TA CUN - 17043-(12-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 17043-(12-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
gEpu-tCA t)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C IUNDIP~A
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION D
¡
SENTENCIAS JUDICIALES - Ejecución / FALTA DE JURISDICCION
MAGISTRADO PONENTE DR. i FIL EMON JIMENEZ OCHOA
Srt.1c CJE? I3:f 0.C. VOLt ;
PROCESO No. :
ACTOR
DEMANDADO :
CONTROVERSIA:
17043
JUAN A(3USTIN ACELA VARGAS
ESTADO COLOMBIANO CUMPLIMIENTO SENTENCIA JUAN AGUSTIN ACELA VARGAS, •1 le tif do c:ç'n 1 c.. de No .2 .. 1 7 dL V 1 1 e de Sn 3oé , por i.n t.errned io de de la ci:iÓri de nul .idad y res 1 t4rda a 1. Et ado Ce 1oinbi1-> oi :ç:.i tud dele ji 1-e LA DEMANDA £1 ator toruu1 la uu:eite; PRETENSIONES 1 Que e dei:! ie 1. ru! :dad de 3..: re41 u cmi e& No O227 di JJ3 cJe .j u Ii o de y O32 del 2'7 de ot:t..tbue de .t?Rt d; ctací por el Vt:emi n:L;tro de Hac: i.enda ci ñd 1. te pib ti, , por sd j. 1: de 1 a 1
de ot:t..tbue de .t?Rt d; ctací por el Vt:emi n:L;tro de Hac: i.enda ci ñd 1. te pib ti, , por sd j. 1: de 1 a 1 e den :t efl 1 pet. ;. ç: ..ón d• cump 1 :imi.en te cie 1PROCESO No. 17043 dictada el 8 de septiembre de 1982 por el Tribunal Admi riistrat.ivo de Santander, sentencia confirmada por el H. Consejo de Estado el 8 de marzo de 1985. 2.-Que consecuencialmente se ordene cumplir los fallos aludidos, pagando las, sumas de dinero que correspondan según está ordenado judicialmente. 3.-Que el Estado Colombiano debe pagar al actor los intereses de que trata el último inciso del articulo .177 del Código de lo Contencioso Administra tivo, desde el día de la ejecutoria del fallo de]. H. Consejo de Estado hasta el día del pago definitivo. HECHOS 1.-Siendo Juán Agustín Acela Vargas Secretario Grado 10 del Juzgado 18 de Instrucción Criminal de Bucaramanga , fue destituido de s&.t cargo mediante resolución 003 de 7 de diciembre de 1981 2.-Como quiera que el seNor ACELA VARGAS considerara ilegal su destitución, inició por medio de apoderado judicial, un proceso contencioso administra tivo que cursó inicialmente en el Tribunal Adminis ra tivo de Santander enderezado a lograr la nulidad del acto administrativo correspondiente y el restahieci miento de sus derechos como trabajador de la Rama Jur.is diccional del Poder Público.
tivo de Santander enderezado a lograr la nulidad del acto administrativo correspondiente y el restahieci miento de sus derechos como trabajador de la Rama Jur.is diccional del Poder Público. 3.-La demanda intentarla por ACELA VARGAS tuvo prosperidad, como se demostrará en el curso del procePROCESO No..17043 3 sc) 4.-Mientras se adelantaba el proceso a que me he venido refiriendo, ACELA VARGAS pidió a la Caja Nacional de Previsión Social que se le reconociera su calidad de pensionado. A esto accedió la Caja de Previ. 3iÓn mediante resolución 1426 de 17 de marzo de 193 y desde el día 19 de septiembre de 1983. 5.-En firme la sentencia de]. H. Consejo de Estado JUAN AGUSTIN ACELA VARGAS pidió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cumplimiento de la providencia. 6.-A ].a solicitud del actor, el Ministerio respondi,o con la resolución No.. 02273 de 18 de Julio de 1986 que, fundándose en el artículo 64 de la Constitu ción Nac.ionalón y en el articulo 77 del decreto 1848 de 1969 denegó las peticiones. 7.- Interpuesto el recurso de reposición el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, afr,ntuvo su criterio y así lo plasmó en la resolucion No.03626 del 23 de octubre de 1906 que fue notificada ci 6 de noviembre de 1986 NORMAS VIOLADAS CONCEPTO DE LA VIOLACION El libelista en el capítulo "Concepto de
23 de octubre de 1906 que fue notificada ci 6 de noviembre de 1986 NORMAS VIOLADAS CONCEPTO DE LA VIOLACION El libelista en el capítulo "Concepto de Violación " de la demanda, se limita a expresar que losPROCESO No.17043 4 actos acsado son nulos y no c:onsu 1 tan las d isposi.cio nes legales invocadas por cuanto ni e]. art. 64 del la Constitución Nacional y el art. 77 del Decre to 1848 de 1967 pueden ser sosten válido de lo resuelto por el Mi. nisterio pero no cita las normas lega]es y constitu c:ionaies que considera infringidas por los actos acusa dos EL PROCESO A ENTIDAD DEMANDADA ur cuando la demanda se dirige contra e].
Esi: ado Colombiano la Sala estima que esta designación do la parte demandada ha de entenclerse dirigida a la Nación Colombiana quien ostenta la persciner ia •li.rid i ca Se notificó por AVISO el auto adíriisorio de la demanda al Ministro de Hacienda y Crédito Púbi i. ca
(fo3.io 6B). Pcr intermedio de apoderado la entidad demandada, contestó ].a demanda oponiéndose a las s plicas de la misma y proponiendo las excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda y falta de •i uris dicción. ( folio 69 a 74 dei expediente) B ALEGATOS BE CONCLUS ION Ni la parte actora ni la entidad demandada presentaron
alegatos de con c: 1 us iónPROCESO No .17043 La Procuradora Judicial 12 ante la Corpora
B ALEGATOS BE CONCLUS ION Ni la parte actora ni la entidad demandada presentaron
alegatos de con c: 1 us iónPROCESO No .17043 La Procuradora Judicial 12 ante la Corpora ç::.ión en su concepto de fondo considera que en el caso sub exrni.ne dada la naturaleza del asunto -cumpli mien to de sentenciala Jurisdicción Contencioso Adminis trativa, carece de competencia por cuanto su corioci miento corresponde a la Jurisdicción Ordinaria de acuerdo a lo normado por el art6icu lo 1.77-4 Sol i.ci.ta se de aplicación al art.. 145 del Código de Procedimiento Civil (folios IZQ a 129) Procede el Tribunal a dictar la crrespon diente sentencia con fundamento en las siguientes: CONSIDERACIONES Se pretende que se declare la nulidad de las Resoluciones No02273 de julio 18 do 1986 y 03626 de oc tubro 29 de 1986, proferidas por el Viceministro do Ha cienda y Crédito Púbi ico • en virtud de las cuales la en t:idad demandada negó al demandante la solicitud de :wn pl imionto de la sentencia del H. Consejo de Estado de fecha 26 de marzo de 1985, y resolvió en forma negativa el recurso de reposición respectivamente. Que como consecuencia de la anteriordeclaración nterior doc:1araclón se ordene cumplir los fallos a ludidos,pa gio las sumas de dinero que correspondan Como la entidad demandada en la contestación de la demanda propone, entre otras, la excepción de fal ta de Jurisdicción procede la Sala en promer orden a su estudio y decisión:PROCESO No .17043 15
gio las sumas de dinero que correspondan Como la entidad demandada en la contestación de la demanda propone, entre otras, la excepción de fal ta de Jurisdicción procede la Sala en promer orden a su estudio y decisión:PROCESO No .17043 15 EXCEPCION DE FALTA DE JIJRISDICCION LA parte demandada considera qt.ue el actor carece de acción a trayúo de la Jurisdicción de lo con t?r,ç:.iosa administrativo, pues se trata de reabrir l.1. tispendencia sobre derechos definidos por acta irre ibi e. ( folio 70 3r. el caso sub 1 1 te la Sala adv1erte que el ar'. inrnr,i.e er:i.ndoe vinculado a la flama Judicial. en el cargo de Secretario Grado ) del 3zacIo 13 cJe Ingorucciñn Criminal de Ducaramanga fue destituido de n c arqe par medio de la Rse ur:i en No .003 del 7 de di. y: ie,bre de 19J. proferida por el Juez 10 de Instruc: 1Ofl Crimíria 1 de Bucaramanga. Dados los motivos dei. inconformidad por la erJ :ida adoptada el actor ,en el er ci •i a de la acción de plana jurisdicción ac:tua1mante de nulidad y re ab). cci. miento de) derecho impugnó ante el Tribunal Administra t io cia Santander el citado acto adm ia istr a t iva r decir, la Resolución 003 de diciembre 7 da 1931 en virtud de la cual fue des ti. tu íd del crqo Adelantado ci cor rer.ponci ion te proceso i ecli
decir, la Resolución 003 de diciembre 7 da 1931 en virtud de la cual fue des ti. tu íd del crqo Adelantado ci cor rer.ponci ion te proceso i ecli c.ai y surtidas la etapas procedimentalos ante el Tii. banal Administrativo de Sant anidar esta Corporacíón, una va: culminada la actuación pr ::ea 3. iniciada, prof 1 ió la sentencia de fecha septiembre 8 ci.t982 (folio 20 .. 40), par medio la cual declaró la nulidad da 1- , i' eo 1w; Ótt No .003 de ctí i c?mbre 7 de 1981 condenando a la Marión Ministerio de JuaL 1 r: la a pagar al actor al wwwPROCESO No.17043 7 val ni de todos los sueldos y prestaciones oi.a 1 d0ados de dpvengar. Esta sentencia fue apelada por el actor en aeric:i.n a que Uólo accedió parcialmente a laz pteten .irfl:i de la (Jefnan(Ja dicha recurso lue .trpet.t ado ante el H. Con nejo do: Estado quien c1 tan te provídencia del 26 de mar= de 1905 de la Sección Sugunda de la Ca). a 10 Corit.ent.Jcec) Ç:li.i itrativo dee íd 1.Ó dicho recurso con firmando la iontenuia pro er ida un primera te t an i a POr oiTribunal Administrativo de Santander del fi dr septiembre rlc' 1782,e< c:o'pt.o lo decidido en Ion ordAnvx low gagundo, tercero y quinto. Comoquiera que la cJo.i sión judicial mediante
POr oiTribunal Administrativo de Santander del fi dr septiembre rlc' 1782,e< c:o'pt.o lo decidido en Ion ordAnvx low gagundo, tercero y quinto. Comoquiera que la cJo.i sión judicial mediante la cual terminó el 1 i tii.o instaurado por el acci.o)r,ante feo Parcialmente favorable a sus pretenaionps,éste el e vó ante el, M in ii:erio de Hacienda y Crédito Público un solicitud a efectos de obtener el cabal cumplimiento - par parte de la entidad demandada del fallo del Corie j e de estado de 'fecha 26 de niar';e ole 190I i.o:ha entidad, i'gÓ al actor por medio de la r eec 1 ut lón No.02273 de julio 10 de t7l, • su eo u i.: i tun do; cumplimiento de la sentunciu con fundamento en que al demandante la Cala Nacional de Pro' isión Cecial a tia'i'; de la Fo 1 ci.n Me .1.426 de marzo ,7 de 19031 había r'c; c'ric: : 'Jo,:' € 3 status de pensionado a par tir del día 5' ole septiembre de 1981 '' que en cumplimien to oh.: lo dispuesto en el artículo 64 de .1 a r;t..ri at i tun :ión NaLional y el articulo 77 dei decreto 1843 de 1969 no podía e Ministerio de Hac ir,,nola '/ Cr'ocI 1 te Público actor a reco ro.:?r pago alguno al demandante.PROCESO No. 17043 8 Contra la Resolución -02.273 de julio 13 de 1986, el a::conarte interpuso el recurso de reposición
ro.:?r pago alguno al demandante.PROCESO No. 17043 8 Contra la Resolución -02.273 de julio 13 de 1986, el a::conarte interpuso el recurso de reposición recurso que fue decidido en forma negativa a través de la Resolución No 03626 de octubre 23 de 19986 proferida por el Viceministro de Hacienda y Crédito Pbl ico . ( folio 2 a 6 del expediente) En la presente controversia, el libelista en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en ci art. 85 del C.C.A. ciernan da la nulidad de las Resoluciones 02273 de julio 18 de 1986 y 03626 dei 23 de octubre de 1986 solicitando a esta Corporación, se ordene a la entidad demandada el cumplimiento de los fallos aludidos, ordenando ci pago de las sumas de dinero adeudadas al actor en virtud de lo decidido en dichas sentencias. Las providencias judiciales en virtud de las cuales se deciden las pretensiones de la demanda con<; ti tuyen un conjunto de juicios lógicas que conducen in defect.ihir'mente a una decisión cuyo contenido tiene fuerza de verdad por cuanto éstas son expresión de la función jurisdiccional del Estado y una vez en firme, sus mandatos deben ser acatados en forma perentoria sin que exista la posibilidad de discutir ,desaprobar o negociar el contenido de la decisión, siendo posible su revocación sólo a través de los mecanismos, las causa les y los tér minas expresamente definidos en la ley. Por consiguiente, decidida una controversia judicial a través de una sentencia y una vez quede en
negociar el contenido de la decisión, siendo posible su revocación sólo a través de los mecanismos, las causa les y los tér minas expresamente definidos en la ley. Por consiguiente, decidida una controversia judicial a través de una sentencia y una vez quede en firme dicha providencia hace transito a cosa juzgada, y sus mandatos cuando son 'favorables a. las pretensiones del actor, constituyen verdaderos titulas ejecutivos mwwPROCESO No..17043 que vio no ser obedecidos por la parte condenada cumplimiento puede obtpr,r+rç "ólo a través do la vj 1 Proceso j ç•ct. tu, 'o y ro jr 1 proceso ordinario. Frs este orden de irIoa , la Sala comparto pl e namente loi argumentos esbozados por la entidad dm Nw dada al proponer la excepri6n de falta do 1 nr i. adi cc :lÓrt por cuanto la acción impetrada por el demandante O abierlamento : tiprecedçin te ya que sus pretension e s ae orientan A CjIC? esta .i)rjsiiícjt)fl de Ita C)EfE)flCjuu.) Administrati vo ordeno el cumplimiento de las sentenci=. 1 8 'Jo septiembre de 1982 y 26 de mareo do 1.9S3 proferidas por el Flonorable Tribunal Administrativo de San lanCsr y el Honoiabla Consejo de Estado respectiva meo Jo • 1 o cual 1 c:cnn rQ mdi t Ó debe ser decidido a tr av do la vía del proceso ejecutívo y no do) con er eJ. hO ordinario de nulidad y rout,at1lct:ui.mic?nto ci:i dc'rChn . y a
do la vía del proceso ejecutívo y no do) con er eJ. hO ordinario de nulidad y rout,at1lct:ui.mic?nto ci:i dc'rChn . y a que do adHLJ. tui. rte la tasiu contraria, implicaría el que rsa controversia judicial ina VEZ decidida, pudiera plantearse nunvamente a través de un proceno ordinario en presencia do un eventual incumplimiento de la rieti i.ón judicial, tal aserto resultaría abcti-an te con ir ar in a los prinvápion fundamentalma que orientan nw Juro ordenamiento jurídico,. t)o conformidad con las anteriores raciones, esta Ctr'arat:iÓti r:úio 'lo juriudicci6n y porende rio competpnuja para conocer de la presentv c:rir .1 r Ci vet i.a ~s su conocimiento está asignado par la ley la Jurisdicción ordinaria laboral, conf irurariduae rio esto modo la excepción de falta de Jurísdirrión. En consecuen c ia, probarla la E:XCE:Pc ION DE.PROCESO No 17043 le) r(I:rA iw: .JrIsr)Icr. io i rr ib ea 1. ha 11 a incd i par a hacer un pronun c.i uni er i te de fondo sobre la cont r o En mér :i te tilo ox pett EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA, SUBSECCION D adm.i nitr'ando j ut:::ia en r,enihre de ) a fipúb Li. &::a de C oJoinbia y por autor i.dad de la lev
F A L L A
SE DECLARA PROBADA LA EXCEPC ION
SUBSECCION D adm.i nitr'ando j ut:::ia en r,enihre de ) a fipúb Li. &::a de C oJoinbia y por autor i.dad de la lev F A L L A SE DECLARA PROBADA LA EXCEPC ION DE FALTA DE JURISDICCION, propuesta por el t1in;iter.o de Ifar:iar)da y Crédito PtbI ico
COPIESE,NOTIFIQUESE,COPftJNIOUESE Y CUMPLASE.
Api Obado COifiO CC)fl% lv en Acta No. 017 4. egosto 11 4. 1$94.