TA CUN - 1696-(24-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 1696-(24-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
• MARCAS Y PATETES -Explótación /REGISTRO DE MARCA /CONTRATO. DE LICENCIA
DE MARCA (E)
TRIBUNAL ADMIN1BTRAT IVO DE CUNDINAMA
SE= 0N PRIMERA
de 3oaot6 DC. marzo veinticutro (24) de mil nover.ientc noventa y cuatro (1994.). / Magistrada Ponente.-DRA. Ponente.-DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO Exped lente No 3.696 Demardante ANCIZIR GtJi'IEREZ EAQUERO . . Nulidad y Retablec.imiento del Derecha. Procede la Sala a proferir fallo dentro de la actuación :inicíada por demanda presentada por el . •Sefor ANCIZAR Ç3UTIERREZ OUERO.1 en dond:e ee sa1icita declarar la. nulidad de loe eiquierites actae admin istrativoe 3..- Dci Acta No. 749 de junio 19 de 3.984 Numeral 3 2 D 1. Acta, No. 770 de d :Lciemhre 4 da 1984 Numeral 11 PcI Arta No. 777 de febrero 12 de 19f35 Numeral 7o. Actoe mediante loe cu.alee el Comité de egal aprebó el ccntr.t.o celebradc entre la Sucursal Extranjera. PEPSI ... COLA F'ANAME"RIC-ANA B. A. de Pogotá y l i Z ZA HUT INC. de Estados,,Hoja No.. 2 Expediente No..1696 tJn.ido.. referente a la Li.cen±ia de Uso, -de la marca extranjera PIZZA HUT Para el análisis de los cargos la Sala los sintetiza de la
Expediente No..1696 tJn.ido.. referente a la Li.cen±ia de Uso, -de la marca extranjera PIZZA HUT Para el análisis de los cargos la Sala los sintetiza de la siguiente manera 1.- Infracción a las normas de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo dé 7 TCartág'twna.:que fueron incorporadas. anuestra- .leqislacíán mediante Decreto 1190 de 1978.. La infracción a lo normado en los Artículos 32 y 8l de la ¡Decisión 85 del Acuerdo de Cartagena la hace concordar con la Infracción del Artículo 15 del Decreto 152 de .197 y con e]. Articulo 10. del Decreto 1.234 de 1972 y 1.02. del Decreto 444 de 1.967 r infracciones que conllevan a -las violaciones de los Artículos 103 y 267 dci. C ..0 A y Artículo 6:3 de la Constitución Nacional.. El sustento del terno lo preserte en el hecho de que el Articulo 81 de la Decisión 85 del Acuerdo de Cartagena seNála que todo contrato d licencie de marca debe ser metido a la aprobación del organismo Nacional competente, que para el :eso era en su época el Comité de Reáalí-as da]. Ministerio de Desarrollo Económico.Hoja NO. : :3 E.pediente No. 1L96 Corno los actol administrativos demandadosUparecen con una sola firma, de allí- deriva la infracción a las normas— ormascitadas citadas entre ellas las del Cóctioo. Contencioso Administrativo que ordena que cuando se trata de decisiones adoptadas poi organismos colegiados la providencia
sola firma, de allí- deriva la infracción a las normas— ormascitadas citadas entre ellas las del Cóctioo. Contencioso Administrativo que ordena que cuando se trata de decisiones adoptadas poi organismos colegiados la providencia acordada debe ser firmada por 'todos sus miembros. Violación de los Artículos 68 y 72 de la Decisión 85 de la' Comisión del Acuérdo de Cartagena, en concordancia con los Artículos 591 y. 593 deJ. Código de Comercio y ArticuLas 2 y 5 del Decreto 755 de 1972 y Lo.. dél' Decreto 753 de 1972. El argumento de sustento de este caro se bala en ci hacho de que las mad .cas se distribuyen en dos ciases 34. dé productos '1 8 de servicios, siendo que ci Registro de una marca en una 'clase se extiende .exclusivamente a esa clase y para ello debe Seguirse Ja clasificación Lnternacionai en la Convención de Niza adoptada por el Articulo 2o, del Decreto 755 de 1972. Como quiera 'que la . cl.asiicación de . productas y do servicios que se aplica a las marcas también esaplicable a los nombres y onsePas comerciales de Iconfórmidad con el Artículo Lo. del Decreto 753 de 1982. considera que se aprobó un contrato de' licencia de marca PIZZA H(JT, paraHoja No. 4 Expediente Nó.1696 servicios de restaurante sin existencia previa para dicha Clase 42 violándose los dér -echos, de Propiedad Industrial Violación de los Articulós 35 icjo :3o, del Dódícrn Contencioso' Administrativo, en concrdñcia a el
Clase 42 violándose los dér -echos, de Propiedad Industrial Violación de los Articulós 35 icjo :3o, del Dódícrn Contencioso' Administrativo, en concrdñcia a el Articulo 2o. Literal e) ) Articulo 4oi de la Resolución 001 de 1982 del COTIitc4 de Régalias Para sustentar este cargo la parte actora parte de la base de que. no se demostró la existencia de titulo de registro de le marca de HUT o PIZZA HUT de ].a Clase 42 y por lo tanto la petición no ha debida de ser neg ada porque no se demostró el interés necesario para obtener lo pedido 4Violación OéT los Artículos 1021 Literal f) del Decreto Ley 688 de 1967. Artículo ion Literal f) del Decreto Reglamentario 1234 de 1972v Articulo 2o. Literal e) y Artículo 6o. de la ResolLiciór General 001 de 1967 del Comité de Regabas. El concepto de violación se suministre mnifestandc3 que para la aprobación de los contratos de licencie debe demostrarse previamente la vigncia del titulo de Propiedad Industrial. La Clase 42 llamada-deservicios varios de corifohidad corNc ExpediEnte 1.a Co rr cj: de Niza comprende la de restaurantes. El Ccm1tc RccL Ls ázbió negar ].a pcticÓn inr no existir rGg Uira vi7ante de la Csare 42 a favor ck PiZZP JT para distinguir Servios de restaurantes, 3.- Vimlaciún i• Artículo ;o del E. mancordancio con las ArtLeulos 6, si • is y 18 de l
JT para distinguir Servios de restaurantes, 3.- Vimlaciún i• Artículo ;o del E. mancordancio con las ArtLeulos 6, si • is y 18 de l Ramolucíón OOi dn 1982 del =mité de FçilL3 y 1cx rti 12.0 Numeral 3 63 de la Gonstítuciúi -i Nacional y Artículo 66 Mi C F P. Y La parte actura so bamC Cfl OL zupussto de que :. Artículo 40rr dM La Rciuc:ión 001. ds 192: c,1 C um itü d e Regalías es 52 interpreta çn mi mentido de que 1. . detorminaciún de la uriencía para la aprchación de un Contrato pumde hacarso en forme condicínnada, pues ro axistía titu1r vigents ora distirq1r s e rvicios ds restaurantes en Za Cl ese 42 no podía emrcbarsm sI contrato de licnncia cs L.» violacion de las normaw constitucionales qw banan on sL nsOhO do que Wntro de las funricnso dol Prmeidante crX Ccínit.0 do Raga lías nr e~ la do suplir 1. ns sirman jo tob os o u o Miambico iy? =Mi= 1nrnco lloro fncUI tedoo que ls correnpondmn al 80h15rnc6 Expediente No 1696 Con le demande se trac petici& de suspensión pro'ieiciel le. que t6 resuelta medients cuto del 16 de se ptiembre de 1980 por el Cci cde Estado en sale Unitaria, nc .d de la medida ceutel er que tu6 revccede eed tente recurso de
le. que t6 resuelta medients cuto del 16 de se ptiembre de 1980 por el Cci cde Estado en sale Unitaria, nc .d de la medida ceutel er que tu6 revccede eed tente recurso de elaRi=n pus prnEentó P=P HUT INC Trenitedo le actuación en el -e bis Censeis de Estado y llegado si proceso para f'cI le se decretó la nulidad de todo le cctuedc3 por cono dcrees aue el asunte tiene cuantía y le cmn pwteral8 por le tente corresponde al cdsi..n :retio de C;unc iiaeerce. En nsta Corpureciún se ssa16 coso detecto formal le falte de estimación rezeiede de le cuantía defecto que fuú cçjd:o per le parte actora y en prcwidenc:ic de ageste 22 de 1991 cc nsoó le es ición de suspensión provisional, cuse SS cuan luyó que los cisc .. etes anexados eert le demanda no demostraban ni sipuicre smerieesnte el perjuicio sufrido por el actor, como temcocc que este fuera propietario de restaurantes con el nombre pue coincide con le marca en Le demanda tc6 contestada por apoderada ceo: enede por el Ministerio de Deset-ri le Económico pulen se epu.sc e Yac cretensione'c de la misma sobre los siç lentes argumento=,Hoja No. -? Expediente No. 1696 1. - Que uno es el hecho de la ris;trabilidad de un bien inercant:il, competencia de la Propiedad tcitrial y otro diferente ],a arobación de contratos del uso de
Expediente No. 1696 1. - Que uno es el hecho de la ris;trabilidad de un bien inercant:il, competencia de la Propiedad tcitrial y otro diferente ],a arobación de contratos del uso de rcas competencia del Córnité de Regalías. el caso concreto no resulta procedente invocar violación del derecho de petición puesto que aprobación ,de contratos se. hace. con base en nornas de la. contratación entre particulares. 3.- Que no de puede confundir los act Lt ti Vos acusados con la solicitud de nulidad de alguros 4rticulos d€ Resolución 001 de 1982 por la cual. se estableció. Reglamento Interno del Comité de .Regalías puesto que la acción procedente para esto último es la de nulidad. • c:ita la normatividad que para al caso siguió el Comité de Raqls en la aprobación dl Contrato di licencia de marcas. 4 Que cuando se aprobó definitivamente el contrato entre PIZZA RUT INC. PEPSI-COLA PANAM:rIcNA S.A. se sometió dicha aprobación a la vigencia de las marcas; Id que .sicnifica que el contrato sólo puede ir basta la vigencia de la ü.Itima marca.Hoja No 8 Expediente No i.96 p::r su parte el apoderada de PEPSI-COLAPNfMERICN el contestar la' demanda propone como aEcepciones siguientes -. i-- Demanda inepta: a.- Por no haber-se sealarJo la parte demandada, que era la Nación bmPor no haberse dmaridacío el acto complejo ya que no se ac:uó la'. comunicación 1 las partes
i-- Demanda inepta: a.- Por no haber-se sealarJo la parte demandada, que era la Nación bmPor no haberse dmaridacío el acto complejo ya que no se ac:uó la'. comunicación 1 las partes c oditratnts do la oprnbación dF 1 Contrato, - Falta de interés del demandante ya que la aprobación por parte dei Comité de Regalías no afecta derecho alciuho da las ,quo pudiera tener. Sobre el fondo del asunto refiere que la naturaleza del contrato aprpbado trata' no de una. marca de 'restaurante sino. de un sistema de r'estauhnt.e,1 contrato conocido con el 'nombre de. ' franquicia,en donde admis de le autorización para tisar un nombre o una a!aPa la se le suministre al licenciado toda una serie de conocimientos . tecnológicos, sobre la. manera de pperar el 'restaúrarite que permite. la identificación del restaurante con una . cadena, cuya propia uniformidad atrae a la clientela. En el contrato por eso se dices que se refire a un sis'eina de restaurantes y a las marcas, por ello se especificó en e]. Artículo 70.,. que a ].eHoja No. 9 Expediente No. 1696 terminación del contrato se descontinuará el uso de las marcas pero no sl sistema d restaurante. Que los contratos de transferencia de tecnoloía y de licencie de marcas estn: some4das a ciertos rquisitos puesto que no es suficiente el acuerdo de voluntades del Estado a través del Comité de Regalías para que el contrato sea eficaz« Por su parte PIZZA HUC INC.. presentó escrito :de
puesto que no es suficiente el acuerdo de voluntades del Estado a través del Comité de Regalías para que el contrato sea eficaz« Por su parte PIZZA HUC INC.. presentó escrito :de contestación do demanda .,.i.ib].e e folio 24.1 con los siguientes argumentas: Frente a la Naturaleza del Contrato. -Sostiene que cuando: sp ¡probó ci contrato no se consderá que el sistema de restaurante hetí.a relación a una arca fl pues si así si hub.iera considerado por 11 Comité de Regalías, sóbraría toda exigencia de modificación pues se trataría -de una mc:a de la clase 42 que el licenciado a le terminación del contrato debería descontinuar. Agrega que se trata de un contrato de t,ransfornci.a de tecnología que permite. el. funcionamiento ifiáS eficiente de los restaurantes unido a un contrato de licencie de marca pare la clase 30 que para fecha de la demanda seRojo No i Expediente Na.1696 ononta en procoso do renovación,, MReapaztc La n&turalese dwleaoto ro rio dol oroto oYtoro entro F 1 7Z [UTXCk Y FEP1 LJ PARRMERMAMA a^ :noí.doro co Loo zQntretws do t.ro - oncío do • COiC y do 1 iz:oroia do n:oo osto acmwtidwr e ojorteo perticu3.rnic:iodceo ooncrro a Loo cuales le oinpLo fre por escrito y e l azuerdQ do voluntad c.ro leo Partma cd son suficientes pare que ez
ojorteo perticu3.rnic:iodceo ooncrro a Loo cuales le oinpLo fre por escrito y e l azuerdQ do voluntad c.ro leo Partma cd son suficientes pare que ez ::on re. tc: p0du2 c:e. todoo es ootos iurí dicQz. SO requiero odorno lo intorvonrión dol wetadu e n del Cnmitá do Roiios quo debo oprober oL contrato para QLÁO 000 Que &odo o. punto do yçte ju rídicn el contrato no afecto e qciionos no hacen corto do di y cono quiere quo el SoPcr Ancizar 95.drrco. Esquero ro hízc pari0: do dl nc Mueda verso afectado por loo actos cosos Las octs del Soté do Rng=Tra no tienor que sor pubt iceduo ni ootid cedoo e tnrcroO Çrr.ioete que 0i OL CTflr0O electara loo O CChOO d3. doie.nden tc lo quo no so premenla en el presento eoo Ion ac:teo co sedon no madíficon le ox so del derocho e. reclamar por vio lación do; doro :dno .. /Hoja No. U Expediente No. i&96 marcas nombres y ensePas que rsean propiedad del dehtandan 1:e y es a 105 j L.ecs civiles a ].ós que les Saca determinar si existe o no violación de los derechos del, demardt, pues el acto administrativo no - otoroaderechos adicionales a los q&.,.ta tengan las partes al o ebrar bl contrato Falta de motivación. Los actos acusados se, motivaron ocre en forma hrev
derechos del, demardt, pues el acto administrativo no - otoroaderechos adicionales a los q&.,.ta tengan las partes al o ebrar bl contrato Falta de motivación. Los actos acusados se, motivaron ocre en forma hrev uedc no existir dado que se trata de Tuna aprobación que no concede dr.hos pati cu lares. Que la aprobación que hace el Comité de Reqal LaS para que contrato sea. eficaz, como ya se vió no le da derechos :t :ticeni.arte que éste no tuviera de antemano y que son precisamente los que otorga el licenciado. El acta no tiene que ser firmada por todos los miembros del c-omit.de Regalías Al re p oto hace rsfrercia al Articulo i1 de le Resolución 001 dc1982,' Req lamento. del Comité de Regalías Rigalíasi que dispone qbe suj decisiones "debcrn consignarse en actos elaborados por, la Secretaria Técnica debidamente apribadospor el Comité d sesiones subsiguientes •> ar-el Presidente y el Secretario Tcn 10011 por lo que así se procedió..Hoja No 12 Expediente No.1696 • El SeÇorAncisar Gutiérrez no es tercero interesado. - Los únicos interesadas son las partes contratantes y coinc;s quiera. que el acto de aprobación ro afecta al Sabor Anci.z.ar, Gutiérrez F3aquero no tenía porque. noti.carse' los actoe acusados. Agrega -que el demandante al not1fI.carse así los actos cudós no lo afece'n subsanó cualquier
noti.carse' los actoe acusados. Agrega -que el demandante al not1fI.carse así los actos cudós no lo afece'n subsanó cualquier irr.ularidad. que en su equivocada manera de entender los actos - acusados pudiera e>istir. Presepta además como excepciones: 1.- Demanda • inepta a--- Por ro haberse sealado la parte demandada que era : \ón. h - Por no haberse desandado el acto complejo ya que no' se acusó l a c:oaun icac jón. a las partes contratantes la aprobación del c:ontrato..
2. Falta de interés del demandan te ya que la aprobación por parte del CdmitÉ de Regalías no afecta derecho alquno de los que pudiera tener Tramitada la actuación presentaron alegato de fcndb Apoderada de la parte actora el apoderado de laHoja No 13
Expediente No.1696 PUZA HUT y - la Reprntarte de la NaciónCmit& de No ohervatdo irreoui ridades que puedan afectar en toda - o n parle di cha 4Ç tLhrtón -la Sal¡ procede ede d der LdIr previas las siguientes, C O N S 1 D E R A C 1 ONES Çorreuorde a. la-Sala revisar la legalidad del Acta No. 749 dei. 19 de .j Ln:Lo de 1984 Numeral 3o,, Acta No 770 de diciembre 4 de 1984, Numeral i1o. y Acta No. 777 de lebrero 12 de 193 Numeral 7o actos administrativos expedidos por el Comité de Regalías" med Lente los cuales se aprobó el
diciembre 4 de 1984, Numeral i1o. y Acta No. 777 de lebrero 12 de 193 Numeral 7o actos administrativos expedidos por el Comité de Regalías" med Lente los cuales se aprobó el contrato ceLebrado entro la Sucursal. Etrenj era FE:PS1 COLA PANAMERICANA S.A. d@ Bogotá¡ y PIZZA HUY INC de Estados: Unidos., referente a le Tic -encía de uso de la marca Extranjera FI Z. ZA HU1 Prnerarnente se resolverán las e>cepciones planteadas Se pinteó en primer lugar La excepci nde ]:NEPTA .DEMANDA bajo la consideración de que se citó corno parte demandada a]. Cómitó de Reca).ías el cual solo es parte del organigrama. del MinistExio de Desarrollo EconÓmico y por ende sin personería jurídica para actuar l dehindose demandar a laHoja No. 14 Expediente No. 1696 Oa Etla encuentre 'que en efecto en Janda e MOPTómo parte demandada la intenrada por 11 mit. de Rega:ti
Pepsi.Cola Panamericana de Ec: jot y P Hut ,Inc Estados Unidos ., eh la consideración de que la prieraman.e nombrada expidió los actos.
La demanda en taLes 5Qndídiones fu€ admitida en pretr ita .oportunidad .por Consco de Estado y luego .i decretarie la nulidad de todo lo actuado p el Tribunal Administrativo sin que se advirtiera d€.rfécta del libelo. En e]: auto adrnsori,o se ordenó la notificación a]. Seor
.oportunidad .por Consco de Estado y luego .i decretarie la nulidad de todo lo actuado p el Tribunal Administrativo sin que se advirtiera d€.rfécta del libelo. En e]: auto adrnsori,o se ordenó la notificación a]. Seor 11initrc de Desar"oi lo Económico y en tal calidad se surtió el traslado. As! . las casai aunque, indebidamente citada la parte demandada no lo 05 menos que los intereses-de la Nación estuvieron lene Imente representados por el funcibnario que para ci caso tenía dicha represerrtaci. ór Artículo 149 del C.C.A1, quien a través da apode -ado contestó la demanda propuso ex:epc:iona y estuvo atento defender 1 lel idad cia los actos acusadoNo prospera la excepciónHoja No i Expediente No..1696 La squnda excepción planteada hace r individualizacón del acto acusado pues no se demandó la comunicación a las partes contratantes de la apiohación del con trato El acto administrativo presupone la toma de una decisión por parte del órgano que actúa en func.iór administratíva y en el caso que se analiza la comunicación como igualmente ocuriria con la noticación n la publicacián del acto admi.nist.rativo.. no son actos que ionformán con el comunicado un acto complejo. Por lo tanto ninguna prosperidad puede traer la excepción analiza La tercera excepción 'formulada ¡tale a 'falta de interés del demandante pues no sé le afecta derecho aluno Esta excepción tiene atinen a la w , iecjitimidad de
Por lo tanto ninguna prosperidad puede traer la excepción analiza La tercera excepción 'formulada ¡tale a 'falta de interés del demandante pues no sé le afecta derecho aluno Esta excepción tiene atinen a la w , iecjitimidad de personería por a ltiva r situación¡que de darse, Analizar en lel fonda del asunto eso si previendo que una cuestión es la no posíbi.iiriad de probar en el proceso perjuicio alciun.o derivado de la expedici6n de actos demandados y otra muy diferente el ro estar legitimado por la ley, para incoarla acción de nu].±dad, y restablecimiento del derecho p or no tener interés amparado por la ley.Hoja No 16 Expediente No. 1696 De tDCÇaS maneras e no es as.mto que pueda debatirse como ecepcián Previo al análisis de fondo del caso,resulta menester' realizar ilgunas pr:isíones. Dentro .los derechos reales se cuenta el de propiedad y dentro de esta la propiedad denominada industria]: que se ti-aduce en derecho como. ls marcas, -los nombres y las en tecas comerciales¡ los lemas comerciales o frases de propananda, )os denoMínací< ,;nes de origen ' loj , d industria1ss propiedad esta que además comprende 1051 inventos mejoras a objetos ye existntes y las invenciones que son desarrollos nos conocidos hasta el momento. Dicho derecho a la propiedad industrial se obtiene. mediante registro ante la. Supe -intendencia de Industria y Comercio, División de Propiedad Industrial. El Régimen do la. Propiedad Industrial esta contenida en la
momento. Dicho derecho a la propiedad industrial se obtiene. mediante registro ante la. Supe -intendencia de Industria y Comercio, División de Propiedad Industrial. El Régimen do la. Propiedad Industrial esta contenida en la Decisión 334 del Acuerdodo Cartagena -Pacto Andino qüe sustituyó la Decisión 331r y los Decretos 753 de 1.972 y 575 y .1168 de. 1992- ^ romas sabr Tratads Internacionales ratificados dentro dejas cuales se pusdi citar la Ley 5 de 1936 que aprobó la Conventión Genera]: Interamericana de Protección Marcaría, Comercial de Washington y que contemple el principio de. iqualdaci de nacionales y extranjeros anteHoja No. • 17 Expediente No1696 • la protecct.ón rnarcaria -e industrial y las normas del Código de Comercio en cuanto no cc?ntrarien e] esp.{ritu de las Decisiones del Acuerdo de Cáltagena. Como se observa lo relativo a la regulación-de la Propiedad Industrial ha sido materia de.an.lisis conjunto recoidoen Acuerdo, entro paísesIdada quc' día a día surge 1a ntdad ck
la protección a la Propiedad Industrial en aras. de no solo proter sino impulsar y fortalecer las actividades que ataen a la -mat.eria resulta icua].rneriten-cesario pr€cisr que habiendo sido materia de decisión adoptada: Gn el Derecho Interncionl como lo. 'fué -dentro del Paczto Suhregioriai Andino conocido comúnmente como Acuerdo de Cartagena suscrito en Bogotá ci 26 do mayo de 1969 entre Colombia.
Interncionl como lo. 'fué -dentro del Paczto Suhregioriai Andino conocido comúnmente como Acuerdo de Cartagena suscrito en Bogotá ci 26 do mayo de 1969 entre Colombia. So ivia • -Chile Ecuador 'r Perú y al cual se adhirió posteriormente Venezuela¡ se prof.iriá -J.a Ds.cisián S5 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena incorporada a nuestro ordenamiento j.i.ridic -o mediante Decreto -1190 de 1978 y que a tiene prevalencia sobre - la legislación interna dé cada ais sobre •l -c materia. En" tal sentido se hapronunciado el Consejo de Estado: Desde este punto de.. vista las disposiciones en -e]. seno • de los Estados que han deHoja NO 18 Expediente No. 1696 aplicarlas, se confunden a menudo, por sus resultas, con las prec-I:pc:iones del derecho interno¡ del cual se diferencian por su origen mientras las primeras derivan de un ente supranacional las últimas proceden de las autoridades internas. Pero versan sobre parecidas, materias. La adquisición de poderes reculadores por los órganos comunitarios, en el dei-echo da integracióri económica viene de un traslado cont±tutivo Y as¡ se opera, pues,según terminología e corrinte, un cambio,, una Cesión, un tránsito de prerrogativas de lo nacional a lo supranacignal. Sean cuales fuer-en las denominaciones apropiadas,'en La integración económica de varios paises constítuye nota relevante y diferencial que éstos pierdan potestades legislativas qUe ejercían ccrt exclusividad 'por medio de disposiciones de derecho interna sobre materias
integración económica de varios paises constítuye nota relevante y diferencial que éstos pierdan potestades legislativas qUe ejercían ccrt exclusividad 'por medio de disposiciones de derecho interna sobre materias determinadas y que las ganen a su favor los organismos ,regionales. 1l' amparo, de. te fenómeno surgen nuevas figuras en ci derecho contempnCáneo9 'figuras cuya inser'ción do los órdenes internos ha riquorido reformas constitucionales. Así' ha pasada en Colombia con 'la enmienda institucional de 1968 que introdujo con el Articulo 11 del acto legislativo de ese aoq el texto actual del inciso segundo del Articulo 76-18,1e la Constitucióri que presta carta de naturaleza a instituciones externas con . arác:ter de supr'ariacicnale's o sea t con idoneidad para regular nexos de derecho interno con valor & veces superior al del mismo ddrecho nacional Después di esta re -forma no cabe discusión sobro la capácidad de que pueden gozar ciertas organizaciones internacionales para legislar con e'fcto en Coiomhia sobre asuntos de su copetencia en los términos de la Conatitucibn, stah].ece seaiadamsnte en su Artículo 7-'18, inciso segundo. El Pacto Andino crea un órcino 7La Comisión-, compuesto por un representante plenipotenciario de cada - país, órgano con aptitud normativa, que se ejerce por rodo de decisiones,,,¡ sobre asuntos de la mayor importancia en lo relativo á acción económica, como polttica general y medidas capace de imponerla..
cada - país, órgano con aptitud normativa, que se ejerce por rodo de decisiones,,,¡ sobre asuntos de la mayor importancia en lo relativo á acción económica, como polttica general y medidas capace de imponerla.. régimen de inversiones extranjeras s marcas, patentes y regalías;... La Comisión en la órbita do su competencia s.upranacional expide legislación vincular 'para ].os Estados y las sujetas de derecho que ac:tan en el seno del mercdo andino De otra parto n existo una entidad dotada de competencia para completar,. 1 en -lo atinente a su cabal ejecución, las decisidnes de la Comisión y velar porHoja £4c 19 Expediente No1696 u cumplimiento la,junti,t cpuesta por naturales de la región, ren calidad técnica, indepidi.ente de los obi.ernos Como ea ve, la atribuc:iór de funciore, ap el seno dl ar.Upo y relativamente a potestades legislativas o ejecutivas, se ha instituido a imagen del reparto que, en la asiera de Jas países miembros' disefÇan sus ordenai.entcs de derecho ptblico .tnt,arnci Las deciei.onede la Comisión y loe actos de la junta producen resultados en el seno de las naciones que forman si .grupo. Decidir si es necesario e conveniente reforzar las detersin`acioneó comunitarias por mcd jo de Providencias de derecho interno., es materia que la Constitución Colombiana reserva al ejecutivo, como encargado da cumplir y hacer cumplir las leyes (artículo 120-2-3) y, sobre todo, por su misión de
Providencias de derecho interno., es materia que la Constitución Colombiana reserva al ejecutivo, como encargado da cumplir y hacer cumplir las leyes (artículo 120-2-3) y, sobre todo, por su misión de "dirigir las, relaciones d:i.plomáUcas y com€&rciaiee con los demás Estados y entidades de derecho intern'cional " (120--20) El (3obierno está capacitado en estos casos papá asumir la conducta que deba seguirse Y apreciar los metivps que hayan de orientarla. Cuando una norma del derecho regional daba aplicarse. su ejección ea lleva a cabo por mérito prop.io da.ractamen ten . o en la ferina que dispongan la Carta comunitaria o el órgano reiona'l competente . y eeqLkn dita, en tltimo término, T el . Ejecutivo colrnhiario. si aparte sac'urdo de]. numeral 18 del Articulo 7 de la Carta proclama que el Estado puede obligarse, por medio da convenios debidamente aprobados por el Congreso, sobre. bases de:igualdad y reciprocidad, a que sean crearlasinstituciones' supranacionales que tengan por objeto prccvsr o 'conso], idar la. integración aconómi,ca con itroe Estados" Esto es, creada une. institución . supranacional para la integración económica >' con capacidad de dictar reglas regionales-.,; por encima del derecho interno ( y a tal categoría pertenece la organización instituida por el Pacto AndíñoY éste ha de cumplirse en todas sus partes 'tanto las . que describen objetivos y mecanismos come
por encima del derecho interno ( y a tal categoría pertenece la organización instituida por el Pacto AndíñoY éste ha de cumplirse en todas sus partes 'tanto las . que describen objetivos y mecanismos come las qJa haPilitan a. Cus órqanos (la Comisión y la• Hoj a No 20 Expedíántó No,.169 Junta principalmente) pera expdir normas de plena eficacia en Colombia Habida cuenta de que el Acuerdo de rtaoena no establece que los actos de sus órganos pera adquirir va ide: necesten. forzosarnente como • reqia . ser aprobados por, el Congresa, resulta patent& que los incisas segundo y tercero del ArLículc, 2o acusador que eligen: condiciones de aprobación ].ecjislativa, quéhrartan el carácter obligatoria y directo e al convenio. tantas Veces mencionado, reconoce el parqrafo segundo del numeral -¡Su del. artículci 76 de le. Carta" (Corte' Suprema de Justicia. - mala Plena Magistrado Ponente: Doctor 1c.sé -Cahrin].. D la Vena. Sentencia de 27 de febrero de 1975. Actores Camilo González chaparro y Igualmente resulta necesario precisar los conceptos de MARCA y de PATENTE puesto que sobre dichos conceptos gira la controversia entregada a esta Jurisdicción y quia se decide mediante el presente fallo. La MARC( está definida corno el signo qué tiene virtud de distinguir un prducto o servicio de otro DoLri ser susceptibles por los sent.idos. SUfícientefnCnt.e distintivos o sea • que lo diferencia de otros productos oservicios
La MARC( está definida corno el signo qué tiene virtud de distinguir un prducto o servicio de otro DoLri ser susceptibles por los sent.idos. SUfícientefnCnt.e distintivos o sea • que lo diferencia de otros productos oservicios iguales y susceptible de representación gráfica o sea que se pueda describir - con Palabras, iígnas o figuras Se ha dicho qye les marcas pueden ser noçninat•ivas 'c expresionesfigurativas --dibujos o combinados- >1
mixtas dentro de estas se encuentren les etiquetas. Debe tenerse en cuarta que las .marcas se solicitan yHo i a No.. 21 Expediente Na196 .conceden para distinguirproductos, de una misma clase de ,las que claiPi.c:a.la Convención de Wi,za adoptada mediante .Decreto 755 de 197$ Pa t..t parte la ensea comercial o nombre comercial qtn . Código de Comercio es lar dar inacíón designación., siqia o signo, que idc-mt:Lfica si empresario . como tal nt d ido p r mpres ario la per oa natural o jurídica que desarrolla una ernorcsa -Jrticulo 25 del Código de Comrcio y la ensea comercial es la denominación, sigla a signo que entifca a un establecimiento de comercio PATENTE ca definida como & titulo quo acredita 1 prioridad en ci ristre de una invención, o que faculta para o<pi ortari a Este documento oficial cu.e reconoce o justifica la propiedad industrial, es extensivo no solo a los descubrimientos o invenciones hechas en el sino también a las y patentadas. en el extranjero, siempre que si
para o<pi ortari a Este documento oficial cu.e reconoce o justifica la propiedad industrial, es extensivo no solo a los descubrimientos o invenciones hechas en el sino también a las y patentadas. en el extranjero, siempre que si solicitante seaal inventar :::esor