TA CUN - 171-(26-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 171-(26-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Y RECURSO DE SUPLICA-Improcedencia. a, r
TRIBUMAL AIININIS?RATIVO DE CUNDINAMARCA
Santaf& de Bogotá, D. c., veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PONENTE: DR. BERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA PEDIENTE N • 1 7 1 . NULIDAD Y RES?. DEL DERECHO.
DEMANDANTES : PABLO MICLSEN NIÑO Y OTROS.
El señor apoderado de los demandantes, interpone RECURSO DE SUPLICA "con el objeto de que se revoque el auto de fecha diciembre O de 1993, en la parte que dispuso condenar en costas a la parto actora. "Lo anterior por cuanto el artículo 171 del C6digo Contencioso Administrativo dispone "ART. 171.- En todos los procesos, con oxcepci6n de los de nulidad, y de los electorales habré condena en costas para - el litigante particular vencido en el proceso, incidente o recurso,, en los términos del artículo 392 del C6digo de Procedi miento civil.". ..omo queda claro en la materia que nos ocupa, las costas solo son procedentee cuando se ha sido vencido y no están consagradas para el desistimiento. La norma es especial y por lo tanto su aplicacl6n no puede estar sujeta a lo dispuesto en el C6digo de Procedimiento Civil. Por lo anteriormente expuesto respetuosamente solicito a los 11H. Magistrados se sirvan revocar el auto y en su lugar disponer que no hay lugar a costas por el desist1mento presentado. ".
CONSIDERA LA SALA
Por lo anteriormente expuesto respetuosamente solicito a los 11H. Magistrados se sirvan revocar el auto y en su lugar disponer que no hay lugar a costas por el desist1mento presentado. ". CONSIDERA LA SALA El Artículo 183 del C.C.A., modificado por el Artículo 39. del Decreto 2304 de 1989 dispone "Súplica. El recurso de súplica procederá en todas las instancias contra los autos interlocutorIos proferidos por el Ponente. ... ."• El auto recurrido, de fecha 9 de diciembre de 1993, Folios 570 a 572, es in INTERLOCUTORIO PROFERIDO POR LA SALA y en consecuencia no esEXP. N. 171. - 2susceptible del Recurso de Súplica. Lo anterior conlleva el que se rechace por improcedente el recurso y se ordene devolver el negocio al Ponente para que en ares del debido proceso estudie el recurso que corresponda.
Por lo expuesto, €1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIOT
PRIMERA, SALA DE DECISION,
RESUELVE:
j0_ RECHAZAR POR IMPROCEDK1rr EL RECURSO DE SUPLICA PRESENTADO POR EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE. 2-.— ORDUAR QUE VUELVA EL PROCESO AL ~ACHO DEL PONENTE PARA Q] RSTUDIK SI CONCEDE •:4; CW~ QUE ji Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N°. 4 8