste.

Urie la parte acto -a. . dci.: .c indicacio.

En Maríta : J • tu supuesta. EL í:i...:!L. ADMUNISTRATIVO )E CLJ 1,1 ) cn adminiaLrendo '1 .tst.ic1a en nombre d8 la República y por autoridad de la L'.

FALLA: 1 Deniéqanse las bretinsiones de l. demarda¿ No. 16

E:>çjnt No. 169 - No se condena en €otar ror no habersedemostrado su cusciÓr. f.rscvr,a ¿teja JOSE ANTONIO PCHON f•'LC1O t:a.B<IA MARI GOTERO SERNAL. como rin ci 1 '1 ts ust.ituta rie la 3un2rintenncia Bancaria en los tárminoca del oder visib]a a folio 222. (Oisc'.ftido a Fin lón de l fecha. Acta No.086. Y.

COPIESE, NOTIQUESE,, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

en los tárminoca del oder visib]a a folio 222. (Oisc'.ftido a Fin lón de l fecha. Acta No.086. Y.

COPIESE, NOTIQUESE,, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

BEATRIZ PIARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO

1aaistr&d Maitrda

DARlO GUIONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Maoistrdr Magistrada

HERIBERTO REYES VARGAS Mao istrado

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