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TA CUN - 17092-(09-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 17092-(09-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional / DESVIACION DE 1 11 PODER - Prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA-SUBSECION C"

Santa Fe de Bogota.. D.C. 9 DIC. 199 R.. de --

Magistrado Ponente: DRA. TERESA RICO DE MORELLI

Referencia Juicio No. 17092

Demandante : JESUS ANTONIO (3OMEZ NEJIA Demandada : UPROSOCIALII El s&ior JESUS ANTONIO` iOMEZ 'IEJIA, en ejercicio de t acción de restablecimiento dci derecho, presenta demanda ante este Tribunal con :ta que pretende la nulidad de la Resolución No. 02:1.4 ce 20 de noviembre de 1986, por medio de la cual Se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Jefe ciz: la Sección de AlmacénCódigo 3015 Grado i 0.:7 que desernpeaba en la la Promotora de Vacaciones y Reacreac:Lón Sacia¡ 'Prosocial c:c10 restablecimiento del derecho presuntamente v.LulaçicJ por ci acto acusado solicita su reintegro a.i. cargo que venia desempeParido , '.... a otro de igual categoría y remuneración y ci pago de sueldos, prestaciones, bonificaciones, primas, indemniaciories y demás emolumentos dejados de percibir desde ci tiempo en que fuá retirado del servicio, hasta que opere s: reintegru sin solución de continuidad Hechos en que se funda la demanda 3e afirma en !R demanda que el 13 de noviembre de i.9c6

ci tiempo en que fuá retirado del servicio, hasta que opere s: reintegru sin solución de continuidad Hechos en que se funda la demanda 3e afirma en !R demanda que el 13 de noviembre de i.9c6 la Dirección ejecutiva de F rosocia .1 ' solicitó au :ciri :zaciónExp. No. 17092 para cubrir la vacante óei. cargo oe jefe de la Sección tE AlmacénCódigo 3015, Grado 1-07 cuando en realidad este cargo estaba ocupado por el actor, nombrándose en su reemplazo al seFor José flaria Berna!, uuien no 'ienia experiencia que lo acreditara para (:iesenpearse como jefe de .i.a Sección cJt' Ñln3cen Arga a lo 4nterior, la demanda que el actor jamas CUVU llamadas de atención que le emparan su hoja de vida, pues desempeo sus funciones COli /capacidad, buena conducta y cumplimiento de sus labores. Con fundamento en los anteriores hechos se afirwa en la demanda que con la expedición del acto acusado se quebrantaron los artículos 16, 17 y 26 de la Constitución Nacional porcuanto or cuanto fué expedida con etralimitaciói, de funciones, no se conocieron los rnotivds por los cuales se retiro al actor, y se SI le privo del derecho de defensa. A su vez afirma que se quebrantó ei artículo :.6 del Decreto 2400 de 1968 y ei articulo 107 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, por cuanto ia facultad discrecional de la administración no es absoluLa, y ci acto acusado no tuvo como 1 in el buen servicio.

Decreto 2400 de 1968 y ei articulo 107 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, por cuanto ia facultad discrecional de la administración no es absoluLa, y ci acto acusado no tuvo como 1 in el buen servicio. Los anteriores argumentos también los aduce ja demanda para predicar en la expedición del acto up desvío oc poder, pues afirma que si el actor cumeti..á una falta en tin m()mntu na debido acudirse a i.a facultad discrecional, destituirsele de confornu.dad con el régimen disciplinario.

Por su par : e ja Intidad demandadu.cont.rov.ier c.0 las apreciaciones contenidas en ci 1 iblu por considerar que e ..'c.io acusado se ajusta en todo a derecho y propone la excepciún de inepta demanda, por considerar que ci concepLo deE;p.. No. 002 i v:ioiu_i.óii lic., CA la a )LJ preceptLIacJt., por art.tLi1.I.o .3, aci C.C.M.

Sobre W particular estima la Sala que. el L.Ir:Cpto de .a violación que aparece en eJ. £ ibelo cumple cn Los r c:iu.stus de¡ arL.iLulu .L:.i del C.U.A, ya que al!¡ SE pi iLtI1 si.Jtr,er arneii LC 1 a. razones por ¡as uualos el aLtur considero quese vio= la iey, de conformidad con el Decreto 2400 'jC 196H y 1951 de 1976 uc manera que asta excepción liD pude prosperar.

CONSIDERACIONES:

se vio= la iey, de conformidad con el Decreto 2400 'jC 196H y 1951 de 1976 uc manera que asta excepción liD pude prosperar.

CONSIDERACIONES: Surge de los autos que el actor ingresó al serv.Lciu de la Promotora de vacaciones yRecrec.iári Social el 19 de septiembre de 1979 en ci cargo de AnafisUá narsc.crc, fuá objeto de varios encargos, siendo su ul tLlrIo cargo el de Jefe de Sección de Almacén CúdLga Mi b, (3rac 0i- ,i para el cual fuá nombrado en propiedad por medio de la Resoluciáti 001 de¡ 2 de enero tic 1985. rur medio del acto acusado c: saber la est,juc.LiSp i4o. 0214 de 20 de noviembre Qe Iga5, VL(é deciar atk, inbubsistente su iiouiibrami.entu CII ci Largo referida. 1miibiii esta iir oba':iu en ci proceso que •KLLor er,u 'Ji' i.•Iflpi LadlL, de libre m)LmbralIbicru Lo y remoL ióri 10 =u (dLTa auiparadu por la relativa estaüi i. idad derivada do la

inscripción CFI la carrera administrativa o por hallarse vinculado laboralmente para un periodo fijo. De Jo anterior se deduce que ..0 uc,riibrtrn.ier t.t.' pod: a ser dei:. 1 araüo insubsistente por el nominador en ej erc: i LiO a ia i aLultid discrecional de que ésta investido cur r -eiaciómi

ser dei:. 1 araüo insubsistente por el nominador en ej erc: i LiO a ia i aLultid discrecional de que ésta investido cur r -eiaciómi esta clase de empleados,. sin necesidad d .1 motivar"Exp No r'pc..tivu acto, todavei ui.te se presume que su .Lispi r acir no fue distinta ói bun servi:.jo pública. NaturalmInta uue Lál .iresunción .s leqaiy puede sef desvirtuada si se logra probarpor robar pol la parte tad CLIC la veqdadgra f 1Nlil i dU 'i1 acto i UL i a de saflcionarit) ci.. ibelo deninrJator.i el actcy audo es L. /1CLCJO deciori oe poOer"O 'ya 4ur el dern4nttIfe Cri un empleado efi. c ient y cumplidor de-súj.debeV,,y su remociún no mejoró e]. servi.Á:io Pública, o se curioci.ern. iris iflÜtLVC)L por los cuales se Le retiro del servicio s y se le privó de ejercer de ejercer el derecho de defensa. £nvuca it.ta1uente la demrda ci articulo S6 del Decreto 2400 de. 196, que si bien facuitá a las Ontidades, :fltiffliflaCioras para - declarar insubsistentes los nombramientos ordinarios o provisionales en virtud de la facultad discrecional, no otorgó dicha facultad en forma absoluta, sino en aras di bien pervicio júblicoi y 5 en el presente caso, a¡ir -Ma que no se tuvo en cuen ti dicha finalidad.

discrecional, no otorgó dicha facultad en forma absoluta, sino en aras di bien pervicio júblicoi y 5 en el presente caso, a¡ir -Ma que no se tuvo en cuen ti dicha finalidad. Del ház p roba tor jo al legado a las autos no ic desprende l.a. prceun La desvi,acicn de poder qué e adula, pues las aiumer,tus adLtçidos, a saber buna canditcta idoneidad y habilidad en el desemp&o de sus 1 abor.es ro son ui icierit.cs para asegurar la estaiji 1 iclad en ci cargo que se Ademas al ai ....or no le endilgó n.tiyuna falta, por lo que rio habia razón alguna para adelantarlOuna 1nvestijaLión disciplinaria, la designación del Doctor josé María Bernal Vélez en el calla que venia deseifrpearido irnpiJcó i ak insubsisteric..ta de su nombramiento Por último i, como ya se v.LÓ T el açtcir era un k empleado de j ire nombramiento remo(:iór por lo tanto • suExp. No.. 17092 nombramiento podía ser dclaraou isubt.,isteri ce en cualquier momento, sin necesidad de. motivar la resíectva. prov idencia en cuyo caso, al Lnor de lo dispuesto por él inciso 2o.. del tículo 26. 2400 de' .968, debe presumirse que se le prcyfirió en aras del. buen .svicio•pibl1co, mientras no se demuestre que tuvo una causa diferente jl refer.do .Lntecés supriorq cosa que no ha ocurrip

prcyfirió en aras del. buen .svicio•pibl1co, mientras no se demuestre que tuvo una causa diferente jl refer.do .Lntecés supriorq cosa que no ha ocurrip Es necesario re'iievar que e:i jvio de poder, irivocadc, .n la cenianda, para justificar la nuidad pieiendida, dbe 'açreditarse plénaiéntel de tal Manera que no. quede la menor docta de une ci ente que profirió e0 acto, ¿ac...to con un fin diferente al buen servicio pública. Al respecto,';e elpresa el H. Consejo de E:stdo, er sentencia de agosto. 31. de. 1988,. . Sala.•d!e 17 io Contencioso Admjnistrativoq Sección Segunda, . Cdnseiera Ponente ra. Clara Forero de Castro actor Silvio Chávez exp.. '(......) Cuando., se alega desviación de pouer cuino cauai para pedir . la . ,.nuiaidad de .. un actu adrriinistrtivo y corno consecuencia un eventual ,restablecimiento de derechos, quien pretenda esa declaración esta obligado a ctportr tales pruebas que el Juez de conocimiento no tenga la MIS mínima duda de que al expedir el ácto controvertido wi agente de la administración que lo produjo no buscó obtener el - fin obvio ,y normal determinado al efcc.. s.inø que,.por el contrario, se yali de quella mpdalidad admiriitrativa para que obtuviera como resultado una situación en todo diversa a la . explícitamente busr..a la ley Eh consecuencia, debe concluirse que el acto acusadoL.;E) I\Ii..j. i!'/L

mpdalidad admiriitrativa para que obtuviera como resultado una situación en todo diversa a la . explícitamente busr..a la ley Eh consecuencia, debe concluirse que el acto acusadoL.;E) I\Ii..j. i!'/L constituye t..n ieéi ejercicio che la facultad de libre nombramiento y remoción de que está investidu (j nominador-- y oinin.dor y que se ajusta a derecho.

En mérito c: Ie :Lo expuesta, el Tribunal ••(.JlIL.1.St.V t.vo de Cundinamarca Seción Segunda-SubsecLión C administrando justicia en nombre de la República de Culombia y por auturijad de la ley, demanda. lo.- Declarase no pr ubada la exuepciúnde inent

2. NiéLe las súplicas de la demanda.

CUPIESE • NoTIFIJESE, c.oNIuN1QUE:sE: ', UU:L(SE y en firme esta providencia ARCHIVESE ci expediente. ;probado en SEsiCn Nu

JOSE F-ERNEY VICTORIÑ 1 ERE8A RICO DE r1LRELL

C;A1-L..Ob EJ. I'IZON BARRETC:A HLV(kÍ..i L. LJkNL1O '1CNLA U

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