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TA CUN - 16986-(03-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 16986-(03-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

EMPLEADOS DEL CONGRESO - Estabilidad

TRB1JM4L A1WINISTF.ATIVO DE CUNDINAMARCA

:'CCtON SEGUNDA

Sub-S#c01617A. San tafé de Bogo td, tres ( 3) de Septi embr novøo.iefltOs noventa y tres

?fAGÍSTR41X PONENTE: DR. ALVARO MM0 1 GA £LA

\

REF: Juicio No. 16.986

AG2VS NAIONAISS

D4NDANTES: BENJAMIN NOVO/»7ÍCJKENO

Y OTROS.

DEMANDADA. CAKARA Z)E RPRESENTANLos seflor.s BENJAMIN NQVOA. MQEhNO, MARIA MEDINA DE PERtVMO JOSE LEONA R1X? t)M D LA CRUZ, SAL VA!OR SUAREZ

GQNZALZZ, ME) EDL )A DE CASTILW, SAIDA S4AD fOKlNG1JEZ

M4Rt4RITA ROSA LVTIR7?SZ CVBÍLLOS, 4LONSO ~yARZON, LUZ

MARINA CURR&4, CARMEN IVLIA FIINESTROZA DE URBINA JOSE MIGUEL ESPITIA FA VIO ENRIQUE tJADINQ Y FE1IX IGNACIO IBARRA por intermedio de apoderado 11 judicial y su ejercicio de la ao:lón de restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 do' C.C.A.P solicitan a esta Gorporaciófl, 0& declare la nulidad de la Resolución go« 199 del 4 de noviembre de 1986, expedida por la Comisión de la Mesa Di røctiva de la C'áznara da Representai2tes, por la cual declaró le insubsitenola de los

la Resolución go« 199 del 4 de noviembre de 1986, expedida por la Comisión de la Mesa Di røctiva de la C'áznara da Representai2tes, por la cual declaró le insubsitenola de los cargos que ocupaban, en dicha Corporación ; y gua en consecuencia $e ordene su reintegro a los mismos cargos que ven len ocupando o a otro de igual o superior ca tejaría lo MISMO que a pegarles todos los sueldos, primas, cesan tías, vacaciones y dcm&s emol umeuitos 4eJadoB de recibir desde cuando fueron separados del servicio y hasta cuando se opere sus reintegros, sin solución de continuidad para todos los efei:toa1 1 Juicio No. 16.986 legales y prestad anales. B» le demanda se exponen los siguientes: Los demandantes venían prestando, sus servicios en propiedad en la Cámara da Representantes sin que exista guaje ni proceso disciplinario;

2. Za Comisión de 1a Mesa Dfrsot.iva de la Cámara de Reprsent4fl tea, mediante Resolución 209 del 20 de Julio de 2986, en forma srbit4'aria y ' con el, único fin de burlar. los derechos de lo., eipleados del Congreso, "declaró e todo .l persone) de la Cámara en interinidad.

3. La mencionada' Resolución. 209 de 1986, fue demandada ante el H. Consejo de EStado, en ejercicio de la acción denulidad por considerar al demandante que es violatoria de la Constitución j' la ley.

4. No obstante que la Resolución No. 109 de 1986, no fue publicada para ouiplir con el reguiei to legal,

de la acción denulidad por considerar al demandante que es violatoria de la Constitución j' la ley.

4. No obstante que la Resolución No. 109 de 1986, no fue publicada para ouiplir con el reguiei to legal, se aplicó por la Comisión de la Meas Directiva de la mara, en el caso de los demandantes gui enes mediante Resolución No. 199 dl 4 de noviembre de 1986, que estoy dømandando fueron declarados inabusi st entes de sus cargos. Esta R.soluión tampoco fue notificada en legal forma a las personas afectadas por la mi a.Juicio NoJ8.988 3

1;

5. C'ón la expedición de la Resolución issad. .e han causeo a mis poderdantes graves perjuiciu. materiales y moraims, que se demostraran en el vur<' del procedimiento.

Como normas violadas por el acto acuaado, la demanda cita los articules 2o, • J 17, 20,3062 75 y 76 de Constituolón Nacional viente al momento de su presentación.; Leyes 52 de 1978; 28 de 1983 y art,. 84 del Decreto 01 de 1984; arte.. 7 y 8 de la Ley -17 de 1970; decreto 2400 de 1961? y ..w decreto reglamentario 1950 de 1973.art. .207. El NinistDo de Gobierno en oa t4rlRinos del art. 149 conet i tuy 1 poderado guien en el aløgato de unci ¿151 Qfl menifiesta que eiste sufici,ntt! eoport& legal en Id sustentación dil, lø Çorporacion, & .,l

conet i tuy 1 poderado guien en el aløgato de unci ¿151 Qfl menifiesta que eiste sufici,ntt! eoport& legal en Id sustentación dil, lø Çorporacion, & .,l prescidir de los servicios de 1 ois demandantes razón por la que eoli.c.i tinoa al señor !'fagitrado, ah tenerse de cQfleeder sus peticiones Fi Pr'ooiu'ador So en lo Judicial de esta Corpoi aol ói ni hizo Uso de1r término deJ tzaalado conforme al art. 56 del Ecre to 2651 de 199,7. ur t.i do el trárni te de rigor y como no se ohsex'vo causal de nulidad que invalide lo actuado, as decide sobre el fondo d la presente litie.media.nte las eiárulenteo,í1iw ii te pr:'c-.- J iesiiiti de J. j?e5Q &ic Nu. ¡ 9 i1 4 d& ro ¡oo. j'e a it!L6 exp d 3 de 28 Jj, Cirat epj frc' Zcó 1 d1 t:tr'amie•'t rc

ea os t430 U bitle ¡uci • U ¿ t.Jac , .1 P0 6h ' eh 2'Z P tfl OI)0 Li itii L1d J P:'rk'r (' j r Reptsii 2o. uran fl.2$I at' J ' L J t L)iiiC ¿ ILJ"flII el d& gmtu . J974 Jo1 flllc't e c-

(' j r Reptsii 2o. uran fl.2$I at' J ' L J t L)iiiC ¿ ILJ"flII el d& gmtu . J974 Jo1 flllc't e ci uz ¡ 9 de z n' .eiizhr' de 1 52So 'y z .. o ,. ci .14 doe. 1,11 u hr. d' 2 4 Mer cede Rt,i d& Ji e 1 i 'fl v de 1169 IÁ4' X1$120 t • tffi gsii U( t b11JO &I -44,r 'Y JJ ¿ 1977: .4Jono &ocÉo;' Gñi'zón 1 ¡: de !l6yQ N&i•in (u.rreL1 19 de iiveibre d' J98.'; eJ 1 d tieL'rs de L4I7, Jot ¡it tiE 274 F.bic .Lnri.irs L1t' J ' 1 r -f 1 '?h fmi P,ronc e1 2do t i0 ((' eia 4f J, CFv ; iO ied.V?t L)e e bien &2 nc e oj I.r-n 1ø at íjJJI ¿v

Je vjd6 de .; (ieardnT3. t6nt de e.t1 t1.: xpeJiJa cor 0,y d' øt re tífl i'e 1 wol .n:. ¿'ai t.ido ¿ tç '21rr1cn per iJ Grpu dL'Juicio No. 6.986 5

xpeJiJa cor 0,y d' øt re tífl i'e 1 wol .n:. ¿'ai t.ido ¿ tç '21rr1cn per iJ Grpu dL'Juicio No. 6.986 5 Archivo Administrativo de la citada .ntidad,( fis. 158 a 161), todos ellos prestaron sus servicios durante el periodo constitucional que comenzó .1 20 de julio de 1982 y culminó .1 19 de julio de 1966. La impugnación del acto acusado, esencialmente se centre en los fundamentos que se dieran en la solicitud de nulidad que el apoderado de los demandantes presentare ante al H. Consejo de Botado 04,ntra la Resolución No. 109 de 1986 emanada del Congreso Nacional por la cual declar4 a todo el personal de la Cámara en interinidad, por lo que la Se1a oneidera oportuno tanaorib.ir en lo pertinente el fallo de 16 da diciembre de 1986 de la Sección Segunda de ata alta Corporación, en la cual para r&aol ver aquella sol 1 ci t ud de nulidad, se expresó lo siguiente La Comisión dé la Mesa, del Senado de la República e.ipidió Ja Resolución enjuiciada, declarando en interinidad , a partir del 20 de julio de 1986, al personal de planta que presta 'su ervicios al Honorable Senado de iaRepúblic& y ouyavinculación se hizo con fundamento en la Ley 52 de 1978, hasta la fecha en que se ha ratificado o nombrado su reemplazo de acuerdo sic lo establecido en la ley 28 de 1983. Esta Resolución no aparece contraria a las

se hizo con fundamento en la Ley 52 de 1978, hasta la fecha en que se ha ratificado o nombrado su reemplazo de acuerdo sic lo establecido en la ley 28 de 1983. Esta Resolución no aparece contraria a las disposiciones indicadas en ; la demanda como violadas. La ley 28 de 1983, en su articulo 2o., facultó a las Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes del Senado de la República y de la Cámara de Represen tanrtes, para nombrar por resolución a las empleados de la planta de personal del Congreso oreada por la Ley 52 de 1978,Juicio tJo.1S.986 6 subrogando al artículo 14 da la Lay , 52 da 1978El artículo .30. de dicha ley estableció que los empleados de la Rama Legislativa del Poder Publico., nombrados por Reoluojón de ls respectivas ¡nasas directivas, Tendrén un período igiz.l al de los congresistas, con excepción de loe que están vinculados di rectamente a 1as Presideniø o Vicepresidecja de las orporaojones y son de libre nombramiento y ramoción d& asas Mesas - ¡tete articulo guarda armonía con el artículo 30 de la Ley 52 de 1978 que d.tpu: Loe empleados d.l ongreøo peranc,r,j en sus cargos durajte .2 periodo cc'naiituc'Jona1 de la Cóinara en gua hubiø.ren oído nombrados, pero podrán ser removidos en cual guiar tiempo por justa causa o mala conduota ooiprobadacargos durajte .2 periodo cc'naiituc'Jona1 de la Cóinara en gua hubiø.ren oído nombrados, pero podrán ser removidos en cual guiar tiempo por justa causa o mala conduota ooiprobadaConforme so , dooprándp de su texto, estos preceptos consagran para los mencionado,, empleados del Congreso Nacional la estabilidad en 5u8 cargos durante el período < constitucional de los Congresiatas, en el cual hubieran oído nombrados por la respectiva mesa directiva del Senado de la República y de la CMara de Representan tres ., Lo gua significa que esa estabilidad termina con el correspondiente período de los Congresistas, adquiriendo tales empleados el car&,ter de interinos mientras lao Mesas Directivas expiden las resoluciones de nombramiento para el periodo con5tjtuoional subsiguint. La resolución acusada, fue e,xpedida pci' la comisión de la Mesø del Snado de la República, 012 api 1 osol ónJujojo NO. 16,986 7 de la comentada norma tividad y ante la circunstancia de que el período constitucional dentro del cual había sido nombrado el Personal de planta del Senado de la República, según el artículo 3o. de la Ley 52 de 1978, vencía el 19 de julio de 1986 y que la y 28 de 1983 había dado a esa Comisión de la Mesa Directiva la facultad de nombrar y remover ese Personal. La declaración de interinidad del Personal de planta del Senado deis República, a partir dei 20 de julio de 1986 y hasta cuando fuere ratificado o se

Directiva la facultad de nombrar y remover ese Personal. La declaración de interinidad del Personal de planta del Senado deis República, a partir dei 20 de julio de 1986 y hasta cuando fuere ratificado o se nombrara su reemplazo de acuerdo con la ley 28 de 1983. no significaba, la violación o el desconocimiento de derecho algunodé esos empleados y menos del que BU esthjijdd en el período conatí tuojon2 en e1 .que fueron nombrados, pues éste vencía 01 19 de Julio de,1 ,986 A partir del 20 de Julio de 1988 0 el personal de planta del Congreso Nacional , según los artículos 20 y $0 de la Ley 28 de 1983, podía ser libremente nombrado por las reaepec ti vas mesas directivas para el nuevo período consti tuojónal y' mi entras «se nombrámientó se Producía, .2 personal que venia tenía el cardcter de interino. La Resolución acusada no és ilegal sino inútil; no cambió ni desmejoró la situación de los empleados del Senado de la Repúbljc, sinoque reflejó la que ellos tenían,, aplicando normas superiores ya citadas; se limitó 'a declarar lo que de por sí se deeprendía del texto de la ley. Por otra parte, el demandante no señaló, para ouinpjjr con su cargo profesal, la normativi dadNo 1.8t r1nd4ra de, t cpetench íd Ir- - va Joi )#WdO (J 43 rara va poz extra! r1?aC.ij1t icJant s'xpedi 15n d#.'i

r1nd4ra de, t cpetench íd Ir- - va Joi )#WdO (J 43 rara va poz extra! r1?aC.ij1t icJant s'xpedi 15n d#.'i uyo í:4n t;,i :Ic cfrjUi té ji dpur sr ¿yti 5T d 9 y 2xt;ac: F:v .tiO -- 2itiin?;t 198B!.. P. 7 ,38, d 1,991 , -' Ahrt bien .d ot.foraitd.tti ton i de .L ie '78. ]c pic. del' oIigrt' de 2. 4tptb2 " 'n uw a pern%.er en 3U$ odfa. ,Jtt.inta 1 j4)fll ie 1,s (.ÍJ ra cfl Jub S iL'a]i J ley 2..9 ai sí v ue fue rt;aiaa Joa dead4nt -inté- i cu rien .' ue jnci iys e] ib d Mi ¡ ia;. h)IId pat'tir de. ue:1i. cLu4 en in .r.tsidad aí .íZ4.far t] ta , h e fLern ri t 1 a 1 . -I2 o¡?." ¿ 4, - r'.ro,uie' Z. 1'u ttc'J de nomb zw1r . IjCI R de i ds tbr 3 et;b ce cat ria .'d 1 )iizi. t . de P<)4jr Pjb.1ic y .e d,n .otp di .uJri 1'1. ríu 4 Lj

et;b ce cat ria .'d 1 )iizi. t . de P<)4jr Pjb.1ic y .e d,n .otp di .uJri 1'1. ríu 4 Lj la vj:wi.LCj4 de forna n Ja Pi n tt4 de P.rona í . f' íi nnbi'aji en t. e 4x ijj r4i: £ f.,i t .1 de 1'1 1 j .V1l) lt?? flt '1?l.' i42cfl tC& . '. Ç%?.! L.l? ia ¡ ;j ¿Y'i' Lep114nci(i •au .Ls eøp.i a4y.- ç,i': .e.rd.' H•í i';v'' Jffr.?1?jfll& ¿ 4-Y reL -c' V.I de la dLJuicio No. 16986 9 de liobre nawbramiento y remoción de las respecti vaa mesas. Por manera vue siendo ello í,pracísamente 10 demandantea se encontraban en interinidad para 18 época en çjw por la entidad respective conforme a la ley se expidió la Resolución por medio da 18 cual entre otras pzsonas,se declaró la ínsubi5itezjcía.s de quienes adelantan esta proceso, razón por la violaron ninguna de las normas citadas (OWO al haberse ceñido la Administracion a los estipulados en la referida Ley 28 da 1983, que constituye el régimen especial para loe empleados de la Rama Legislativa del Poder Público, además de quo, conforme a la

al haberse ceñido la Administracion a los estipulados en la referida Ley 28 da 1983, que constituye el régimen especial para loe empleados de la Rama Legislativa del Poder Público, además de quo, conforme a la sentencia que se transcribió del Consejo de Estado, como soporte de cota providencia, 10 .Reao1ción 109 de 1986 que declaró interino al personal de la C€uire de Reprsentantes su vigencia , por lo que coasecuenaialweñte las pretensiones de la demanda. no Øst(n llamadas ¿t promp&rar Por lo expuesto, el 2'ribunel en lo Con tencíoo Administrativo de Cundina,mareai SECCION SEGUNDA Sub Sección A. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autridsd de la Ley, FA L L A DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEKANDA, cual no se Infringidas, parámetros pi ese, coiunígueaø, notifiçjueee y cúmplase. Ejecutoriada esti proviedencia, archivase el expediente.fl ?; j.i í:'L•, .4;fl .'I 4/í4(W CA:'TXJ;LJ1 AN7:w!o ;)i JAETllA ?T4M7tTh R'!2 TAJ1:CJØ 4'2WES TOE .,

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