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TA CUN - 16928-(24-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 16928-(24-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

INSUBSfSTN'IA - Facultad discrecional /

DESVIACION DE PODERPrueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUN DINAMARCA

SECC ION SEGUNDA-SUBSECCION "C"

Santa Fá de Pógotá., DC 2 4 A60. 1993 Magistrado Ponentes DRA. TERESA RICO DE Referencia a Juicio No 16928

Demandante a LUIS ANTONIO AGREDO PINILLOS

Demandado a INSTITUTO DE CONSTRUCCIONES

ESCOLARES "ICCE".

El seor LUIS ANTDNIOAGREDO. P1N14.,LO,. en,ejercjcio de la acción de r.stableL1m1ento del de echo, presenta demanda ante este Tribunai con 'IA que pretendé la nulidad de la Resolución No. 02142 de 22 de octubre de 1986, proferida por el .trector General del ,Instituto Colorbino de Construcciones Escolares "ICE", por médo de la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Jefe de División 2040-14 de la' División de Servicios Generals de la Subdirección Administrativa y Financiera de la referida entidad. Como r b]e.minto del d echo pr euntamnLe violado por los acto acusados, solicita que se ordene¡Al Director General de la entidad o a la autoridad cornptterite que le ley haya designado, como corsecuencia de la liquidación de dicho, instituto, su reinteqro al cargo que venía des pesando en el momento en que fué retirado de la entidad, o a otro de igual cék y remuneración, ten ef4do en cuenta los ascensos que hubiera podido obtener, y el pago de todos los

en el momento en que fué retirado de la entidad, o a otro de igual cék y remuneración, ten ef4do en cuenta los ascensos que hubiera podido obtener, y el pago de todos los sueldos, prestaciones legales extra legales, auxilios y suhidis dejados de percibir entre el 22 de octubre de 1986, y la fecha en que efectivamente, sea reinteuado, sin solución de continuidad.Exp. No.. 1928 Director del 22 de de Jefe Geñerales ICCE1 que Se afirma en los hechos de la demanda, que el General del I.C..C.E, mediante Resolución No.. 02142 octubre de 1986, nombró a otra persona en el cargo de División 2040-14 de la División de Servicios de laSub-Dirección Administrativa y Financiera del venia desempeíanda el actor.. Con fundamentó en lo anterior, aduce que con el acto acusado violó en forma indirectamente los artículos 16, 23 y 1 de la Constitución Nacional, por ahuso deln poder discrecional de la autoridad nominada y por haber proferido el acto acusado con desvío de poder.. su vez, sostiene que la inubsistencia es una acto administrativa por excelencia discrecional y en el presente se hizo uso de la facultad en forma arbitraria. Por último, se al i'rr4a en la demanda, que el acto acusado no fué proferido en aras del buen servicio público, sino por motivos políticos, al haber entrado a la dirección del Instituto, un nuevo funcionario, como consecuencia del nuevo período presidencial inagurado en agosto de 1986 por el Dr. Virgilio Barco Vargas.

sino por motivos políticos, al haber entrado a la dirección del Instituto, un nuevo funcionario, como consecuencia del nuevo período presidencial inagurado en agosto de 1986 por el Dr. Virgilio Barco Vargas. Por su parte la entidad demandada controvierte las apreciaciones contenidas en el libelo por considerar que e]. acto acusado fué pr'oferidor en aras del buen servicio público, y en ejercicio de la facultad discrecional que posee el nominador en relación con los empleados de libre nombramiento y remoción como el actor.

CONSIDERACIONES: El seFor LUIS (GREDA PINILLOS, pretende la nulidadExp. No, 16928 de la Resolución No. 02142 de octubre 22 de 1986 proferida por el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares "ICCE11, por medio de Uj cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Jefe de División 2040-14 de la División de Servicios Generales, Subdirección Administrativa y Financiera de la referida entidad.

Surge de los autos, que el actor ingresó a la entidad demandada desde el 9 de diciembre 1975, fecha en qué tomó posesión del cargo de Jefe de Pivisión de Personal TécnicoDivisión Tdw Servicidó Generles., SubGeroncia Administrativa, siendo su último cargo de de Jefe de División 2040-14 de la División de Servicios Geherales Subdirección Administrativa y financiera 'del ICCE. Por Resolución No 2976 .deoctubrelo. de 1976, fué incorporado a la Flanta de Personal del ICCE, establecida por el Decreto No 2098 de octubre lo.-de 1976 en el cargo de

Administrativa y financiera 'del ICCE. Por Resolución No 2976 .deoctubrelo. de 1976, fué incorporado a la Flanta de Personal del ICCE, establecida por el Decreto No 2098 de octubre lo.-de 1976 en el cargo de Jefe de División de Personal Técnico IV76:de la División de Servicios Genérakes Subgerencia Admitiva. Ademas, surge de los autos que el actor era un émpleadoi de libes nombramiento y remoción, pues, no existe prueba de que estuviera amparada por un reldtivo amparo de estabilidad por inscripción Ten la cardara administrativa,ó por hallarse inculadopara un periodo 'fijo.' El ataque al acto acusado lo funda el libelo de demanda 'en deviaçióri de poder, que la hace consistir era ese fin diferente al buen servicio que tuvo en nominador para expedir • el acto acusado, al no proferirse en aras del buen servicio publico, sino por razones políticas. Sin embargq, al proceso no se aportó ninguna prueba de la que pueda deducirse que el nombramiento del actor fuéAL 4 Exp. No.. 16928 declarado insubsistente por los motivos políticos que alega la demanda, pues no esta demostrado que fue Ja razón qüe movió a la administración para retirarlo del servicio, lo ¿que forzosamente hace concluir que fué por razones del buen servicio. Por otra parte de conformidad con lo sealadn por el.•artículo lo. de la Ley 61 de 1987, el-actor desmpeabaun cargo de libre nombramiento y remoción, como es el de Jefe de División, y por ende elnominador podía declarar insubistente

el.•artículo lo. de la Ley 61 de 1987, el-actor desmpeabaun cargo de libre nombramiento y remoción, como es el de Jefe de División, y por ende elnominador podía declarar insubistente su nombramiento, sin motivar la próvidencia respectiva; en el presente caso el nombramiento del Doctor Hector Manuel Cote Perez en el cargo que venía...desempeandoel actor, implicó la jnsubsistencia de su nombramiento. El desvío de poder inVocado en la demanda, no se acreditópLenamente, dé tal•manera que no quede la menor duda, de que el ente que profirió el acto, actúo con un fin diferente al buen servicio publico.' As¡, se expreso el H. Consejo de Estado, en sentencia de' agosto 31 de 1988, Sala de lo Contencioso. Administrativo, Seción Segunda, Consejerá Ponente: Dra. Clara Forero de Castro, actor Silvia Chávez, exp.- 3259 "(....)-Cuando causal para administrativo se ahoga desviación pedir la nulaidad y como consecuencia de poder como de un acto un eventual pretenda esa tales pruébas la ms mínima .-establecimiento de derechos, quien declaración esta obligado a aportar que el: Juez de conocimiento no tenga duda de que al expedir el acto controvertido El agente de la administración que lo produjo(¡ no buscú obtener el fin obvio y normal detrminado al efcto, sino que, por el contrario, se valió de aquellaExp. No.^ 16928 modalidad administrativa para que obtuviera como resultado itria situación en todo diversa a la que explícitamente busca la ley'.

sino que, por el contrario, se valió de aquellaExp. No.^ 16928 modalidad administrativa para que obtuviera como resultado itria situación en todo diversa a la que explícitamente busca la ley'. En el presente caso, no se apÓrtaron las pruebas suficientes de las que pueda establecerse con certeza la motivación, distinta y. contraria a derecho que actuara coma causa o razón suficiente para predicareñ la expedición del acto demandador un desvío de¡Joder. En estos términos, la presunción de legalidad que cobija el acto administrativo acusada no ha sido desvirtuada en el proceso y en tales circt..isntancias., han de ser denegadas alas pretensiones de la demanda En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda-Subsección "C", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A

NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobad¿ en Sesión No.6 Exp.. No. 16928

JOSE HERNEV VICTORIA TERESA RICO DE MORELLI

ALVARO L. OBANDO MONC?WO CARLOS PINZON BARRETO

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