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TA CUN - 1711-(03-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1711-(03-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

/TRATAMIENTO QUIRURGICO EN EL EXTERIOR /MEDIO DE DEFE1TSA JUDICIAL (E) '-

ÇV)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "CH

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C., Octubre Tres (3) de mil novecientos noventa y siete (1997)

ACCION DE TUTELA

JUICIO No. 1711

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

DERECHOS A LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD,

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y

DIGNIDAD HUMANA

ACTOR: FLOR BENILDA SARMIENTO ARIZA La señora FLOR BENILDA SARMIENTO ARIZA, "identificada con la C.C. N. 41.351.492 expedida en Bogotá, de conformidad con las normas Constitucionales, Contenciosas y de Seguridad Social vigentes," presentó ACCION DE TUTELA "por haberse violado flagrantemente mi derecho a la seguridad social por ende a la prestación de un servicio de salud integral, al negárseme un tratamiento fundamental para garantizar mi integridad fisica, en libre desarrollo de mi personalidad en aras a conservar la dignidad humana en consecuencia, esta negación hubiese podido conllevar al deterioro de mi salud y al derecho vital, de no haber sido sufragado oportunamente los gastos quirúrgicos en el exterior.", fundamentándose en los siguientes HECHOS: "1Soy paciente terminal y padezco el mal de Parkinson juvenil por haberlo contraído hace casi 20 años, contando en LA ACTUALIDAD CON 51

AÑOS CUMPLIDOS.

quirúrgicos en el exterior.", fundamentándose en los siguientes HECHOS: "1Soy paciente terminal y padezco el mal de Parkinson juvenil por haberlo contraído hace casi 20 años, contando en LA ACTUALIDAD CON 51

AÑOS CUMPLIDOS.

2ESTA EFERMEDAD CONSISTE EN UN S1NDROME NEUROLOGICO QUE COMPROMETE EL HEMISFERIO MOTRIZ, es irreversible, traumático, degenerativo de las células nerviosas y vi aplastantemente progresivo e incurable.9 a3. 3. No obstante, he venido luchando con el apoyo económico de mi madre quien ya falleció, en los tratamientos y paleativos que la Ciencia ha puesto al servicio de los enfermos de Parkinson, tales como las medicinas ultra espectrales entre las técnicas terapéuticas y las quirúrgicas, como la CIRUGIA ESTERIOTAXICA QUE SOLO SE CONOCE EN paises europeos, Los Estados Unidos y Cuba.

4. Ante la Caja Nacional de Previsión elevé consultas verbales desde 1.995 que ya se conocía esta técnica científica, sin haber obtenido ser oida, pues se ignora aún totalmente el surgimiento de esta y otras técnicas, ADEMAS DEL TRATO POCO CONSIDERADO DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS Y MEDICOS, quienes me tildaron de dejarme creer de historias, etc. etc....

5. Así las cosas, mi enfermedad ya avanzada ME ESTABA DEJANDO COMPLETAMENTE INVALIDA Y ANTE LA MIRADA indiferente y fria de Caj anal, resolví con el apoyo y préstamos personales y Bancarios, VIAJAR

5. Así las cosas, mi enfermedad ya avanzada ME ESTABA DEJANDO COMPLETAMENTE INVALIDA Y ANTE LA MIRADA indiferente y fria de Caj anal, resolví con el apoyo y préstamos personales y Bancarios, VIAJAR EL 21 DE OCTUBRE DE 1996 A CUBA, no obstante, HABER ESPERADO

PACIENTEMENTE UNA RESPUESTA OPORTUNA Y EFICAZ DE LOS

FUNCIONARIOS DE CAJANAL, quienes SIEMPRE ME CONTESTABAN CON EVASIVAS, QUE ESTABAN EN PROCESO DE ORGANIZARSE Y ACOMODARSE a la estructura de la ley 100 de 1993.

6. Dada la situación tan delicada de mi salud y la convocatoria que desde el mes de mayo me enviaron por fax los médicos Cubanos, resolvi hacer el viaje y al retomo solicitar el reembolso de los pagos.

7. La sorprendente y olimpica respuesta que mediante el oficio de la referencia se dio a mi carta, sin entrar en pormenores sobre los vicios de procedimiento incurridos, pues nunca me fue notificada la respuesta de manas, de la cual tuve conocimiento por un familiar que se interesó por mi salud y consiguió el referido oficio, mientras tanto yo estoy haciendo mi terapia de restablecimiento postoperatorio en la clínica Santafé de Bogotá, por haber

solicitado el traslado de los servicios de la E.P.S. a COLPATRIA, en vista de que hace más o menos 8 años, Cajanal no desempeña con eficacia, ni en el plan médico, ni en el de los procedimientos administrativos. Se sustenta en DERECHO. Las EPS y las demás entidades de aseguramiento de salud, están en la

que hace más o menos 8 años, Cajanal no desempeña con eficacia, ni en el plan médico, ni en el de los procedimientos administrativos. Se sustenta en DERECHO. Las EPS y las demás entidades de aseguramiento de salud, están en la obligación de prestar un servicio oportuno y eficaz integral, que pueda responder no sólo a la prestación del servicio médico, sino a asumir los gastos que pueda generar los tratamientos cientifico-técnicos que por deficiencia o incapacidad económica-científica la presunta entidad no pueda asumir; previniendo el deterioro del paciente y el desmedro del susodicho servicio, debido a situaciones críticas de subdesrrollo y falta de capacitación de los recursos humanos en nuestro medio. Me suena rampante y desobligante y lo que es aún falto de nervio social y de LA DEBIDA JUSTICIA, la informalidad de la famosa respuesta, en donde la negativa sacrifica el fondo del asunto por acceder al cumplimientow 25 burocrático de reuniones o conceptos que debieron cumplirse internamente y a corto plazo, por mandanto de ordenes o trámites al interior de la Entidad, sin comprometer al usuario, como responsable del negligente servicio. En ningún caso la situación descrita da lugar a convertir mi petición en formal, cuando la necesidad es advertida y sentida, en razón a los años que llevo padeciendo mi limitación, la que ha sido completamente desprotegida, no ha sido vigilada, ni controlada por la institución y todo el bienestar que he logrado a pesar de mi invalidez, han sido el resultado de una resolución oportuna, y coherente con la lucha por el mínimo derecho a la vida, de mi parte, a la que Caj anal jamás ha

controlada por la institución y todo el bienestar que he logrado a pesar de mi invalidez, han sido el resultado de una resolución oportuna, y coherente con la lucha por el mínimo derecho a la vida, de mi parte, a la que Caj anal jamás ha contribuído, a pesar de descontarme de mi precaria pensión más $115.000 mensuales, al final de cuentas, ella no ha sido mi garante, como usuario a la prestación de los servicios de salud. En efecto, ni siquiera se me requirió para paracticárseme un mínimo examen neurológico, mi identidad no importó, a sabiendas por el resumen clínico allegado, de mis circunstancias tan críticas y penosas. De no haber asistido a finales del año pasado al evento quirúrgico ya estaría como otros pacientes bajo tierra, ante la mirada inpertérrita de la Institución. Sin este tratamiento mi deterioro sería hoy mayor, gracias a Dios, y a este tratamiento, no ha sido afectado del todo mi derecho fundamental a una vida más digna o una integridad personal por la que lucho cotidianamente. Las respuestas como estas, basadas en la mediocridad del conocimiento, en el desacierto humanitario, en la dilación de las resoluciones y en las negativas de pago de los derechos legítimos en el caso sujudice, desfavorece las espectativas de muchos, convirtiéndolas en violatorias de las normas constitucionales y fundamentales por el imperioso estado de necesidad suscitado. Entonces, el derecho, a la Seguridad de la salud, asume el estatus de estos pilares y desde luego procede el AMPARO CONSTITUCIONAL

PARA QUE SE GARANTICE EL PAGO DE LO DESEMBOLSADO, MAS

AUN CUANDO ESTOY PASANDO MOMENTOS DIFICILES DEBIDO A

de estos pilares y desde luego procede el AMPARO CONSTITUCIONAL

PARA QUE SE GARANTICE EL PAGO DE LO DESEMBOLSADO, MAS

AUN CUANDO ESTOY PASANDO MOMENTOS DIFICILES DEBIDO A

MI INCAPACIDAD PRODUCTIVA Y MI CRITICO ENDEUDAMENTO

ECONOMICO.

La H. Corte Observa en un caso similar de enfermedad irreversible y grave lo siguiente:... Mi situación como la anteriormente descrita amenta la resolución de la Tutela cese a la negativa de Caj anal a privarme del pago de los valores pagados a mi costa por ende comprometen el pleno derecho a la seguridad social la que en las presentes circunstancias amenaza mi derecho mínimo a una vida más decorosa y consecuente con las opciones que ofrece a cualquier paciente, el desarrollo científico de las técnicas neurológicas, de las cuales hizo caso omiso por ignorancia la referida entidad, sin pretender la cura, puesto que se trata sólo de un paleativo a mi precaria salud, cerrando de paso la expectativa a que tengo derecho para proceder en el futuro a practicarme otra intervención quirúrgica. De otra parte la deuda económica que avisora un embargo de mi casa como único bien que poseo al no estar en capacidad de pagar la deuda contraída con la tarjeta de crédito VISA es un atentado más contra el derecho a la seguridad social y bienestar que pregona nuestra Constitución Nacional."Ly CONSIDERACIONES: Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que ésta se utiliza como mecanismo principal, no transitorio, contra la Caja Nacional de Previsión Social, en garantía de los derechos presuntamente violados, a la seguridad social, salud, prestación de servicios médico asistenciales, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana, por cuanto le fue negada a la

Previsión Social, en garantía de los derechos presuntamente violados, a la seguridad social, salud, prestación de servicios médico asistenciales, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana, por cuanto le fue negada a la demandante su petición de reembolso de la suma de USD 26.7 19.20 de la cuenta de cobro pasada a los Jefes de Prestaciones Económicas y de la División Asistencial y de programas especiales, Subdirector Médico y Coordinador Auditoria Médica de esta entidad, por la cirugía Extenótaxica Posteroventral Derecha, realizada en el CIREN de la Habana Cuba, el 12 noviembre de 19961 Preparación y Tratamiento Posoperatorio entre octubre 22 y diciembre 23 de 1996, en su calidad de pensionada por invalidez. De la documental aportada con la demanda, se desprende lo siguiente: La demandante hizo la solicitud de folio 7 a 9 radicada en octubre 3 de 1996 a la Subdirección Médica de Caj anal de información sobre el trámite que debía seguir para la financiación por esa entidad del valor de la cirugía Exterotaxica-palidotomia derecha en el CIREN de la Habana - Cuba en la Clínica Quirón de San Sebastián - España, por el valor de US 25.000 fuera de los boletos de avión. Según las afirmaciones de la demandante, ante la falta de respuesta específica y oportuna, la demandante hizo el viaje al exterior y se sometió al tratamiento quirúgico aludido en su anterior petición, llevado a cabo entre el 22 de octubre y el 22 de noviembre de 1996, sobre los cuales en marzo 3 de 1997 hizo a los Jefes de Prestaciones Económicas y de la división de Asistencia y

de octubre y el 22 de noviembre de 1996, sobre los cuales en marzo 3 de 1997 hizo a los Jefes de Prestaciones Económicas y de la división de Asistencia y /Programas especiales de Cajanal la reclamación de pago de la cuenta de cobro, como se aprecia en los folios 15 a 24, así: ESTIMADOS SEÑORES: La presente tiene por objeto hacer efectivo el reembolso por la cirugía que me fué efectuada a finales del año pasado, en mi calidad de pensionada por invalidéz.- Adjunto los documentos requeridos para que se verifique la exactitud de los valores que pagué en el Centro de Restauración Neurológica, CIREN y gastos varios como los pasajes, teléfono, acompañante, que fueron necesarios para hacer posible la intervención.-. Relaciono a continuación los siguientes valores: FECHA CONCEPTO VALOR TOTAL 22-10-96 EVALUACION USD 2.808 USD 26.719.20 31-10-96 TRATAMIENTO 1.675 12-11-96 NEUROCIRUGIA 15.000 18-11-96 ACOMPAÑANTE 172 06-1196 TRATAMIENTO 1.196.50 10-12-96 TRATAMIENTO 1.804.50 16-12-96 ACOMPAÑANTE 430 20-11-96 TRATAMIENTO 478

SUBTOTAL USD 23 .564.00

17-10-96 PASAJE BOG-HAB US 358 05-10-96 PASAJE BOG..HAB US 1.493 22-10-96 TELEFONO 1.012.10 31-10-96 COMISION 3% TRAVEL 68.10

05-10-96 PASAJE BOG..HAB US 1.493 22-10-96 TELEFONO 1.012.10 31-10-96 COMISION 3% TRAVEL 68.10

22-11-96 TEL CAJA D SEGURIDAD 224

SUBTOTAL USD 3.155.20

TOTAL POR COBRAR USD 26.719.20... ,, Esta petición de reclamo del costo económico alrededor del tratamiento quirúrgico le fue respondida negativamente a la demandante así: "Santafé de Bogotá, 19 de mayo de 1997.- Señora FLOR BENILDA SARMIENTO.- Santafé de Bogotá, D.C., Respetada Señora:.- En respuesta a su solicitud de reembolso, nos permitimos comunicarle que el Comité de Reembolsos reunido el 5 de mayo de 1997, no consideró procedente el pago porque el POS no incluye remisiones al exterior como lo constata documento emitido por la Subdirección General de Salud Cajanal (SDGS 0940) y en su parte pertinente dice:.-"La Subdirección considera que el caso fue estudiado debidamente por Comité Técnico Consultivo, que la Seccional Cundinamarca notificó oportunamente el desarrollo de los hechos y que la paciente comenzó el tratamiento en el exterior sin la autorización que ha debido obtener por partee () de Caj anal EPS, pues se trataba de un procedimiento en etapa de experimentación (hasta que no se demuestre lo contrario), no incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud que es el plan que actualmente está ofreciendo la entidad a sus afiliados y que tampoco incluye remisiones al exterior, por tal motivo considera que no es procedente el Reembolso solicitado y devuelve los

del Plan Obligatorio de Salud que es el plan que actualmente está ofreciendo la entidad a sus afiliados y que tampoco incluye remisiones al exterior, por tal motivo considera que no es procedente el Reembolso solicitado y devuelve los documentos para los fines pertinentes.- Cordialmente, (Fdo).- ANGELA MARIA GUTIERREZ DE PENERES.- Coordinadora Auditoría Médica.- (Fdo).- MARIA CLAUDIA SAENZ BOHORQUEZ.- Jefe División Asistencial y Programas Especiales.-". Claramente se aprecia que se trata de definir si esta decisión de respuesta a la solicitud de la demandante, corresponde a los presupuestos de las normas legales reglamentarias de la Seguridad Social, de los derechos de asistencia médica quirúrgica y hospitalaria, que rigen las relaciones entre la demandante y la demandada y sus correspondientes derechos y obligaciones. Por lo tanto, sólo en la medida de demostrarse que la demandante sí cumplió con el procedimiento y demás requisitos de esas normas legales y que, por ende, la decisión de la Caja infringió esas normas, podría darse la razón a las pretensiones de la demandante, resultando violados los preceptos constitucionales desarrollados por esas normas legales. Por lo tanto, no se trata de la violación directa de los derechos constitucionales invocados, sino del debido cumplimiento de las normas legales que los regulan, para lo cual no procede la acción de tutela conforme al artículo 2° del Decreto 306 de 1992 que dispone: "De los derechos protegidos por la Acción de Tutela. De conformidad con el artículo 1°. Del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales

que dispone: "De los derechos protegidos por la Acción de Tutela. De conformidad con el artículo 1°. Del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, no para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior." Por otra parteara la revisión de la legalidad de la decisión de Caj anal y la efectividad de los derechos reclamados por la demandante, al reconocimiento y pago de su cuenta de cobro por los gastos respecto del tratamiento quirúrgico en el exterior, dispone la demandante de otro medio de defensa judicial, constituido por la acción de nulidad y restablecimiento delderecho del artículo 85 del C.C.A., con la cual puede provocar un debate con la demandada para en el debido procedimiento poderse determinar si le asiste el derecho según la normatividad legal correspondiente.~ Con este medio no habría perjuicio irremediable y resulta improcedente la acción de tutela conforme al inciso 30 del artículo 86 de la C.N. que reza: "Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable." - De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591/91), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subsección "C" - administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1.- Niégase la tutela solicitada

Segunda Subsección "C" - administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1.- Niégase la tutela solicitada 2.- Notifiquese por telegrama a los señores Director General, Subdirector de Prestaciones Económicas, Subdirector Médico, Coordinadora Auditoría Médica y Jefe División Asistencial y Programas Especiales de

A' A ILVARNELSONAREVALO P.

4 3' 4 8 A-T No. 1711

Caja Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo y a la interesada, conforme al art. 30 del D. 2591/91. 3.- Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional pnTa su revisión (art. 31 D. 2591/91).

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLAS E.

Aprobado en A cía No.

M I10EDES RODERO TRUJILLO

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