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TA CUN - 16923-(03-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 16923-(03-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

CONCEPTOS DE LA CONTRALORIA GENERAL - Naturaleza jurídica / SUBSDIO DE ALIMENTACION - Regulación legal / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLCA - Funciones (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDII1AfiA

COL O M lA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION A Tribuzi /,drrv de Cunr

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá. D.C. noviembre (03) de mil novecientos noventa y cinco (1995)-

REIIRENCIA : JUICIO Nro..16923

ACTOR : JAIRO VILLEGAS ARBE[AEZ

DEMANDADA : NCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTROVERSIA: SUBSIDIO DE ALIMENTACION JAIRQ VILLEGAS ARBELAEZ, mediante acción de pública de nulidad, demanda a la NaciónContra.loria Generalactuando en su condición de ciudadano a efecto de que se hagan le si u ientes DEqL_&RACIONE PRIMERA: Que se declare la nulidad del acto administrativo integrado por r.

El concepto juridico 390 -2 de Mayo 5 de 1986, suscrito por el Seior Contralor General de la República y por el Jefe de la uficine Juridica de esa entidad. en cuanto desconociendo implícitamente actos administrativos expedidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-- protegidos por le presunción de legalidad. coriceptua El subsidio de alimentación a los empleados públicos de los estab lec imiento públicos de 1 orden nacional . e Instituto Colombiano de la Reforma

presunción de legalidad. coriceptua El subsidio de alimentación a los empleados públicos de los estab lec imiento públicos de 1 orden nacional . e Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCURA->, se les reconocerá conforme lo establece ei beceto Lev iu 8b El ai t i.uiJUICIO No. 16.923 2 lo del decreto 0062 de 1986, incrementó la cuantía de dicho subsidio a un mil ochocientos treinta pesos ($1.830,00) mensuales a quienes devenguen asignaciones básicas no superiores a cincuenta y cuatro mil novecientos pesos ($54.900,00), y el consecuente complementario. Acto de mayo 15 de 1986, suscrito por el Auditor Especial ante INCORA' y dirigido al Subgerente Administrativo de INCORA, en cuanto Este Despacho solicita muy comedidamente a Usted, ordenar a quien corresponda Be repita la nómina correspondiente al mes de mayo de 1986 deduciendo el valor del subsidio de alimentación a quienes no tienen derecho y además tomando en cuenta la suma que se venia pagando al personal del ' Incora" sobrepasa lo ordenado en el Decreto No. 0062 del año en curso. (fi. 25). Soporta el petitum en los hechos que a continuación se resumen así:

HECHOS

1. Desde 1962 el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIAINCORAha venido reglamentando mediante resoluciones que se anexan, la forma como se debe suministrar directamente y en especie o subsidiariamente en dinero, el auxilio de alimentación, de acuerdo a las propias características funcionales de

INCORAha venido reglamentando mediante resoluciones que se anexan, la forma como se debe suministrar directamente y en especie o subsidiariamente en dinero, el auxilio de alimentación, de acuerdo a las propias características funcionales de la entidad y de sus empleados y con algunas variaciones frente a la ley. 3e trata de actos administrativos propios, que datan de 24 años y que se aplicaron hasta cuando la Contraloria General de la República conceptuó su desconocimiento e inaplicabilidad implícita por remisión exclusiva a la Ley y el Auditor Especial ante INCORA: ordenó repetir la nómina, hacer deducciones, declarar derechos y disponer lo que se debía tener en cuenta, para el subsidio de alimentación de los empleados.

2. Los actos administrativos reglamentarios, expedidos por la administración del INCORA y atinentes a las modalidades de suministro directo en especie y/o pago del subsidio de alimentación, son actos protegidos por la presunción de legalidad y no desvirtuados provisional o definitivamente por auto o sentencia de esa Corporación. (fI. 26).JUICIO No. 16.923 3

LORMAS VIOLADAS Constitución Nacional (arts. 16, 17, 59. 60 y 141); Decreto 01/1984 (arts. 66 y 82); Decreto Ley 924/1976 (art. 7 lit. b). CONCEPTO DE LA VIOLACION Manifiesta el libelista 11 Con el acto acusado, la Contraloría General de la República, al remitirse exclusivamente a la Ley, desconoció e inaplicó actos administrativos expedidos por el INCORA, que estaban protegidos por la presunción de legalidad y de obligatoriedad

al remitirse exclusivamente a la Ley, desconoció e inaplicó actos administrativos expedidos por el INCORA, que estaban protegidos por la presunción de legalidad y de obligatoriedad (Dec, 01/84, art. 66) y por la vía de la usurpación de funciones propias de la Administración, el Auditor Especial ante INCORA trazó pautas administrativas que expresamente le están vedadas por mandato expreso del art. 59 de la Constitución Nacional. De esta manera, la Contraloria, desbordó sus funciones constitucionales y legales como organismo fiscalizador (C.N. arts. 50 y 60) (D.L. 924/76, art. 7o. lit b), pues virtualmente ejerció funciones propias de la administración del INCORA, inaplicó en forma negativa actos administrativos por la vía de remisión exclusiva a la ley, suponiendo implícitamente su ilegalidad y usurpando así el control de legalidad de los actos administrativos, que por mandato constitucional (art. 141, num 3o) y legal (Dec. 01/84, art. 82), corresponde de manera privativa y exclusiva a la jurisdicción contencioso administrativa. Fue así como, mediante el acto acusado, se negó la debida protección y garantía constitucional a los ciudadanos trabajadores. (arts. 16 y 17). Por lo demás, en un todo me remito a la Providencia de esa Sección, expedida en mayo 21 pasado, con Ponencia del H. consejero Reynaldo Arciniegas Baedecker, Expediente 161. (fi. 26). En la contestación de la demanda, el apoderado de la entidad

Sección, expedida en mayo 21 pasado, con Ponencia del H. consejero Reynaldo Arciniegas Baedecker, Expediente 161. (fi. 26). En la contestación de la demanda, el apoderado de la entidad en cuanto a los hechos, se atiene a lo que resulte probado; yJUICIO No. 16.923 4 solícita que las pretensiones de la demanda sean negadas. Trae a colación el Concepto del H. Consejo de Estado, del 9 de diciembre de 1985 en el que, absolviendo consulta del Ministerio de Agricultura, puntualizó: Aparece así claro que el artículo 11 del Decreto Ley 109 de 1985 subrogó el articulo 51 dei Decreto Ley 1042 de 1978, así como el inciso 2 del art. 3o del Decreto Ley 1045 de 1978, porque regula de modo completamente diferente el derecho a percibir el subsidio de alimentación. En efecto, varió el término de referencia, la remuneración básica mensual, la cuantía de la suma que se reconoce por tal concepto. De este modo el precepto de 1985 excluyó del derecho a percibir el subsidio a los empleados públicos de los organismos nacionales antes referidos, desde el lo. de enero que devenguen asignaciones básicas mensuales superiores a $45.000 que perciban gastos de representación o que estén en uso de vacaciones o se encuentren en uso de licencia. "En consecuencias el INCORA, Establecimiento Público Nacional, deberá sujetarse respecto del subsidio de alimentación, al artículo 11 del Decreto Ley 109 de 1986, siendo oportuno recordar que los funcionarios y entes públicos sólo pueden realizar lo que

"En consecuencias el INCORA, Establecimiento Público Nacional, deberá sujetarse respecto del subsidio de alimentación, al artículo 11 del Decreto Ley 109 de 1986, siendo oportuno recordar que los funcionarios y entes públicos sólo pueden realizar lo que expresamente nuestro orden jurídico les prescriba o permita, proceder en contrario constituye clara violación de su orden'. (fl. 187) CTUACION PROCESAL La demanda fue remitida a éste Tribunal por el H. Consejo de Estado a quien inicialmente se dirigió luego de haberse suplicado el auto que lo ordeno y no haberse accedido a la súplica. Finalmente admitida el primero de Octubre de 1988 por la entonces Sección Primera de la Corporación, la cual negó la suspensión provisional propuesta (fi 53), solicitada la revocato-JUICIO No. 16.923 ria por el actor, en recurso de apelacion interpuesto contra el auto que no suspendió provisionalmente, el Consejo de Estado mediante auto del dos de agosto de 1989 confirma la providencia apelada del primero de octubre.(f 1 93). Nuevamente al Despacho del magistrado sustanciador el expediente, se dispone por auto del dos de febrero de 1990 dar cumplimento al auto adinisorio ordenado (fI 103). Vencido el término de fijación en lista, pasa con memorial del apoderado de la demandada, en el que solicita se decreta una nulidad., de la cual se da el trámite legal mediante auto dei 3 de agosto de 1990.Habiendo correspondido su continuación del trámite al Magistrado Nevardo Reyes, este presenta escrito de impedimento el que le es

que solicita se decreta una nulidad., de la cual se da el trámite legal mediante auto dei 3 de agosto de 1990.Habiendo correspondido su continuación del trámite al Magistrado Nevardo Reyes, este presenta escrito de impedimento el que le es aceptado mediante auto del diez de mayo de 1991; se sigue la actuación previa conformación de la Sala con conjuez, y la superación de algunas incidencias procesales, se dicta el auto del cinco de junio de 1992, mediante el cual se declara la nulidad de la actuación surtida con posterioridad a la fecha en que se interpuso el recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. Finalmente hubo la necesidad de nuevo sorteo de conjuez, por nombramiento en la H. Corte Constitucional del doctor ANTONIO BARRERA CARBONELL diligencia que se cumplió el 24 de agosto de 1993; auto del 5 de noviembre de 1993 que rechaza por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 10 de octubre de 1988 y, después de todo lo anterior, por auto del 16 de agosto de 1994 se decretaron pruebas (fi. 190); por, auto del 30 de septiembre de 1994 que se observa a folio 192;tjItji No - 1J3. 9L3 se corrió traslado a tas partes para aiegat.os, del ocal hizo uso la parte accionada, ei. Mn í. sterio publico por intermedio de la Proco.radora séptima en lo ,iudiciai emitió su concepto en eL cue considera que no se encuentra que la orttraiora Gener! de La Replhlica hubiere-revocado ningUno de los actos

de la Proco.radora séptima en lo ,iudiciai emitió su concepto en eL cue considera que no se encuentra que la orttraiora Gener! de La Replhlica hubiere-revocado ningUno de los actos adminastraci.vris ajotados por el instituto Colombiano de la heAgraria y relativos al subsidio de alimentación por que esta Agencia no encuentra situación de incompeteric la iiegai dad de 1 a. demanda sic por Ci contrario se rpite ac:tuo en protección del patrimonio púhiic:o' - (ti.. 1id Una vez rit.uada la instancia en ci pcesent.e proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que uxvailoe lo actuado, 1& Sal.,a a rIaretJas sigueute NDFLJL&1Q N E S 1 Pretende el demandante que se decrete la nulidad del once-pro Jurídico dJ -2.' del b de 1.B6 y del oticio de Mayo ib de 1i6, emitido por eL Jete de la oficina .Juridica de la on-- traloria Ienerai de la República al Jete de la Livision de Auditoria ia isc ai ante 1131 nn Lont ra 1 r 1y ole! it ioLo Número ilegible 1 del ibde Mayo del mismo abc suscrito por Auditor Espec:ial. dirigido a 3uhgerente Administrativo dciJ1JItll0 No. S 6923 1 ioS que en su orden corc ptuan qoe e subsidio de a i i-- ment.acion pera los eripl eados pubi icos de ios estabiec mieritos ud oruen nacicnai sera eí traecio por el art. ) dei Decreto

1 ioS que en su orden corc ptuan qoe e subsidio de a i i-- ment.acion pera los eripl eados pubi icos de ios estabiec mieritos ud oruen nacicnai sera eí traecio por el art. ) dei Decreto 6 de l9b y que en consecuencia Quedan modificados ios demis. conceptos iurdicos dados, reuordanrjo el o i 1 gatorio cwnpi. imiento de estsel. sendo 'e de---.- lara que t7, i incumplimiento del precitado Decreto 6L acarreará las sanciones del art.. 4o del Decreto be 7 de 1976d y solicita ordenar a quien corresponda se repita la nómina correspondiente al mes de mayo de 1986, deduciendo el valor del subsidio de alimentación a quienes no tienen derecho al mencionado subsidio de acuerdo al precitado Decreto 062 deleru en curso Pare sustentar la petición de nulidad cJe tos atosirEvo:ados en ia demanda, alegó el libelista que aquellos ce sconoc ieron los prino ipios de La presunción de l.egai idd y d€ob Ligatcr:edau que ac-ompana a tales actos art. 66 ' por la v.a de la usurpación de funciones propias de la admInistración, que expresamente Le estan vedadaspor el ar. t. de la rta Politc-.Viciacióri arts. 5o. 6ó, I4 A - bi del D. 1. 94 de i9'7e.; art. 8,21, 66 CCA. £ oue le unciori de la Ci icina Jurídica de 1 a Lcutratcrje es

  • bi del D. 1. 94 de i9'7e.; art. 8,21, 66 CCA. £ oue le unciori de la Ci icina Jurídica de 1 a Lcutratcrje es ia pt'evtsta en el art. 7o dei Decreto Le.-,v n4 de 19"4. ia cc'rceptu.ar:- 5çtDe los problemas •iurid.icos relacionados con ia ont.ruiaria y no sobre 1.05 asuntos que por rnarc&ato de ia Cons-113 ICi(i No. 16 923 t it.uc: iOn la ley son otivativos de tos Hinister. L Ce l croen ncc iina L La. Contr'aiuria ¿enet-ai de La Recúbi loa no ejerc; r &ve' ie . \i nu Lfl )ví r ía ica, el( T1 do ieza.i ac ..rogárdosctricjorLes jurisdi.ccioria ie sint.e.es . meaiEite el ac:tc3 acusacc,, ai conceptuar coino se debe re4:c)ric.cer e 1 suhsdio de al imentacion a J.c's €urtp 1.c-uios ihJ - que se nene repet ir la rrine y def inr quiénes c tienen ci derecho, esta e;erciendo funciones cdm 1-.-, i.vas por la V18 de la usurpación, declarando y negando derechos 4.f despojando de virtualidad eecutoria &ct,os administrativos anexos y sustent.arac.)s (sic) ie1 pago del subsidio de aumentadon, c-uando lo procedente niuhiera sido demandar el acto ante 4despojando de virtualidad eecutoria &ct,os administrativos anexos y sustent.arac.)s (sic) ie1 pago del subsidio de aumentadon, c-uando lo procedente niuhiera sido demandar el acto ante 4jUr ,iSQ.1CCicin 25 ¡ el EL Conse.lo de Estado al conocer en apelación de medida negativa a la suspensión pr-ovieicnai El concepto de la 4.5ficina nridica de la 'ont.lonc que aqul se enjuicia no tiene ur pr-oposito seme-- ante, sino a.l contrarioel de que se de ap! badián a disposiciones tegaies a las que concretamente se refiere. No puede afirmarse a priori que f:-Eta. act Ltud sea ooritrar:ia a derecho, puer mas bien rev i.i e t. ocio vij, Li ante de ja Controicnia por-que se cumpi a la Ley..

11 Igual afirmación cabe hacer respecto de la Comunicación de mayo lb de u'98e que igualmente e enjui.cie, pues tampoco aparece que con ella se esté desco:iociendo nc.nrüc atguna nc nivel superior o despujarLdose de virtualidad ejecutoria un acto de IFJ. adminierraclon en plena vigencia. Por lo dernas, no ostenta los caracteres propios de un acto administrativo. jrj parte nemandaca alegó ante ios cargos presentados, que las soiicitucies deben ser, negadas, por cuanto tos actos administrct.ivos se dictaron conforme a 18E normas epaes y reglament.ar ias que te dan espa LdO.J(JICI() No. 16923

soiicitucies deben ser, negadas, por cuanto tos actos administrct.ivos se dictaron conforme a 18E normas epaes y reglament.ar ias que te dan espa LdO.J(JICI() No. 16923 ap:yo eL kricepto de la 3ala de dcnsuita y ¿erv i Eac. clde de i .ivi dci H-cns j ó5 asta Corperación en primer término debe ac.eptar, anal izando la cernandaque caso de resultar sat]..atechas las pret.ensa once ie derianda. e obtendría. un restabieciniento autotflat 100 para ieer-vidoies cci establecimiento ptlbi i en reerenia or tanto se esta frente a La acción que define el arr.. F$15 dei dn segundo ivat-. vale recor dar que segun el [ U di de t9b4 vigente rara la fecha de la presentación de la demanda, son objeto también de esta acción d.c riul tdad. Los. concept:s (.reulares que ia administración g uiera aplicar de modc / Anal. izado separ.dai ente cada dcumerito juridic, enueritra ra 'a a qut e .1 prime LO • ci del 5 de E-layo de 1i8. No. 0d24 Nume-- susc:rite por ci Jefe de la .)fi.cina Juridi:a dirigido al Jete de la División de. Auditoria de la Cc) ntraicn.a. se Limta a nacerle conocer algún baga.jeiurdico so3re la maten a, con cita de los Uistintos conceptos etfllt.idoe por esa Oficina •Juridica d.c La cntreloria. Oerierai hasta ltepar a

la maten a, con cita de los Uistintos conceptos etfllt.idoe por esa Oficina •Juridica d.c La cntreloria. Oerierai hasta ltepar a ciar, su criterio, consistente en quel subsidio de alimentación a Los empleados públicos de los Establecimiento Públicos del orden nacional se les reconocerá conforme lo establece elJJiti() Ni 1). L 109 de 1985, incrementado por lo establecido en el art 10 del Decreto 062 de 19869 , .3eñaiando que tnodit aca algunos conceptos dados anteriormente y que tajes. C:OflCeptCsS SOfl de obligatorio cumplimiento para -dos los Funetonarios dc la Controlarla General. siendo su inobservancia sancionada conforme a la Resolución Orgánica No. 861 del IL de Marzo de 1931 y del Decreto Ley 937 de 1976, articulo 4. ,Por mas que es categorico y asas susceptible de constituir una rue za de presión. no encuentra esta Corporación que ci escri-- ntenpa todos los elementos; competencia, contenido. cidad de producir erectos jurídicos y voluntad de la camin tracion, ingredientes Los cuaLes son los factores que cona tuyen por antonomasia el verdadero acto adiniriirtrat. ivoRecuerda la Sala que ci acto administrativo unilateral sometí- do al contra¡ jurisdiccional es el acto jurídico, como manifestacion de voluntad destinada a producir efectos de derecho, que contiene una decisión de naturaleza administrativa. Como la cuestión de fondo exige que se dilucide si el ( on ept impugnado es acto. debi ase establecer si contenía un mero conque contiene una decisión de naturaleza administrativa. Como la cuestión de fondo exige que se dilucide si el ( on ept impugnado es acto. debi ase establecer si contenía un mero con-

í • j 'ecomendaç' idu , iba dirigida a producir eec o€ecb. que constituyera un acto decisorio de la adrrii íi?stracion. a acatar por las personas a quienes iba dirigida. (on base en las anreriores premisas. débese decir definitivaacate. quse trata de una actuación atribuible a un funciona-JUICIO No, 113 923 ri» adrnnistrit' pero quE.: no expresa una voluntad de nat;uraleza decisoria, no modifica disposición legal ni adxninistrativa alguna que imponga previsiones no establecidas en quiera de ellas. En efecto. dice que determinada norma i.e c taxativa al determinar' a quiénes se aplica. ci sub.idio alimentación no porque adelante que 1 O .onceptos son de ob Li,atorio cumpii.tniento y sancionable su no apl ic.cidn. transmite naturaleza de acto administrativo 4) ) oho oncepto so o transmite conocimiento de la ley, de reLiamentac'i:ries o rar'Ñretros juridicos interno es que no existe la posihi idad d.c que Ci Jefe de ie ufi.cina Juridica de una inst ituc ion tenga facultad para dictar preceptos ni t:ara modificar disposiciones lea lee.. ni actos administrativo, o so lo; puede hacerlo la autoridad competente en cada ramo No tiene la capacidad legal el Concepto para desconocer a inaplicar actos administrativos del INCORA, protegidos por

modificar disposiciones lea lee.. ni actos administrativo, o so lo; puede hacerlo la autoridad competente en cada ramo No tiene la capacidad legal el Concepto para desconocer a inaplicar actos administrativos del INCORA, protegidos por presunción legal; con el concepto no se enervan los efectos de un acto administrativo en especia.I en el caso sub judice; no deapojó de virtuali-dad ejecutoria a ningún acto. En úitinas, verdad es que es la ley la que señala el subsidio. motr;es ia .actua;i: ida tudiarLte el concepto u conist iLuyC !EsO r.c • rinistrFt!..lvc. Y por tanto no es sujet.o de UtjE:jO— :le:.ien10 ihise de ;::ontruiFi.c 1). / 7 i cuento a.i u lojai número 1 legible dei .IF oc oayc. de í u:d iri.g1 Jo por ci. LJ.1 t..jr' Fpeo :Lai dei INCuhA ai ¿uh-eren---MM tU U) No W.923 te A mÍriistrt iva de a iistria entidad. atendido su. cortteni'to expueeto en eJ capitulo de las i.iA0N - en ja parte primera se .imitó a adjuntar ci Concepto No. uu4 de. 5 de iO OC Ibb. in emh':a-e Oficio del 15 de Mayo de i6 cuya. nulidad s 51. 1ioita cont ene una veroadera decisión cuando ordena a la autoridad, que corresponda, repetir la nómina correspondiente al mes de mayo de 1986, deduciendo ci valor' del subsidio de

51. 1ioita cont ene una veroadera decisión cuando ordena a la autoridad, que corresponda, repetir la nómina correspondiente al mes de mayo de 1986, deduciendo ci valor' del subsidio de

a. Limennac 1 ori a quienes no tienen dereorjí ( Anteriormente babia puest.o de presente que conforme al L. L.

-i37 de 19 7. 6 , a.rticu 10 4.0 ci. no cunpi iliuiecito del Decreto de 1986, en su articulo 10 ocasioriara las ancicnes contempladas en aquella rior'ra.

En buen entenidiriiento es admitir' queei pre:itado oficio implico orden obligatoria para algunos funcionarios, capaz sta de producir efectos jurídicos y por ende se convirtió en acto administrativo ; »omo tal, susceptibLe de '.Cvt5jbn Legal.. }:r tanto, debiéndose analizar de rondo, véase si es cierta que deshordó fun:' iones Constitue iona leE; y le Pz ales i. artic-ti Los y bu y i.nL. 4:19'lt arr.. 7o. .iit. b ta-1 corio lo si.ant.ea ia iema.nda ..JUI.C1u No. J6.923 art. de la carta tsigria a ta on1:oiat'i la ':gilancia de gpst.,Jóri fisc:i; le prnbe. ejercer lunciones admi-- nistrativ.Eu 'iiSCjflt&5 Las inherentes a su propia org.eniz o icn /,'I'omo lo sostuviera ci rl. (Jo risejo de EsTacin en ia providencia

nistrativ.Eu 'iiSCjflt&5 Las inherentes a su propia org.eniz o icn /,'I'omo lo sostuviera ci rl. (Jo risejo de EsTacin en ia providencia 1 le let:re.rç de iJdi, en el expea. H:4 al suspender t)V1 eiortri.Laieiire un ccncept,o prorerido por la iT icina Juridica oc ia Uontrolarie. Resulta penoso que un alto organo vita.i en la or:anición .juridioa colombiana, como lo es la Contraioria General de la £epuhlica. resulte indicándole a la administraoiónpuhijc'a sobre la cuai debe eeroer, la vigilancia y control fiscales, la manera como debe interpretar unos textos normativos de carácter labor -al, cundc' exlste Una norma supraiegai que ie Veta cal posibidau,) n este orden de ideas concluye que e>:t.r°sI imit: ias funciones otorgadas contra.Lora seun e arr - de l.a Carta _Política, pues e.:erció funci.00es propias de ja administración, en t. e, caso del lJbA2)Y rsuita sur io iente l.t prosperidad de dicho ataque, para que se despac.l -e favorat'[eçent,e este cargc bn mér LtO OC to expuesto. ci Tribunal Administrat iva de Cundinamarç: , dccc ido ¿egunda ¿ubseoción A administranno ;usclia en nombrE? de La Repübtica de Colombia y por autor tuad de la .e"ifl4'1O No. 16.23 na tJ.e Cori;ro1riria La vii1ania en nombrE? de La Repübtica de Colombia y por autor tuad de la .e"ifl4'1O No. 16.23 na tJ.e Cori;ro1riria La vii1an- ¿•r fi SCaJ i.e prori.be ,iercei Iuni:ic>nes ;:t i.ST. 1 ítti. s i.nrierett.e; . Sn prcpje rgani za.- sostv&vjera et H. Ci rie.io de. Estado en la prvdenoi. oe ¡ febrero de 3.88, en el exped. 345 al suspender prov inaiiíente 'n concepto proterido por a uficinta Juridica. cie 1 Cct ro lar a Resulta penoso aue un alto órgano v.i t.al e.n . orqa.ni..za: ión juridica co .Lotnb.iana. t:orto L' es La Contraener 1 ae la HepIbi lea. resulte i.ndicániiioie a la adídn : sr lrt: i on pub i ia sobre i a ciFi. 1 debe ejercer la viiianieisi. \' c;onir.ro.! t.cale. ia maner cci,c cebe interpretar, unos t.et.os ruit.iv de cter laboral, uando existe una oorçta gl1..e yeta tal posi.biliciau. este orden :(e ideas J t.. t .3aia eonel.uye que ci Auditor ext.raiirnitó iis ñm'lonee otorgadas a La contraicria según el rt . b: de la Carta Poia, pcieis ejerció tun;iórtes propias de J..i idi L.st.ra u. en este c;.tscj de i IJA i resu 1 M

rt . b: de la Carta Poia, pcieis ejerció tun;iórtes propias de J..i idi L.st.ra u. en este c;.tscj de i IJA i resu 1 M tente 1 .i pcc s. perida.d de di chci siaque, era :ue e des;,c:iie Íavoreb.iemer,t.e este çargo. Eu rrit de Lu expest el Tribunal Administrativo de Cunidi3,1

Sección Segunda, ¿ubsección A, administ.rancii .iust.ia en nombre de la Rep}liea de Colombia y por, autoridad de RESUELVEJUICIO No 16923 i - .T-. e Tc'ncie soiyr'e e (..1eLT.o J!riciiL' Nr.. nunierEi cei ayc i cae tUb. mrd LiW. por el Jete le le otioin Jurixiica de ie Contralor Ge t Repubjjca por ío sostenido en la parte rt.:iij 2) DICRtTAR LA NULIDAD del )t icio del emitido por ci iiiditor specia IN:FJ renLe drfiristreti\ç por Lo sostenido en la pirLC mc COPIESE y NOTIFIQU:SEsout ido y aprohaao en 3a1.e, seg-ur Ace Nro (h de le fe-cha

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRAUIN ALVARO LEON ORANDO M.

Jo-;E HERNEY VICTORIA LOZANO

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