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TA CUN - 171-(30-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 171-(30-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

RDuccloN. NOflMALDE CÁPITAIJ: SOCIAL TRIJJNAL ADK1$ISTRMVO DE cURDI$AMARCA - SEGION PRIMERA -. $ntat de Bogota, , oviem novi.entc noventa y cinco (195)

fr MAGISTRADO P)NENTE: DL UERTBER'rÓ REYE6 VMÁS

EXPgDIEWI NÓ, 171

D1A11DANTE; JUAN AGUItIN CARRIZOA TR

NULIDAD ir RESTABUcIMJerro DTa DERECHO

1 Ten tendo en cuenta que el rçyøcto pzesentdQ jr el ftonotable I4ag iet r ad t E1NET0 REY i, CANTOR 1 o fu6 sceptdo pt r la 4nria de lte3 irttegrante dar le

ce 4oçede a emittt la eentencia oorpçndjente Por intrmec1jo de apoderadp c1octore JMMK ?1TCHEt1sEt4 URT13 HA1UEL J0SE A1RAZOLA y las ctedadee CIt4(RA DO LTDA, Ç13TR LTDA. tIUCAL LTDA. )ALAKET LTDA, acudierc eet jurjadj'ccatn en ejercicio de la ación de nulidad y restablecjmjent del derechQ, par ,e se deÓlar .a nulidad de las reo]uc1una 4oe 02 1 03, 04, 05. 06, )7 Y 08 de Enero 21, ene 28 y

Febrero11 de 1986 e edttae'por 1e Junta Directiva, del Fondode Garantías (15 ketttucione linticieras pur las ouales se di epu so la reduocøi1 del cait&L socia1 del &u,co «3^ olorntia S.A. je anp1iecjona de capital en al Renco deColombja røduccjn noiijz1 del capital euc1a] de loinbian de Promoc iones S i de la Compañiade Firianç teuiento ("orn oiI y de Comecjl Gran olombiena uUlO cónsecuenoja de lo rterIor se lee restablebca su derecho. legal forma conetit,udo tos U AGUSTIN CARRIZOSA T0AI, -(Exp. No.171) 'omu quieta que los dootoree JAIHE MIHELSEN URIBE, MANUEL JOSE ARRAZOLA y la sociedd CINGRADOS LTDA. des1etjeron de la acción, la Sala se pronunciará de fondo ten Lendo en cuenta que el doctor JUAN AGUST -114 CARRIZOSA TOBAR no deciatió del HECHOS Así los relea la parte actor: 1. " Individualización de lo actos elnitrativoe acusados" a. Que la Junta Directiva de1 FQndo. de Garantías' de Instituciones Firtanbíe,rae profirió las resolucioner Nos. 2 (enero 21), 3 (enero 21), 4 (anero28') 5 (enero 2e), 8 (enero 281 7 Cariero 281 j 8 (febrero 11 todas d 1986, t>er las

(enero 21), 3 (enero 21), 4 (anero28') 5 (enero 2e), 8 (enero 281 7 Cariero 281 j 8 (febrero 11 todas d 1986, t>er las cuales 8^ dispuso lo ye lndicadocctr similar mot.iecióri, para cada una de ellas en la rilguíente fórna Se asimilan las resoluciones No. 2, 4, y;6, que ordena'nla reducción nominaL del capital social del BM4O DECOU»IBIA, de GIANF1NANCIEM S.A.­' y de PRONTA S.A." en su urden respectivamente, lo mismo que la Resoluctori No 8 que simplemente modifica loe términos, de la Resolución No. 6 y con' ella se íntegra Se asimilan en su contenido las lkesolucidláee Nos. 3, 5 y 7, por las cuales se dispuso la suscripción y pago de ampliaciones de ital en el Banco -' de Colombia, 11 GRANFINANCIERA 3.A." y "PRONTA S.A.". "b. Que esa cónexldad por le causa: y por` el objeto (Art. 82 C.PC). unid6 al hecho de que dichas ent1dade pertenecen el denominado GRUPO GRANCOLOMBIANO , y a la etm.i.11tud de los intereses de los derríandantee en cada una — de, ellas, habilitan su unión o acumulación en torno de una sola ~nda j en su mismo proceso ". "Que las resoluciones individualizadas fueron notificadas-, no e los actores, ro obstante el int-re jurídico y 1

su unión o acumulación en torno de una sola ~nda j en su mismo proceso ". "Que las resoluciones individualizadas fueron notificadas-, no e los actores, ro obstante el int-re jurídico y 1 su legittmaclun, unida al perjuicio que las mismas 1.es Irrogan, en deecunocinueto de lo establecido en los Arte 14 y 46 del A. m st a loe representantes legales de cadauna de esas instituciones financieras, en -las siguientes fechas: Lesresoluciones Nos. 2 y 3,» ci d-íá ,28 de enero de 1986, las Nos 4, 5, el día 6'de febrero de 1986, -las Nos 6 y 7 ,-rio tienen

k)ptament'e constancia de y 1 ,1 1a No. 8 el día 20 de febrero de 1986 '. '(Exp. No.l71. e. Que noobstante las omisiones indicadas, loe notificados, excepto para la Resolución No 8 renunciaron a la interpoeici.ón del e'ureo de Reposición, Única impugnación viable que .ti c m6 inneesaria, conducta esta autorizada por lo Arta, 50 y 63 del C C A por ende la vía gubernativa se encuentra agotada ".

2. Que el interáejuridico y legit1iaoión da lós actores se explica aef "a. Para las 'Sociedades 'GROSVER LTDA", dø su CQfldiciÓn de accionista del BANCO DE COL0tffiIA como poseedora y titular de 72.333 acciones Para la Sociedad MURCAR LTDA por su

explica aef "a. Para las 'Sociedades 'GROSVER LTDA", dø su CQfldiciÓn de accionista del BANCO DE COL0tffiIA como poseedora y titular de 72.333 acciones Para la Sociedad MURCAR LTDA por su cordiciou de propietaria de 209.034 &cciones del BANCO DE COLOMBIA Para la Sociedad DALAKET LTDA por su condicin de propietaria de 211.087 acciones del Banoa de Colom' il bia,706 acciones y, demas por su condición de cesinaria delos. derechoe que correaponden a PABLO 41C4ELSEN NIÑO Y JAIME t1IIELSEN URIBE.: en los derechoa existentes y. derivadol del cortrato de Fiducis Mercantil que es recoge en la esc'1tura publica No 204 de fecha febrero 2 de 1984, de acuerde, con las cartas de ceai6n dirigidas' y reolbidas por el Banco de Colombia de fecha mayo 7 y abril 6 de 1984, en su orden respectivamente" - Que loe demandantes JAIME MICHELEN URIBE. PABLO MICHELSEN NIÑO Y JUAN AGUSTIN CARRIZOSA TOVAR, derivan su interés Jurídico y legitimación para esta acción, por su condición de fideicomitentes y fideicoñiearioe, del negociofiduoiario que se recoge en'la escritura 'pública No. 204 de fecha dofebrero 2 de 1984 de la notarla 18 del Circulo de Bogotá, por la cual es entregaron al Banco 4e Colombia con fines de admjitjstracion, las acioea de CI1GRA A , lo cüel com alli se menciona le dió el control de todas las empresas del

es entregaron al Banco 4e Colombia con fines de admjitjstracion, las acioea de CI1GRA A , lo cüel com alli se menciona le dió el control de todas las empresas del GRUPO GRAN0I/)MBIAN0 entre ellas como le enlistan inclueive en la cláusula 17 GRANcO13MI ANA DE PROMOCIONES PRONTA y obviamente el propio Banco como el activo mas importante de dicho conglomerado empresas que ademas constituían entonces el patrimonio autónomo, que contribuían a itegrar, dei. negocio fiduciario en los términos pactadoe la escritura que es anexa y ¿le que trata el art.1233 del Código de Cnmercio de conat.uiente el valor de las acciones de dichas inetitucioneefjnancieras como l 'proporción 5c:clonari&. del capital, ecn..a'epóctos queinteeean como, el que: más, jurídicamente a loe demandantes por, su',.-dohle.condición de fideicomiterites y beneficiarios,

por uanto el termino o finalización del contrato de fiduola los bienes fideicomitidos, con todo ue accesorios, deben regresar al patrimonio de los actores Que

además tenemos que en la cláusula 11-i 1l contrato de fiducia que se anexa, se estableció para fideicomitentee y beneficiarios, la titularidad en el literal a) de todos los1984 d o.X7i) - - reü1ta ley el Att.... 1235 dei • ..invoca jflQluai-ve como 1 £iotro d un y la pert'ogativa y • le bienee d&e en eme,

o.X7i) - - reü1ta ley el Att.... 1235 dei • ..invoca jflQluai-ve como 1 £iotro d un y la pert'ogativa y • le bienee d&e en eme,

1o .que e 'ierho atah1ec.do en la..ley.y:en dicho..ecuerdQ que dentro de lo ooneagedoe por la t.ódjgo çI. Coaercio. iegielaión ueee ret.oree de dicha convenetón, otPga. contra fiducia, en 108 numale 2. fou1td de ex g{z.. la deioluci6.. .4e fidetcomto, a quién oorrportda, y. d impórt.ante en el ntera1 3o. Opnee a tcda rnedid, contra Yo btne.e..dedoe en • loe4feQ.ten. en ceso rnade4 11 eeu iliarios"'. no lo C Que indepei4ienteminte Sd.]bQ .: efecto egjtenc ja trroguaJ ncc da Co1oh1a c,omr ..iduciio, por•.nc•hberee opue8to a 1 medid onlagtr1a de:próceeo. no hAy duda gu eeta, tienen ooimación tip•lo&

ter.1 yejecutiv ue-an vernente ls bienóe ftdetoomitido çuo ue fijan el valor de la 16n de cada uMc de itueionee. • en UN O1TMO, y ademe øax la couipotción del c&pj.tal con

ue-an vernente ls bienóe ftdetoomitido çuo ue fijan el valor de la 16n de cada uMc de itueionee. • en UN O1TMO, y ademe øax la couipotción del c&pj.tal con tdo lo qie 'Lli :øedriv, •.para ,ada• •u?.e k. oboe eetID1ec4mtents finartct.roe. •. 3e •t.rata aimpeere de la protección del cIereoo j'el de roiidad, qu e redica en cbe3a d los fideiouitete y.beneziclarjos. iíae:. 80fl los rni.mot, y4 ue aT .'uyoa p&t mnfoa. deben itrsr dichoB bienea.. e1 termino de la etfón d1&r3, dentro de loa oalee efluantre.n lat ccipe y der cb-cont&uientee d eea inetitucionefinnci 'Que el. Baii Je Coiob&, en U '-. estructura ccionari, entertora la aid1das ijipanen en mae d un 5O pertenencia : la Socidadee del ()ru -aRANCOLOMBIANO, cóntrolado.éte pole&oc1onietaz de "CINGRA .A.'. y aderna • por conduo't de -lee' iutetes •- eePit.u'as pú1icala y en •darroUo. del primer contrato dó-iducia a mertelonado y para .ue M Beopidiera proveer de 6diD a 1a Sociedades del • onglomeradoain •sometftrse a eventa1es vio1aeioe de julles

•darroUo. del primer contrato dó-iducia a mertelonado y para .ue M Beopidiera proveer de 6diD a 1a Sociedades del • onglomeradoain •sometftrse a eventa1es vio1aeioe de julles de peeoe .legesles,.. se pactaroi por lea ejgujente e&'riturae p(ibllcas :flU@V laoiQn. de fiducda en lae cua.Iee 10 -fide10iitentee - tsnbi6 son heriefiiarioe, - y todo ellos empr cfej. rsenci6nadconglomerado . Son1 e e igui -Eecrit.uraa '6bliaa Uo. 3BS2 de-. feóha octubre la Notr1,8.l Circulo - -E6erit1.1r Pilia e 26 de 19$4, 3-a nt&ia ]8 7 382y3829 .10 de Bogc't&. --ErItura pub.c. No. 37O9 de la Notr1a 1.8 del CircuLo de Boot.. uíp sufrijo eo fruetrac1i'n cExp. No.171) las medidas adminiBtrátivaa ^ que aui se gloan,vic%adas de nulidad, no sólo porque observan la p.rdida del trabajo de una vida para la construcción de tres empresas 'f.iriarcierasiideres en su campo y su engrandecimiento, aeme por la impotencia en que se encuentran por el conculcam4.ent de todos sus derecho pare probtr, ser oídos, que no hn sidó tenidoe en cuenta, y en especial, porque ven perdidos tan. imrtantes .-activos

que se encuentran por el conculcam4.ent de todos sus derecho pare probtr, ser oídos, que no hn sidó tenidoe en cuenta, y en especial, porque ven perdidos tan. imrtantes .-activos patr.ímoniales como son las aciones.afectadas, tales como el BANCO DE cOWMBIA, GRANOLOMBIAUA CORPORACION FINANCIERA, GRANFINAWIERA' y GRANC"LOHBIANA DE PROMOCIONES-PRONTA A A su vez menos pueden comprender que un ~trato de fiducia que fue prohijado por e]. Gbiernb Nacional como la solución definitiva a. los Impasee presentadoe a travoi de la fiduola, respecto de todas las empresas del. conglo-merado entregadas a la nueva edministraCion, en la cual aqui1os fueron ' han sido totalmente ajeno, ahora se vengan a plantear, ms de dos años después, la pe'rdida del patrimonio deeeas entidades, que artes no existía, como supuestó para tornar medidas que vienen simplemente a colmar un despojo, .sxpropi&cjón Irregular, o confiscación. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VTOLACION 1.. FALTA DE COMPgTkCIA En el acto de constitución del " FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES lINA11CIFRAS se limito y condiciono por el Legislador en forma precisa y directa a.que pr'tmer&men-te Be ce labrase un contrato para poder entrar, a funcionar, y a umplir su objeto entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, para dicha formalización únicamente requería la firma del Preeidentede la Repüblica, previo oonceptó del

ce labrase un contrato para poder entrar, a funcionar, y a umplir su objeto entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, para dicha formalización únicamente requería la firma del Preeidentede la Repüblica, previo oonceptó del Consejo de Ministros, así como su publicación en el diario oficial. En consecuencia el Fondo para el inicio de las actividades y el desenvolvimiento de su compeencia, primeramente como Pasivo previo a su capacidad jurídica, qudó sujeto a que se celebrase el citad contrato. -- La falta de competencia igualmente sepresenta, si sé tiene en cuenta que la Junta Diribativá del Fondo de Garantías det4o.171) Instituciones Financieras creida por el Art. SS. de la. lev 117 de 1985, y que se reitera en loe Arte 13 y 14 del Decreto No. 0059 de Enero 9 de 1988or el cual el Góbierno Nacional aprobó loe eetatutos del mismo, cqgo órgano colegço tenemos que loe actos adminjstrajjvoe al no d aponer d otras cosa, tales coma los que a'ui se pugiaj loe mismos tenían que ser suscritos por la totalidad de los miembros asistentes a la reunión, con al quórum neoeatio el cual era - la mayozia absoluta, y para el caso las Resolucitjnes jIoadaa solamente llevan la firma del Presidente de la Junta 0j y Dr. CESAR VALLEJO MEJIA. con aileenc,ia .otal y absoluta de l.a de sus demás miembro^ ésto para las reolucioiee ene_ru

llevan la firma del Presidente de la Junta 0j y Dr. CESAR VALLEJO MEJIA. con aileenc,ia .otal y absoluta de l.a de sus demás miembro^ ésto para las reolucioiee ene_ru 1/86 y las Nos 4,5,,7 (enero 28/88) y 8 (enero 11/86), acusen igual anomaif a, pues solamente llevan La firme del Dr. HUGO PALACIOS H&IIA, como su Presidente y con igual viclu, todas ellas, aparecen suscritas, excepto la C1t4mz, por , el 3eretarjo ad-hoc LUIS CARLOS LEON rUFRVO, L olvidando "que esa institución no tiene cabida n 3,1 Dereohu Piblieo, y en lcrs propios estatutos del fondo contenidos n el Deet Nó O59 de enero 9 de 1986, se establece en e]. literal m del Art. 14 como función del tundo de elección del Secretario quien Sara a su vez de la Junta Directiva, paro en ningún 0 1,180 se admite que tales fnionea públiøs puede z'ealjzarlas un tercero que simplemente se legit lisa por el prefijo del ad-hóc La falta de competencia igualmente Be preønte, en relación con las Resoluciones No 2 (ererQ 21i88), la No 4 (enero Z8/861 y la No (ansi-u 28/6), por Iascuales se ordeno la reducción nominal del capita3. social del Banco deColombia, dip

GRAtCQLOMBIANA C0RPORA00N FINANCIERA SA, GRANFINAN4'IERA

Z8/861 y la No (ansi-u 28/6), por Iascuales se ordeno la reducción nominal del capita3. social del Banco deColombia, dip GRAtCQLOMBIANA C0RPORA00N FINANCIERA SA, GRANFINAN4'IERA y de GtANCOLO11BIANA DE PR4OCIONESPRONTAS.-A-' , pur cuanto en todas ellas se redujo el valor nominal de las acciones de los particulares a le etima de UN CENTWO Por la ley 117 de 1985, Art. 7así: La Junta Direct4va del previo informe de la3uperintendencj ancarja, podrá oideiw la reducción simplenente nominal del capital social d una institución inscrita, ty ésta se

hará sin necesidadde recurrir a su AiSánkb ol& icet'aoj'6n Se limitó la facultad: a la Junta Directiva del Fondo para ordenar la reducción eimplemønte nominal del capital eocial mas no para fijarel precio de la acc{ón de asas inetitc1oe5 financieras pertenecientes e los particulares accionistas, que es totalmente distintas. lgualnbente no tanja competencia la Junta Eirectiva del Fondo de Garantias de Instituciones. Fiancjerae para disponer la suacilpejón y pago de las amp1iacjGnescje capital del Banca de Colombia, de GRANCOLOMBIANA CORPORACION FINANC'TERA E A, GRANFINANCIE y dRANCOLOP1BIANA DE PROMOCIONESP'RONTA S A como lo hizo en las"resoluciones Nc. 3, 5Çy Tde l9862. VIOLACION DEL ARTICUW 30 J)R LA APFERIOR CONSTITtJCION

NACIONAL

como lo hizo en las"resoluciones Nc. 3, 5Çy Tde l9862. VIOLACION DEL ARTICUW 30 J)R LA APFERIOR CONSTITtJCION NACIONAL A) El articulo 6 cje la ley, 117 de 1985 ettera lo exp1resado pca' el artxijo 23 del Decreto 0059 de enero 9 de 1986 Por el cual, se aprueban 108 setatutos del Fondo de Garantías de lnatjtucion F3narcjerees, autoriza a este para suscribir ampliaciones de capital de las entidades Financieras, en loe siguientes t6rmj.noe Art 6Partieipactóy en el capital de entidades Financierasl Fondo podza suscribir Las anapliaL.ionas del capital que aprueben las entidades financiere reuerictas e) efecto por la Superintendencj Sanctria Para restablecer su situación patrimonial, en-el supuesto de que las misme no sean cubiertaspor 1s accionistas de La entidad (inciso lo).: b La ley., 117 de 1985 entró a regir a paz ti del 20 ,,diciembre de 1985. fecha en que fue sancjçsnda. de loe.acreedoree .necesario el reuerimieito que' hao Eancaria Super lnteidenc la

  • No. 1.71) o. _según los supuestos de hecha ernnc lados la Superintendencia aatear la previos los rueriiPientoe autorza al Fondo para suscribir ampliaciones< de capit4l. cuandÓ estas no sean cubiertas por aun accionistas, y pare el caso dicha

aatear la previos los rueriiPientoe autorza al Fondo para suscribir ampliaciones< de capit4l. cuandÓ estas no sean cubiertas por aun accionistas, y pare el caso dicha prerrogativa rige para el futuro,pero para el caso que nos ocupa loe hechos ocurrieron con antelación a la ley 117 de 1985, violándose de esa rnanera lo establecido por el artículo 30 de le Constitución Naoiíia d. Dentro de las operaciøree qué 1 Fondo estaba autorizado se encuentra la de efecuer aportes de capital en las instituolonee inariierae contemplada en los casos previstos por el articulo 6 d le ley,-`,117 4e 1985 siendo pare ello e. En las resoluciones 3, 5 y 7 dó 1986 se ot$rgó efectos ,retroactivos,« la ley 1i7 de 1$85 al disponer la suscrlpción y pago de ampliaciones—- de capita' de 3. Banco de Col 4nh te, Grancolombiana Corporación 1inaneiere $.A, Granfinanciera y ranclombiana de Promociones'-ÑTA 5.,A , cuando La misma no regulaba eltuaclónes acaecida en el paBado, lo cual hacia que la Junte Directiva del Fondo no pudiera invocarla y otorirle efectos retroactivos cuándo la misma. no habla foruido Parte del ordenamiento Jurídico. £ Segun la legislación v;gente para el momento lo fideicomitentee y accionistea do l&s entidades financieras .contaban con el que el ellos no cubrían la suscripción del aumento de ó&pital n6 poçia el Estado

£ Segun la legislación v;gente para el momento lo fideicomitentee y accionistea do l&s entidades financieras .contaban con el que el ellos no cubrían la suscripción del aumento de ó&pital n6 poçia el Estado hacerlo por cuanto no tenis. 'la facultad ni competen1e pi hacerlo. Sin embargo al eplicsr-e la ley117 de 3985 a hechos nterloree a euexpedlclón se le dio Z3 asta el cráter de irretroactividadNo. 171)

3. VIOLACION DK OTRAS NoIiMAs CONST1TYC1ONAj46

A VIOLACION DR LOS 'AKT1CULOS 33, 20 y 28 DE LA OOHSTflJcION NACI0NÁL Las resoluciones npugnadae, se becaron en el Art de la ley 117 de 1986, mediante la cual la Junto Directjv aprb6 una suerjpojón y paso de aznpjiacion del pttaJ del Baico -de Colombia, de ANCOOMBLAN cORPORA'1ON HNANÇIERA A GRAFINANClRA y deCRAN)MBIANA DE PR')tiO'IOIíE5 PRONTA S A para sostener que a setas diepoeicionee I10podie darfee apliacin, por cuanto todas estas fueron proferídz en techas anteriores a le 4gcia de-16 ley117 de 19f35, y tampoco se dice que fueron, 4ictadas pera el rest4b1eçjpijepto de la situación patrimonial de cada una de estas lnstitu ion f inane. ieras, se decir s aplicó para unos',Eupuest-us fáctico

dice que fueron, 4ictadas pera el rest4b1eçjpijepto de la situación patrimonial de cada una de estas lnstitu ion f inane. ieras, se decir s aplicó para unos',Eupuest-us fáctico que no se prcJeron on posterioridad a su vigencia, prs conjurar ni siujera W%a sitw1on que ni aun pud1 ei ron prever por la ínlxiBtencie de la norma en la 6ppca o 411a cual el se ñor Súper inten4nte dic .a orden de capitAlitaclon remoto da cada una de esae entidades, le. susoriperói o no, 'el cubrimiento o no de .l totalidad de esa aptallación, que tani& que ser aprobada por las oorrsspç>ivflenes Amleae Generales de Accionistas de cada compañra, no contaban lt,s aocioitae al efeotuaz, dicha aproba&ión y al determinar si hacien o o el ou}jmiento del capital, que el Estado podía hacerlo por ello.

FALTA DE APLICACIQ4 DR LOS ARNCUWS 215. 2. 121 16, 20, 32, 33, 34, 37, 44, 55, 58, 61 y 218 DE LA CONSTITUCION

NACIONAL

a. En nuestro estado de deroho• tod la artua ón ofil primeramente se haya determinada por 1a Constltucjn, de al? quo el ejeroicio de lo podeea publicos omo Lo søfi&la 110 ; iExp. No. 171) art. 2 de la Carta debe cumplirse en loa términos que la misma Constitución establece, y no en otros diferentes a los ordenamjente de aquélla.

art. 2 de la Carta debe cumplirse en loa términos que la misma Constitución establece, y no en otros diferentes a los ordenamjente de aquélla. 1>. La-circunstaieia de que la ley 117 de 1985 haya sido expedida por el Congreso Nacional, no significa que el Gobierno cuando se presenta abierta violación de la misma con la Constitución Nacional, no deba hacer uso de la excepción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la regla legal, sobre todo cuando se dispóneaplicarja. todo en atención de lo previsto en sI art. 21.5 de la. Carta Fundamental, el cual ce pasó por alto ygue dispone: En ceso de incomptjbiijdad entre lá constitución y la ley. se aplicarán de preferencia las disposiciones constitucionales e. L. Constitución otorga para efectos del control de constitucionalidad competencia propia, a todos los funcionarios y autoridades de le República que deben aplicar pricri tarlamente las normas constitucionales - al igual cuando etn en contraposición contrae dispoiconee. Este mandato co-netitue tonal, fue pasado desapercibido en las resoluc1oea acusadas No', 2,,3. 4, 5, 6, 7 y 8 de l9.6 proferidas por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financlerae, ya que dicho órgano como suprema autoridad 4e fondo-,, que es una persona jurídica. autónoma de Derecho ptblico,en aplicación, de las isposicicnes constitucionales, debió abstenerse de dictar dichos actos administrativos. d. Las acciones, son bienes músbies, son representativos da

Derecho ptblico,en aplicación, de las isposicicnes constitucionales, debió abstenerse de dictar dichos actos administrativos. d. Las acciones, son bienes músbies, son representativos da valore, que elendo indiferente que sean de una institución finaniere, forman parte del activo -patrimonial de sus -11 (Exp. No. 1711 propietarios o dueoe titulares del Derecho de dominio sobre las mismas, No podía l legislador, atropellar los derechoé de los accionistas, la protección que como ciudadanos merecen, ni vulnerar el debido proceso, la tipicidad, la legalidad, la garantía constitucional, ni sujetar a loe accionistas, al valor de la acción y a lá reducción del capital nominal, en loe términos que al estado se le antoje, deepeey&ndo los ejn formula de juicio yen expropiación irregular, afeÓtada por la medida en la auma de UN CENTAVO y en base a esta reducir o --

rebasar el capital social nominal de cada 'una deelise, sin contar con loe dueños de las acciones, niaiquiera con ls acreedores de la instttución. e. El atropello se consumió no sólo ebri la reducción del capital social de una persona •jurídica, a los términos y valores que el estado impuso unilateraimenta, en una norma ni siquiera expedida por motivos de utilidad pblioa e interés social tal como lo establece el art 7 de la ley 117 de 1985, sino que, careciendo de.competancia, la Junta Directiva del Fundo por hechos oeutrtdoe antes de la vigencia de dicha ley, no solo redujo el capital de las-Instituciones que perjudicó,

sino que, careciendo de.competancia, la Junta Directiva del Fundo por hechos oeutrtdoe antes de la vigencia de dicha ley, no solo redujo el capital de las-Instituciones que perjudicó, sino que también estableció, sin que la ley auto-rice para ello el valor nominal deis acoió,al prcjo de UN CENTAVO, para los propietarios, fideicomitentes y fideicomisarios, ordenando ademas la suscripción y pago de unas ampliaciones de capital ordenadas por los accionistas cuando no existía la ley Y precipitando el efecto retroactivo de ,está. DESVIACON DE PODER Ea Junta Directiva del Fondo de Instituciones Financieras, en uso de su competencia deeconocjó normas canetltucionles y además hizo actuar la ley. 117 de 1985, con efectos retroactivos para eventos sucedidos con anticipación a su vigencia, llevando ese mal uso de competencia, a la desviación12 (Exp. No171) de poder que el art. 84 del CC.A «etabiec como causal nulidad. -

s. Á F&L,TA Y FALSA MOTIVACION

1. Esta causal eecompertra con la anterior, y e produce desde que como motivo determjrjte para la epedlLLQrf d 1ac reaolucione^ impuqnad&B, cc tiene 1.a ci reune tan-_ía relativa a SUPI.Ieistcie tctjco5 acaecidDe con anterioridad e la v1gçnçj de id lv 177 de 1985, eontrajc1eo el querer del legieiaJ, se dicuso que dicha ley, rigiera a partir ,-'de la 5<flC1Otj se

id lv 177 de 1985, eontrajc1eo el querer del legieiaJ, se dicuso que dicha ley, rigiera a partir ,-'de la 5<flC1Otj se 'aplicó a eventos acaecidos con anticipáción al Su

2. La ley. 177 de 1985 en -aus arta. '6 y7 etáb1eojó quo l as ne.didac de reduccIón del capital social, eucrjpcjón y mp1iacjón del mismo remite a informes, que deben emanar , de l Superintendencia Bancaria, em embargo la competencia no e s de la Superjntendeta sino de la Junta Dircctji"c1el rondo de Gerant.j&, de Inetitucjn5 Finencj'a5 para la adopcij<5n> de cales medidap, se xecio entender.- quepenaba sobre l. Junta Directiva noimp.1emrc iiwooar unos oil0 donto3, d la misma fecha pare las resoluciones Woa, 2. 4, 6, de t6 y de fecha anterior a I v4gencia de la ley para las recoluclones NOB,» 3, 5 7 y 8, de l986 precjsndó ia raz6nee de hecho 'Y derecho que se de5ptedn de tsie of idos. y que habilitan a la: adopción de las deojajónea o acoa administrativos impugnadnB. EXPEDICION TRRE(JLAR Conforme a loe Mts, 23 y 26,.de la Cctjtu0jófl Nacional y a IOZ arte. 2, 3, 28, 34 35 46y '59 del. C.C,A. demandantes omo interesados en seta aento ., 'y tee tiene e

IOZ arte. 2, 3, 28, 34 35 46y '59 del. C.C,A. demandantes omo interesados en seta aento ., 'y tee tiene e cuenta, que la ly 117 de 1986 no modificó st-procedimiento úelativo a la vIa.sguberyj e9tah1eoidae el Decreto (l de13 (Exp. No. 171) 1984, por consiguiente a aquellos se les débió comunicaj• de la e.x1stncia de la actuación gubernativa, de las d,cj:ones» adoptadas y de controvertir y probar, lo que flO se hizo, en abierta ruptura adicional de los Arte, 16 de la Constitución y 30 del C.C.A. circunstancias estas que afectan la competencia, la oportunidad de contradicción, prueba y defen5a de los afectados. ONTRSTACtON DE LA DlANDA El Fondo de Garantías de lnstitiioiones Financieras, se hizo parte en el proceso a través de apoderado quien cóntatÓ la demanda oponiéndose a las pretensionesy propuso la siguiente EXCIW€ ION Carencia de interés jurdico directo y de legitimación para actuar de los demandantes por cuant<J estos son aecionistas y no los representantes legales de las entidades fÇnancis. Ahora bien, respecto a cada uno de los cargos. formulados manifiest.e: 1. "Respecto a la ausencia de notificación deIaB resoiucione 2. 3, 4, 5, 6. 7, y dictadas por el Fondo deGarentis de las Instituciones Fiano1eras, se notificaron pero.nahnte,

1. "Respecto a la ausencia de notificación deIaB resoiucione 2. 3, 4, 5, 6. 7, y dictadas por el Fondo deGarentis de las Instituciones Fiano1eras, se notificaron pero.nahnte, teniendo en cuenta sudestivatario. al representante )egJ dei "Banco de CoiombiaSA.", de Gran Financiera SA." y de 'PNTA SA en lae fechas indicadas por el actor, y de acuerdo a 10 dispuesto por el artículo 46 del Código Contencioso Administrativo,, mediante su publicación el Diario

Oficial No8» 37316 y 37,329 de fecha enero 24'86 y febrero 3/Bel en orden 'Niego el interé jurídico y la iegitimaeón para deMandar que pretenden los demandantee.en este hecho, lo mismo que los per,iuicios que dicen le irrogan las resoluciones dernarddas como se deearrollar al contetar uno d<I los hechos posteriores ", loEn las .dll ienolae de' notif1caci. ... personal de las reolucionee 2, 3, 4 y 5 mencionadas en el ordinal cj loe; otificadoe renunolaron a interponer el reuiso de repos1ci.6n durante el trrnino de cinco 151 días siguientes 19L 01,1 notifaci6n, quedando así ajotada la, vta gubernativa

2. Con respecto''eete hecho aparece de la propia a'firmajón de los actores que laa sociedades demandantes GR0VER LTDA y MUPCAL LTDA , representados por Pablu t4i.helsern Niío, y DALAKET LTDA' ) representada por el octorBernardo Sánchez,

de los actores que laa sociedades demandantes GR0VER LTDA y MUPCAL LTDA , representados por Pablu t4i.helsern Niío, y DALAKET LTDA' ) representada por el octorBernardo Sánchez, son acclonlste las tres ,del Ba'to de colombia y la ultima además de GRANINM4CIERA ¿3 A y PRONTA S A La soc ¡edad DALAKET LTDA e adem4 sionarla de loe derechos fiduciarios coirerpo&lientee a 2.700 accioneo de la sociedad tNGRA S A qie loe doctores Jaime Hicblsen Uribe, -,v Pablo Michelsen Nulo hablan etregdo en fideicomiso &l fiduciario Banco de Colombia, por escritura publica 204 de 19845 Notarla 16 de Bogota "e tiene que loe actores en este proceso .son las sociedades antes meno ioiiadae en su calidad de aciista dl Banco de Colombia y loEs 4ctores Michelsen Uribe, HicheIEien iifio y ('arrizosa como fideicomitentes de las acc,tones (2. 700 de loe dos prmeroe y 300 el ultimo", según aparee det po4er otrgd'o de la socIedad CINGRA =DA, que a su vez controlaba todas 1SE decisiones del Grupo Gran ,1ombiano, entregadas en fideiccmiso al Sanco de Colombia 'Las resoluciones demandadas tienem como su3eto Wxazl ,M, dé las medidas tomadas poz el or4 de Garantías al ' ¿ant de Colombia 5 A GRANFINAÑÇIEM 5 A y PONV 8 "Estas sociedades son personas juri4icae, tienen sus Órno'

medidas tomadas poz el or4 de Garantías al ' ¿ant de Colombia 5 A GRANFINAÑÇIEM 5 A y PONV 8 "Estas sociedades son personas juri4icae, tienen sus Órno' de gobierno interno y su representante legal 91 1 accionista es titular de derechas y responsabiljdeUes epolfis aeistti a las Asambleas votar en ellas tcdas ella las dc iones que interesen a la Sociedad, aprobar lós z balee, elegir1u admintstradores y deducir le resonsabil4.d&des de éste por su mala adminietrión . - Estas sociededee financieras están sometidas al ess il cntroJ. de Retado ya'que sus actividades afectan el intees publico, y estan obligadp a responder de sus actos ante lus15 (Exp. o;171) órganos oficislea 'de contról v, vigilancia -.

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