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TA CUN - 17074-(19-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 17074-(19-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACIDO CYJ?'IPLEJO - Iiupunaci6n / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTOCaducidad

1} 1 EUNAL1 ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA

SECC ION SECUNDA SUBSEC ION 8

Ñ It fI T."TL

\ 1. \\ .y •

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE A LI3ARRAC EN

Santafé de Bogotá D.C., diecinueve (19) de Mayo de mil novecintoe noventa y cuatro (1994).

REF: JUICIO Nro. 17.074

ACTOfl: ANA ARMIDA DIAZ DE TORRES

DEMANDADA: LA NACION --- MINISTERIO DE

EDJCACION NACIONAL Y DEJARTAMENTO DE

CUNDINAMARCA.

CONTR0VERIA: RECONOCIMIENTO DEL 50% ANA ARMIDA DAZ 1)E TORRES, dda a la Naci& - Ministerio de Educaeióij Nacional al Le.rtauento de Cundinamarca, a través de apoderidu, mediante la au lón de restablecimiento del de reeho a efecto de que;o Iet.Oar[ Ia siguientes,JUICIO Nro. 17.074 2

DECLARACIONES PRIMERA: Que se declare que ha operado el fenómeno del silencio administrativo negativo, respecto de la petición que elevara la actora ante el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, en su doble condición de Jefe de la Administración Regional y Agente de la Nación, el 30 de Agosto de 1985 en relación con el pago del 50% de su sueldo como educador que se le adeuda desde Enero lo. de 1981 cuando

la Administración Regional y Agente de la Nación, el 30 de Agosto de 1985 en relación con el pago del 50% de su sueldo como educador que se le adeuda desde Enero lo. de 1981 cuando dejó de pagarse dicho aumento ordenado por el Decreto Departamental Nro. 03038 de 1975, art. lOo. Decreto Nacional 1135 de 1952; art. 6o. Decreto Ley 624 de 1980 y Decreto 2214 de Agosto 27 de 1980.

SEGUNDA: Que se declare la nulidad de dicho silencio.

TERCERA: Que se declare que la Nación M.R.N. y el Departamento de Cundinamarca en forma subsidiaria o proporcional, tienen la obligación de reconocer y pagar a mi mandante el reajuste o aumento equivalente a un 50% de la asignación mensual que por todo concepto ha devengado desde la fecha en que se congeló el pago de dicho reajuste hasta cuando permanezca en el servicio. Igualmente 88 declare que el pago de dicho reajuste se tenga en cuenta para efecto de prestaciones sociales.

Petición Subsidiaria: Si la Gobernación de Cundinamarca dictó un acto administrativo en respuesta de la reclamación efectuada el 30 de Agosto de 1985, "cuyo número y fecha desconozco, en forma estrictamente subsidiaria de lasJUICIO Nro. 17O74 3 ue aiiteriore • e.ul i ito se declare la .tul idad de dicho CUARTA: Se curidoe a la Nec in --M.nt.er:ío de Edtcación Nacional y al Departamento de Cundinamarca e paer a e. aotore eJ valor del reajuLe o aumento cquivalenLe aun 50

CUARTA: Se curidoe a la Nec in --M.nt.er:ío de Edtcación Nacional y al Departamento de Cundinamarca e paer a e. aotore eJ valor del reajuLe o aumento cquivalenLe aun 50 de o.i eJdo jue el i:amente devengó. 1ncluyeido los tcL:'ee que ceurren la lm&cióri del •:aiario en -,--ada Cio partir k 1e fecia n ue se le congeló el pago y has ciido erm3.nezca al EO rv lo 1. o de la Secretaría de Educeo :Lón del Departamento. rguimente le eec pagada suma de dinero por a dt.e de valor e iereses, tornando como baca e 1 iod ce de preo io al coneuri dup certilicado por el 15ANE. porta el pet ituií en lús heehoe que a continu i6n as i PRIRERO: La actora ingresó al servicio del Departamento de Cundinamarca • siendo latonod . eu 1

Lmera categoria del antiguo osca lafón nacional do'eute, y Cfi tal carácter por el Decxeo Departamental Nro. 03038/7i le fué la acigneción neneuztl en un 5% pata di iumplirniento al Art. 10 de]. Dcc reto Nacional 1135 de J952'. ( UARTO "El Decreto Nro.. 624 del 14 de Marzo de liiBU y el Decreto reL4Iameni;ario Nro. 2214 dei 27 de Agosto deJUICIO Nro.. 17.074 4 1980, reiteraron el derecho de mi mandante a continuar recibiendo el reajuste mencionado ya varias veces".

1980, reiteraron el derecho de mi mandante a continuar recibiendo el reajuste mencionado ya varias veces".

SEXTO: A la actora se le reconoció y pagó tal reajuste hasta el día en que se le congeló. El 30 de Agosto de 1985 hizo petición ante la administración sobre el reconocimiento y pago del reajuste, pero hasta la fecha no ha recibido respuesta.

NORMAS VIOIJWAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Constitución Nacional, art: 16, 17, 20, 26, 30, 32, 39, 45, y 122; Ley 43 de 1945, art. lo; Ley 58 de 1982 arte. 2, 3, 4, 7 y 8; Decreto 1135 de 1952 art. lo; Decreto Ley 624 de 1980; Decreto 2214 de 1980; Decreto 221 de 1986; Decreto Departamental 03028 de 1975; C.C.A. arte. 5 y s.s. Emite concepto de violación. CONTESTACION DE LA DEMANDA Fué contestada por parte del apoderado judicial del Departamento de Cundinamarca mediante escrito que obra a folio 22 y siguientes del expediente, donde se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y propone las excepciones de ¡legitimación en la causa por pasiva e indebido agotamiento de la vía gubernativa. El apoderado de la NaciónMinisterio de Educación Nacional contestó demanda por medio de escrito obrante a folio 32 proponiendo las excepciones de inccnetitucionalidad e ilegalidad, ineptitud de la demanda.JUICIO Nro. 1I.04 5

Ministerio de Educación Nacional contestó demanda por medio de escrito obrante a folio 32 proponiendo las excepciones de inccnetitucionalidad e ilegalidad, ineptitud de la demanda.JUICIO Nro. 1I.04 5 &C T V A C 1 0 N. r E O C1. L&Ja L demanda fué aiiLidt nedianL auto dei 24 de Lrii de 1987 ; tc a fo o 13, por auto dei 15 de Di.. iembre de 1930 su dccretaroti pruebas ( fol jo 59) , 3C corrió trus iad. 1. pEtrteL ra ai€toe mediante auto de]. 26 de JuLio de 111,39í ilfoIíc, 97) dci uud. Lizo usu caua una d tas partos3a1vo el íinisLerio d EJucc i 5 Nu icaul ; jor uuto del 8 de Nov iemLru de 1991 f1 jo 117) cc corrió traslado a]. Mini aterio público para concepto quien a folio 118 considera que debe proferirse tallo inhibiri hit,uada la ftancía en el preserdu prc:o y no contrándose causal, alguna de nulidad que i n V.: 1 ide le tuado, esta Corporación procede a }nner las s!guicnLes, OS_LD LQJLL Pretende la demandante mcdi. unce ac.c ioc de retabieimierito del derecho, que se dec1ac que he, eçerado ci fenómeno del silencio administrat:tvo re 'et e de lo petición que cievara arte el Goberna&r de! Depa.:'tomento de

retabieimierito del derecho, que se dec1ac que he, eçerado ci fenómeno del silencio administrat:tvo re 'et e de lo petición que cievara arte el Goberna&r de! Depa.:'tomento de und inaniarca el 30 de Agesto ie 198 en su dobi u c-od ].e 1 dri du Jefe de la Administración ReionaJ y Agente de Nación en re lac ion con el reconoc iniient.o pao rJel 5)% 'k 1 eoe ido que considera se le adeuda desde Enero jo. de 1981, pu t. dn que fl) ha aldo respondida. Igua1iente 1 tclt e sea k:i cradu lu nulidad de dicho si lAno le y coneecuenclaií ente. le sean concedidas

lao demi niedidas de restabi.ecmiontu,JUICIO Nro. 17.074 6 A la fecha en que se instaura la demanda que debe fallar el presente proceso, desde la presentación de la reclamación administrativa hecha por la actora (folios 2 ) al Gobernador de Cundinamarca como Presidente de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional de Cundinamarca transcurrieron aproximadamente 19 meses; la reclamación se presentó según sello de radicación en la entidad destinataria el 30 de Agosto de 1985 y la demanda fué instaurada el 10 de Marzo de 1987 (folio 11). No obstante, se admitió ésta como quedó sentado en el Capitulo de Actuación Procesal. Procede la Sala a hacer las siguientes reflexiones remontándose en el tiempo para dejar claro el tratamiento que debe darse al caso planteado, así:

No obstante, se admitió ésta como quedó sentado en el Capitulo de Actuación Procesal. Procede la Sala a hacer las siguientes reflexiones remontándose en el tiempo para dejar claro el tratamiento que debe darse al caso planteado, así: En la fecha de la reclamación estaba vigente el Decreto Extraordinario 01 de 1984 "por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo", -vigente igualmente a la fecha de instauración de la demanday de acuerdo al art. 50 de la obra, se agotó la vía gubernativa en cuanto al acto administrativo ficto negativo que resolvió la petición del interesado, no podía ser impugnado en apelación, esto es, no había apelación. Luego a partir del momento en que se dió el silencio (el transcurso de un plazo de tres meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva) se abría la vía jurisdiccional. Y ésta debía ser utilizada en qué término? Conforme al art. 136 del C.C.A. (Decreto 01 de 1984) este tipo de-acción de restablecimiento del derecho caduca al cabo de cuatro meses, contados a partir de los momentos allí señalados con relación al acto, en términos generales, pues este se ampliaba si el actor era una entidad pública, que no es elJUICIO Nro. 17.074 7 caso Presente. Y en e inciso 5o. de la se prcepLuaba expr€Deote: "La acción obr loe actos prsun toe que re un recurso podrá interponerse en cualquier tietpo'

caso Presente. Y en e inciso 5o. de la se prcepLuaba expr€Deote: "La acción obr loe actos prsun toe que re un recurso podrá interponerse en cualquier tietpo' Quedancor. i - t.a e.riyd Ic't ec:Jie:pre 1-1 a O O ji loe z:UrO, ileni jo çjue energia de un petición, lo que lro a acudir al inc-1-,,o 2o. imo art:icuiido ue 30 £3eflaia c atri' naee 1 o3eCOflLi'fl en todo utCO a partir de lo teoha iintt.e p:r \çeraeo el silencio, o seo qUE en ci sublite los cu3to r -cs: dentro de los euaies aItia c:otnpe,tencía a la jurisdicción para cordrular el acto debieron correr a partir del dI&1 OJ :ibractt-; 196b. 1ériino que abundó cuficienternocte a 1.a íeena e que ee preeeíitó la demanda y que cono 1, td,. le exitenc ía del feámeno de 13 oaduc idrd s tuvo esta Corporuci ,oración en € u cn la del 2 de tov eiUi de 192v1 el roce e, c, N r o 14. 1gietradu Ponente, Dr, TART( 10 (ACFRE [ PC' tu 'tabot Ahora bien, o nfr€ •rL, o36 dci C.C.A & 1984, vigente en eoe xccento, AC0N Dil

TART( 10 (ACFRE [ PC' tu 'tabot Ahora bien, o nfr€ •rL, o36 dci C.C.A & 1984, vigente en eoe xccento, AC0N Dil 6,'ESTABLC1MIFNT0 Di DERE(W' T'PA WS I'IPK eonth3. t:fl principio, roe un tóri.nc de rEid1:Had do eu t.ro (4) mese U€ oerra partir del die de 13 l&b1icacin, ooriiión, otitcacin o ejecución del acto, 6egüft el co; de otro parte, en el inciso ho, se con8agró la siguiente excep.in 'LA AC ION SOK L4)Z 8= =jWWY, JIICSUKLVAN UN. M~ IDEA IffFRNRRS1 (JA1ÁUTXR TUf(Y u'e.1a que fu uJiticda er el )rtc. i. 2$(4/o9 que la limitu o 108 cutro a partir ue te jeno del ilsncio Etdministratvo).JUICIO Nro. 17.074 8 Doto. L. 2304/89 que la limitó a los cuatro meses a partir del fenómeno del silencio administrativo). Pues bien, 105 ACS PRESUPII1OS DE UNA PETICION no se encuentran contemplados en la mencionada EXCEPCION del art. 136 - 5 del C.C.A. de 1984 y como la hermenéutica jurídica enseña que las EXCEPCIONES SON DE APLIACION RESTRICTIVA, forzoso es entender que -para ese momentoLA

IMPUGNABILIDAD EN CUALQUIER TIEMPO QUE EL

como la hermenéutica jurídica enseña que las EXCEPCIONES SON DE APLIACION RESTRICTIVA, forzoso es entender que -para ese momentoLA

IMPUGNABILIDAD EN CUALQUIER TIEMPO QUE EL

LEGISLADOR CONSAGRO EXCEPCIONALMENTE PARA LOS AC]QS

PRESUNTOS DE UN RECURSO NO SE PUEDE EXTENDER POR

VIA INTERPRETATIVA A LA ACUSACION DE LOS ACTOS PRESUNTOs,. DE UNA PETICION.. "Es decir, de acuerdo con la interpretación de la ley no es admisible la extensión al caso que se Juzga del privilegio otorgado para un evento o situación excepcional. La interpretación "extensiva' judicial en el caso de excepciones no ea de recibo. "Entonces, si la acusación del ACTO PRESUNTO DE PETICION no se rige por la NORMA EXCEPTIVA (DE LA CADUCIDAD) del art. 136-5 del C.C.A. /84, se tiene que determinar CUAL ES LA REGLA APLICABLE EN MATERIA DE CADUCIDAD A ESTA CLASE DE ACTOS y como para los PARTICULARES no exite sino LA NORMAPRINCIPIO de los cuatro (4) meses de la parte inicial del inciso 2o. del art. 136 del C.C.A./84, forzoso es entender que ésta es la que regula el fenómeno de la CADUCIDAD en el caso de la impugnación de los ACTOS PRESUNTOS DE PETICION. 'Ahora bien: como la norma-principio (art. 136-2JUICIO Nro. J 9 d€I C.0 A. /84) de Leri»inti çjue el t;rJ

'Ahora bien: como la norma-principio (art. 136-2JUICIO Nro. J 9 d€I C.0 A. /84) de Leri»inti çjue el t;rJ Jucidad CUFRE A PAF1fl: D1[ PIA DE Lé PUBLICACION, JilJiCAC,1L;N, NOTIFICACJ.ON O EJECUC[ON, SEGUN Ei CASO del w , Lo se infiere quo n el cas de un ACfO 1ESUN1\) DE UNA PETIC10N fl1riteret al ven,r ¿4 té10 d+ Ion t;re meeee tartit de la prnen,actór de La petICIÓJ üíahib sido xtiflcado del acto expreto renol utorio de nu rc1ación, bK !UJKRJXJ tt LA LIKY (PR1SUNCION UGAL) ENIUNDR N1GAD1 SU pKrr(:pN (ACTO PRiCSJWJX) NKGtTIVfl dt; creí[,n legal) y el téiiio le ídad part Lá, £jgnauióx acIQ debido a que él oc requiere de oot ificau i6 o Comufli ;.dn en ene sciiLl <1 , ee efecto. "Pir 1:» Lun o, & parL ir de CBC mouei Lu ee deLe 3nLender prenuneión) que el int;ejeadú L.icee iocind,ertto de :j negatiri egL rirnacidn de) ACi LRIN'1.C) NbGAT1 "U) deadc ene Instante (díe) Iwi l lo bflt p

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rirnacidn de) ACi LRIN'1.C) NbGAT1 "U) deadc ene Instante (díe) Iwi l lo bflt p ii1P(Kt4AR IN VIA J1MC}AL KSA MAN1ESTACI(IN PRESUN1.'. ( bhi.iiL'd çJd. ee día para AC9J1U IJTK Rfi ÍJFFNCT' ) AL1INISTRATIV7) A AC(JAR DICHO AC1) U!EUWfU, porque el tóx'mino de c'ducidad •olefle e r dede €iE Wc )Eerjto, kicI 04 'i' Jif!c €0 l te i.r c( Y Be ej c, A i 1 , cii trino de jet.'c 4 desde i TRCE}R FIEL cc la pre.t':: ic de Li ol leitud oi e la Adin irdHtriei ¡A ACCICU YAt ,UCC. EN EL CASO DEL A(T) Pi' 3fl') DF? PTI Ci orV En merito de le f>ie 1 'tr .tDuniJUICIO Nro. 17.074 10 Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subseccióri B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Declarar que se ha producido el fenómeno de la caducidad de la acción frente al acto administrativo ficto negativo acusado. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. 3q fecha.

de la

acción frente al acto administrativo ficto negativo acusado. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. 3q fecha.

de la

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN FILEMON JIMENEZ OCHOA

OSCAR LONDOfiO PINEDA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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