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TA CUN - 17057-(11-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 17057-(11-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PENO -Caducidad Jv.t 1 1W.Lj)Áj 1 R STABLECI

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUI4DINAMARCA

SECCION SE6UN3P

SUBSECC ION UAiI

) REL;

MABISTRADO PONENTE DR.: ANTONIO JOSE ARCINIE(3A6 A

CYantafá d Bogotá, D.C. Febrero Once (11) de Mil r1tvE .iento Noventa y Cuatro (1994).

JUICIO No.17057

ACTOS DEPARTAMENTALES (50%)

G08ERNACION DE CUNDINAMARCA

ACTORA: ALCIRA MARTINEZ DlÉ CASTRO ALCIA MARTIÑEZ DE CASTRO, mediante ,apoderado y en ejercicio de la çcián'de nulidad y retablecímiento del derecho preer tó demanda con las i ..iente PETICIONES: "A. 1..ECtARACIOj'1ES: PRIMERA: Declarar que en el cao sub.judicea sre ha operado el fenómeno del Silencio Administrativo negativo, al ' n o haber zá.du satisfecha la pet.iLión hctia por n1i porte rdante al Señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. en u doble condición de Jete de la Apmjnitracjón ReionaI y Agente de la Nación, el día 30 de Aqcyato de 1985 sobre el reconocimiento y pago del 50% de su sueldo como educador, que se le adeuda desde •eerQ lo. de 1980 cuando dejó, de panársole dicho aumento ordenado por, el Decreto Departamental No 01990/81 articulo i() del Dreto

sueldo como educador, que se le adeuda desde •eerQ lo. de 1980 cuando dejó, de panársole dicho aumento ordenado por, el Decreto Departamental No 01990/81 articulo i() del Dreto Nacional 1135 de Articulo 6c. del Detrt No 24 dEl 14 da marzo dt 198u y Detreto Nacxonai No 2214 del _'7 de Agosto de 1980. ' SEGUNDA.,,Declarar la nuI.dad. del 'Acto Adnunitrativu inpb.cita on la negativa de la Administraán 1)epartamcntl de rundjnamarcaq a pronunciarse 11P forma concreta, concediendo o rando las peticione 1rmuiada. por escrito en rombr repreentciór) del (a) demandante.

TFCERA Decl.rar qu» la NAION MINISTERIO DE E1'UCtCION ÑAGI(3NAI. y en forma sol.daria o proporcional come el fallo lo ditpong) el !EFARTMENTO DE cUNQINAMAFCA tienen la obligación de reronocer y p.uar a mi mandante el reajuste o .amentó equivalente a: un 50% de la asignación rnençival global que por todo concepto ha dver,uado, dee la fecha en que tele coneIó por la Adminitración el pago de dicho reaiuLe hasta cuando permanezca al ervíc.io delDE L (S rvr 1 c t 13W AN1ER1ORES C.MINT4i Declarar qw la quberrikt1 iP rc1mo quedó ga1ffient Qida (.7O37 men de tonnd liquidación da3 sueldo -kP;o por aL

AN1ER1ORES C.MINT4i Declarar qw la quberrikt1 iP rc1mo quedó ga1ffient Qida (.7O37 men de tonnd liquidación da3 sueldo -kP;o por aL CUARTA $ • teçiarr que el pa c) que 1,antea 'e hace r'f e: debp tener ?fectc de pr ?t(C ene como bE la del r'juite a n cten ta para i la f berr,çiún & 1 dinu,r ca S Lr4. tar' de Educaçión di Ció .un (toAdmi.nitrtiVcJ en rei.ipue.ta ala pci 1hL.LrrI feuad por ml marIdntk l rJ .O de qb/3 cuyb riúmcro y facha de?iconcJzco, en orna utrictamente de Iz4peti one .utrior . S olícito 'e ct i ] nuldd J dirhu acte CONPI$4S PR1MEFl Cridna a la N4CIOW (MIIÍRTÜ DE LDhJLÇ,1ION NjC1Ot4-[ , en fc,rm& iidt i.. c, proprricinal (rono el Ullo l tJiponua i Liepartamntri cUI C.undinamarca, paqar a mi íitandante el valor del. reajuste e aumento CqU LV.IhI riP ir 5Ú ' da suu1dç, que fCLt ivamen e u1c. J &v ido LJe 1 o faL+ r q &o oncurr Lfl a la fer

CqU LV.IhI riP ir 5Ú ' da suu1dç, que fCLt ivamen e u1c. J &v ido LJe 1 o faL+ r q &o oncurr Lfl a la fer del ;a1ario en c:ada aFib LO,O Jor (a) al. iervicio del Depr tmen te d' Cwid i rca a partir, de la facha en que e ccirn:tó E?l peqo hita cuando.jpermarzça al .r'icic de 1-a • :retar ja de Educación 1 O ear t armen io dr Cundi.nrnarc a Condenar a •1 NhCIC)N (ini terio de ducaLfin Nc inn] ) y solLdri.a o propur zonal. iemo e fallo lo dpQnua ) / 1 1EPArEMENTO LE CNt1NpMÑF qut &t icc,ainentr e l cJlQaLten pririLtpl çp recQrii:l.ca paQue L«-iA suma de iinero per aj es te de 'aor e itere ten ..ncio cprnu baçrel í ri io pt s-i.1os I &.(..!n uin 1 d Lert ficdS

pe) el OPtE lo trrnirioi. de y- -ts y 7B 1 TíRLEFA Ordenar a la NCON, (M1WI,ThFiJJ DL bIJLÇ( lfl'4 1'4r IU4\L) y al OEPAkTMENTO E CU'HUtAt1AhCA, cuc hcLu roe , tçiricj rcunt pa er le dii

bIJLÇ( lfl'4 1'4r IU4\L) y al OEPAkTMENTO E CU'HUtAt1AhCA, cuc hcLu roe , tçiricj rcunt pa er le dii pl e t'rl'ra ccalLf ctime ceant /penióri de jtjbi 1t: in '- Eta peticiot se apoyaren en •io siqu,ientesJ.N..17057 HECHOS "PRIMERO: Mi poderdante ingresó al servicio dl Departamento de Cundinamarc& çomo m.etro ( dependiente de la Secretaria de EdUcción previo nombramiento y poión. SEt3UNDO:.,Mi mandante fuotalafonado (a) como educador (a) n Primera Categoría del Antiguo Ecaafón Nacional en.'tal carácter por el Decreto Departamental Ño. Oi99Of.t le fue aumentada la asignación mensual en un 0) para dar cumIjrniento al < art. lOo. delDecreto. Nacional 1135 de 1,952. "TERCERO: A mi poderdante e le reconoció y e le pagó el valor deu reajuste Saiarial haata el día en que e le conqeló. "CUARTO: EJ. Decreto No.624 del 14 de marzo de 1980 y el Decreto reQlamentarioNo.2214 del 27 de agoto do 1980 reiteraron el derecho de mi, mandarte a c:ontinuar recibiendo ci reajw;te mencionado ya varias veces. "OtJINTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTIC1(' refirrnÓ •n abstracto ese recorcirnien&o egn rallo del 2$

recibiendo ci reajw;te mencionado ya varias veces. "OtJINTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTIC1(' refirrnÓ •n abstracto ese recorcirnien&o egn rallo del 2$ de junio do 1981 Acta N.¿1 expediente 859,., demandante ESTHER HELENM MERCADO JARAVA,, Magitrado Ponente Dr. OGCAR SALAZAR CHAVEZ y f al lo del HONORABLE CONSEJO DE EbTADO Doctor AL-VARO OREJUELA GOMIZ. "SEXTO: El día 30 cje anotó de 1935 mi poderdante hizo petición escrita a la 1Adminitración obre el recoflocimJ.00tO y pago dl rea.iu.%to a cLte tiene derecho dedu cuando le fue conqelado er forma ilma1. Hasta la fecha la Adm:initraciÓn no tia reuit.o como es su deber dicha petición de mi. mandante • razón por la cual e ha operado el fenómeno juridico del bocio adminitrativ, que 9egún la ley proc3i.c.i: ci efecto du ontender negada la petición agotada la ,/.Ía d e rer lamo, para iniciar ci reclamo por la y ia Con ten CI cx Admi n it trat.i va "SEPT TtiO: Median Le Decreto Naci.cDna 1 22i de encrc: 21 de 199 6. a Nación tomó a u :::arQQ el paqca de la orea t.aC.:ionc?, social c de todo lc educadores of icia les dci pa, a partir del lo. do onru de 1981. "OCTAVO Mi; ¡ns&ndante ta cobrado por Vi

orea t.aC.:ionc?, social c de todo lc educadores of icia les dci pa, a partir del lo. do onru de 1981. "OCTAVO Mi; ¡ns&ndante ta cobrado por Vi Ej ecutiva eJ. derecho rccorocido inerliarto Decreto Dc'par tament 1 No 019O/ 31. "NOVENO Ei Honorb1e Tri,bunal. Adffij.nitrativo rabiemntc, en . un caso,' rio .kndin.arca. ie prenqnc.i& fv4 J..N.17057 si miir !eoún entoncia de fecha 22 d junio de i984 N3qistrado Ponente Doctor ALVRU GOfO ANGEL • Actora EDELMIRA F 1 NfflN t31AÇANAMF Expediente te No 82-7097 En la demanda o indicaron como normas violadas 3. c-i a articulas .t 17,• 20, 26, 3,0, -32.. 9, 45 y 12. C.N. ; art. .to Leí 43 de 1945 x Lev 58 de 1982 2. :., 44 7 8o Docre€oi'1aionar 1135 de 152 art.. 100..; tocreto Ley 624 dr 1980 Decreto 221 de 1986; Decreto Departamental No. 01990/81 art. 5 Y 8. C.CA.. por 1 u contop'to.. laíd(,ja on 10 foiio 7 a 9 C.P. El Ministerio de Educación Nacional cuntetó e la (4,,en#ai,vda y propuso la excepción de

on 10 foiio 7 a 9 C.P. El Ministerio de Educación Nacional cuntetó e la (4,,en#ai,vda y propuso la excepción de inc:onti tuc:iorai idad i lec1jdad (fC:Ilios (folios 70 a 87 C. F. E]. Dep Ttrnnto de Cundinamarta c:onte%tÓ e :impucinó la demanda y propuso las de ileqitimacióri de Ua causa por la parte pasiva (folios 88 a 97 C.P.). Las demnriadai aleqaron de coi1uión (folios 27 a 261 y 27 a 269 C.P.). i Procurador en lo Judicial no emitió con copto Cumplido el trámite de ley sin que se observe cai.ial aIuna de t u 1 idad prc cesa 1 se decide mediante las t O N 6 1 0 E R A C 1 0 f4 E 6 El acto aqüi demandado está configurado por el a:t.o roun to neativo como rsu 1 tido de 1 á 1 a Administración Departamental y NacionaL., al no resolver la pet.ición:formuladapor Ea actora el da 30 de agosto de 1985i7O7 it;t; tir u o 1, mon a 1. (OflOcimlCtt() Y P9O 11. £. .r. J d la, asignación Primer ente la, 31a observa que hay 1 ti nr i. ti a pudr pr - 1 . ijrmnd ni ct ¿id ode este pro s o ue oste vi:io impide decidir sobre las

d la, asignación Primer ente la, 31a observa que hay 1 ti nr i. ti a pudr pr - 1 . ijrmnd ni ct ¿id ode este pro s o ue oste vi:io impide decidir sobre las pro Lona orie; en el 1-- el evad como se eri f ica -a En o 1 moior ti al poder que aparece anexo ia 1 a • atenttcdo por la demandan te ante el Juzqado 1 .ab:'r jo .1 1tujt.O 1.U, (31. rardot el U de oviemt r o do ,il;u dico qi o 1 oder es Cpoc ial. " con ferido lo ai.o'i onto

j c o y lleve t asta u turmtLfld4:iÓr, cc:i.ón do hes. taL 1 sr:. imier te dol {urecho de Laráci or 1 abpr-ai con 4:ra el Dep-art an t.p de rd ti ri ¿nir c:a • pa ro ob L ener e 1 reconoc ti. mieri t z.i p;cQ d&t 1 •aumen -- o saj usto do sueldo a ue tonqo der echo, do con dad con ol articulo lOb del Decreta Natonal c1ei9:' ¿24 • 2214 do I930 y demás disposiciones prt.Lnentes :It rmt sólidarto. o prcporcíonii, - tcc,rio el fallo 10 di sporua ) con t ro la Noción ( 1iriterio de Educación j4aicno1(fl J. C.P. El pQdorse otor'qado l de nev:isoobre do

di sporua ) con t ro la Noción ( 1iriterio de Educación j4aicno1(fl J. C.P. El pQdorse otor'qado l de nev:isoobre do 1 $7 • an tos do hacor la peti ciór# administrativa prrentacla sOr 1 í:iderac Ici cJe 1. o actora o 1 dL -a 30 de oq te d 1995

En est.a corsdic: ienos el porJor fue mal 000 fOr (10 r 05to qÚs Fó aO facti 1 tó al apoderado paro el ovar jO 1i o iones c::on ten idas en la demanda de "PRIMERA: Doc-1arr quc en el coso s L ludice e ha el fnómnc) del i1encio Ad ¡vi ini si t t t o ntr 1 no haber , %Oft8fecha la peLirón hecn por - ff1 1 aspoderdante el Seor. 3obernadt,r del Departamento de Cundinamarca, en u doble con4içión de 'efe de la Administración Regional y Acente de la Nación, el día 30 de Aqoeto de 1985 sobre el reconocimi.ønto y pago dl 50% de su Lke ido como educadora que se le acíbuda.desde enero lo. de 1980 cuando dejó de paaársale dii10 aumento ordenado por el.

Decreto DEpartamenta1 No01990/81 articulo 10 del Decreto Nacional 11 ,35 , de 1952, 4rtiulo 40. del Decretó Ley -No` 624 dl 14 de marzo de 1,91W ­y Decreto Nacional No22J4 del 27 de

Nacional 11 ,35 , de 1952, 4rtiulo 40. del Decretó Ley -No` 624 dl 14 de marzo de 1,91W ­y Decreto Nacional No22J4 del 27 de Agosto de 1980. -

SGtJNDAi Declarar la nul.tdad del Acto Admíbistrativo tmpl4cito en la negit1va de 14 Administración Departamental de Cundinamarca, a pro uncxa5e en forma concreta, concediendo o negando las pstiions formuladas por escrito en nombre y representación dÓi taj demandante.

—TERCERA Declara, que la NACION ( MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL) y en turma solidaria, o proporcional, (como el fal lo lo disponga) el DEf4RTAMENTO DE CUNDINAMARCA, tienen la obligación de conocer y pagar a mí mandante el realuste eumentç equivalente a, un 5fl% de la asignac:ión mensual global que por, todo concepto ha deveri do, cesd La fecha en que se le onageló por la Admiflistración el pago de dicho rjuste,hasta z cuando permaneca al servicio del Departamento de Cundihamarca, tomando coco base la liquidación de su eueldt ao por aPio. ÇUARTAt Declarar que el pago del reajuste a que antes se hace referencia se debe tener en cuenta para efectos dc pre9taeiones Socialest2UINTA: Declarar quS la vía, guLier'nattivat de reclamo quedó legalmente agotad.

PETtCiQN ESTRICTAMENTE ANTRXORES t -.

USIDIARIA DE: LAS Si la SotrTción de Cundinarca - Secretara

reclamo quedó legalmente agotad.

PETtCiQN ESTRICTAMENTE ANTRXORES t -.

USIDIARIA DE: LAS Si la SotrTción de Cundinarca - Secretara de Educación, áÍct(5 tn Ac,to Admuust-ativo en respuesta a la reclamación cfectuada por mi mandare el dw»á 30 de iqosto/85, cupo numero / fecha desconozco, en forma estrictamente subsidiaria de las peti.ciafle anteriores, solicito se declre la nulidad de dicho acto»' acilmente se' comprende que, si el 8 de novicmbre de 198. ci.andp s1 otorió el poder. fue anterior 6.0 '1 tiempo a la peticzórt u rclamaión adti4nistrativa7 J N. i7)7 forrnu 1.da por el rc.pr e ñtaflte: dci actor cor, fcch cjcto :3e. de a la de( -i% tón sobrc ellas que son prupueto obi r'to de Ja domanda pro ss cntda ci 10 de marzo de 1F37 en el memoria 1 poder noc autorizó a obrar sobro el io Uhv 1. i cnte et el no er no ? podía f k. -t t a r para actuar sobre io vultado decc,not::ido d t petición, debido a qu no e podía de.erminar en e pudor el 1mciu iminit.r t.. .vu O la repueta en futuro eventual e I icierto. sobre una pot i ción aún no prcri tada No e s .t ici tu en un pudE:r epeci 1 1 facu 1 tar al apoderado obrar ;ubre hipótezi3 .tn

la repueta en futuro eventual e I icierto. sobre una pot i ción aún no prcri tada No e s .t ici tu en un pudE:r epeci 1 1 facu 1 tar al apoderado obrar ;ubre hipótezi3 .tn nr , cuíiio en ete caso, el icto b.j eLo do omanda ("En 1a poderes p c i a es o iunto e dotersninarn claramente d modo qm. e no puedan con fund . rí: con n'Lro" • art . 65 C. de PC) En el poderoturga.do. el 8 do noiiembrc de 1993 'e -facultó para demandar en Acción de Re s tab l ec iiento del Dere4:ho de crcter laboral c ontra ci Departamento de Cnn tnatnarc , par obtener el reccnciaien te .y pago de 1 aurnchto o cjute de ue1do que tonqo derecho ) de coIríormidkd ton el articulo 1Oo del DecroLo Nacional i133 de 1 952 <4 214 de} &30 y dcm d ipoi c.ioneo pertinen Lr - U lo que no corrcapóndea 1 a preters sa ione s de la demanda formui ada ubr e un i incio o dec j. u i á~n iatra ti, \'or <aull"u idou de una petición hecha con potc bridad a e se poder, en ei cual n o Se Ja cí,prormdia.. .:ta 5 razones prmi ten concluir en que el poder especial que Vqe otorgado, no era ru1lt:tent? para 1a; preteiioru elevadas. en la demanda, contrariando ci articul:

.:ta 5 razones prmi ten concluir en que el poder especial que Vqe otorgado, no era ru1lt:tent? para 1a; preteiioru elevadas. en la demanda, contrariando ci articul: ¿,5 del C de PC F or otra parte, e observa que la demar,cia 5, e• N. 17057 funda en la invocación del silencio administrativo sobre la petxcíón &Ievda a la dmandada el 30 da agosto de 1985, pidiéndose la nulidad del acto presunto derivado del silencio administrativo respectiva. A los 3 meses de esta petición se configuró la decisión presunta negativa por silerici.o administrativo (art 40 CC1A.}. Contra esta decisión sólo cabia el recurso,,,,gubernativo de reposición no obligatorio (Arta 51 ib.dem) lo que significa al no ser interpuesto que quedaba expedito el ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho contra esa decisión presunta, por el término de caducidad de 4 meses previsto en e' art. 13,6 del, . C.C.A. excepián da ceducidaØ resulta probada en este caso, conforme al precepto citado, debido a que la .demanda fue presentada ao y medio después de dicha petición (10 de marzo de 1997) paraimpugnarel acto pre2unto por silencio administrativo sobre esa petición, excediendo el término—` general de caducidad de la a -ión de 4 meses, no correspondiendo a la ecapciones previstas en øl citado art. 16 del C.C.A. las cuales como todas las ecepciertes son de interpretación rástrinqid, y aplicación estricta.

correspondiendo a la ecapciones previstas en øl citado art. 16 del C.C.A. las cuales como todas las ecepciertes son de interpretación rástrinqid, y aplicación estricta. Por las razone -JO expuestas, debe decl.r'arse probada la excepción de ineptitud s.iistañtl.va de la demanda en aplicación al art. 164 dl C. C 4. En vjrtud..;da lo expueto, e1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Scción Segunda Sub-Sección 9 A1 administrando )ustira en nombre de la Fopublc de Colombia y por autoridad tic la LeANTONIO 3tSEÇRC rAHÑION CASTILLA PMUN rUEsE CIJ1PLA t)ecl riçe prob,.d 1 cptiór d' ineptitud de la cioniarida,p cducdd de la açcián ctio.e perra 1 Doctocas MARtA RUBY 50hFj ' NORH# MRLEN'MALDONADO Dt.LGAO para que rpr-tntii en €te iucn ¿I, 'Ministerio d Çdut.iÓr i ji, Iepartento de tundinm4Tr pectivnint

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