🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 17019-(02-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 17019-(02-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

r 2 SET, 1994

RcJoría Tt : b A! rr$ivo / de Cnnnrca PROCESO DISCIPLIÑARIO - Adelantauiieflto. / PP\EJtJDICIALIDAD PENAL +E), 1 DOECENTF ESCALAFONADO - Exclusión del escala16n por mala conducta / PROCESO DISCIPLINARIO - Valoración ae probatoria (E ) / NOTIFICACION POR .CONDtJCTA CONCLUYENTE / NORMAS CbNScONALES - Violación indirecta

TRIh1.JNAL. ADMINISTRATIVO DE L;JND1NAMa

SECCION SEGUNDA CUFSEcCioN 'A" REPUtL!CA C r COLOMBIA q

Flagistradó Ponente JOSE HERNEY VICTORIA Expedint Nimera 17019 Demandan tea BAYARDO A.RINCON

MURCIA

Controversia : DESTITUCIcJN Demandada : MINEDIJCACION I1 Demndr,t por intrmedio dt pckr id':' iiititt de E;tk Corporat:ión iÓn Jo Nulidad y dol J)rhc3 dcon orín i.d..d LOfl €L 85 del C.C.A. y td nté .0 drnrd

lo içjiLtttc: PETICIDNES : .L)L)cir.r q ru1 1 eoiu::tón Nu.3iO ch Julio LO cJe .L 9€6 eittautadéa do i junta dol E:sc1 fÓi d 1 bep4rtamn to U C'.mdir y 1 ,. •:u»&1 inc:jorÓ con 1 úk del

dol E:sc1 fÓi d 1 bep4rtamn to U C'.mdir y 1 ,. •:u»&1 inc:jorÓ con 1 úk del E;za I-iÓr Ntioé 1 Dccn te a CHVAPDr) LFOt'fl(! FINCflhI MURCIA,.17019 • DeL1arar que es nul k Feo Lución No J. 20 del '4) de Octubre de .t9e6, er iatii de la Juriti, Nrior1 de Esc&1afÓn •. por la Icual se crfi !1nó en tod as k uria d partes la Fe.olut on Nu.tU2 -del , 10 de Jul"ío de 1 986 y se dec 1 ¿ró got.ada ita via guberraU.va. Declara que es -nula ja o1uc.tón No 1223 del. I.A. de de 1. 1.986 emariada d 1 Mm istcr de Educación Nacían al >' por:- medio del cual e destituyó del carço a B'(-RO AL.FQNSO PINCON tiURCIA. de Profesar d tirnpo conpleto, rc voc:aior,a1eç del' Licio Nacional Feíien inó de Zipaquir -'Cudinaçnarca 4a) lYeclarar que no ta exitido cluc:.ióh de çontjnuidad en el. jerjc1u del que J. mandante vn i.a dinenpe ande dt el tila en que fue detituídq y hasta. cuand sea efe':tivam te rtnteqiado.. Ordenar €1 reintetrti f Ct.-vo de mmii. ardariL. al

mandante vn i.a dinenpe ande dt el tila en que fue detituídq y hasta. cuand sea efe':tivam te rtnteqiado.. Ordenar €1 reintetrti f Ct.-vo de mmii. ardariL. al misrnó •car9a que venia do mpeando al iai€ito de la det:i tución o a uno -iqua 1. ó de superior categoría, en la mima -cator La del Docente que tunia al incimento de sr separ do del servicJ;oC O NO E N A '3 I. lo) Condenar a la en t.tdd dernandaia a tue paque n favr' de mi, mandar,tc todos 1 ourd», , b<iriitícac--.tic)ries y oino 1 umen to.E;pd Nct. 17019 3 dj adoá çJ p.ir&: 1 t:i. r ddt 1 Í'ha ri produj O la Crço ata k.tkfl(1O t re ii teqradc.' ) Coilenar a 1¿k in ti ilati d € que oLire 1 a que r•u1. 4: urioida a pagar, api Ique, re- :on coz c y pague a mi dante ci aju;te de valor, de ue habla el a L I7 del Cc,u der ar a 1 i or ti uU dr iiad . tiite d4 cup 1 Lmientc a ]o dia pues to eu el 11a1 lo :Rntr o d 1 trmii u it:b 1 crido en el ir 1 16 del C.C.A.

cup 1 Lmientc a ]o dia pues to eu el 11a1 lo :Rntr o d 1 trmii u it:b 1 crido en el ir 1 16 del C.C.A. 4o Conderar a 1 a tnt.i.daU diM lada a paL4ar 1 o iii 1 ce cotnerria 1 e; cr' 1or icb Qbre el toa 1 cJe 1 a umal. que 1 ). tgLtc a adeudar a mi mandan te ao de que ru de cuupi i.rnientu al 1 1 o doi :ro de 1. n previsto u el art .176 del CC .4. ts ws peticiorea t.i4)en. rhmc:' funciai,.ento 1 a siguiente reiaui.ón hi't:óri _a de: HECHOS: PRIMERO: Mi 4ndan te e dempeiaba .:omuD Pr'feor de tiupu c:ruplet•cu dt? 1 Arei d€ V:acicrie en el L.iceo 1'4a:iona1 eru artd k2 1 .ipaqui in1i turión tlependen e dci PliuisL:er:to í1r.; Ed r3ciÚr Nari.orai17(19 1 EGIjt\Wij i El jor JAIME RfJLO MORENO. rc.tor d e la jornaciva de la 'r,rde di L1eo Nciop -d [ero

de Z.ipquiry pc4r suedía dJ. Oficio i'i. 006 de i ,ectia Marzo 3 'de 1.983, dir:idu al Doctor AíNLJJ.S'O

[ero

de Z.ipquiry pc4r suedía dJ. Oficio i'i. 006 de i ,ectia Marzo 3 'de 1.983, dir:idu al Doctor AíNLJJ.S'O , de la U'Çic.Lna tic Lcalafán y Carrera Onrer, te St 1ÜI'IM 1. de Cuod irtntaF La, PUO en conc Lii?nI':o de l.. inc.tcnUa O itLjI' a1uno; tlecfluls uJ acc ado con el pr ofeur DAVARDO ALFONU RINU;ON MURCIA y o tcit.ba tgL%a1 mei tC el inicio de acción dicipi mar i a por , la pi , eunt'a ffialt conducta tI1 encionad a profor citducta atrib'ible a olema aGi xjie preefltadoE4 ccr' laex-;a3umna CLAUDIA MAFIEL(\ TRUJ 1 LLO tERCERO : En al iccionado c i.n No. 006 en el ho.ho anterior el mitno ROZO MORENO anata que desde el frificritO €nqu awníó la DircciCttt dLl plant.l h ven.iTdo ccun'Jo '• coeric d pros eora padr'e de tarni. 1 i y al uUA , ;otre el compnr tainiento irtcor ro. to nc vario u , Pro en el trato crib 5uu al uüna Ique 1 (ren1 e in 'for'a qte. : 'ri iñç4urllJ d Lu rcrneri t.a4ioa han ido

en el trato crib 5uu al uüna Ique 1 (ren1 e in 'for'a qte. : 'ri iñç4urllJ d Lu rcrneri t.a4ioa han ido eai ssento val ader'o is pues so mdarsc nta er artts iffln1 ó J.n'for'a crf idenciales" CUARTO La Jurt. Sec:r. Luna! de Etcalafón cte Cuina;arca pcc:d.i c.i ver.i 1 ic:at .loi hechos detsciadcj r el ecir JAIME RÓ7O MORENO y en tal en indo recibe la declaración de la menor CLAI.JL) I MAR lELA TRUJILLO y 'ci tet uni del 3I1iE ROZL:) rloI;:L':No en 'u condición d9 Pe -L: ttr de 1 Jornada de le Tarde del Liceo Na-Li tm ,ib 1 Fer;nó de Z £ paqul r .inti tuc:Lóii en la cual h€bi tLtdiack la mens. ¡oí ad menor' CLAUJ) lA MARIELA TFtJJ IL.LOAped No UUtt.1VO Con fundamento en la dEenunc:ia inicial dl ecir JIME ROZO MORENO y 1 a dii iqenc:i; p por el tricionar:Lo comiio - do y itiercrdai en el punto a i.,erinr' la Junt; I.ecciorai de Eic:aiafÓn del Departamento de Cundinamarca, decidió itc.iar Lrvetitar ióii dit;cJpi man-a contra ini

itiercrdai en el punto a i.,erinr' la Junt; I.ecciorai de Eic:aiafÓn del Departamento de Cundinamarca, decidió itc.iar Lrvetitar ióii dit;cJpi man-a contra ini mandante, por el cargo de pi pm-mita aberraciones exua 1 SEXTO tina vez c4uw mi rirdrito conoció del pl .eju de carqo, dentro del tét 1 oqal preentá 1a r'eipectivoz de;carqo, negando en Licamente Ja c:omi' i, ó de]. cargo cpm e le imputaba po la Juríbta, nian i fetndn

qui..7 en momento alguno hitbiee aceptdo ante el. ior JAIME ROZO MORENO, la comisión de la fa] ta que e le iir.put.aba y anotando, ituaI e,ite, que todo 'e debió a que é fl(YARD(i ALFONSO RINUON MURCIA, fué, objeto de ursa r eta 1 ilción por parte de la eÇora ORFA TRW rt.LO y u h.t,j a CLAUD 1 MAR £D..A porqe e recó a cor;t inuar pr etrido1 es dinero 3EF'i'fl1O n El proceso discip1 inario adelantado pot la Junta Set:cioral de É:a1a fón de Cundinarrtarc:a delantó 'on la práctica do algunas de las pruebas dut' etadas y aunque o 1 a ín e n t e xit.ia la declaración de la menor, CLAUDIA MARIELA TR(JJILL.O en contra de

delantó 'on la práctica do algunas de las pruebas dut' etadas y aunque o 1 a ín e n t e xit.ia la declaración de la menor, CLAUDIA MARIELA TR(JJILL.O en contra de mi mandan te que realmente lo .i ncu 1 paba de 1 a rom .t i(i)lI de la 'falta por la que la Junta hbia iniciado la invtiyación dicipi ir' ria la meni.:.ionad Junta dio por cierto que mi rnandante tia bia viol4do a. 1 menor. CLAUDIA MAK IEL.A TRUJILLO y que por lo tanto se conf iqur'ó la cau;a 1 conigri ada o el Liter al b del art icul u 46 d1 Decreto 227,7 do 1979. OCTAVO Ni la Junta -cciena1 de Eclfán de Cundi --Exped nmrc, ni la Junta Nacion1 de Ecai fófl DDcent.e tuv iernn LLttfl.a 1 Oti arJUm?n tc) e pu;t.0 por mi. pa ti óc.ir aJo • tanto en 1 pi igo dIF4, e:omn en el e cs critu de Sustun t.c:i.ór, do 10 Eur:;c, d€cor:indce asi rma 55 que jar.iLi.an el cb,ido proceso y laja que requin i trmi te y la aplicación de laií pra el caso epec.ial de 10 dcte NOVENO Én Lre ofi as wi ivandan te en 57,u. PI iequ de d cargo y 1ecuro hi:.o vr que contra 1 curaba ura.ti táneimente con ci pro eo

10 dcte NOVENO Én Lre ofi as wi ivandan te en 57,u. PI iequ de d cargo y 1ecuro hi:.o vr que contra 1 curaba ura.ti táneimente con ci pro eo di ci pl ina ici in prdu de crci:ei penal tn Lci'io con turidaríci lo en 10 nimo cho por ]oscu¿.JuIS se le" ti abia prcrnovicio la acción de dicipi ir rio. Para el efecto a::mpafó pvc»idercia de fecha 23 d mayo de 1 9f36, pro ferida por el Juzgado Penal del Circuito de Z ipaquir en 1 a cual el Juez de la ca az¡ a declarba o continuar adel al l te con ik acción penal por que 1 o ehc 1 a inc t. iva t ort no fueror , cct;ti. tutivos de infr :ción y adom.s ordeaba la cekción c'e todo procedimiento er fel cióri ncr ini mandan te seior YARD() (AL. FON3O Rl NCON MURC 1 DECI MCi, De la at.uación de 1 a j usti. cia pena tuvo c:nccimin Lo 1 a Junta Seccional de Eca 1 de Cunid inalftarca C:CffiiO e ex pciru en 1 a Hoi é.A t4 de La 11,,0s c) lución No 102 de .3 u 1 Lo ti) de1.966 as U ic:e

Vai aLi arar que para eritr ar . Cni tir nuetró conceptos4e debe renal car que e; totalínon Le .indepndiente el tal lo pro feride por la Jutícia

U ic: e

Vai aLi arar que para eritr ar . Cni tir nuetró conceptos4e debe renal car que e; totalínon Le .indepndiente el tal lo pro feride por la Jutícia Ordnaria así. nomo la razones que para ap ii c a r el ar ...iculo 163 del Código c.le Fvot.iientc: Pna1 fueron Allí esbozados y que laparei::ei aF <peL Nc. falios 5.25, 114, 36, 149It E".' diir 1 a dmirii,trci.árt tuvo en itenta 1 prej udcia1 idad .penk1 estb1cid en el att. 17 dci çp p. DECIMO F!RIIIERO. La Juñta Stcional de Et1ri de Gund in ama t ca • una vez cerp 1 etado el t.rm 1 te

tab :cido en el Oec:ret:o. 372 de 1931 produjo 1 a Resolución No 3102 de JUL LO 10 de 1,9G6 y por m:d,io de la cual e uia a mi. «rdantt. del EL.i aftn Nacional.

Docente. DEC 1 MU .3EGUf'ID0 Contra la Ro lución mer ci,iada en el hechu anterior' mt iwndante .rterpuso Recur'o de (pei ación pata ante la Junta Nacional del Es, caia'fún ranhmno que por , edio de la Reoluc:ióii NEo 120 de Octubre 20 de 1.9E36 con 1 rmó en tuda y cada una de

(pei ación pata ante la Junta Nacional del Es, caia'fún ranhmno que por , edio de la Reoluc:ióii NEo 120 de Octubre 20 de 1.9E36 con 1 rmó en tuda y cada una de S.US parte la, Reo1ución L4o.T..1.02 de Julio LO de .[9O expedida por la Junta Beicicnal cie Ecaia?Ón de Cundinamar'c:a e j.ua1mente d'c1.aró. da ].a vía quber'nativa t.a Reto,1uc:iÓn No.. 120 rsu J. fu uI:iticada a mi mandante en forma personal cqn le cual e v1olarcn claras noriísm d1 DECIMO TERCLRO .«- 'El Minitrio de Educci Nciona1 por medie de la R..c'1uciÓn No i.$2 del li J e noviembre de ISIS6.detitLyó a mi. mandante del c:arqo de F'rofeor' de 't'iempc Compi io Ár€a de '/ocacjona

les del Liceo N. k. ioiia 1 Femenino cJe Z .i.paqui r. EC1PiO curro . 1 momento de ,.i.;r se arado del servicio mi patrocinado c. t a b a es ca, lafonadu en la :;cQor.{a aéptima (7a) del Eaca1&ón Nac:ionai Dotnte

y habla prei;ado 9 akos de aerv.iciu como pt'ofesr ala Nciór (Mi.niltiiç) de EdU'iAcióh Nc:1onal) I):D10 G1J:410.. M. patrocinado, durrte todo i tinipo quetuvo al çrvicic) del M Lo isterio de E..ducación Ntc.ioiial , cumplió f t_11-1 c 1 OfM.Sa coi,o dcic:iite cori ficienc.i corpetnci.a y i)EÇI110 SEXTO ociór d15cipl :i,nria api icad. a mi. mandnLe y iiu rucal #paración del rgo por, 1 de&n t 1t 14 f2 xiva pr3duio con viol ación de nor-gn de carácter pru.:íi.d unen La 1. contiene Lua fai motivac:ión viuiatori de normas de oidn upeníor, todo lo cual le dá derech a mi mai'darite par acudir rtte 1 j•tti t77di.cción Contncoa Adininitrati.v en ejrci:io de la acción de retable ,....mjeirLo del derecho ccsnaqvdo en el artÇ.culo Oi del C..C..A.

NORMAS VIOLADAS : Art. 16 17,, 26 y 62 de la Constítución NaçináI 80., de la Ley 13de 18(37

(Art: 17o. Decreto Ley 4O9 de 197i. Arts.1.0.. 16o. iitr.i h) 46c literal L) del

80., de la Ley 13de 18(37 (Art: 17o. Decreto Ley 4O9 de 197i. Arts.1.0.. 16o. iitr.i h) 46c literal L) del L)ecreto 2277 de 1979 Art.;. 2o. Za. 80. 22o'.. 2.o. literal ) del Dcreto 2372 de 198.1

Art. lo.. iiic: io 2o. art.. 2o., 3o. 44o. ¿-.t del c.CA.

CONS 1 DERACI ÓNS : %icu.ierdo el <?r-den en que e han pr en tad o (?fl 1 iA demanda io dierrte. c:arjo que t€ hicieron4, Exp?d. No.. 17019 9 contra pr'iidertc.ia dearidadas, en igual forma Ja 8ia lt..s irá hac.:erido 1 as con aideraciore. del cso.. :1.. Fa u a mot i\'aLiórl S. bien 1 as ci1içjncia. d.is:i.p1iiariai y las d'- indole penal se iniciar ork durante 1 a g4EJ del Codigo de P oc:ed ímien te) Penal con ten içio en el Decreto Le/ 409 de 197i. y que e,sta cod i icac.iót ccJrisaqrabL 1 a prei ud.i.c:ial idad como filocani'sirio para 1 legar a suspend'r .m pceo civil o lo itratsivc; en los 1e p..idier. tenerfecto la situa: tó pona 1 • en

suspend'r .m pceo civil o lo itratsivc; en los 1e p..idier. tenerfecto la situa: tó pona 1 • en cri teríci de la Sal ¿1 la sus nsi.ó. de que e habla fo venia i aso por las sigu.ient razoie i. 1. No contando la leqislación disc:ipi.nar.ta de los dr:-fi-ce r, Les (decreto . 2372 de 19Ji cori ui et.tuto como el de]. art. 17 dci Codijo de íroced imien to renal citado • era menester recurrir a normas

di.--, 1¿.,k iina naturaleza y materia corno 1 a 1 ey i::. dei 984 y u decroto r 1 amen tarjo 4U2 de 14 para subaanar esta de-f itnc ia, para de esa responder el recuro in LEa esto o el que se alegó ese tactor • 1 .2 L',cw1 templ ai 1. a. ci t. Jar c1ios.i c.ture que 4i a e>:.is tenci de un proceso pen1 n forma alguna puede al Lerar el desarrollo, de otro díscipi inane, planteamiento que le utovcja al último una independencia de trámite en virtuU a que 500 biefi dist,j.n tos los f ¡nes que se persiguen en uno y otro roced :iinifl t -3esa normas hacen a tus iór a uri a i.dependencia tic las actuaciones pena les /Expedz i'ic:'.. :I:;():}'? 10 disciplinarias —administrativas, u existencia deb,-..~

-3esa normas hacen a tus iór a uri a i.dependencia tic las actuaciones pena les /Expedz i'ic:'.. :I:;():}'? 10 disciplinarias —administrativas, u existencia deb,-..~ en tenderse ¿::cnc lái r3c4ri. •:n '' a c:(.u•: }..(c:ic. :3. art. 12 c1i Código cic i'(':)'tfc:i:içlii.•3)t(:c i'ril1 CJ€ «:n tcrr c:€•'.. pues Mnalóóíclamont6 llenó este vaci(5 para (!fc:)cJc.:v ii:. inqu:igtudbs c}(.:?.. actor es po0%., ¿cim:i n J. r•( ti v «v:i ''ab.i:' la apl Icición (y las c:ín. ::it.a:1.,, xpor cpInto ellas :lfr.r3. conla :)n :i.¿: mater ia Tprc:ccc:'d :i. rnn 1: ui cii sc: 1 pi : n rl ..L.tE cc:n tc'n 1 :i. :J:•::rtc 2372 df:' :L'C(:i ci( Juridicó que }::::rc? ç disposición de la administración de • ..:icii .:.:1 ¿:.rt, 3 W> ley 13 cic 1387. scqn el (: nc: ,::. haya ley «?xu: rnu•:'rs t( aplicable al c aso controver tido, aplicarán1as leyes qqe regulen c::i:i::'s c:

(: nc: ,::. haya ley «?xu: rnu•:'rs t( aplicable al c aso controver tido, aplicarán1as leyes qqe regulen c::i:i::'s c: uia:t:cii:l: áemejantel,y en d efecto :tr:ini c:oñst.±.tc::i::n.i rYfq1ci q( •n(ri].f; :J.1 ci c::hi::c" J..Y4 Si la, argumentación anterior no ft.t:ri a(.t:i ci. «•?fl t& para desestimar :i Ensiderá i:i(fçs qi..i' c:.r,c}c:4 «1 ¿tri 17 c;ki CÓd:iqc Procedimiento Penal hace ,€ cr c: :1. ¿ a la suspensión :ri. )r(::'(::(•:.c:: :ccri:L c:' administrativo, la hipótesis cix' i:I. ¿ç chy alguno ci «•t:c). 1:J::::9::Is i:iu:' debe iircj1r 1^ Oosibilidad de una investigación penal, Esta apreciaciónse-obtiene icJ c!bc:r cit.0 1 impone al jue z c}c1 c:c:tnc:(c:rnc :fn tc: c}c •: ciar Moticia cic él (del hecho (l.a tu:cit considerarse c:c:rn(s: delito)

u c:(r: cJid c:c:4u(ptcJ ic ¡dfcrmación que desde luego n c: puede surgir sino cia quien tiene al c:anc:tu::Irnlenic:. En al i::ao Ilb lito, la

u c:(r: cJid c:c:4u(ptcJ ic ¡dfcrmación que desde luego n c: puede surgir sino cia quien tiene al c:anc:tu::Irnlenic:. En al i::ao Ilb lito, la invest igación i:ana1 no Cla ad al. an tal::ca al nominadorExped. No. 17019 11 corno para considerar que le era aplicable al proceso disciplinario esa forma de suspensión de la actuación que contemplaba el art. 17 en cita. Esta apreciación se confirma con el planteamiénto que hace el doctor Jaime Azula Camacho n su obra Curso de Derecho Procesal Civil Parte General Édit. Wilches, tercera edición, 1989, P. 407: sobre la razón de la prejudicialidad: 'Por consiguiente la prejudicialiad obedece a que por razones de competencia a de trámite no es factible ventilar las cautalel en el misma proceso sino que deben decidirse en otro. Se descarta l, contrario sensu cuando pueden formularse en el mismo prbcesa sea corno pretensión o excepción¡ por cuanto estas das spectos son modalidades de la misma figura, que integran un todo cual es la materia de la controversia. AM, por-ejemplo¡.no puede pdirse la suspen.ión de un procesa ejecutiva adelantado para sobrar el saldo del precio de venta alegando. la existencia de un ordinario en donde se discuto la nulidad del contra€o, ya que esta circunstancia puede alegarse cómo 'excepción en aqulD. ' Las anteriores consideraciones llevan a concluir que el carga de falsa motivación no se dio, pues no

se discuto la nulidad del contra€o, ya que esta circunstancia puede alegarse cómo 'excepción en aqulD. ' Las anteriores consideraciones llevan a concluir que el carga de falsa motivación no se dio, pues no era menester la suspensin.dei disciplinaria para con los resuitadós; del penal darle una orientación o definición, pór la ya,indicad6 de la independencia de ella.el uso y un coffljehc .de haberse carvi I3itt apreciar •nainwnt, explicar la independencLa que se cnvit:in .d lo dci'dido Lu , 11j e cada parte pará Ofectosde que por flOL4fl1to de pleías probatorias hen c

d0 que la adnin trrión coRtó dede con. el rorií&iento a hizo ál actor raLndu ccn la

men r, p10 tp4e efi dw jurid1cciunal pvecismente PQr., quien recibió ctfjr-ftciór. cÓffic) m te se analizará. 2. •c d per n Liftcac iór De otra pirtey a1ndidliinfornación que 4a el actor en eleritt dc descárqa (fol 9 ud dos) a la feh del 2 de rna> d 1 .9136 el uzgado Penal dl Ljruito de Lipaquir4 había ditpuesto cesar el proçdirniento panal que 'porlcT mms ectot in tta e preqUnt la Sal á: 4nt o ese evente,

Penal dl Ljruito de Lipaquir4 había ditpuesto cesar el proçdirniento panal que 'porlcT mms ectot in tta e preqUnt la Sal á: 4nt o ese evente, eta dU)le hblar de ij Judca1tdd en ese Qn ton c. y •ahora, cUtnd lUO: qu e fli).. falta. Et o por l quW. se que el actof n( C0c4WtLó l 4t ,de La dalii no queJó demqstracio Ien,< esta Sedo pues 1. declaracior%e

por el rItrr L •1) confirsnn. Aunque la pr -iinwrá 11 as no se le pue4 dr 1 vbP -aLión qu fuer¿ e desear COfCtC3 0bJ3tw p,r hbr ssido la deponwt.e la 1fl1atruLLQra<íwl ,proceso disciplifrj.Q, la segunda, tiereun.. iayomrger de crdibilidad.. En eco el eFisr 3i.ime Ro o Moreni, -sazón rec..tor del Liceo NacionaL Femen ¡no , -1 U9 qwt ócurrieron 1 ora hú c tios iieta deL1araión que el, sr Alfonso Rincón si> b.mbi tetde dpEr a juic& iiEp!d. No 17 9 13 cometido el h€cho,con(ori»e lo manifestó en el cha 3 de marzo díaz 196., cuando citado al despacho de la rectoria para > que prcisara las alcances de una

iiEp!d. No 17 9 13 cometido el h€cho,con(ori»e lo manifestó en el cha 3 de marzo díaz 196., cuando citado al despacho de la rectoria para > que prcisara las alcances de una Uenuric que en Su contra había piesto la madre de la menor, cii p y, 9 u ercia de aquel hIzo ea mrifestaL ión., r'emi iindo para coni Limar su a 15 er tu, la e>istencia de un acta que ge suscribió ese día y que abra a fol os 20 y 21 del cuaderno du) Evidenternent en el folio 21 el actor manifiesta haber tenido :Leso rnl on la ienor aunque .no propiaments. en ,l Colujio. Et reiornicimLento / la denánciaqL.o otEe la vicilación dio unocr l mnur , I .un Ir iian a la óla la real ocurrencia del hechD:imputado, por lo quo no seria extrao que fuera una vez aun así las insiruacion hUbieen pdído partir de la proplá menor, como 1 Síe serla en la misma acta 22 El 'acta que contiene la dIrmación del actor gozó durante todo l plenar -iii dc, la curtfiabilidad proator:ia del catuy curi;ti.tuye un indicio muy revelador

de delhecho, con mayor razón cuando c -.-s4 la rüima. L.O1flO en la Jerrurtcia tainbin, 55 e da de€all exacb.., del, estadq d embfrazo en que se

de delhecho, con mayor razón cuando c -.-s4 la rüima. L.O1flO en la Jerrurtcia tainbin, 55 e da de€all exacb.., del, estadq d embfrazo en que se encontraba l menor y de 1 ás dil.igerici.ai . que a e habían realizado para pon.rle término. Son de ta, 11 es ad:ionale que le dicen con un grado de certoz. a la Sala que las situaciones facticas que se mencionaron en loz de la providencias.acuada tuvieron t -i?al ocurrencia de como lo mariifeLó la menor. Fero conormaruian quiere $bundar en elementos que ea coriviccí4n, no serLa tino hacer concurrir algunos indicios que yudríar, a Lorrfi.rmarlóct -rencja d1 hecho do feha de aiatzo de 1986, 4emuetra que el d.ene rcqnuce hdber ian ido relacione con Aa mnQr . UtiLa' €exua1 1, t'uera 1 del C1eq.o in eøbargo cuando a.tiende el p3io d rta 1trrhu1cda en u tzontr, 1 tefc)r Rjncn Murc.a, 'i' 1p iid€mcia ea poilidad, flQ qt tar.itita un nam'1€nto tan Iritimo d l vida £mi14r de Imenor' la .prapia:. deella, 15 Lt ç.onduc La terfl a la d 1. el Lomportrnient -o

flQ qt tar.itita un nam'1€nto tan Iritimo d l vida £mi14r de Imenor' la .prapia:. deella, 15 Lt ç.onduc La terfl a la d 1. el Lomportrnient -o 'dé l padrata con l menor 1 lag grdo dc nianz ,alcanzado ov' X 1 faç 1 ie por r¿.Az-óp del pequeo o ran prétt4mo d€ t1i.nt o que I en algun pór pra atendi r 1jun. øidti domóti; Aa poibU1dad dé que l'menor tuviera ese comporaminto e,qa ti se, tiene tuenta tal estado de ptomucuiad en ue vivía on u'fn1ia y, lo que or p ande aun que por 10 n de tuo ittl a.o y çjto de 1i la menor %astji ,,íxj vivienda n u lugar çJitiitc al de u hoyar. Lo dtdl1e atte mençiar,ado4 on&tt &fl Cfi L(3flilintO, un Ptdr, Ufle utridcJ del rir ór obre la menor que bir pudo en el Cuiegío. £l çradu d cçrefiñza adquriqOpor cl dcte en l. vida hcarer ' en l pr&ult de l menor, amen de la irult(et%ci4 Lornó dnnte bj.cr hubieran tambxn p parion 4ado ¿a Qa. ur rancia ie cho qu no par hbet pc.urr ido en e 1 Leio 1 oo lo rpeiflála él

de la irult(et%ci4 Lornó dnnte bj.cr hubieran tambxn p parion 4ado ¿a Qa. ur rancia ie cho qu no par hbet pc.urr ido en e 1 Leio 1 oo lo rpeiflála él no por ésa , djba de ónfirar - 1 c..onducta ti.ada, pues par el eito el lugar d u deiarro1 lo Va nada i tGres. '• Si nr atermo texto do' la norma que t.ipif.L'.á a cotiducL, para qa4i,.rwe Leriq :aono tl r1t/E;<poi. Ni 17019 15 que puede traceriderlo. Es por cO que la conducta del func.cnario público no of0 Jbeser - eiemplr en su áctividac4 (iiari4 sirio taubin en la privUa, con mayor raZÓn si trata de la de Ufl docente, que siempri2debe a' - prad.q en el núcleo familiar, c:ial y etudiantii', c' E.1 cornport.atniento del actr aun en itntancia e'tra doccrnt,

desdice mucho de su condición de educ;dor pues suponiendo que al deemp&&r et: f i-idiijnpsi •u papel mural debe. cumplirlo ajeno M toda lasal as al 1 inadac indican que •nu' otra era la actitud del docente No cor c1er por eo l sala que sui haya dado una posición desmedida del órgano Juqador , cjicipUnario al tablecr la ma] a conducta del demaf1dante, si. -ontaha ccni ls elativentau. de juicio

docente No cor c1er por eo l sala que sui haya dado una posición desmedida del órgano Juqador , cjicipUnario al tablecr la ma] a conducta del demaf1dante, si. -ontaha ccni ls elativentau. de juicio dórteos para 11 gar. ¿ t] iti c:ación Entre una ac ti tud madur a romj ha debido se la del rNííit..on Murcia y d la menor qu día .star en proi::eo d e% ollo emociuna1 y que por ende exIgía del pr i.mrü ci PO>O / oriurtL1n qu SUpC)rLt pudi brindrto, prefirió ínail bi?r. abuarde a po.iciór: con, la.;consecnerias 'f.M cocta La eriç? de indicios anutados, de ccs :i.quier)te., dcfuuetran que la conducta. del actor den Uc.i o fur - a del rcinto en que labora no fue la , r un enlon. e s& para nidr ar que no hubo exceso en la calíÇicacíón, de,l a f al ta Pue aun cantando con lo eleoientos que so a ldtiJ-,L-,rory-rt el te tu del pr imer at tu acudø, tuvo la Juritza la convicción de st.t currericia, que es 'la misma de la qala, pero conf,,d' aems cuq elementos idicirio que we ha ffienc.ordti,. Es.. por eso que el cargo nø prospera,.ExpecL Nu« 17019 16

3. Expedición del acto en forma irregular. en cuanto hace a este cargo, la Sala hace suyas las

idicirio que we ha ffienc.ordti,. Es.. por eso que el cargo nø prospera,.ExpecL Nu« 17019 16

3. Expedición del acto en forma irregular. en cuanto hace a este cargo, la Sala hace suyas las ar3rec.iacione que ha hecho la procuradra i udi cial del Miniterio de Educación en su ale( ato de conclusión 4 cuando afirmas "rt€ cargo no puedo prosperar toda vez que la Resolución en comento si fue conocida por el accionante, si la misma no hubiert ido :onoci. da por la pa'te actora de qué maner a hubiera podido domardar?; aceptando en gracia do ci i;cusión que no le fue notificada

Personalmente, en el evento se staria frente a una notificación por conducta concluyente que reza según el art:ículc 330 del Código de Procedimiento Civil (modificado por decreto 2282 (sic) de 1909). ARTICULO 330 ; " Notificaci.ón por conducta - concluyente. Cuando una parte o un tercero man¡ fiete que conoce determinada providencia o la menciona en escrito que lleve su firma o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si-queda constancia en el acta, se coneiderará notificada per>onalmente de dicha providrn -cia en la fecha de presentanción del escrito o de la audiencia odiliencia" • De otra parte y en. aras de desvirtuar lo • aeverado, debe decirse que al accionante si se le comunicó; tal como obra en autos, el contenido de la providencia que resolvió el recurso interpuesto

audiencia odiliencia" • De otra parte y en. aras de desvirtuar lo • aeverado, debe decirse que al accionante si se le comunicó; tal como obra en autos, el contenido de la providencia que resolvió el recurso interpuesto mediante marconi del 21 de octubre de 1986.Ahora bien una vez comunicada la dci.in adopta da, por la Junta Nacional era mas que justo que a parte demandante e diera por suficientemente enterada dl contenido de la mma Nótese y sen lo obrante, que posterior a'la .comunicación de la providencia aludida, el Octór realizó varias actuacr ituación qé se coloca como ya se anotó, f rente a una riotiicaciÓñ por -or conducta conducta concluyente" En efecto cuaderno do • se conocimiento precisamente eviden tetnene istencia de indicado eh escritc, de folios 103 y 109, del -- ,observan actuaciones de puesto en ' solicitud de Copia de los acuaado con la finalidad de ser demandadas, tomo Id ftteron situación que eonfirma la la conducta conc.luynto como ya

1. Violación de la Cortitución como causal de nulidad, al proponerse este cargo, básicamente se esta haciendo .lusión a lo resefdo anterirmnt, solo que las argumentacionesdádas en esta ocasión sØ atan ,,a jçç, tatutris constítucionalei, anteriores al la de 1991, como el der1c.,hu al trabajo, al debido

proceso y dc -' defensa y al deber de las AUtoridades de velar por la vida, honra y bieris de los

de 1991, como el der1c.,hu al trabajo, al debido proceso y dc -' defensa y al deber de las AUtoridades de velar por la vida, honra y bieris de los asociados, para concluir que I actuacór disciplinaría eguid contra ei selor Rincón Mutci trasgredió esos soportes bsiros de la organización Jur£dica lo que suone quetowactos acusados son violatorios de ella. Cuando un cargo de ets se formula, parece ser que s partiera de la idea de que no existieronE<pd Nqi 17019 ... - 18 en el proceder dicip.inario los reglamentos adecuados rara el iuzgamiento y que pr ser, los nst1tucjonalç2s ¡os unicos existen tentr eflos fue U, trasgrcicn. La. Sala no comparte .esidea pas tiene sabido que' el proceder dcip]inarJo lo presidió el estatuto de la materia eistente por se entonces como lo erá el decreto 2372 d9 1931 ,la ley 1.3 de 1984-, ci decreto 482 de 1.98510, normas estas principales y sup1torias para er ap1icJas por vía anlugica, r¡áe, por contendu y finaltdd (en spec.a por u 'y iiric a) tursti tuyeri r cg 1 amentos adecuados a. los a rf.culcn 16 y 26 de la anterxot Const1tLtcn Nat iur1 Ellohan tratado lo e, x Lcrs los temas quo cunti'mplan lar, rrnras btca, solo que los argumentocr que se ej4ado stbre una posible

Const1tLtcn Nat iur1 Ellohan tratado lo e, x Lcrs los temas quo cunti'mplan lar, rrnras btca, solo que los argumentocr que se ej4ado stbre una posible egrE?siófl no pro-aperaron. Y Ci no lo fueron con estos reqlrnentos, mero. se puede perisr de una vLalarión directa de catos, la que hace aun ms remota la ptsibflidad d su vio] ción Co csnrnto al articulu 17 de la misma .rcinstiturón Nacional, esdel casó manifestar que la protección que él consagra pr'a el trabajo no es absoluta, el sentido' de que >a Lada costa debe darse su protección., Prec1,iente una de la iralidides del prccesodisciplinario es de juzgar la conducta de 'in funionario no solo para ga.rantizaV la pr-éstación de, un servicibblíco, como de que el furi:inar.ip.suieto del procedimiento tenga ]a oportunidad de permanecer en el cargo si las circunstancias probatorias favorecen esa posibilidad porque de lo contrario, establecida la responsabilxdi, el estatuto laboral constitucional no puede.coriLener la ingenuidad ni así se debeE>pd. No. 17019 19 interpretar de tutelar el derecho al trabajo a ultranza, por el htchü Je ser postulado constitucional

E virtud de lo' pueto, la Sala concluye que no s danotr6 la ilegalidd de -loe actas usados y que, por en.de, han de denegarse las iúplice de la -dnanda..

constitucional

E virtud de lo' pueto, la Sala concluye que no s danotr6 la ilegalidd de -loe actas usados y que, por en.de, han de denegarse las iúplice de la -dnanda.. Por, lo expuesto el Tribunal Adminietratívo de Cuncli.namarca ccitbsegunda Subscción adrninitrai:td justicia en nombrede la República de Colombia y pr 1-7i.utori<A,.iko de laleyp FALLA Nigane lai ztl licas de la demanda

COPiESE N0TIFIUE3E, COMLJNIUUESE Y r.UMPLSE En firrne asta providencia. archívese el expediente. Aprobado. en SeeiónEpd Nc. 17019 20 bSE HERNEY VttTORtA. ALVARO LOaAÑDO MONrAVO MAFARTtA EIRNANDtZ DE ALBARIRAC Iiir—PROCESO DISCIPLINARIO - Valoración probatoria (E) )/ y i}9T.t ct i1flN TV1 Ik ~DINA

LCON NW

Ittmirw"m Cotomn T

Consultar sobre este documento ...