TA CUN - 17051-(03-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 17051-(03-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TrbtnI de
DOCENTES - Reajuste 56% / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLE
CIMIENTO -'Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA-SUBSECCION "C"
Santa Fe de Bogotá., DC , 3 MAR. 199k
Magistrado Ppnente: DRA.. TERESA RICO DE MORELLI
Referencia : JuiciD No. 17051
Demandante : MARIA HERNANDEZ DE PAEZ Demandada : GOBERNACION DE CUNDINAMARCA La seorá MARIA HERNANDEZ DE PAEZp en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, presenta demanda ante este Tribunal para que previos los trámites del juicio ordinario y en sentencia definitivase hagan las siguientes D E C L A R C 1 0 N E 5: Priméra..-Dclarar que en el caso sub Judice se ha operado el fenómeno del Silencio Administrativo negativo, al no haber sido satisfecha la petición hecha por mi poderdante al S&or Gobernador del Departamento de Cundinamarca, en su doble condición de Jefe de la AdministraciónT., Regional , Agente de la Nación, el día Agosto 30 de 1985 sobre el reconocimiento y pago del L 5/ de su sueldo costo educador, que se le adeuda desde Enero lo de 1981 cuando dejo de pagarsele dicho aumento ordenado épor el Decreto Deprtamental No 01990/85 articulo 10c. del Décreto Nacional 1135 de 1952! Articulo6o. del Decreto Ley No. 624 del14de marzo de 1980 y Decreto Nacional No. 2214 del 27 de agosto de 1980.
10c. del Décreto Nacional 1135 de 1952! Articulo6o. del Decreto Ley No. 624 del14de marzo de 1980 y Decreto Nacional No. 2214 del 27 de agosto de 1980. Segunda.- Declarar la nulidad del Acto2 Exp. No. 17051 Administrativo implícito en la negativa de la Administración Departamental de Cundinamarca, a pronunciarse en forma concretar concediendo o negando las peticiones formuladas por escrito en nombre y representación del (a) demandante. Tercera..- Declarar que la NACION (MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL) y en forma solidaria, o proporcional (como el fallo lo disponga) el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA tienen la obligación de reconocer y pagar a mi mandante el reajuste o aumento equivalente a un 501 de la asignación mensual global que por todo concepto ha devengado, desde la fecha en que se le congelé por la Administracion el pago de dicho reajustem hasta cuando permanezca al servicio del Departamento de Cundinamarca, tornando como base la liquidación de su sueldo aPio por aPio. Cuarta.- Declarar que el pago del reajuste a que antes se hace referencia se debe tener en cuneta para efectos de prestaciones sociales. Quinta.- Declarar que la Vía Gubernativa de reclamo quedó legalmente agotada. CONDENAS.-ONDENP.S.- lo.- lo.- Condenar a la NACION (MINISTERIO DE ED!JCACION NACIONAL) y en forma solidarias o proporcional (como el fallo lo disponga), y al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, a pagar a mi
lo.- lo.- Condenar a la NACION (MINISTERIO DE ED!JCACION NACIONAL) y en forma solidarias o proporcional (como el fallo lo disponga), y al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, a pagar a mi representada un reajuste salarial equivalente al un 25% de su sueldo que efectivamente devengo. incluyendo Lodos los factores que concurren a la formación del salario en cada aso, como educador (a) al servicio del Departamento de Cundinamarca a partir de la fecha en que se le congelé el pago hasta cuando3 Exp. No. 17051 permanezca al servicio de la Secretaria de Educación del Departamento de Cundinamarca. 2o.- Condenar a la NAdaN (MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL) y en forma solidaria o proporcional (como el fallo lo disponga) y al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA que adicionalmente a la obligación principal se reconozca y pague una suma de dinero; por ajusté de valor e intereses, tomando como base el indice de precios al consumidor certificado porel or el DANE en los términos de los Arts. 177 y 178 del c.c.a. 3a.- Condenar a la NACION (MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL) y al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCAI que dicho reconocimiento se tenga en cuenta para efecto de prestaciones sociales como Cesantía y Pensión de3ubilación. H E C H 9: Ex,cr,e lqs siguientes lo. -NIi. poderdante irigyesó al servicio de], Departamento de Cundinamarca como maestro (a) dependiente de la Secretaría de Educación, previo nombramiento y posesión.
Ex,cr,e lqs siguientes lo. -NIi. poderdante irigyesó al servicio de], Departamento de Cundinamarca como maestro (a) dependiente de la Secretaría de Educación, previo nombramiento y posesión. 2o.- Mi mandante rfué escalafonado (a) como educador (a) en Primeracátegoría del Antiguo Escalafón Nacional y en tal carácter por el Decreto Departamental No. 01990 de 1985 le fué aumentada la asignación mensual en un 50% para dar cumplimiento al Art. 10w. del Decreto Nacionl 1135 de 1952. SUS A m. çodev-dante se le reconoció y séle pagó el valor desu reajuste salarial hastael día n que se le4 Exp. No. 17051 congeló. 4o.-El Decreto No. 624 de 14 de marzo de 1980 y el Decreto Reglamentario No. 2214 del 27 de agosto de 1.980, reiteraron el derechd de mi mandante a continuar recibiendo el reajuste mencionado ya varias veces. 5o.- La CORTE SUPREMA DE JUSTICA reafirmó en abstracto ese reconocimiento según fallo del 23 de junio de
1981. Acta Nó. 61expediente 859, demandante ESTHER HELENA
MERCADO JARAVA : Maglstrado Ponente Doctor OSCAR SALAZAR CHAVEZ
y fallo del HONORABLE CONSEJO DE ESTADO Doctor ALVARO OREJUELA GOMEZ. 6o.- El día 30 de agosto 1985 mi poderdante hizo petición escrita a la Administración sobre el reconocimiento y pago del reajuste a que tiene derecho desde cuando le fuá congelado en forma ilegal.. Hasta la fecha la Administración no
6o.- El día 30 de agosto 1985 mi poderdante hizo petición escrita a la Administración sobre el reconocimiento y pago del reajuste a que tiene derecho desde cuando le fuá congelado en forma ilegal.. Hasta la fecha la Administración no ha resulto como es su deber dicha petición de mi mandante, razón por la cual se ha operado el fenómeno jurídico del silencio administrativo que según la ley produce el efecto de entender negada la petición y agotada la vía gubernativa de reclamo para iniciar el reclamo por la vía contencioso administrativa. 70.- Mediante Decreto Nacional 221 de Enero 21 de 1986, la Nación tomó a su cargo el pago de las prestaciones sociales de todos los educadores oficiales del país, a partir de 1. de nero de 1981. So.- Mi mandante ha cobrado por vía ejecutiva el derecho reconocido mediante Decreto Departamental No. 01990/81. 90.- El Honorable Tribunal Administrativo de5 Exp. No. 17051 Curidinamarc., se pronunció favorablemente en un caso similar según sentencia de fecha 22 de junio de 1984, Magistrado Ponente Doctor ALVARO STO ANGEL. actora EDILMIRA RINCON GUACANEME. Expediente No.82-7097.
DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Se citan como tales las siguientes Constitución Nacional, articulos 16, 17, 20, 26, 30, 32, 39, 45, 122, Ley Ley 43 de 1945 Art. 10 Ley 58 del 28 de Diciembre de 1982, arts 2o, 3 y 4,Decreto Nacional 1135 de 1952 Art. 10. Decreto
Ley 43 de 1945 Art. 10 Ley 58 del 28 de Diciembre de 1982, arts 2o, 3 y 4,Decreto Nacional 1135 de 1952 Art. 10. Decreto Ley 624 de 1980 Decreto 2214 de 1980, Decreto No. 221 de enero de 1986, Decreto Departamental No. 01990 de 1981, Art. so. y ss. del C.C.A. El concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folios 7 a 9 del expediente. Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado la Sala entra a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: La demandante MARINA HERNANDEZ DE PAEZ, pretende que se declare probado el silencio administrativo en relación con la reclamación del reconocimiento y pago del 50% de su sueldo como educador y en consecuencia pide la nulidad del silencio negativo tácito. Corno restablecimiento del derecho presuntamente violado por los actos acusados solicita que se le pague un6 Exp. No. 17051 reajuste salarial equivalente al 50% de su sueldo mensual, desde la fecha en qe se congeló por la Administración el pago de dicho reajuste. Observa la Sala, que efectivamente, el demandante, elevó una petición ante el Departamento de Cundinamarca y el Ministerio de Educación Nacional el 30 de agosto de 1985, solicitando el reconocimiento y pago del reajuste equivalente W 50% de su sueldo mensual. Así las cosas, el acto ficto negativo surgido del silencio de la administración, que operó ci 30 de noviembre de
solicitando el reconocimiento y pago del reajuste equivalente W 50% de su sueldo mensual. Así las cosas, el acto ficto negativo surgido del silencio de la administración, que operó ci 30 de noviembre de 1985, clausuró la actuación administrativa, obligando al interesada a demandar la ocurrencia de ese silencio, a más tardar ci 30 de marzo de 1986, es decir dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que este ocurrió. Sin embargo, desde la fecha en que operó el silencio administrativo, 30 de noviembre de 1905, a la fecha de la presentación de la demanda (10 DE MARZO de 1987) transcurrieran más de los cuatro meses sePalados en el articüio 136 del C.C.A, para la caducidad de la acción, por lo que prospera esta excepción. En mérito de. los expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundnarnarca, Sección Segunda-Subsección "C", administrando justicia en hombre de la Repóblica de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A Declárase la caducidad de la acción de acuerdo a lo expuesto, en la parte motiva de esta providencia.7 Exp No.. 17051. COPIESE, NOTIFIQUESE COMUNIOUESE Y CUMPLASE y en firme esta providencia ARCHIVESE el expediente.. Aprobado en Sesión