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TA CUN - 17053-(05-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 17053-(05-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DOCENTES-Reajuste del 50%! ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTOCaducidad.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION Ir

Santa Fe de Bogotá., D.0 L,5 JUL. 1994

27 JUL. 1994 Magistrado Ponerte DRA. TERESA RICO DE MORELLI

Referencia : Juicio No. 17053

Demandante : MARIA CELINA ACOSTA DE MENESES

Demandada GOBERNACION DE CUNDINAMARCA La sefora NAR:A CELINA ACOSTA DE NENESES en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho presenta demanda ante este Tribunal para que previos los trámites del juicio ordinario y en sentencia definitiva se hagan las siciuierites D E C L A R A C 1 0 N E 5: Primera-Declarar que en el caso sub .iudice se ha operado el fenómeno del Silencio Administrativo neQativoq al no haber sido satisfecha la petición hecha por mi poderdante al SePor Gobernador del Departamento de Cundinamarca en su doble condición de Jefe de la Admin istración Regional y Agente de la Nación el día Agosto 30 de 1.985 sobre el reconocimiento y pago del 50 de su sueldo como educador, que se le adeuda desde Enero lo, de 1981 cuando dejo de paqarse].e dicho aumento ordenado por e] Decreto Departamental No 01990 de 1981 artículo loo, del Decreto Nacional 1135 de 1952q Articulo 6o. del Decreto Ley No 624 del 14 de marzo de 1980 y Decreto nacional No, 2214 del 27 de agosto de 1980,

artículo loo, del Decreto Nacional 1135 de 1952q Articulo 6o. del Decreto Ley No 624 del 14 de marzo de 1980 y Decreto nacional No, 2214 del 27 de agosto de 1980, 1Exp= No.17053 Segunda.- Declarar la nulidad del Acto Administrativo implícito en la negativa de la Administración Departamenta]. de Cundinamarca a pronunciarse en forma concreta concediendo o negando las peticiones formuladas porescrito en nombre y representación del (a) demandante. Tercera.- Declarar que la NACION (MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL) y en forma solidaria, o proporcional (come) el fallo lo disponga) el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARÇAq tienen la obligación de reconocer .y pagar a mi mandante el reajuste o aumento equivalente a un iO% de la asignación mensual gleba! que por todo concepto ha devengado, desde la fecha en que se le congeló por la Ádminis€rac.ior el pago de dicho reajuste, hasta cuando permanezca al servicio del Departamento de Cundinamarca tomando como base la liquidación de su sueldo amo por amo. Cuarta.- Declarar que el papo del reajuste a que antes se hace referencia se debe tener en cuneta para efectos de prestaciones sociales. Quinta.- Declarar que la Vía Gubernativa de reclamo quedó legalmente agotada. CONDENAS.-ONDENAS.- lo.- lo.-- Condenar a Ja NAO ION (MINISTERIO DE EDUCAC ION NACIONAL) y en forma solidarias o proporcional ( como el jallo

quedó legalmente agotada. CONDENAS.-ONDENAS.- lo.- lo.-- Condenar a Ja NAO ION (MINISTERIO DE EDUCAC ION NACIONAL) y en forma solidarias o proporcional ( como el jallo

lo disponga) y al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA a papar a mi representada un reajuste salarial equivalente al un 501 de su sueldo que efectivamente devengo, incluyendo todos los factores que concurren a la formación del salario en cada amo, como educador (a) al servicio del Departamento de CundinamarcaExp. No.17053 a partir de la fecha en que se le congeló el pago hasta cuando permanezca al servicio de la Secretaría de Educación del Departamento de C:undinamarc=a. .'.c.-- Condenar a la NACION (MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL) y en forma solidaria o proporcional (como el fallo lo disponga) y al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA que adicionalmente a la obligación principal se reconozca y pague una suma de dinero por ajuste de valor e intereses, tomando como base el índice de precios al consumidor certificado porel DAME en los términos de los Arts. 177 y 178 del. c.c.a. 30.-- Orden;ar a la NACION (MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL) y al DEPARTAMENTO DE CUND I NAMARCA , que dicha reconocimiento se tenga en cuenta para efecto de prestaciones sociales s corno Cesantía y Pensión de Jubilación. H E C H 0 S Expone los siguientesá 1o.__.Mi poderdante ingresó al servicio del Departamento de Cundinamar c :! como maestra (a) dependiente de

sociales s corno Cesantía y Pensión de Jubilación. H E C H 0 S Expone los siguientesá 1o.__.Mi poderdante ingresó al servicio del Departamento de Cundinamar c :! como maestra (a) dependiente de la Secretaría de Educación, previa nombramiento y posesión. 'o .M Mi mandante fu( escalafonado (a) corto educador (a) en Primera categoría del. Antiguo Escalafón Nacional y en tal carácter por el Decreto Departamental No. 01990 de 1981 le fuá aumentada la asignación mensual en un 50Y para dar cumplimiento al Ar..t. 10o. del Decreto Nacional 1:L35 de 19S2. vio.- A m¡ poderdante se Le reconoció y se le pagó el4 Exp No.17053 valor de su reajuste salarial hasta el día en que se le congeló. 4o-El Decreto No. 624 de 14 de marzo de 1980 y el Decreto Reglamentario No 2214 del 27 de agosto de 1.9809 reiteraron el derecho de mi mañdante a continuar recibiendo el reajuste mencionado ya varias veces La CORTE SUPREMA DE JUSTICA reafirmó en abstracta ese reconocimiento según fallo del 23 de junio de 19Bi. Acta No 61 expediente 859 demandante ESTHER HELENA MERCADO JARAVA Magistrado Ponente Doctor OSCAR SALAZAR CHAVEZ y fallo del, HONORABLE CONSEJO DE ESTADO Doctor AL.VARO OREJUELA GOMEZ 6o El día 30 de agosto 1985 mi poderdante hizo petición escrita a la Administración sobre el reconocimiento y pago del reajuste a que tiene derecho desde cuando l.efuó

OREJUELA GOMEZ 6o El día 30 de agosto 1985 mi poderdante hizo petición escrita a la Administración sobre el reconocimiento y pago del reajuste a que tiene derecho desde cuando l.efuó congelado en forma ilegal Hasta la fecha la Administración no ha resulto como es su deber dicha petición de mi mandante razón por la cual se ha operado el fenómeno jurídico del silencio administrativo que según la ley produce el efecto de entender negada la petición y agotada la vía gubernativa dereclamo, e reclamoq para iniciar el reclamo por la vía contencioso administrativa 7oMediante Decreto Nacional 221 de Enero 21 de 1986, la Nación tomó a su cargo el pago de las prestaciones sociales de todos los educadores oficiales del país, a partirde artir de lo. de enero de 1981 8oMi mandante, ha cobrado por vía ejecutiva el derecho reconocido mediante Decreto Departamertal No 01990 de 19B1'1 5 Exp. No.17053 Honorable Tribunal Admin1stratiyo de 9oEl Cundinamarca, se pronunció favorablemente según sentencia de fecha 2.2 Ponente Doctor ALVARO SOTO ANGEL GUACANEME Expediente No 82-7097 en un caso similarimilar de de junio de 1984, Magistrada

actora EDILMIRA RINCON

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Se citan como tales las siguientesi Constitución Nacional • artículos 16 17l 20, 26 ' 39, 45, 122 Ley

actora EDILMIRA RINCON

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Se citan como tales las siguientesi Constitución Nacional • artículos 16 17l 20, 26 ' 39, 45, 122 Ley Ley 43 de 1945 Art. iO Ley 58 de]. 28 de Diciembre de 1982, arte 2o, 3 y 4,Decrei:o Nacional 1135 de 1952 Art. 10o Decreto Ley 624 de 1980 Decreto 2214 de 19809 Decreto No 221 de enero de 1936 Decreto Departamental No 01990 de 19819 Art. So y ss del El concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folios 7 a 9 del expediente« Coma no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala entra a decidir, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES: La demandante MARIA GEL INA ACOSTA DE MENESES, pretende que se declare probado el silencio administrativo en relación con la reclamación del reconocimiento y pago da]. SOX de su sueldo como educador y en consecuencia pide la nulidad del silencio negativo tácito Como restablecimiento del derecho presuntamente6 Exp.. No.17053 violado por los actos acusados solicita que se le pague un reajuste salarial equivalente al 50% de su sueldo mensual desde la fecha en que se congeló por la Administración ci pago de dicho reajuste.

Observa la Sala, que efectivamente, la demandante, elevó una petición ante el Departamento de Cundinamarca y el Ministerio de Educación Nacional el 30 de agosto de 1985,

de dicho reajuste. Observa la Sala, que efectivamente, la demandante, elevó una petición ante el Departamento de Cundinamarca y el Ministerio de Educación Nacional el 30 de agosto de 1985, solicitando el reconocimiento y pago del reajuste equivalente al. SOY, de su sueldo mensual Así las cosas, el acto ficto negativo surgido del silencio de la administraciónque operó ci 30 de noviembre de 1985 clausuró la actuación administrativa obligando al interesado a demandar la ocurrencia de ese silencio a más tardar el 30 de marzo de 1986, es decir dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que este ocurrió Sin embargo, desde la fecha en que operó el silencio administrativo, 30 de noviembre de 1985., a la fecha de la presentación de la demanda 00 DE MARZO de 1987) transcurrieron mis de los cuatro meses seíalados en el articulo 136 del. CC,Aq para la caducidad de la acción,, por lo que prospera esta excepción En mérito de los expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda-Subsección "C", administrando justicia en nombre de la República, de Colombia y por autoridad de la ley E A L L A lo.-Declárase la caducidad de la acción de acuerdo a loExp. No.17053 puesto n la parte motiva de esta providencia COFIESE NOTIFIOLIESE, COMUNIQUESE Y CUMPL.ASE y en firme esta providencia ARCHIVESE: ci expedienteo Aprobado en Sesión No. 06

TERESA RICO DE MORELLI TARSICIO CACERES TORO

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS

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